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Reformas a la constitución de 1945

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Derecho (01)

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Reformas a la constitución de 1945

alfonso lopez Michelsen(2da admin): renunció a la presidencia

Pte. Lopez Pumarejo: enmiendas enderezaban a un poder ejecutivo mas eficaz, adaptado de los sistemas administrativos de los estados modernos, un poder legislativo mas ágil y actuante y una rama judicial independiente y dignificada.


Acto Legislativo 1 DE 1945

  1. Se crearan y organizaran departamentos administrativos que requiera el servicio publico, separando y tecnificando las funciones adscritas a los ministros.
  2. Se otorga la ciudadanía a la mujer, aunque no el derecho al dufragio.
  3. Mantener la autonomía de la rama judicial.
  4. Estableció para la profesión de abogado una protección especial.
  5. Autorizó al legislador para establecer la carrera judicial y la jurisdicción del trabajo, haciendo de cargo de la nación el servicio público de la justicia.
  6. nombramiento del Procurador General de la Nación fuese efectuado por la Cámara de Representantes de terna enviada por el Presidente de la Republica, permitiendo la reelección del mismo y señalándole un periodo de 4 años.
  7. Reordenó las fiscalias como agentes del ministerio público
  8. Creó el cargo de fiscal del Consejo de Estado.
  9. Con relación al Congreso estableció: a. Elección popular de los senadores. b. Dos debates en cada Cámara, en vez de tres, para la aprobación de los proyectos de ley. La primera aprobación debía darse en la respectiva Comisión constitucional permanente. c. Reglamentación de un nuevo tipo de leyes, distintas de las ordinarias, por lo cual se las denominó especiales (expedición de códigos, planes y programas para el fomento de la economía nacional, modificación de la división general del territorio y demás divisiones territoriales, fijación de bases y condiciones para la creación de municipios y la orgánica de presupuesto nacional, las cuales requerían mayoría absoluta de los votos para su aprobación, presentados por los correspondientes ministros y adoptadas por la comisión permanente condigna. d. Faculto al Presidente de la República para hacer presente la “urgencia” en el trámite de un proyecto de ley, esto es, dentro del término de 30 días.
  10. facultó al Presidente para de manera general establecer diversas categorías de municipios, de acuerdo a su población, recursos fiscales e importancia económica.
  11. El Congreso recibió el encargo de organizar ala Capital de la Republica como “Distrito Especial”, sin sujeción al régimen municipal ordinario.
  12. Se restringió la iniciativa parlamentaria en materia del gasto.
  13. Se consagró la prohibición al Congreso y al Gobierno de proponer el aumento o inclusión de un nuevo gasto, si con ello se alteraba el equilibrio presupuestal.

Reforma constitucional plebiscitaria (diciembre 1 de 1957)

el plebiscito, cuyo cuerpo normativo constaba de 14 artículos introdujo profundos cambios en el régimen constitucional.

el partido liberal gobernó desde 1930 hasta 1946. dos candidatos: Jorge Eliécer Gaitan y Gabriel Turbay, razón por la cual ganó la elección el conservador Mariano Ospina Pérez.

el presidente Ospina intento conformar un gabinete de gobierno bipartito. dando la mitad de los ministerios y gobernaciones a los liberales, rápidamente se rompió la coalición. A raíz del asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitan el 9 de abril de 1949. se desató una ola de violencia indescriptible, sobre todo en Bogotá donde ocurrieron actos de barbarie indescriptible, lo cual daría a denotarse “El Bogotazo”. Ello sumado a la violencia de las zonas rurales, acaudilladas por la dirigencia política que condujo a uno de los fenómenos más caóticos de la guerra, el desplazamiento forzado de las zonas rurales a las zonas urbanas.

polarizado políticamente hasta el extremo, el país, el 9 de noviembre de 1949 llega el momento del paroxismo político y el enfrentamiento entre el presidente Ospina y el parlamento. El presidente, ante la posibilidad de ser acusado por la Cámara de Representantes de mayoría liberal, decide declarar el estado de sitio por turbación de orden público, en todo el territorio nacional, clausurando al evento, las sesiones ordinarias del Congreso, las asambleas y concejos municipales

el partido liberal decide abstenerse de participar en los comicios electorales del 27 de noviembre de 1949, resultando electro Laureano Gómez Castro.

En virtud a los innumerables achaques de vejez del presidente y dirigente conservador, es su ministro Roberto Urdaneta quien lleva las riendas del poder.

el intento de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se truncó por el golpe de Estado del general Gustavo Rojas Pinilla el 13 de junio de 1953, quien a la sazón fungía como Comandante de las Fuerzas Armadas.

