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Apuntes Cultura Europea en España Leccion 1-18, Curso 1

Asignatura

Cultura Europea en España (66021050)

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Universidad

UNED

Año académico: 2013/2014
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Universidad de La Laguna

Comentarios

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  • Student
    geniales! aunque no se a que cuota pertenecen, si Escudero o Alvarado. gracias
  • sm
    muy buenos
  • Student
    Muy buenos muchas gracias
  • Student
    Muchas gracias por compartir estos apuntes, todavía no he podido echarles un vistazo, pero seguro que me serán muy útiles
  • Student
    muchas gracias aporte excelente

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LECCIÓN 1

LA MONARQUÍA UNIVERSAL ESPAÑOLA

I. PANORAMA GENERAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN: REYES CATÓLICOS, AUSTRIAS Y BORBONES

Edad Media: periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio romano de Occidente (476) hasta la toma de Constantinopla por los turcos (1453).

Edad Moderna: periodo de la historia que se extiende desde la toma de Constantinopla por los turcos ( 1453 ) hasta el inicio de la Revolución Francesa ( 1789 ). Otros historiadores fijan como fe- cha el descubrimiento de América (1492) o el inicio de la Reforma Protestante ( 1517 ).

En 1469, Isabel, heredera de la corona de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, heredero de la corona de Aragón. Pese a las dificultades de la boda, amenazada por la oposición del monar- ca castellano Enrique IV y por el propio parentesco de los contrayentes, el enlace semiclandestino abrió los caminos a la unidad política peninsular y al Estado de los tiempos modernos. Tres siglos y medio después, la Constitución de Cádiz (1812) liquidaba el Antiguo Régimen, al reconocer la so- beranía del pueblo, dando así pasó al régimen liberal y al Estado constitucional. El período históri- co comprendido entre ambas fechas tuvo al absolutismo monárquico como denominador común, proyectándose tras el reinado de los RC en dos etapas fundamentales: el gobierno de la monar- quía de los Austrias (XVI-XVII) y el de los primeros Borbones (XVIII). A la heterogeneidad y plura- lismo característicos del ordenamiento del Estado en los s. XVI y XVII sucedió un rígido proceso uniformizador de signo castellano en el XVIII. Esquema cronológico: Reyes Católicos ( 1469 -1516), Carlos I ( 1516 -1556), Felipe II ( 1556 -1598), Felipe III ( 1598 -1621), Felipe IV ( 1621 -1665), Carlos II (1665- 1700 ), Felipe V (17 00 -1746), Luis I (17 24 ), Fernando VI (17 46 -1759), Carlos III (17 59 -1788) y Carlos IV (17 88 -1808).

A) LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS: Unidad nacional y unión “personal” de las Coro- nas: El reinado de los RC (1469-1516) lleva consigo la unión de las dos coronas en la persona de los monarcas, manteniendo ellas su estructura política diferenciada. La unidad nacional permitió que Castilla y Aragón y luego Navarra se rigieran por sus propias leyes, mantuvieran sus Cortes y demás instituciones de gobierno, dado que territorios jurídicamente heterogéneos estaban suje- tos a los mismos reyes. Heterogeneidad de las dos Coronas: Pese al equilibrio jurídico del matri- monio de Isabel y Fernando, confluyen dos Coronas de desigual peso y muy diversa naturaleza. Según Henry Kamen, las diferencias entre Castilla y Aragón se podría sintetizar así: Castilla era más extensa y más densamente poblada. Frente al pluralismo de Aragón, Castilla era una entidad homogénea, con un único gobierno, una única Corte, un sistema impositivo, un único idioma y sin aduanas interiores. Castilla poseía un sistema comercial más poderoso, fundado en los negocios laneros. Finalmente las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla, con la consiguiente castellanización del mundo americano. La unidad política peninsular, a excepción de Portugal, se

logra con la toma de Granada (1492) y con la incorporación de Navarra (1512). En 1492 se descu- bre América; la unidad religiosa, con la rendición de Granada y el término de la Reconquista, lleva también en 1492 a la expulsión de los judíos. Entre los s. XV y XVI se consolida la expansión en el Atlántico conocido, con el aseguramiento de las Canarias, del Mediterráneo con la toma de Nápo- les (1504), así como diversas plazas africanas (Melilla, Ifni, Orán...). Tiene lugar la primera gran expansión por las rutas americanas.

B) LA MONARQUÍA DE LOS AUSTRIAS: Tras la muerte de Fernando el Católico (1516), habiendo fallecido Isabel 12 años antes, las dos coronas fueron heredadas por Carlos I (V de Alemania), quien en 1519 es elegido emperador, iniciándose el reinado de la Casa de los Austrias. La supre- macía política se concentra en el XVI, percibiéndose hacia 1590 un declive producto de los contra- tiempos bélicos y del agotamiento económico. El reinado de Carlos V: se caracteriza por la expan- sión territorial, por las crisis político-religiosas (Reforma, Contrarreforma), por las convulsiones internas (Comunidades, Germanías) y por la ordenación del aparato político administrativo que ha de administrar el Imperio. Durante la primera mitad del s. XVI se conquistan y descubren ex- tensas regiones de América, anexionándose otras de Europa y África. Carlos I, monarca dinámico y viajero, fue sucedido por Felipe II, sedentario y burócrata, quien culmina la expansión territorial al incorporar Portugal (1580), lo que supone la unidad de la Península. Su reinado se caracteriza por la Contrarreforma, las revueltas internas en Aragón y las Alpujarras y los conflictos europeos (Flandes e Inglaterra). Declive político y pesimismo en el s. XVII: La crisis que asoma al término del s. XVI se hará honda e incontenible en la centuria siguiente. Tensiones radicales y religiosas de- terminaron la expulsión de los moriscos en el reinado de Felipe III, agravándose la depresión eco- nómica. Los años centrales del s. XVII, con Felipe IV, son testigos de sucesivos descalabros inter- nacionales e internos. Las paces de Westfalia (1648) y de los Pirineos (1659) representan la pérdi- da del control de Europa y la consiguiente desmembración de territorios. Esta crisis también afec- ta al resto de Europa; según Elliot, la imposibilidad de España de adaptarse a la modernidad fue lo que hizo que la crisis en España fuera mas pronunciada.

