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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS Y LA FORMALIDAD COMO ELEMENTO DE VALIDEZ

EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS Y LA FORMALIDAD COMO...
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Derecho Civil IV (Contratos)

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Año académico: 2018/2019
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Universidad de Guanajuato

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    Gracias me ayudo mucho con mi examen:)

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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS Objeto directo El objeto directo del contrato es la o de derechos y obligaciones reales o personales 1793).1 Objeto indirecto El objeto indirecto representado por la cosa, el hecho o la es decir, la positiva o de que el 1824 declare: objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar. II el hecho que el obligado debe hacer o no esto (cosa, hecho o es el objeto directo de la pero, como el contrato original la y el objeto de esta es la cosa, el hecho o la el legislador establece como el objeto del contrato. Requisitos del objeto en las obligaciones de dar La posibilidad se refiere a que la cosa debe existir en la naturaleza. La cosa objeto del contrato debe existir en la naturaleza 1825). Sin embargo, el civil permite que las cosas futuras puedan ser objeto de un contrato, ya que hay la posibilidad de que lleguen existir, no los bienes que una herencia, aunque el posible testador preste su consentimiento 1826). Existen algunas razones de peso para establecer esta En primer lugar, resulta inmoral que las personas comiencen a disponer de lo que posiblemente van a heredar. Si muchas veces repugna que, tan pronto como muere una persona, sus parientes dispongan de inmediato de sus bienes, es imperdonable que lo hagan cuando la persona no muerto. En segundo lugar, si se permitiese a las personas celebrar contratos sobre bienes que posiblemente van a heredar, presentarse el caso de que se cometieron por ejemplo, una persona otorga un testamento favor de un este, apoyado en dicha como celebrar operaciones con con posterioridad, el otorgante revoque el testamento. No hay que olvidar que una de las del testamento es su revocabilidad 1295). Por lo que dichas operaciones con terceros pueden tipificar el delito de fraude. Otra al mismo principio la establece el numeral respecto al contrato de puesto que dicho precepto de Clark es objeto no puede comprender los bienes futuros. Esta se justifica por las siguientes razones: primero, si se admitiera la posibilidad de donar los bienes futuros, el cumplimiento de la sometido a la voluntad del donante lo que 1 cuando se haga de un debe entenderse que pertenece al Civil para el Distrito Federal. contravenir el 1797, que dice: validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los Segundo, en cierta forma, si se permitiera la de bienes futuros, se enajena parcialmente la capacidad del donante. Por estas razones consideramos que legislador dicha en el no puede comprender los bienes La posibilidad se refiere a que la cosa debe estar en el comercio. La ley no enumera las cosas que en el comercio, ya que esto lo que hace legislador en los 747 a 749 es indicar las cosas que se encuentra fuera del comercio y por De se desprende que la cosa no precisada en dichas disposiciones se encuentra en el comercio. Dichos expresan literalmente: 747. Puede ser objeto de todas las cosas que no excluidas del comercio. 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por de la 749. fuera del comercio, por su naturaleza, las que no pueden ser por individuo exclusivamente, y, por de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular. Ejemplos de cosas fuera del comercio, por su naturaleza, son: el aire, el sol, las estrellas, De cosas que lo por de la ley: los bienes de uso y los destinados a un servicio Es por eso que legislador califica esos bienes como inalienables e imprescriptibles 768 y 770). La cosa debe ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Este requisito de la interesa, en grado sumo, tanto al deudor como al acreedor. Ahora bien existen tres clases de individual, en especie y individual. Se presenta cuando la cosa posee particulares de manera que se pueda distinguir de cualquier otra. Ejemplos: un terreno del que se determinen su medidas y colindancias, o bien un de que se especifica la marca, el modelo, el de motor y el de su serie. de estas cosas, que son ciertas y determinadas, la propiedad se transfiere por el mero efecto del contrato, sin necesidad de ya sea natural o pero deben tenerse en cuenta las disposiciones del registro de la propiedad y del comercio, para que dicha surte efectos con respecto a terceros 2014). puede existir por ser incompatible con una ley de la naturaleza a la cual debe sujetarse necesariamente y que constituye un insuperable para su Todo esto se refiere a aquel hecho no vaya en contra de una ley natural o Por ejemplo, una persona no se debe comprometer a que un objeto cualquiera, sometido al calor, no se dilate, porque no es posible, como lo enuncia una ley de la calor dilata los o bien, a sustraer un cuerpo a la ley de la gravedad. Se citar tantos ejemplos como leyes existen, pero los transcritos son suficientes para comprender requisito mencionado. No se considera como imposible, declara el civil en su 1829, el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de La posibilidad Se refiere a que no debe violar una norma que lo rige y que por tanto constituye un insuperable para su Por ejemplo: una persona pretende transmitir, por testamento, su derecho de preferencia para adquirir una cosa. Pero, como la ley 2308) el derecho de preferencia no puede excederse, ni pasar a los herederos del que lo disfruta, nos encontramos en un hecho imposible. De lo anterior se infiere que, si el hecho es imposible o no hay objeto, y si no existe este, el objeto respectivo es inexistente, como lo el Licitud del objeto. El hecho debe ser pero, a semejanza del caso de la posibilidad, el legislador de nuevo, precisa el concepto contrario sensu y al efecto, en el 1830 estatuye: el hecho que es contrario a las leyes del orden o a las buenas Por su parte, el numeral 1831 dice: fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco debe ser contrario las leyes de orden ni a las buenas Por el precepto 8 expresa: actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo En consecuencia, la inobservancia de estas disposiciones origina la nulidad absoluta, o relativa, lo indica el licitud del objeto, en el fin o en la del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, lo disponga la Sobre la diferencia entre la imposibilidad y la licitud, Rafael Rufina Villegas establece de manera perfecta la diferencia entre el derecho imposible y el que, esta vez, le dejamos la pluma al distinguido civilista: se dice que hay una imposibilidad cuando el hecho no puede realizarse porque una norma de derecho constituye a su vez un insuperable para su Se aplica al mismo concepto de la imposibilidad en la imposibilidad no se trata de violar una norma de derecho, sino que ni siquiera llega a realizarse la por cuanto que la