El nueve Jefe de Estado reunió a la ya convocada Asamblea Nacional Constituyente (ANAC) y mediante acto legislativo Nro. 01 de 1953, declaró vacante la presidencia de la Republica y legitimó el título de teniente general de Rojas Pinilla.

La ANAC fue ampliada por el acto legislativo 1º de 1954, en la forma siguiente: 22 diputados liberales y 12 conservadores: 2 por la iglesia católica y 2 por las fuerzas armadas

El 27 de julio de 1954 la ANAC reeligió a Rojas Pinilla. fectuó importantes obras de desarrollo dentro del país y logro la desmovilización de grupos importantes de la guerrilla liberal de los Llanos, paulatinamente empezó a tener ribetes de dictadura.

los universitarios los más veheementes en sus protestas por los hechos atentatorios contra la dignidad universitaria. Igualmente los partidos políticos que observaban con graves reservas el binomio “pueblo – fuerzas armadas”, que acalugaba la dictadura, excluyéndolos de la administración publica, como de la denominada “determinación inmodificable” de una segunda reelección presidencial de Rojas Pinilla, y los industriales que, finalmente realizaron un paro nacional, que lo condujera que el 10 de mayo de 1957 el General Rojas Pinilla saliera del país, dejando el poder en una junta provisional de 5 miembros.

De común acuerdo los partidos políticos y la dirigencia, se convocó un plebiscito por el cual se podía votar por parte de los colombianos mayores de 21 años, no privados de sus derechos de ciudadanía, los que para las mujeres se conferían por el mismo acto plebiscitario.

el plebiscito era la concreción de formulas constitucionales de los acuerdos bipartidistas de SITGES y BENIDORM, suscritos entre Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo (Conservadores y Liberales).

CARACTERÍSTICAS

  1. Reiteró en el preámbulo, la innovación de Dios como fuente suprema de toda autoridad y el reconocimiento de que la iglesia católica era la de la nación.

  2. Expresó que la Constitución de Colombia era la de 1886, con las reformas de carácter permanente introducidas hasta el acto legislativo 1º de 1947 y las modificaciones contenidas en el plebiscito

  3. el inciso 2º, del artículo 4º (C.) establecía: “que los dos partidos políticos, el conservador y el liberal, colocados en pie de igualdad dentro de un amplio y permanente acuerdo, tengan conjuntamente la responsabilidad del gobierno, y que éste se ejerza a nombre de los dos”.

  4. La duración de este Frente Nacional sería por el término de 16 años.

  5. pilares del sistema: la alternación presidencial y la paridad política (ello concretado realmente con el Acto Legislativo 1º de 1959 adicional al plebiscito) Por la paridad política se otorgaba igual representación a los conservadores y liberales en las Corporaciones Públicas, Rama Judicial, y en los cargos del ejecutivo no correspondientes a la carrera administrativa. El nombramiento de los ministros se haría en forma distinta al consignar un procedimiento de origen parlamentario, la designación de aquellos por el Presidente, de conformidad con la capacidad o proporción de representación en el Congreso, lo cual dio origen a la denominación de “milimetria constitucional”. El limite seria hasta 1974.

  6. Se consagran los derechos políticos de la mujer en igualdad de condiciones que los varones. Conveniente es afirmar que ello había sido creado por la ANAC (Acto Legislativo 3 de 1954), más al dejar el plebiscito sin ningún valor los actos de aquella Asamblea, se precisó incorporar en el texto constitucional la concesión de los derechos políticos a la mujer.

  7. en las Corporaciones Públicas regiría la mayoría de las 2/3 de los votos para todos los efectos legales.

  8. El carácter vitalicio de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, mientras observaran buena conducta y no hubieren llegado a la edad de retiro forzoso

  9. Se reiteró el mandato legislativo de 1945 “La Ley organizará la carrera judicial”.

  10. Se faculto al legislador para organizar la carrera administrativa en forma tal que los ascensos se efectuaran teniendo en cuenta los meritos y antigüedad. (Decretos 2400 y 3074 de 1968).


La Reforma Constitucional de 1968 ANTECEDENTES: El penúltimo presidente del Frente Nacional fue Carlos Lleras Restrepo, distinguido hacendista público elegido de la coalición entre conservadores y liberales. el mejor estadista del siglo XX. Lleras Restrepo propone una enmienda a la Constitución de 1886, enderezada a modernizar el Estado, efectuar una redistribución de funciones de las ramas ejecutiva y legislativa del poder público, la tecnificación del funcionamiento del congreso y la reducción de sus miembros, así como actualizar el régimen administrativo de las entidades territoriales. Elegido presidente de la república para el período de 1966 a 1970, por intermedio de su ministro de gobierno Misael Pastrana Borrero, presentó sucesivamente tres proyectos de reforma constitucional. EL PRIMER PROYECTO: presentado el 23 de agosto de 1966 y sus principales aspectos.

