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Bendix “Las estructuras premodernas y transformaciones de las sociedades de Europa Occidental”

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Ciencias Politicas (123)

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Año académico: 2019/2020
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Universidad Nacional del Litoral

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Bendix: “Las estructuras premodernas y transformaciones de las sociedades de Europa Occidental” Los conlictos de la vida medieval se caracterizaron por la presencia del enfoque del rey y de la nobleza terrateniente, que eran lógicamente incompaibles.

El PATRIMONIALISMO: designa el modo de administración de la casa real y los dominios del soberano, en manos de servidores personales del rey que son recompensados según esime el monarca. Se desarrolla como estructura de autoridad con la expansión de la jurisdicción del rey sobre los territorios externos a sus dominios, consituyendo una creciente delegación de autoridad o creciente independencia de los agentes con respecto al rey. El problema fundamental de la políica medieval es la posición secular y religiosa del rey, puesto que posee autoridad secular absoluta, pero la ejerce ante Dios. De esta manera, cumple una doble función representaiva: iene autoridad absoluta sobre sus súbditos (jusiica su arbitrariedad), pero posee la responsabilidad de velar por su bienestar, estando ligado a la ley divina. Existe una obligación recíproca entre gobernantes y gobernados, donde los úlimos están obligados a obedecer, y el primero es responsable ante la comunidad. Los reinos de Europa Occidental se diferencian de otros gobiernos patrimoniales por la existencia de la Iglesia universal, que opone su poder a las pretensiones absoluistas de gobernantes seculares y las somete al derecho canónico. Los gobernantes ienen la misión de extensión de su autoridad, para lo que se apoyan en notables locales que proporcionan ayuda económica y militar, aumentando el poder de ambos. Por ello es que los gobernantes intentan incrementar la dependencia de estos notables, a través de mayores exigencias tributarias o militares. Sin embargo, los notables reclaman más privilegios como compensación por sus servicios. De esta manera, el poder del rey se ve limitado cuando conía en la aristocracia terrateniente.

El FEUDALISMO complementa la insitución del PATRIMONIALISMO, a través de determinadas obligaciones recíprocas entre el soberano y sus vasallos. El vasallo jura idelidad al monarca, reconociendo su obligación de servicio, y este le coniere un feudo en el que posee inmunidad gracias a la cual ejerce facultades judiciales y administraivas. Las relaciones soberano – vasallo se consagran por medio de una formulación de derechos y deberes con juramento ante Dios. Esto consituye otra limitación al poder real, además de la que ya producían la Iglesia y la ley moral superior. Las discrepancias entre los principios patrimonial y feudal de autoridad originan un SISTEMA DE JURISDICCIONES SUPERPUESTAS, donde cada fuero iene derecho a ejercer su autoridad y cobrar tributos. Estas jurisdicciones conforman la comunidad políica. Los vasallos luchan con el gobernante y entre ellos por la distribución de las facultades administraivas y iscales, por lo que la acividad políica consiste en disputas jurisdiccionales. Si el monarca iene el poder suiciente, puede evitar dicha colisión. Caso contrario, la unidad políica prácicamente no funciona. En los rangos inferiores, los derechos y obligaciones de los vasallos están determinados. Las clases no existen, ya que la acción común deriva de esos derechos y obligaciones comparidos basados en la responsabilidad coleciva, y no en situaciones económicas análogas. “La ley no era una lex terrae (...), sino más bien el privilegio de la persona como integrante de un grupo paricular”. Esto generó la coexistencia de numerosas “comunidades de derecho”. Esto fue reemplazado por un sistema de gobierno ABSOLUTISTA (s. XVIII en la mayoría de Europa), en el cual el rey ejerce poderes a nivel nacional a través de sus personeros y determinados estamentos privilegiados se apropian hereditariamente de facultades judiciales y administraivas. Ergo, existe una división de

poderes entre el rey y los estamentos oligárquicos. La REVOLUCIÓN FRANCESA destruye este sistema de privilegios e inaugura la democracia de masas moderna.

RELACIONES DE AUTORIDAD:Amos y servidores se conciben como una extensión inferior o superior de sí mismos, conigurando un modelo consensual. La estructura de la vida políica medieval implicaba una delegación de funciones de gobierno, de manera que en un mismo país rige una autoridad absoluta dentro de jurisdicciones autónomas y una políica de lealtades y enfeudamientos entre ellas. El individuo iene derechos y obligaciones en virtud de su status y condición hereditaria. Los estratos inferiores están fragmentados, ya que cada comunidad de campesinos y artesanos pertenece a la jurisdicción de su señor o de su ciudad, respecivamente. Por ello es que paricipan solo indirectamente, a través de, por ejemplo, la lucha al lado de su amo. Los siervos no hacen ni eso. Las ciudades recurren a las armas para ganar su propia jurisdicción y, gracias a ello, paricipan en pie de igualdad con la Iglesia y la nobleza en la vida pública. Sin embargo, la mayoría del pueblo está ligada a los derechos jurisdiccionales de su señor o excluida del ejercicio de derechos políicos. Es por ello que la protesta social consiste en la exigencia de reconocimiento para una jurisdicción autónoma, pero no hay condiciones favorables para su éxito. Los ipos de agitación social fueron:

Movimientos milenaristas: rechazan la comunidad r● eligiosa vigente y aspiran a un mundo de absoluta bondad, consituyendo la paráfrasis religiosa de la falta de cooperación del pueblo con los gobernantes.