ley impide de plano su posibilidad de De tal manera que la norma no es violada, sino que constituye un impedimento que hace incompatible la del acto con la norma, y desde el punto de vista legal, no tiene ni tuvo existencia alguna. En ese distinguir cuidadosamente la imposibilidad cuando de plano la norma impide el nacimiento y la posibilidad de del hecho, del caso en que la norma es violada, en esta el acto existe, se ejecuta y tiene determinadas consecuencias en el derecho. Se trata de un acto porque va en contra de una norma, bien sea imperativa o prohibitiva, pero el acto se realiza y tiene consecuencias determinadas, la clase de invalidez que le afecte. En cambio, en la imposibilidad el acto no tiene principio, ni de nacimiento ni de porque en tal forma la norma impide, por la inobservancia de ciertos supuestos necesarios, que la se realice que, en rigor, se trata de una existente. Por ejemplo, es imposible el contrato en el cual una persona se obliga a no hacer testamento, a no revocar su testamento o a no modificarlo. Si se celebra el contrato, es inexistente desde punto de vista porque contraria una norma de derecho que constituye un absoluto insuperable para que llegue a realizarse la prometida. Aun cuando materialmente se celebre el contrato, la de hacer o de no hacer de una persona, para no formular testamento, revocar lo modificarlo, desde el punto de vista es inexistente, y se tiene por no otorgar. Nadie atribuir efecto alguno, en juicio o fuera de La imposibilidad se distingue de la licitud, porque en el acto se realiza, llega a tener nacimiento y puede tener consecuencias el grado de nulidad, pero la norma no ha impedido que el acto o la tengan nacimiento. Lo es lo posible en cambio lo imposible hablando, es aquello que no llega realizarse porque la norma de derecho supone ciertos supuestos necesarios, creen observarse en el acto, cuando tenga aspecto material, no existencia Contrato en el cual se pacte un de hacer, consistente en matar, o lesionar, o robar por el pago de una suma de dinero, no es un contrato cuyo objeto sea imposible, sino que es nulo de pleno derecho, porque se viola una norma de penal que es de En la imposibilidad hay en la licitud, nulidad. En el Civil de 1884 se confundido indebidamente la imposibilidad con la licitud, y al enumerarse los casos en que imposibilidad se citaba en el respectivo a los actos el 1306 d. C. ordenamiento: legalmente imposibles: I. Las cosas que fuera del comercio, por su naturaleza o por de la II. Las cosas o actos que En el derecho romano eran contratos formales, tanto los llamados litteris como los denominados verbis, en el caso de estos la formalidad en el empleo de ciertas palabras sacramentales. Cuando la forma es elevada a la de elemento esencial, estamos en presencia de lo que en la doctrina y la se denomina solemnidad. En el caso de que el acto no se celebre con dicha solemnidad, inexistente. De acuerdo con la de los civilistas, en el derecho mexicano el acto solemne es el matrimonio, porque la solemnidad consiste en que debe celebrarse ante determinado o juez de Registro exista. Existen diversos sistemas que designa como elemento de validez. Sistema formalista. En las legislaciones en que se acepta este sistema se exige que, en todos los actos, el consentimiento se manifiesta por un medio determinado. Sistema consensualista. Desactivar negritas a la inversa de lo que sucede con el sistema anterior, en este caso se libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por cualquiera de los medios estatuidos. Sistema o mixto. es una de los sistemas anteriores, es decir, que en ciertos actos se exige determinada formalidad para su validez pero en otros se la libertad para que se manifieste consentimiento por el medio que se quiera, dentro de los reconocidos por la ley. El sistema que acepta la civil mexicana es el sistema o mixto. Basta ver, para apoyar la anterior, lo establecido en los 1796 y 1832. De los mencionados se deduce que al no exigirse determinado medio para manifestar el consentimiento, las partes quedan en absoluta libertad para manifestarlo por el que ellas quieran. La por inobservancia de la forma que la ley prescribe la nulidad. La falta de forma prescrita por la ley produce la nulidad relativa del acto El y la de nulidad por falta de forma competente a todos los Es pensar que la falta de forma interesada porque de las partes que intervienen en un acto, de que cualquiera de ellas pueda alegar la, ya, ya como como atinadamente lo indica el legislador en el transcrito. La de un acto que no se con las formalidades prescritas por la ley se logra realizando dicho acto con los formalidades omitidas, de conformidad con lo dispuesto en el 2231. En este caso se produce una expresa, pero consideramos que puede haber una la cual se cuando el cumplimiento o cualquier otro como lo establece el 2234. La consecuencia de la es la de la de nulidad. Dicha tiene efecto retroactivo al en que se el acto nulo, pero no los derechos de tercero 2235). Las consecuencias si se declara la nulidad del acto que no se con las formalidades debidas, son las que indican los 2239 a 2242, las cuales transcritas adelante. para que se le al contrato la forma prescrita por la ley. Cuando no se celebra el acto en la forma que la ley exige, el mismo es nulo, salvo en pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se al contrato la forma legal 1833 y 2:32). En a los requisitos que la ley establece cuando el acto debe otorgarse por escrito, el 1834 dice: se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga es Si alguna de las partes no puede o no sabe firmar, lo otro a su ruego, y en los documentos se la huella digital del interesado que no Por su parte, el 1834 bis estatuye: los supuestos previstos por el anterior (1834, antes transcrito) se por cumplidos mediante la de medios o de cualquier otra siempre que la generada o comunicada en forma integral, a de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto deba otorgarse el instrumento ante fedatario las partes obligadas generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la que contenga los exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la de medios o de cualquier otra en cuyo caso el fedatario hacer constar en el propio instrumento los elementos a de los cuales se atribuye dicha a las partes y conservar bajo su resguardo una de la misma para su ulterior consulta otorgando dicho instrumento de conformidad con la aplicable que lo rige. LOS CONTRATOS DE Concepto de en almacenes generales de contrato de contrato ley en materia laboral, Asimismo, los autores consideran que la de los contratos de o por como lo llaman algunos, es la gran cantidad de transacciones que se llevan a cabo en la vida actual, de que no tiempo suficiente para discutir con cada contraparte. Opinamos que la del Estado es conveniente a fin de lograr el establecimiento de condiciones justas e impedir abusos por parte de los prestadores de servicios. Otra la rapidez y certeza que exige la de algunos contratos, la cual no se sino se recurriera a esta clase especial de acuerdo. En nuestra se les considera como contratos, debido a que en las distintas figuras mencionadas en la unilateral de la voluntad 1860 a 1881), no se incluye el contrato de