  1. La dirección del gasto público recaía en el ejecutivo, y convertía al presupuesto en el eje central de la política de cada gobierno.
  2. Se derogaba el acto legislativo 1 de 1960 relacionado con las reuniones especiales del congreso en épocas del Estado de sitio y en su reemplazo se implantaba el período de sesiones ordinarias.
  3. La iniciativa privativa del gobierno para proponer “leyes cuadros” en virtud a una supuesta forma de equilibrio entre el legislativo y el ejecutivo, tendiente a la adopción de medidas tendientes a la organización y estructura de la administración nacional (ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos), de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades

de economía mixta; y regular lo concerniente al crédito público, deuda nacional, cambio internacional, servicio de la deuda, el régimen de aduanas y asuntos presupuestarios; igualmente lo referente con los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas que hubieren de iniciarse o continuarse 4. Intervención del Estado, por mandato de la ley, aún cuando el gobierno estuviese revestido de facultades extraordinarias. 5. Norma tendientes a suprimir los denominados “micos”. Así se estableció el principio de unidad de materia. 6. Se establecía un período de cuatro (4) años para el Contralor General de la República, cuya elección se surtiría por la Cámara de Representantes de terna presentada por el Consejo de Estado. 7. El nombramiento del Procurador General de la Nación se surtiría por el Presidente de la República, ya que él era el Supremo Director del Ministerio Público. 8. plazos para las objeciones presidenciales; así cuando el proyecto no constaba más de 20 artículos se contaba con 6 días; cuando tuviere entre 21 a 50 artículos, 10 días y, cuando el articulado superaba el número de 50, hasta 20 días. 9. Atribución del ejecutivo para expedir un decreto con fuerza de ley, para poner en vigencia el texto original de los proyectos en que no obstante haberse insistido, quedaban pendientes de decisión en el congreso al finalizar el correspondiente período de sesiones ordinarias y extraordinarias, siempre que su temario versara sobre materias impositivas, planeación o leyes cuadro, y se hubieren presentado o recomendado con 90 días de anticipación a la clausura del respectivo período. EL SEGUNDO PROYECTO: presentado ante el senado el 20 de septiembre de 1966.

  1. Se elevaba la base de población para elegir senadores de 190 mil a 500 mil habitantes, sobre un mínimo de 2 por cada departamento; y, para elegir representantes se fijaba un número de habitantes de 90 mil a 300 mil habitantes. En representación de las intendencias y comisarías se fijaba un representante por cada 100 mil habitantes y uno más por toda fracción no menor de 50 mil.
  2. Períodos de 4 años para senadores y representantes a la Cámara.
  3. Establecimiento del sistema de mayoría de votos para la aprobación de leyes y actos legislativos, en detrimento de los dos tercios con que se operaba anteriormente
  4. Se inicia el desmonte del Frente Nacional en forma paulatina. Primero las asambleas y concejos municipales, después el senado y la cámara, finalmente en la rama jurisdiccional y en los empleos de la rama ejecutiva. TERCER PROYECTO: presentó ante la Cámara de Representantes el 3 de octubre de 1966, principalmente contemplaba aspectos relacionados con el régimen departamental y municipal.
  5. establecía un aumento de la base poblacional y renta para la conformación de un nuevo departamento, requiriéndose la solicitud de las ¾ partes de los concejos del territorio
  6. los servicios públicos estarían a cargo de la nación, los departamentos y municipios, de conformidad con la naturaleza, importancia y costo de los servicios.
  7. La creación de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, serían por iniciativa de los gobernadores o alcaldes en los departamentos y municipios.
  8. Se amplió el período de los diputados a 4 años. Las asambleas departamentales se integrarían con no menos de 6 ni más de 20 diputados
  9. Se consagraba la creación de las “asociaciones de municipios”, la constitución de “áreas metropolitanas” y de las “Juntas Administradoras Locales”.
  10. La iniciativa en el gasto público se surtía para los gobernadores y alcaldes

convenios internacionales aprobados por el congreso o con la ley colombiana, en ausencia de los mismos. 12. Se creo el tribunal disciplinario encargado de conocer las faltas cometidas por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. 13. Los grados militares desde oficiales generales y oficiales de insignia de las Fuerzas Armadas, hasta el más alto se aprobaban por el senado.


La Reforma Constitucional de 1975

acto legislativo número 1 de 1975 se disminuyó la edad para obtener la calidad de ciudadano de 21 a 18 años. Al efecto se dictó la ley 27 de 1977.