C) LA MONARQUÍA DE LOS PRIMEROS BORBONES: La muerte sin descendencia de Carlos II trajo la dinastía de los Borbones, cuyo primer monarca fue Felipe V, que reinó tras derrotar en la Gue- rra de Sucesión al pretendiente austriaco. Dinastía de los Borbones: Felipe V (1700-1746), Luis I (1724), Fernando VI ( 1746 -1759), Carlos III ( 1759 -1788) y Carlos IV ( 1788 -1808), con quien conclu- ye el Antiguo Régimen. El s. XVIII se caracteriza por la Ilustración: La Ilustración trajo una revolu- ción hecha desde arriba, de corte absolutista (despotismo ilustrado), acento centralista, patrones renacentistas y filosofía racionalista. Estas ideas no se difundirán a través de las Universidades, con planes de formación caducos, sino a través de Academias y asociaciones, como las “Socieda- des Económicas de Amigos del País”. En dicho siglo aparecen también las Reales Academias, fruto de la reacción a una enseñanza universitaria anquilosada y teórica. Política exterior: La paz de Utrecht (1712-1714), que pone fin a la Guerra de Sucesión, amputó las posesiones españolas en Europa e hizo desaparecer la antigua pesadilla de los Países Bajos. En 17 04, España había perdido Gibraltar. A lo largo de ese siglo esa política fue profrancesa, reflejada en los pactos de familia. Sigue la pugna con Inglaterra, cuya amenaza en la Península (Gibraltar y Menorca) se proyecta hacia las Indias; por ello , no es extraño el apoyo de la corona española al proceso de independen- cia de los EEUU. Política Interior: Se registra un alza demográfica y cierta recuperación financiera. El enfrentamiento de la Corona de Aragón a Felipe V originó la supresión de su organización jurí- dica y pública y la introducción de la de Castilla (Decretos de Nueva Planta). El régimen de go- bierno sufrió transformaciones en las esferas local, territorial y central, donde se articuló un sis- tema de ministerios servido con frecuencia por gente de procedencia extranjera.

Tesis Manzano: los RC solicitaron al papa la concesión de la India a título personal, decidiendo que luego se incorporaran a sus sucesores en Castilla, cuya constitución política permitía un gobierno del rey casi sin limitaciones, a diferencia de Aragón, de régimen pactista y con una nobleza fuerte y privilegiada. Tesis de Pérez-Embid: los RC reciben de Alejandro VI, como reyes de Castilla, el derecho por partes iguales a la Indias, que sin embargo se incorporan sólo a la corona castellana, con ocasión de las Cortes de Valladolid de 1518. Dicho autor sostiene que tal incorporación debió reflejarse en algún texto de dichas Cortes. Tesis de García-Gallo: las reclamaciones del rey portu- gués Juan II iban dirigidas a Castilla, y se basaban en la presunta transgresión del tratado de Al- cáçovas que Castilla había firmado con Portugal. En cualquier caso, era Castilla la parte involucra- da en la reclamación (no Aragón), lo que explica que las Indias fueran incorporadas a la Corona castellana. García-Gallo hace notar que las Indias no pertenecieron de la misma forma a los RC y a sus sucesores, recordando la vieja distinción medieval entre reinos ganados y heredados (26, III, A). Para Fernando e Isabel esos territorios fueron ganados, es decir, obtenidos durante su reinado y por lo cual pueden disponer de ellos. Para sus sucesores se convirtieron en heredados o de abo- lengo, formando parte así del indisoluble patrimonio regio.

C) LA JUSTIFICACIÓN DE LA CONQUISTA Y EL PROBLEMA DE LOS “JUSTOS TÍTULOS”: en los pri- meros años la polémica indiana es un litigio entre Castilla y Portugal sobre la pertenencia de las tierras descubiertas, y sobre la titularidad de zonas de expansión en el Atlántico. Se trata por con- siguiente de un conflicto internacional, donde se discuten las cláusulas de convenios y bulas. An- tonio de Montesinos (fraile dominico) dirige a sus fieles en 1511 un sermón relativo a la denuncia de los abusos de la conquista. Los ecos de dicha denuncia producen un doble efecto: por un lado, la convocatoria en Burgos en 1512 una junta de teólogos y juristas para discutir el problema; de otro, la especial sensibilización de determinadas personas, una de las cuales fue Bartolomé de las Casas. La Junta de Burgos de 1512 reconoce que los indios son hombres libres, pero también su sometimiento a los reyes castellanos en virtud de las bulas. Teólogos y juristas convienen asimis- mo en que deben ser instruidos en la fe, que tengan casas y hacienda propia y que trabajen a cambio de un salario. El “requerimiento” era una declaración que debía leerse a los indios ilus- trándoles de la existencia de Dios, de cómo Cristo concedió el primado al papa, de cómo los papas hicieron donación de las tierras a los reyes españoles, y en consecuencia que éstos eran los due- ños de las tierras. Por todo ello, los indios eran conminados a aceptar a sus nuevos dueños.

