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EL Monismo Y EL Dualismo
Materia: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO I (RSI-322 )
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Universidad: Universidad del Caribe
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EL MONISMO Y EL DUALISMO
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o
instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho
Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas,
con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios,
siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la
coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de
aplicación coactiva del Derecho.
Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y
modelos:
EL Monismo.
Esta teoría representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema normativo
universal o en consecuencia un único sistema jurídico.
Esta Teoría según la cual el derecho interno y el derecho internacional forman un solo sistema
jurídico, admite dos variantes esenciales, por un lado tenemos la concepción monista con primacía
del derecho interno, y por otro lado tenemos la concepción monista con primacía del derecho
internacional.
Esta unidad del ordenamiento jurídico conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que
delega en los órganos nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional. Según KELSEN,
las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el
punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental.
HANS KELSEN señala que "la construcción dualista, llevada a sus últimas consecuencias, origina a
hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de derecho natural, y no
un verdadero derecho". Para este autor es igualmente claro que las "reglas de derecho interno
pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones entre Estados, como inversamente las de
derecho internacional (se aplican) a las relaciones entre Estado y sujetos". Esto lleva a KELSEN a
concluir que la afirmación de que "el derecho interno y el derecho internacional constituyen dos
sistemas de reglas independientes pero simultáneamente válidos es insostenible"
Es así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista.
En otros tópicos KELSEN señala que “No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga
en forma exclusiva dentro de la jurisdicción doméstica del Estado, materias que por su sola
naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho internacional.
El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente son
reguladas por el derecho nacional solamente y consideradas, por lo tanto, como materias
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