(lo primero en virtud de la reforma constitucional de 1975 y lo segundo por disposición legal.)


La Reforma Constitucional de 1977

Se estableció la figura del designado como la persona elegida cada 2 años por el Congreso para reemplazar al presidente de la república durante sus ausencias absolutas o temporales.

  1. Las excusas del designado para ejercer la presidencia de la república serían decididas por el senado.
  2. En las faltas temporales del presidente, bastaría que el designado tomara posesión del cargo en la primera oportunidad para que pudiera ejercerlo posteriormente cuantas veces fuera necesario.

El ministro delegatario debería pertenecer al mismo partido o filiación política del Presidente, correspondiéndole ejercer esas funciones en orden precedente, así: gobierno, relaciones exteriores, justicia, hacienda y crédito público, defensa, agricultura, trabajo y seguridad social, salud, desarrollo económico, minas y energía, educación, comunicaciones, obras públicas y transporte.

a Constitución de 1991 sustituyó la designatura nuevamente por la Vicepresidencia, pero permitió la elección de Designado hasta culminar el periodo del Presidente César Gaviria.


La Reforma Constitucional de 1979

O también denominada la “pequeña constituyente de López” o “frustrada constituyente”.

Mediante el Acto Legislativo No. 02 de 1977 la Asamblea Nacional Constituyente de esa época o también denominada “Asamblea Constitucional” intentó modificar la Constitución en tres aspectos fundamentales:

  1. La administración municipal
  2. La administración departamental.
  3. Ministerio Público, Consejo de Estado, administración de justicia y jurisdicción constitucional.

Al evento, la intención de López Michelsen era reunir a 50 delegatarios elegidos popularmente a razón de dos (2) por cada departamento, dos (2) por el Distrito Especial, dos (2) por las intendencias y comisarías y dos (2) por San Andrés y Providencia.

Al ser demandado el Acto Legislativo No. 02 de 1997, la Corte Suprema de Justicia lo declaró inexequible mediante sentencia de 5 de mayo de 1978, cuya votación fue de 14 votos contra 10.

la Corte la declaró inexequible en virtud a la incompetencia del Congreso para darle vida jurídica a la Asamblea Constitucional.

La Corte Suprema de Justicia, explicó que los artículos 13 del plebiscito de 1957 y 218 de la Constitución Nacional conferían al Congreso en forma “exclusiva y excluyente” el poder de reformar la Carta. Acto Legislativo No. 1º de 1979 fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia mediante pronunciamiento emitido dos años después de la promulgación. Así, no obstante que el acto legislativo entró en vigencia el 20 de diciembre de 1979, la Corte Suprema de Justicia emanó su fallo el 3 de noviembre de 1981.

En virtud al pronunciamiento judicial se produjo innumerables expresiones disonantes, unas a favor y otras en contra del pronunciamiento judicial: Alfonso López Michelsen

“Todos tenemos que velar porque la República civil siga manteniéndose bajo el lema de la Corte Suprema y Ejercito. Es decir, que el respeto a la Constitución colocará al Ejército en la posición de respetarla, según lo interpretara la Corte Suprema de Justicia y hubiera un Estado de derecho absoluto, sin caprichos, sin intervención de ninguna índole. Eso es lo mismo que tenemos que seguir defendiendo”. El magistrado Carlos Gaviria Díaz, enunciaría: “La declaratoria de inexequibilidad crea dificultades serias, de carácter jurídico, puesto que deshace en buena parte el ordenamiento institucional vigente, pero todas esas dificultades forma parte del juego constitucional. Con reforma o sin reforma el país sigue igual”.

Álvaro Gómez Hurtado, considerado por muchos como el autor intelectual de la creación de la Fiscalía General de la Nación

En esa esfera el Gobierno de Turbay Ayala, respondió a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, expidiendo el Decreto 3050, que en su parte resolutiva disponía: “Los fallos que declaren la inconstitucionalidad o inexequibilidad de los actos legislativos reformatorios de la Constitución Política, requerirán la mayoría de las tres cuartas partes de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia”. Adicionando: “Lo preceptuado en este decreto se aplicará a todos los procesos en curso y a todo fallo que se expida a partir de la fecha del presente decreto”. Al respecto, Carlos Lleras Restrepo opinó: “El Gobierno optó en mala hora por tratar de impedir la expedición de la sentencia, cuando ya se conocía lo que en ella iba a resolverse (...)”. Sobre la responsabilidad presidencial opinó: “No quiso tomar sobre sus hombros la responsabilidad del grave paso y apareció aceptando un consejo de sus subalternos. Comedia un poco tonta y consejo en extremo equivocado y peligroso”. La Corte Suprema de Justicia, reunida en pleno al día siguiente, decidió por unanimidad no aplicar el decreto 3050 de 1981,fundando la misma en el artículo 215 constitucional que rezaba: “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales”. El Acto Legislativo No. 1 de 1979 sancionado el 4 de diciembre y promulgado el 20 de diciembre fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, por dos hechos irregulares que afectaron su correcta tramitación:

  1. El desconocimiento del derecho a las minorías para la integración de las comisiones permanentes de la Cámara de Representantes.
  2. La indebida acumulación de proyectos, ya que fueron acumulados o refundidos en uno solo quince proyectos de acto legislativo en cuanto se referían a la reforma del Congreso. Esta reforma fue expedida mediante el Acto Legislativo No 1 de 4 de diciembre de 1979, el cual vino a ser el resultado en la segunda vuelta parlamentaria de la acumulación de varios proyectos de acto legislativo

que habían sido presentados y aprobados separadamente durante la legislatura ordinaria de 1978. para dar una idea de su extensión cabe anotar que constaba de 65 artículos, incluidos los de carácter transitorio. Ella tuvo una vida efímera por cuanto fue declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia por virtud de la sentencia de 3 de noviembre de 1981.

La iniciativa de la Reforma Constitucional de 1979 no se debió al Gobierno del Presidente Julio Cesar Turbay Ayala, el que sí la prohijó y sancionó, sino a varios miembros del Congreso que presentaron proyectos separados y al Gobierno anterior del Presidente Alfonso López Michelsen, el que por conducto del Ministro de Justicia, doctor Cesar Gómez Estrada, presentó uno (el núm. 4) sobre la Administración de Justicia y el Ministerio Público. El objetivo básico de la Reforma de 1979 fue ante todo instrumental. Por consiguiente, no debe buscarse en ella la consagración de nuevos y revolucionarios principios sobre los fines del Estado, las garantías de los derechos de las personas y las concepciones de la democracia. Sin embrago, con ello no queremos significar que carecía de importancia. Fue una Reforma instrumental que se hizo con el objetivo básico impuesto por la necesidad de hacer eficaces dos Ramas del Poder Público: la Legislativa y la Jurisdiccional.

La reforma de 1979 no alteró o modificó la estructura de las Ramas del Poder Público. Si bien creó el Consejo Superior de la Judicatura, éste no era en esencia sino el mismo Tribunal Disciplinario establecido por el Acto Legislativo No 1 de 1968 (art. 217), pero dotado de una función más: la de administrar la carrera judicial, y de poderes disciplinarios más definidos y fuertes. Otro aspecto estructural contemplado en la Reforma de 1979 fue el relativo a la creación de la Fiscalía General de la Nación como parte integrante del Ministerio Público, a la par de la Procuraduría General de la Nación.


La Reforma constitucional de 1986

el acto legislativo 1 de 1986, que estableció en Colombia la elección de todos los alcaldes por el voto directo de los ciudadanos

representó la quiebra de una nueva y más delicada vértebra de la estructura constitucional decimonónica: desmoronó por su base el centralismo político, sustrajo al alcalde de la dependencia jerárquica del gobernador, impulsó a autonomía municipal y estimuló la participación política del país nacional.

El primer proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constitución, relacionado con la elección popular de los alcaldes, le fue presentado al Congreso en el año de 1980 por los senadores Álvaro Gómez Hurtado, Emiliano Isaza Henao y Darío Marín Venegas. Discutido ampliamente, el Senado lo aprobó en la legislatura ordinaria de 1980, y la Cámara, en la de 1982; pero en el año inmediatamente siguiente fracasó en el trámite correspondiente a la segunda legislatura constitucional. La iniciativa fue retomada en 1984 por el Presidente de la República, Belisario Betancur, que por intermedio de su ministro de gobierno, Jaime Castro, presentó a la consideración del Congreso un nuevo proyecto, que hizo transito en las legislaturas de 1984 y 1985 y recibió la sanción presidencial el día 9 de enero de 1986 bajo el nombre de Acto Legislativo1 de dicho año.

A. Todos los ciudadanos elegirán directamente Presidente de la República, senadores, representantes, diputados, consejeros intendenciales y comisariales, alcaldes y concejales municipales y del distrito especial. B. En todo municipio habría un alcalde que sería jefe de la administración municipal.