  1. La polémica Sepúlveda-Las Casas: cuando se celebró la Junta de Burgos y se redactó el reque- rimiento, el dominico Bartolomé de las Casas rondaba los 40 años, y desde entonces fue belige- rante en la defensa de los indios y en la censura de los métodos colonizadores. De las Casas cree sólo en la evangelización pacífica, lo que choca frontalmente con la tesis de Ginés de Sepúlveda, defensor de los encomenderos de México. Para conciliar ambas posturas, fue convocada en Va- lladolid una junta de juristas y teólogos (1550-1551). Domingo de Soto resumió las razones de los adversarios: la ilicitud de la violencia y la admisión sólo de una “dulce y amorosa, evangélica pre- dicación” por parte de De las Casas, y la justificación de la intervención española por la idolatría, antropofagia y pecados contra natura de aquellas gentes por parte de Sepúlveda. La Junta no llegó a pronunciarse, extremando De las Casas sus posiciones en los últimos años. Carlos V pensó en abandonar y devolver Perú a sus originales habitantes, pero fue convencido por el Padre Vito- ria de que si abandonaban Perú perderían la Fe Cristiana.

  2. Los títulos legítimos según el Padre Vitoria: Vitoria expuso el conjunto de sus tesis en una diser- tación universitaria, la Relectio de Indis, pronunciada en Salamanca en 1539. La doctrina con res- pecto a la incorporación de los territorios americanos había sido hasta entonces objeto de un doble juicio: o bien se identifica el derecho natural con la ley cristiana, o bien se trataba de dos

realidades distintas y complementarias (Santo Tomás). Partiendo de este segunda interpretación, que descarta la validez de la donación pontificia por cuanto los infieles eran ya los legítimos pro- pietarios, Vitoria desarrolla ocho títulos que podrían desarrollar la presencia española: Primer título: se basa en el derecho al libre tránsito y circulación por el orbe, siendo inválida, por contra- ria al derecho natural, cualquier ley que impida el ejercicio de esa libertad. Segundo título: la obli- gación impuesta a los cristianos de predicar el Evangelio. Tercer título: si una vez convertidos esos infieles sus príncipes les fuerzan a volver a la idolatría, los españoles se encuentran legitimados para hacer la guerra y deponer a los gobernantes indígenas. Cuarto título: se faculta al papa en bien de la conservación de la religión a “darles un príncipe cristiano y quitarles los otros señores infieles”. Quinto título: legítima intervención de los españoles, al margen de la autoridad del pon- tífice, en el caso de existir un gobierno tiránico entre los indígenas o en caso de antropofagia. Sexto título: la elección voluntaria que los infieles pudieran hacer del Rey de España como rey propio. Séptimo título: la posibilidad de que en las guerras justas que hubiera entre indios, una de las partes llame en su ayuda a los españoles. Octavo título: en la situación hipotética de que los indígenas no tuvieran de hecho capacidad para gobernarse, siendo lícito en tal caso, en función de caridad y sólo en bien de ellos, deponer a sus príncipes y que los españoles les gobiernen.

  1. La solución final: ¿qué solución adoptó la política oficial ante tan dispares interpretaciones? Durante le reinado de Felipe II (1570) se dio la posibilidad de llegar a un acuerdo. Partiendo del reconocimiento de la libertad de los indios, se distingue entre territorios ocupados y no descu- biertos. En los primeros, la legitimidad debe basarse en la sumisión voluntaria de los indígenas al tiempo de las conquistas o posteriormente; en los segundos, se otorga el dominio de las tierras pero no de sus gentes, es decir, que los indios son libres dentro de un territorio que es España.

III. LA UNIFICACIÓN JURÍDICA: DE LOS AUSTRIAS A LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA

  1. Situación bajo los Austrias: la monarquía pluralista: la unión de las coronas de Castilla y Aragón y la incorporación de Navarra había dejado a salvo la organización política y jurídica de los diver- sos territorios. En consonancia, los monarcas no se titularán reyes de España, sino de cada una de la s coronas. El rey gobierna en esos reinos, señoríos y demás territorios con distinto título jurídico (en unos es rey, en otros señor, en otros conde o duque). El rey puede gobernar con más facilidad en la unitaria Castilla que en Aragón, donde existía una organización dispar. Símbolo de las pre- tensiones unificadoras fue el Conde Duque de Olivares, que presenta a Felipe IV en 1624 un me- morial donde le requiere para que se haga rey de España.

  2. El uniformismo borbónico: los Decretos de Nueva Planta: lo que el Duque de Olivares no pudo realizar en el s. XVII se logró por la fuerza en el s. XVIII tras el enfrentamiento entre la corona de Aragón y Felipe V. Tras su victoria y convertirse en rey por el derecho de conquista, suprimió su organización política y la reemplazó por la castellana mediante una serie de disposiciones, los Decretos de Nueva Planta, llamados así por dotar de organización o planta nueva a los organismos y tribunales de esa Corona. Felipe V dicta un primer decreto (Aragón y Valencia) en 17 07, en el que promulga la abolición de los fueros de Aragón y Valencia y la introducción del derecho caste- ll ano. El Decreto de 17 11 (Aragón) rehabilita en parte el ordenamiento jurídico suprimido, al dis- poner que se siguiera aplicando el derecho civil aragonés, mientras se introduce la figura de un comandante general y quedaba organizada la audiencia conforme al modelo castellano. El Decre- to de 17 16 (Cataluña) situó al capitán general como representante del rey y dio paso a una Au- diencia, cuya estructura había sido debatida en el Consejo de Castilla. Se respeta el derecho pri- vado catalán. El propio decreto establece que las causas ante la Audiencia se substanciarán exclu-