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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS Y LA FORMALIDAD COMO ELEMENTO DE VALIDEZ

Materia: Derecho Civil IV (Contratos)

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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS
Objeto directo
El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos y
obligaciones reales o personales (artículo 1793).1
Objeto indirecto
El objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la abstención; es
decir, la prestación positiva o negativa; de ahí que el artículo 1824 declare: “son
objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar. II el hecho que el
obligado debe hacer o no hacer.”
Prácticamente esto (cosa, hecho o abstención) es el objeto directo de la
obligación, pero, como el contrato original la obligación y el objeto de esta es la
cosa, el hecho o la abstención, el legislador establece como el objeto del contrato.
Requisitos del objeto en las obligaciones de dar
La posibilidad física se refiere a que la cosa debe existir en la naturaleza. La cosa
objeto del contrato debe existir en la naturaleza (artículo 1825). Sin embargo, el
código civil permite que las cosas futuras puedan ser objeto de un contrato, ya que
hay la posibilidad de que lleguen existir, no así los bienes que formarán una
herencia, aunque el posible testador preste su consentimiento (artículo 1826).
Existen algunas razones de peso para establecer esta limitación. En primer lugar,
resulta inmoral que las personas comiencen a disponer de lo que posiblemente
van a heredar. Si muchas veces repugna que, tan pronto como muere una
persona, sus parientes dispongan de inmediato de sus bienes, es más
imperdonable aún que lo hagan cuando la persona no muerto. En segundo lugar,
si se permitiese a las personas celebrar contratos sobre bienes que posiblemente
van a heredar, podría presentarse el caso de que se cometieron fraudes; por
ejemplo, una persona otorga un testamento favor de un pariente; este, apoyado en
dicha situación como celebrar operaciones con terceros; con posterioridad, el
otorgante revoque el testamento. No hay que olvidar que una de las
características del testamento es su revocabilidad (artículo 1295). Por lo que
dichas operaciones con terceros pueden tipificar el delito de fraude.
Otra excepción al mismo principio la establece el numeral 2333 respecto al
contrato de donación, puesto que dicho precepto de Clark es objeto no puede
comprender los bienes futuros. Esta excepción se justifica por las siguientes
razones:
primero, si se admitiera la posibilidad de donar los bienes futuros, el cumplimiento
de la donación quedaría sometido a la voluntad del donante lo que significaría
1 cuando se haga mención de un artículo, debe entenderse que pertenece al Código Civil para el Distrito
Federal.