C. Los alcaldes serían elegidos por el voto de los ciudadanos, para periodos de dos (2) años, el día que fijará la ley, y ninguno podría ser reelegido para el periodo siguiente. D. Nadie podría ser elegido simultáneamente alcalde y miembro de una corporación pública (congresista, diputado, concejal, consejero intendencial o comisarial), bajo sanción de nulidad de ambas elecciones. E. Tampoco podrán ser elegidos alcaldes los congresistas durante la primera mitad de su periodo constitucional. F. La primera elección de alcaldes ocurriría el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Y, G. La ley determinaría las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los alcaldes, fecha de posesión, faltas absolutas y temporales, casos de suspensión y destitución, y dictaría las demás disposiciones necesarias para su elección y el normal desempeño de sus cargos.

El Acto Legislativo 1 de 1986 fue desarrollado por las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, reglamentación que comprendía los aspectos siguientes:

El alcalde del distrito especial y los demás alcaldes serian elegidos por el voto de los ciudadanos en la misma que fecha en la que se eligieron los concejales. b) El periodo de los alcaldes se iniciaría el 1º de junio siguiente a la fecha de su elección, y se posesionarían ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar. c) Para ser elegido alcalde se requería ser ciudadano en ejercicio y haber nacido en el municipio o en la correspondiente área metropolitana o haber sido vecino durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato, o durante u periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. d) Los alcaldes del distrito, de capitales de departamento, intendencia y comisaría, se denominarán alcaldes mayores. e) Estaba inhabilitado para ser elegido o designado alcalde, quien como funcionario dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección hubiera ejercido jurisdicción o autoridad civil, política o militar, o quien dentro de los tres (3) meses anteriores a la elección se hubiera desempeñado como empleado oficial o hubiera celebrado con entidades u organismos públicos contrato de cualquier naturaleza que debiera cumplirse en el respectivo municipio.

j) Correspondió a los alcaldes nombrar y remover libremente a los tesoreros municipales a partir del 1º de junio de 1988.

otra institución fundamental autorizada por el Acto Legislativo No. 1 de 1986 era la de las consultas populares, que tras el cumplimiento de los requisitos y formalidades que la ley señalara, y en los casos que esta determinará, podrían realizarse para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo municipio

La reglamentación de la elección de los alcaldes fue autorizada por la Ley 136 de 1994, en la que se dispuso la iniciación del periodo el 1º de enero siguiente a la fecha de su elección (que sería la misma en la que se eligieran concejales municipales y de distrito, esto es, el último domingo de octubre)

denominó a los alcaldes de distrito y de las capitales de departamento, alcaldes mayores (la expresión de “capitales de departamento” fue declarada inexequible);

precisó las calidades para el ejercicio del cargo; ser ciudadano colombiano y haber nacido en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana o ser residente en él durante un (1) año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres (3) años en cualquier época; facilitó la posesión (ante juez o notario público); amplio el régimen de inhabilidades e incompatibilidades;

  1. La Constitución de 1991.

el nacimiento de Colombia como Nación independiente se partieron

influencias los sistemas de gobierno de los Estados Unidos y de Francia

un régimen presidencial es un sistema en el cual la rama ejecutiva se convierte en el centro de la actividad estatal y adquiere una notoria prioridad sobre las otras; de ella parte la iniciativa, el impulso para la tarea gubernamental y en ella radica la dirección y conducción de la política general de la administración pública.

nuestras constituciones más importantes:

Constitución de 30 de agosto de 1821.

“El poder ejecutivo de la República, estará depositado en una persona, con la denominación de Presidente de la República de Colombia”.

“El Presidente es el Jefe de la Administración General de la República. La conservación de orden y de la tranquilidad del interior y de la seguridad en lo exterior le está especialmente cometida”.