do un castigo benigno. Desde el XVI, el edicto de gracia desaparece para dar paso al edicto de fe, amenazaba con la excomunión a quien no denunciara a cualquier hereje o herejía por él conoci- dos. Tal medida supuso que cada persona se convirtiera en un agente potencial de la Inquisición. Juicios y sentencias: Con la denuncia tenía lugar el arresto del presunto hereje, a quien no se le comunicaba quien le denunciaba, para evitar posibles venganzas, ni de qué era acusado. Tras el juicio el reo era absuelto, cosa infrecuente, o condenado a penas diversas: destierro, confiscación de bienes, uso del sambenito, cárcel, galeras o muerte en la hoguera. Esta última pena era ejecu- tada por autoridad secular, a quien la Inquisición relajaba o entregaba la víctima.

LECCIÓN 2

LA LLEGADA DE LAS NUEVAS DOCTRINAS ECONÓMIAS EUROPEAS:

MERCANTILISTAS E ILUSTRADOS

I. LA ECONOMÍA MERCANTILISTA EN LA ALTA EDAD MODERNA (s. XVI y XVII)

A) CARACTERES GENERALES: LOS PROBLEMAS Y SUS SOLUCIONES

  1. Política económica y crisis: Mercantilismo: concepción económica de carácter autárquico, que partiendo del débil desarrollo del crédito y de la carencia de un sistema bancario, trató de lograr la prosperidad en función del intervencionismo, del papel principal de la moneda en metálico, y sobre todo de la acumulación de reservas de metales preciosos. Es la clave de la política iniciada por los Reyes Católicos. En España, la penetración de productos extranjeros tanto en el mercado interno como en el comercio de ultramar, hizo difícil aplicar los patrones mercantilistas. Hubo muchos problemas como la afluencia masiva del oro y la plata de América, abundancia de latifun- dios, desprecio por el trabajo, etc. Hizo que fueran el panorama económico de los Austrias. La política mercantilista de los Reyes Católicos tuvo cuatro medidas principales: el monopolio del oro y la plata, controlando las minas y puertos de embarque y desembarque, para prohibir la exporta- ción fuera de Castilla, protección de ganadería lanar, fomento de la Industria textil, prohibiendo la importación de determinados tejidos, estímulo del comercio. Interior: mejora de red de comuni- caciones. Exterior: prohibiendo embarcar mercancías de naves extranjeras, mientras hubiera es- pañolas disponibles. Aunque esta política tuvo graves deficiencias como dejar desatendido al mundo agrícola por el florecimiento comercial, el sistema económico tropezaba en la Península con las aduanas existentes entre los reinos. No existió una política económica unificada y acorde para toda la monarquía, aunque se consolidaron instituciones mercantiles como la Casa de Con- tratación de Sevilla o el Consulado de Burgos, que, a costa de favorecer la centralización financie- ra, potenciaron la exportación en detrimento de la industria. Con el descubrimiento de México (1521), los metales preciosos llegan a la metrópoli de forma masiva, provocando una emigración de castellanos. La primacía del comercio exterior y el fomento de la exportación de productos básicos, desabasteció al mercado nacional, originando la subida de precios, a lo que hay que su- mar los derroches de las empresas militares y la ambiciosa política internacional. La economía imperial se fue endeudando con préstamos de banqueros alemanes, flamencos e italianos. Las Cortes de Valladolid (1548) proponen una rectificación de la política económica, sobre la base de prohibir las exportaciones y permitir en cambio la importación de mercancías extranjeras, a fin de abaratar la producción nacional e impedir el alza de precios. El oro y la plata de las Indias afluyen en cantidades considerables, pero al llegar a Sevilla están ya empeñados por deudas para pagar a los acreedores del Emperador. Las crisis de fines del XVI, hacen sentir sus efectos cuando preci- samente disminuye el volumen de plata procedente de América. Felipe III (1599) puso en circula- ción moneda de vellón, acuñada con cobre puro, con el fin de ahorrar plata, lo que originó que ésta y el oro desaparecieran del mercado monetario. Las ganancias de semejante operación fue- ron sin embargo ilusorias. Al ser recaudados los impuestos en moneda de vellón, afrontándose con plata los gastos militares en el exterior, el Estado resultó seriamente perjudicado. El informe del Consejo de Castilla (1619) reconocía el lamentable estado del país, atribuyéndolo a la excesiva presión fiscal sobre Castilla y a la despoblación y abandono de las tierras. El fracaso económico tocó fondo entre 1676 y 1686, cuando tanto las inundaciones como las sequías llevaron a la agri- cultura a una situación límite, y el hambre y las epidemias azotaron la población. Al final del XVII

productivo que en la última década del siglo arrastrará a la economía nacional en su conjunto. Desde 1502 los precios de los cereales (trigo, cebada y centeno) fueron objeto de tasación oficial. Tras múltiples oscilaciones entre el valor legal y el real de los cereales en el mercado, la tasa del trigo se mantuvo durante la segunda mitad del s. XVI por encima del índice general de precios. Tal desajuste, el rigor impositivo y la falta de mano de obra, dio lugar a que la explotación agrícola dejara de ser productiva. El alza de precios restó posibilidades de exportar lana, con la retroceso de la producción ganadera. La agricultura acentuó su decadencia, agravándose con las condicio- nes meteorológicas que tuvieron lugar durante el reinado de Carlos II. Las regiones vitícolas fue- ron: La Tierra de Campos, la Rioja, la ribera de Navarra, la comarca de Cariñena en Aragón, el lito- ral levantino, la de campos de Jerez. La sierra de Córdoba donde el olivo constituyó una fuente fundamental de riqueza. No hubo mejoras en el régimen de regadíos, que siguieron siendo impor- tantes en la cuenca del Ebro, en Andalucía y en Levante, donde la expulsión de los moriscos supu- so un duro golpe al cultivo de las huertas.