Bandolerismo social: reacción fundamentalmente se● cular y conservadora frente a comunidad políica prevaleciente y poderes superiores, concebidos como una interferencia extraña en la forma de vida establecida, hasta entonces independiente de insituciones de gobierno. Puede tomar un sesgo populista (se opone a la ley y al gobierno, combinando coraje y generosidad con crueldad) o conservador (gobierno privado organizado con el apoyo de los terratenientes, quienes recurren a dicho gobierno para oponerse al nacional y consolidar su dominio).

● Legiimismo populista: protesta violenta contra las condiciones existentes para volver al orden establecido del que abusaron los que ejercen la autoridad. A diferencia de los otros dos, acepta el status quo. Después del S. XVI y con el auge de las monarquías absolutas, el paternalismo se convierte en una ideología de gobierno nacional. Los intentos de reivindicación de aniguos derechos sugieren que el gobierno autocráico puede coniar en la lealtad del pueblo en sus luchas contra los estamentos. Estos llamamientos y las pretensiones paternalistas anuncian el advenimiento del igualitarismo y del Estado nacional.

TRANSFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA POLÍTICA: Tocqueville sosiene que en las sociedades medievales de Europa Occidental, la desigualdad de rango era una condición universalmente aceptada. El individuo iene los derechos y obligaciones propios de su rango. El Ancien Régime y la Revolución concentraron el poder en manos del rey u despojaron a los fueros de sus funciones judiciales y administraivas, implantando una igualdad abstracta, pero sin ofrecer garanías para la preservación de la libertad y la estabilidad políica. La centralización del poder es fundamental para las libertades civiles, pero permite una más fácil usurpación de las mismas.

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Bendix: “Las estructuras premodernas y transformaciones de las sociedades de Europa
Occidental” Los conflictos de la vida medieval se caracterizaron por la presencia del enfoque
del rey y de la nobleza terrateniente, que eran lógicamente incompatibles.
El PATRIMONIALISMO: designa el modo de administración de la casa real y los dominios del
soberano, en manos de servidores personales del rey que son recompensados según estime el
monarca. Se desarrolla como estructura de autoridad con la expansión de la jurisdicción del rey
sobre los territorios externos a sus dominios, constituyendo una creciente delegación de
autoridad o creciente independencia de los agentes con respecto al rey. El problema
fundamental de la política medieval es la posición secular y religiosa del rey, puesto que posee
autoridad secular absoluta, pero la ejerce ante Dios. De esta manera, cumple una doble
función representativa: tiene autoridad absoluta sobre sus súbditos (justifica su arbitrariedad),
pero posee la responsabilidad de velar por su bienestar, estando ligado a la ley divina. Existe
una obligación recíproca entre gobernantes y gobernados, donde los últimos están obligados a
obedecer, y el primero es responsable ante la comunidad. Los reinos de Europa Occidental se
diferencian de otros gobiernos patrimoniales por la existencia de la Iglesia universal, que
opone su poder a las pretensiones absolutistas de gobernantes seculares y las somete al
derecho canónico. Los gobernantes tienen la misión de extensión de su autoridad, para lo que
se apoyan en notables locales que proporcionan ayuda económica y militar, aumentando el
poder de ambos. Por ello es que los gobernantes intentan incrementar la dependencia de estos
notables, a través de mayores exigencias tributarias o militares. Sin embargo, los notables
reclaman más privilegios como compensación por sus servicios. De esta manera, el poder del
rey se ve limitado cuando confía en la aristocracia terrateniente.
El FEUDALISMO complementa la institución del PATRIMONIALISMO, a través de determinadas
obligaciones recíprocas entre el soberano y sus vasallos. El vasallo jura fidelidad al monarca,
reconociendo su obligación de servicio, y este le confiere un feudo en el que posee inmunidad
gracias a la cual ejerce facultades judiciales y administrativas. Las relaciones soberano – vasallo
se consagran por medio de una formulación de derechos y deberes con juramento ante Dios.
Esto constituye otra limitación al poder real, además de la que ya producían la Iglesia y la ley
moral superior. Las discrepancias entre los principios patrimonial y feudal de autoridad
originan un SISTEMA DE JURISDICCIONES SUPERPUESTAS, donde cada fuero tiene derecho a
ejercer su autoridad y cobrar tributos. Estas jurisdicciones conforman la comunidad política.
Los vasallos luchan con el gobernante y entre ellos por la distribución de las facultades
administrativas y fiscales, por lo que la actividad política consiste en disputas jurisdiccionales. Si
el monarca tiene el poder suficiente, puede evitar dicha colisión. Caso contrario, la unidad
política prácticamente no funciona. En los rangos inferiores, los derechos y obligaciones de los
vasallos están determinados. Las clases no existen, ya que la acción común deriva de esos
derechos y obligaciones compartidos basados en la responsabilidad colectiva, y no en
situaciones económicas análogas. “La ley no era una lex terrae (…), sino más bien el privilegio
de la persona como integrante de un grupo particular. Esto generó la coexistencia de
numerosas “comunidades de derecho”. Esto fue reemplazado por un sistema de gobierno
ABSOLUTISTA (s. XVIII en la mayoría de Europa), en el cual el rey ejerce poderes a nivel nacional
a través de sus personeros y determinados estamentos privilegiados se apropian
hereditariamente de facultades judiciales y administrativas. Ergo, existe una división de