Constitución de 29 de abril de 1830. ART. 75.- “El poder ejecutivo lo ejercerá un Magistrado con la denominación de Presidente de la República”. Constitución de 29 de febrero de 1832. ART. 86.- “Habrá en la Nueva Granada,, un Presidente de la República que será el primer Jefe de la Nación y un Vicepresidente que será el segundo Jefe de la misma Nación. Constitución de 20 de mayo de 1858. ART. 26º.- “El pueblo delega en el ejercicio del Poder Ejecutivo General a un magistrado que se denominara Presidente de la Nueva Granada, que es el Jefe de la Administración Pública Nacional”. Constitución de 22 de mayo de 1858. ART. 1º.- “El Poder Ejecutivo de la Confederación será ejercido por un Magistrado que se denominará Presidente de la Confederación y que entrará a ejercer sus funciones el día 1º de abril próximo al de su elección. Constitución de 8 de mayo de 1863. ART. 64.- “El Poder Ejecutivo de la Unión, será ejercido por un Magistrado que se denominará ‘Presidente de los Estado Unidos de Colombia’, y que empezara a funcionar el día 1º de abril próximo al de su elección”. Constitución de 4 de agosto de 1886. ART. 59.- “El Presidente de la República es el Jefe del Poder Ejecutivo, y lo ejerce con la indispensable cooperación de los ministros. El Presidente y los ministros, y en cada negocio particular el Presidente con el ministro del respectivo ramo, constituyen el Gobierno”. Acto Legislativo número 1 de 5 de agosto de 1936. ART. 22.- “El órgano legislativo es el Congreso, y lo forman el Senado y la Cámara de Representantes. El órgano ejecutivo lo constituyen el Presidente de la República y los ministros del despacho. El Presidente y los ministros, y en cada negocio particular el Presidente con el ministro del respectivo ramo, constituyen el Gobierno”. Acto Legislativo número 1, reformatorio de la Constitución de 16 de febrero de 1945 y reglas vigentes hasta 1991. ART. 30.- “El Presidente de la República y los ministros del despacho, o los jefes de departamentos administrativos, y en cada negocio particular el Presidente y el ministro o el jefe de departamento administrativo correspondiente, constituyen el Gobierno.

Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento o remoción de ministros y jefes de departamentos administrativos, tendrá valor ni fuerza alguna, mientras no sea refrendado por el ministro del ramo respectivo o por el jefe del departamento administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se constituyen responsables”.

Y es ésta la norma vigente de la Constitución Nacional, sobre quien constituye Gobierno en Colombia. El Gobierno de Colombia es, pues, presidencial. El artículo 120, reformado en 1968, erige al Presidente en Jefe del Estado y Suprema Autoridad Administrativa. Como Jefe del Estado, pues dirige las relaciones diplomáticas y comerciales con los demás Estados y entidades de derecho internacional, con las cuales celebra tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso, nombra los agentes diplomáticos y recibe los agentes respectivos; y como suprema autoridad administrativa, porque es la cabeza del Gobierno Nacional, que integra con los ministros y los jefes de departamentos administrativos. El Presidente es, pues, autoridad política y autoridad administrativa. Su participación en la actividad legislativa del Congreso, con la posibilidad de presentar proyectos de ley, de urgir la expedición de algunos de ellos, etc., es diferente de la atención diaria de las necesidades ciudadanas que siempre han dado la imagen de la función administrativa, la cual se caracteriza por la subordinación completa a la ley que expide el Congreso

Constitución del 4 de julio de 1991

Elección y período del presidente. Al tenor del artículo 190 de la Constitución, el Presidente de la República es elegido en un mismo día por el voto directo de los ciudadanos, para un período de cuatro años, en la forma que determine la ley. Esta elección y la de Vicepresidente no pueden coincidir con otra elección.

Acto Legislativo No de 1959 el período del Presidente empieza el 7 de agosto. Esta norma quedó tácitamente vigente por cuanto la Constitución de 1991 no esta-bleció nada al efecto.

Calidades para ser elegido presidente. El artículo 191 constitucional establece las siguientes: a) Ser colombiano por nacimiento. b) Ser ciudadano en ejercicio. c) Tener más de 30 años en la fecha de la elección. En consecuencia, son las mismas que el artículo 172 de la Carta exige para que una persona pueda ser elegida Senador de la República.