  1. Industria y comercio: La política proteccionista de los Reyes Católicos hizo posible un notable florecimiento industrial, al evitar la salida de materias primas y cerrar el comercio interior a los productos manufacturados europeos. La restricción de importaciones y el fomento industrial se aplicó de forma especial en la industria textil, donde la marcha de los conversos, trató de ser pa- liada trayendo obreros de Flandes e Italia. Alcanza notable envergadura el trabajo metalúrgico en el norte, la producción de seda en Granada y la industria del paño en Castilla, Aragón, Cataluña y Baleares. Industria metalúrgica: Se concentró principalmente en la País Vasco, con producción de hierro y acero. Parte del hierro era consumido por la propia industria guipuzcoana y vizcaína. Desde 1573, la Fábrica Real de Placencia (Guipúzcoa) se concentró en la fabricación de armamen- to, mientras la Real Fábrica de Toledo se aplicó en la producción de las famosas espadas toleda- nas. El cobre era traído desde Suecia y Alemania, transformándose en factorías españolas. Con el descenso de la producción metalúrgica nacional, se tuvo que importar armamento desde el ex- tranjero. Industria sedera: Alcanzó relieve en Almería, Málaga y sobre todo en Granada. Los traba- jos de elaboración del producto agrupó a la población en gremios (hiladores, torcedores, tintore- ros...). La industria de la seda declinó en el s. XVII. Industria pañera: Logró un gran auge en la pri- mera mitad del s. XVI, proyectándose tanto al tráfico interior como a los mercados europeos. Burgos y Bilbao, como centros de la producción lanera y de la flota que había que transportarla entraron en conflicto para asegurar el control de esa exportación. El comercio de la lana controla- do por grupos de mercaderes, encauzándolo en tres rutas principales: desde Burgos y Bilbao al norte de Europa, Málaga a Italia; y desde Sevilla a América. La fabricación de paños alcanzo espe- cial auge en Segovia, Cuenca y Toledo. La industria del paño empezó a declinar al concluir el s. XVI y entró en crisis en el siglo siguiente. Comercio exterior: Se proyectó en las tres grandes áreas de la Europa nórdico-occidental, el Mediterráneo y las Indias. Productos de exportación fueron: lana, aceite, sal, vino, hierro, cueros, cochinilla y azúcar. Y de importación, las telas finas, papel, herra- mientas y grano. Las remesas de oro y plata, mientras se pudo disponer de ellas, sirvió para equi- librar el déficit de la balanza de pagos. Comercio con América: Cádiz y Sevilla: El comercio con América habría de convertir a Sevilla en centro neurálgico del la Europa del s. XVI. Sevilla mante- nía el monopolio con las Indias, por razones financieras y políticas, aseguraba a la Casa de Contra- tación el control de las flotas, del tráfico de metales preciosos y de las gentes que iban y venían. Durante el s. XVII, el monopolio sevillano se transformó en un monopolio más amplio, reflejado en la rivalidad entre el puerto de Sevilla y el de Cádiz. El monopolio comercial con las Indias y su crisis: La empresa del comercio con las Indias partió del principio de vender en América productos de consumo a alto precio en un régimen no competitivo, obteniendo en consecuencia dinero abundante. Ello ciertamente tenía sentido en el contexto de que sólo España pudiera comerciar con las Indias, pero tal planteamiento fue impugnado por la vía de hecho por piratas y mercade- res extranjeros. Ello obligó a España a establecer un sistema de flotas, para que los barcos comer-

ciales navegaran en convoy protegidos por navíos de escolta, dictándose desde entonces una copiosa serie de disposiciones a fin de regular ese tráfico marítimo.

II. LA ECONOMÍA DE LA ILUSTRACIÓN

A) EL NUEVO ESPÍRITU Y SUS INSTRUMENTOS: LAS SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL

PAÍS: Entrado el s. XVIII, se afirma en Europa una explicación científica de la vida económica, la fisiocracia, que reacciona contra los postulados mercantilistas. Los fisiócratas repudian el régimen proteccionista y de intervención característico del mercantilismo, y defiende en cambio el libre juego de las fuerzas económicas y la sola protección de la agricultura cono fuente natural de ri- queza. Tal interpretación coincidió con la difusión del nuevo espíritu del Despotismo ilustrado, cuyas medidas de gobierno propugnaron el fomento, esto es, el desarrollo de la administración, de la economía y la libertad de comercio. En 17 65 la Sociedad Vascongada de Amigos del País, es fruto de las tertulias entre caballeros y clérigos. Cuyo programa promovía el estudio de los pro- blemas económicos, para introducir así adelantos técnicos en los diversos ramos de la producción. La Sociedad publica memorias y se reúne en Juntas generales en Vitoria, Bilbao y Vergara, dando a conocer las experiencias y estudios en cuatro campos principales: agricultura, industria, comer- cio e historia y buenas letras. En 17 75 aparece la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Madrid, que sirve de modelo a muchas otras formadas en los años siguientes. Características ge- nerales de ellas fueron: el fomento de la laboriosidad, la lucha contra mendicidad y el vagabun- deo, la creación de riqueza, el incremento de puestos de trabajo y la mejora de la agricultura.

