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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS Y LA FORMALIDAD COMO ELEMENTO DE VALIDEZ
Materia: Derecho Civil IV (Contratos)
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Universidad: Universidad de Guanajuato
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EL OBJETO COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LOS CONTRATOS
Objeto directo
El objeto directo del contrato es la creación o transmisión de derechos y
obligaciones reales o personales (artículo 1793).1
Objeto indirecto
El objeto indirecto está representado por la cosa, el hecho o la abstención; es
decir, la prestación positiva o negativa; de ahí que el artículo 1824 declare: “son
objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar. II el hecho que el
obligado debe hacer o no hacer.”
Prácticamente esto (cosa, hecho o abstención) es el objeto directo de la
obligación, pero, como el contrato original la obligación y el objeto de esta es la
cosa, el hecho o la abstención, el legislador establece como el objeto del contrato.
Requisitos del objeto en las obligaciones de dar
La posibilidad física se refiere a que la cosa debe existir en la naturaleza. La cosa
objeto del contrato debe existir en la naturaleza (artículo 1825). Sin embargo, el
código civil permite que las cosas futuras puedan ser objeto de un contrato, ya que
hay la posibilidad de que lleguen existir, no así los bienes que formarán una
herencia, aunque el posible testador preste su consentimiento (artículo 1826).
Existen algunas razones de peso para establecer esta limitación. En primer lugar,
resulta inmoral que las personas comiencen a disponer de lo que posiblemente
van a heredar. Si muchas veces repugna que, tan pronto como muere una
persona, sus parientes dispongan de inmediato de sus bienes, es más
imperdonable aún que lo hagan cuando la persona no muerto. En segundo lugar,
si se permitiese a las personas celebrar contratos sobre bienes que posiblemente
van a heredar, podría presentarse el caso de que se cometieron fraudes; por
ejemplo, una persona otorga un testamento favor de un pariente; este, apoyado en
dicha situación como celebrar operaciones con terceros; con posterioridad, el
otorgante revoque el testamento. No hay que olvidar que una de las
características del testamento es su revocabilidad (artículo 1295). Por lo que
dichas operaciones con terceros pueden tipificar el delito de fraude.
Otra excepción al mismo principio la establece el numeral 2333 respecto al
contrato de donación, puesto que dicho precepto de Clark es objeto no puede
comprender los bienes futuros. Esta excepción se justifica por las siguientes
razones:
primero, si se admitiera la posibilidad de donar los bienes futuros, el cumplimiento
de la donación quedaría sometido a la voluntad del donante lo que significaría
1 cuando se haga mención de un artículo, debe entenderse que pertenece al Código Civil para el Distrito
Federal.