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alfonso lopez Michelsen(2da admin): renunció a la presidencia
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eficaz, adaptado de los sistemas administrativos de los estados modernos,
un poder legislativo mas ágil y actuante y una rama judicial independiente
y dignificada.
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Acto Legislativo 1 DE 1945
1. Se crearan y organizaran departamentos administrativos que
requiera el servicio publico, separando y tecnificando las funciones
adscritas a los ministros.
2. Se otorga la ciudadanía a la mujer, aunque no el derecho al dufragio.
3. Mantener la autonomía de la rama judicial.
4. Estableció para la profesión de abogado una protección especial.
5. Autorizó al legislador para establecer la carrera judicial y la
jurisdicción del trabajo, haciendo de cargo de la nación el servicio
público de la justicia.
6. nombramiento del Procurador General de la Nación fuese efectuado
por la Cámara de Representantes de terna enviada por el Presidente
de la Republica, permitiendo la reelección del mismo y señalándole
un periodo de 4 años.
7. Reordenó las fiscalias como agentes del ministerio público
8. Creó el cargo de fiscal del Consejo de Estado.
9. Con relación al Congreso estableció:
a. Elección popular de los senadores.
b. Dos debates en cada Cámara, en vez de tres, para la aprobación de
los proyectos de ley. La primera aprobación debía darse en la
respectiva Comisión constitucional permanente.
c. Reglamentación de un nuevo tipo de leyes, distintas de las
ordinarias, por lo cual se las denominó especiales (expedición de
códigos, planes y programas para el fomento de la economía
nacional, modificación de la división general del territorio y demás
divisiones territoriales, fijación de bases y condiciones para la
creación de municipios y la orgánica de presupuesto nacional, las
cuales requerían mayoría absoluta de los votos para su aprobación,
presentados por los correspondientes ministros y adoptadas por la
comisión permanente condigna.
d. Faculto al Presidente de la República para hacer presente la
“urgencia” en el trámite de un proyecto de ley, esto es, dentro del
término de 30 días.
10. facultó al Presidente para de manera general establecer diversas
categorías de municipios, de acuerdo a su población, recursos
fiscales e importancia económica.
11. El Congreso recibió el encargo de organizar ala Capital de la
Republica como “Distrito Especial”, sin sujeción al régimen municipal
ordinario.
12. Se restringió la iniciativa parlamentaria en materia del gasto.
13. Se consagró la prohibición al Congreso y al Gobierno de proponer el
aumento o inclusión de un nuevo gasto, si con ello se alteraba el
equilibrio presupuestal.
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Reforma constitucional plebiscitaria (diciembre 1 de 1957)
el plebiscito, cuyo cuerpo normativo constaba de 14 artículos introdujo
profundos cambios en el régimen constitucional.
el partido liberal gobernó desde 1930 hasta 1946. dos candidatos: Jorge
Eliécer Gaitan y Gabriel Turbay, razón por la cual ganó la elección el
conservador Mariano Ospina Pérez.
el presidente Ospina intento conformar un gabinete de gobierno
bipartito. dando la mitad de los ministerios y gobernaciones a los
liberales, rápidamente se rompió la coalición. A raíz del asesinato del
caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitan el 9 de abril de 1949. se desató una
ola de violencia indescriptible, sobre todo en Bogotá donde ocurrieron
actos de barbarie indescriptible, lo cual daría a denotarse “El Bogotazo”.
Ello sumado a la violencia de las zonas rurales, acaudilladas
por la dirigencia política que condujo a uno de los fenómenos más
caóticos de la guerra, el desplazamiento forzado de las zonas rurales a las
zonas urbanas.
polarizado políticamente hasta el extremo, el país, el 9 de noviembre de
1949 llega el momento del paroxismo político y el enfrentamiento entre
el presidente Ospina y el parlamento. El presidente, ante la posibilidad de
ser acusado por la Cámara de Representantes de mayoría liberal, decide
declarar el estado de sitio por turbación de orden público, en todo el
territorio nacional, clausurando al evento, las sesiones ordinarias del
Congreso, las asambleas y concejos municipales
el partido liberal decide abstenerse de participar en los comicios
electorales del 27 de noviembre de 1949, resultando electro Laureano
Gómez Castro.
En virtud a los innumerables achaques de vejez del presidente y dirigente
conservador, es su ministro Roberto Urdaneta quien lleva las riendas del
poder.
el intento de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se truncó
por el golpe de Estado del general Gustavo Rojas Pinilla el 13 de junio de
1953, quien a la sazón fungía como Comandante de las Fuerzas Armadas.
El nueve Jefe de Estado reunió a la ya convocada Asamblea Nacional
Constituyente (ANAC) y mediante acto legislativo Nro. 01 de 1953,
declaró vacante la presidencia de la Republica y legitimó el título de
teniente general de Rojas Pinilla.
La ANAC fue ampliada por el acto legislativo 1º de 1954, en la forma
siguiente: 22 diputados liberales y 12 conservadores: 2 por la iglesia
católica y 2 por las fuerzas armadas
El 27 de julio de 1954 la ANAC reeligió a Rojas Pinilla. fectuó importantes
obras de desarrollo dentro del país y logro la desmovilización de grupos
importantes de la guerrilla liberal de los Llanos, paulatinamente empezó a
tener ribetes de dictadura.
los universitarios los más veheementes en sus protestas por los hechos
atentatorios contra la dignidad universitaria. Igualmente los partidos
políticos que observaban con graves reservas el binomio “pueblo
fuerzas armadas”, que acalugaba la dictadura, excluyéndolos de la
administración publica, como de la denominada determinación
inmodificable” de una segunda reelección presidencial de Rojas Pinilla, y
los industriales que, finalmente realizaron un paro nacional, que lo
condujera que el 10 de mayo de 1957 el General Rojas Pinilla saliera del
país, dejando el poder en una junta provisional de 5 miembros.
De común acuerdo los partidos políticos y la dirigencia, se convocó un
plebiscito por el cual se podía votar por parte de los colombianos