B) LAS FUENTES DE RIQUEZA. REFORMA AGRARIA. INDUSTRIA Y COMERCIO

Reforma Agraria: Durante el s. XVIII no aumentó el rendimiento del suelo, cultivado todavía por el sistema de año y vez y con los mismos instrumentos de que se había hecho uso en épocas ante- riores. En la pugna entre agricultores y ganaderos latía un problema, que era el estado precario de la agricultura y la necesidad de acometer reformas. En la segunda mitad del s. XVIII los precios agrícolas subieron, beneficiando preferentemente a los terratenientes. La elevación de los salarios del campo fue muy inferior a la de los precios, y el arrendamiento de las tierras solía comportar un pago alto de canon. La miseria de los cultivadores y campesinos dio lugar a revueltas, desenca- denando un clima de inquietud social en el que Carlos III intentó hacer frente con medidas parcia- les. Una pragmática de 17 66, dispuso que los campos de los concejos extremeños fueran reparti- dos entre aquellos vecinos más necesitados. En el “Informe sobre la Ley Agraria” 17 95, de corte liberal y antiintervencionista, donde Jovellanos propugna la potenciación de la propiedad privada y el acceso de los particulares a la gran masa de tierras de baldíos y comunales, que junto a los privilegios de los poderosos, eran la causa del estancamiento económico.

Industria y Comercio: La Revolución Industrial del s. XVIII fue producto en Europa del desarrollo científico y técnico, y en concreto de la introducción y auge del maquinismo, principalmente apli- cado a la industria textil. Tal proceso liderado por Inglaterra, encontró obstáculos en España: Es- caso impulso de las ciencias aplicadas y su desfase con respecto a las especulativas, la reducida dimensión del mercado nacional de maquinaria, por la resistencia a la industrialización de deter- minados sectores, la toma tardía de conciencia de las necesidades de mecanización, la precarie- dad de una industria metalúrgica carente de adecuado proteccionismo. Desde el reinado de Feli- pe V el Estado favoreció la fundación de centros de manufacturas, donde se atrajo a operarios extranjeros especializados. Como la Real Fábrica de tejidos de Guadalajara ( 17 18), estampados de algodón de Ávila ( 17 87), que a la larga no resultaron rentables, así como la de tapices de Madrid,

LECCIÓN 3

ESTRUCTURA SOCIAL DE ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA

I. LAS CLASES SOCIALES

La estructura social de la España Moderna mantuvo en muchos aspectos las mismas característi- cas esenciales que presentaba en la Baja edad Media. Sin embargo su composición experimentó cambios importantes. La sociedad siguió dividida bajo los Austrias y los Borbones en tres esta- mentos con la única salvedad de que en cada orden o estamento se diferencian diversos grados internos (óptimos, mediocres e ínfimos) y que las antiguas clases serviles o semiserviles habían ido integrando el grupo de los plebeyos. Al mismo tiempo, la diversidad de elementos que com- ponían la sociedad medieval fue dando paso desde el s. XV a una sociedad más homogénea y compacta. Generó una mentalidad reforzada por las leyes cuyos principales signos externos defi- nitorios fueron: Un determinado sentido del honor, materializado externamente en la ostentación del lujo y en el desprecio generalizado de los oficios mecánicos. Un afán desmesurado de enno- blecimiento que aquejó a numerosos sectores de la sociedad.(Notoria nobleza o nobleza ejecuto- ria). Los estatutos de limpieza de sangre. (Grandes, caballeros de hábito, comendadores).

A) LAS CLASES PRIVILEGIADAS

Nobleza: La nobleza siguió constituyendo en la Edad Moderna un estamento cerrado y dotado de privilegios especiales que le situaba en el primer lugar de la escala social (inmunidad tributaria, exención de servicios y prestaciones personales, etc.). La Nobleza se ordenó jerárquicamente en grados diferentes: Los Grandes de España: 20 familias que reunían 25 títulos a las que Carlos V en 1520 reconoció oficialmente la más alta primacía social, esos Grandes. Eran los nobles que lleva- ban los títulos de marqués, conde, duque..., que aumentaron considerablemente a lo largo de la Edad Moderna en que los reyes concedieron con frecuencia títulos nobiliarios como premio a servicios prestados, por lo que su estatuto privilegiado no derivaba del linaje, sino del servicio. La Nobleza de linaje que, en definitiva, eran nobles de segunda categoría. Llegados a ese rango bien por notoria nobleza o bien por ejecutoria, carecían de recursos por no haber accedido a cargos elevados y de relevancia social, y formaron en la Edad Moderna una clase numerosa, compuesta por: Los Caballeros: Fueron una especie de clase media nobiliaria. A dif erencia de los grandes y títulos, integrantes de la nobleza cortesana, dichos caballeros ejercieron un gran poder en el ám- bito local y fueron a menudo propietarios de propiedades urbanas y rústicas. Muchos de ellos se convirtieron en caballeros de hábito, es decir, poseedores de un hábito de las viejas Órdenes Mili- tares, disfrutando a veces de señoríos territoriales llamados encomiendas, cuya jurisdicción y renta les pertenecía como comendadores. Los Hidalgos: En la época de los Austrias fueron nobles, que, por no ostentar cargos públicos y carecer de medios económicos, ocuparon el estamento más bajo de las clases privilegiadas. En el s. XVIII la nobleza mantuvo sus privilegios. Las capas medias estuvieron en los puestos directivos de la administración, la estructura eclesiástica y el ejército, mientras los estamentos más altos desempeñaron cargos palatinos. Se abre paso cierta concepción de la “función social” de la nobleza, como justificativa de los privilegios de una estruc- tura estamental que en sí misma no se discute y, en base a esos planteamientos, los títulos nobi- liarios son concedidos por méritos o servicios. Los nobles en esta época, fuesen de la categoría que fuesen, mantuvieron su estatuto jurídico privilegiado, y siguieron gozando de exención tribu-

taria y de numerosos privilegios en el orden civil, penal y procesal, como las exenciones del servi- cio militar obligatorio, o la exclusión de la prisión por deudas, de tormento, o de penas infaman- tes, del embargo de bienes. Gozaron además de una jurisdicción especial cuya competencia co- rrespondía a las Chancillerías. No faltaron los conflictos sociales entre nobles y plebeyos, de los que fueron una muestra las guerras de las Comunidades en Castilla y de las Germanías de Valen- cia y Mallorca. La nobleza de estirpe y, en particular los Grandes sufrieron una crisis con el cambio de dinastía a causa del desconcierto general que provocó la guerra de Sucesión y la implantación de una política fuertemente centralista. La nobleza perdió gran parte de sus privilegios aunque no todos pudiendo aún conservar su boato externo. En cambio, la nobleza titulada experimentó cier- to impulso al ser muy frecuentes las concesiones de títulos nobiliarios de marqués, conde, vizcon- de, etc., por los reyes Borbones como premio a determinados servicios. La condición nobiliaria se consideró incompatible con el ejercicio de determinadas profesiones que se estimaban viles, has- ta que Carlos III declaró la honestidad y honorabilidad de todos los oficios. En Castilla, a partir de la guerra de las Comunidades, la oligarquía desplazó de los cargos públicos a la burguesía urbana, cuya ansías de estima social les empujaron a los plebeyos a querer convertirse en hidalgos, es decir, a integrarse en escalón inferior de la nobleza. Los linajes fueran de notoria nobleza o de nobleza de ejecutoria, obtenida tras una serie de litigios y pruebas que concluían con la sanción oficial. Carlos V y Felipe II incorporaron a la alta nobleza (grandes) a tareas bélicas y diplomáticas, pero manteniéndola apartada de los resortes de la administración. En el s. XVII creció en número y poder, adueñándose del Estado en el reinado de Carlos II, cuando la concesión de títulos por dinero llegó a alcanzar caracteres alarmantes.

El Clero: El celibato sacerdotal hizo que el clero fuera una clase abierta, sumándole su cierta am- bigüedad como estrato social diferenciado del mundo secular. El paso de seglar a eclesiástico era simple, y muchos religiosos llevaban una vida corriente que en nada se diferenciaba de la gente de la calle. El número de eclesiástico fue elevado en el s. XVI (5%) y pese al declive demográfico creció en el XVII hasta alcanzar el porcentaje del 10%. En el s. XVIII remitió, contabilizándose un 1,5%. La mayor parte de los arzobispos y obispos pertenecían al clero secular, mientras el resto surgió del regular, y en especial de franciscanos y dominicos. Por lo general procedían de familias nobles. Propuestos por el rey y nombrados por Roma, solían ocupar de entrada una diócesis po- bre, para ascender mediante frecuentes traslados a otras más ventajosas. Al alto clero, pertene- cían también los componentes de los cabildos catedralicios y colegiatas, quienes desempeñaban diversas dignidades que habían sido cubiertas por oposición. El bajo clero, daba cabida a curas párrocos, beneficiados y capellanes. Junto a su consideración social, el clero disfrutó de exención fiscal y tuvo jurisdicción propia.

B) LAS CLASES MEDIAS: Los no privilegiados o pecheros (estado llano o tercer estamento) tampo- co formaban una clase social homogénea. La burguesía de las ciudades constituida en oligarquía municipal, integrada por los grandes comerciantes, llamados ciudadanos honrados, y por los bur- gueses dedicados a las profesiones liberales, por funcionarios de la Administración local, y por los letrados. Los labradores o campesinos propietarios rurales que con frecuencia fueron arrendado- res de partes de sus tierras a otros labradores inferiores sin tierra que en su mayoría, dada la pe- nuria y la desprotección de la agricultura en la Edad Moderna, se hallaban empobrecidos por los censos e hipotecas y por el alza de los precios. Los miembros del clero bajo y los soldados, y toda la gente plebeya que desempeñaba empleos modestos como escuderos, dueñas, lacayos, etc. La importancia social de los grupos que conformaban las clases medias aumentó considerablemente en el s. XVIII, en que la burguesía en conexión con el espíritu ilustrado fue escalando puestos polí- ticos, distinciones sociales y excepciones económicas. La clase media urbana está representada en la época de los Austrias por comerciantes y mercaderes, letrados, funcionarios y por quienes ejer-

Indias y el mal trato dado por algunos encomenderos a los indios. Las Leyes Nuevas de 1542, prohíben nuevas encomiendas, declaran a extinguir las ya existentes y obligan a quienes hubieran maltratado a los indios, los eclesiásticos y funcionarios reales, a devolver las suyas. Tales disposi- ciones chocaron con la condición hereditaria de la encomienda para una generación. Surgió una dura resistencia que paralizó dichas leyes, y posteriormente hizo posible el definitivo restableci- miento de la encomienda, quedando consolidada. En el s. XVII fueron suprimidos los servicios forzosos de los indios, instaurándose a cambio un régimen de servicios contratados. A finales del s. XVII, diversas medidas restrictivas conducen a la desaparición del sistema de encomiendas. En 1687 se exigió a los encomenderos se la entrega de la mitad de la renta anual. En 17 01 quedan incorporadas a la Corona las pertenecientes a los encomenderos que viven en España, y en 1718 se decreta que las encomiendas vacantes por muerte de su dueño sean administradas por el Es- tado. Tras una orden de extinción en 17 21, las últimas encomiendas fueron suprimidas en Chile por el general Higgins en 1789.

D) LOS GRUPOS SOCIALES MARGINADOS: En la clase más baja se encuentran los esclavos, gita- nos, y el mundo del hampa de la época. Los esclavos procedieron de las guerras contra los berbe- riscos y turcos, de la conquista de Canarias y Granada y de las expediciones coloniales. Aplicados a duros trabajos en minas y obras públicas, o también al servicio doméstico, su número pudo alcan- zar unos 50 a fines del s. XVI, decreciendo hasta desaparecer en el XVIII. En un auto de 17 12, Felipe V ordenó la expulsión de los moros libres y el mantenimiento de los esclavos. Los gitanos debieron formar un grupo considerable en la época de los Reyes Católicos, también llamados egipcianos por suponerles procedentes de Egipto. Una pragmática de 1499 dispuso que “los de Egipto no anden por el reino... porque roban los campos y destruyen las heredades, y matan e hieren a quien se lo defiende, y en la población hurtan y engañan a los que ellos tratan, y no tie- nen otra manera de vivienda”. Dicha disposición fue reiterada en el s. XVI, en 1619, Felipe III or- dena su expulsión, pero ante la dificultad de aprenderles no se pudo poner en práctica. Una pragmática de 1783 se orientó a la integración que debían abandonar su lengua, traje y jerigonza, a fin de recibir acogida en los diversos oficios y gremios. Mucho más abundante fue la muche- dumbre de pícaros y vagabundos. A finales del XVI el autor Pérez de Herrera estimaba en 150. las personas dedicadas a la mendicidad, o a tareas de criminalidad. En la etapa de los Austrias los vagabundos fueron perseguidos por una serie de disposiciones, que les condenaban a azotes o a servir en galeras. En el s. XVIII, procuraron aplicarles trabajos útiles o en caso de tener edad inte- grarles en el ejército. En 17 84 se dispuso que las FF. que perseguían a los forajidos y malhe- chores aprehendieran también a los vagabundos. La figura del “abogado de los pobres”, existente en España, fue trasplantada a las Indias.

LECCIÓN 4

LA ÉPOCA DE LAS RECOPILACIONES

I. RECOPILACIONES CASTELLANAS

A) EL ORDENAMIENTO DE MONTALVO Y EL LIBRO DE BULAS Y PRAGMATICAS DE JUAN

RAMIREZ: Los Reyes Católicos encargaron en 1480 al jurista Alonso Díaz de Montalvo la realiza- ción de una recopilación del Derecho castellano que no recogiera aquellos preceptos que no fue- ran ya útiles por haber quedado obsoletos, y también aquellos que fueran contradictorios. Esta obra se imprimió en 1484 con el título de Libro de las Leyes y Ordenanzas Reales de Castilla (co- nocida también como el ordenamiento de Montalvo). No obtuvo el reconocimiento oficial de los Reyes Católicos, posiblemente, por los errores varios que presentaba y por estar incompleta ya que no recogió la totalidad de las leyes vigentes sino que mutiló algunas de las incluidas e incurrió en confusiones y contradicciones. Su contenido está formado por Pragmáticas, Leyes de Cortes, Reales Cédulas de los reyes de Castilla (disposición real dirigida a regular una situación nueva y a dar normas de funcionamiento a órganos de la administración) posteriores al Ordenamiento de Alcalá de 1348 y alguna disposición del Fuero real. La obra, estructurada en ocho libros, presenta un variado contenido que contempla el Derecho Público, privado, penal, los asuntos eclesiásticos, el régimen municipal, la Hacienda y el régimen señorial. Contemporáneo al Ordenamiento de Montalvo, fue el Libro de Bulas y Pragmáticas de Juan Ramírez, editado en 1503, que incluye ex- clusivamente las disposiciones del reinado de los Reyes Católicos procedentes de la jurisdicción real. Aparte de las recopilaciones, aunque relacionadas, ha de hacerse referencia a las Leyes de Toro. Se trata de un texto posterior al Ordenamiento de Montalvo pero anterior a la Nueva Reco- pilación, surgido de la petición hecha en las Cortes de Toledo de 1502 de que se subsanasen algu- nas lagunas legales importantes. Se promulgaron en Toro en 1505 y son un conjunto de 83 leyes dedicadas a aclarar, corregir y suplir el derecho civil anterior, en las que, entre otras cuestiones se regula la institución del Mayorazgo y se reproduce el orden de prelación de fuentes jurídicas fija- do en el Ordenamiento de Alcalá. Fueron posteriormente recogidas tanto en la Nueva Recopila- ción como en la Novísima.

B) LA NUEVA RECOPILACIÓN: El ordenamiento de Montalvo no resolvió el problema de la disper- sión del derecho castellano y no alcanzó la sanción real, por ello en diversas cortes se reiteró la necesidad de hacer una nueva recopilación que solucionase el problema. La nueva recopilación fue promulgada por Felipe II en 1567, siendo sus autores Pedro López de Alcocer y López de Arrie- ta, aunque Bartolomé de Atienza fue quien la finalizó. El Consejo de Castilla examinó esta obra durante cinco años antes de que fuera promulgada. Sus materiales proceden de las partidas, las Leyes de Toro, el Fuero Juzgo, el Fuero real, el Ordenamiento de Alcalá etc. Se estructura en 9 libros con más de 4000 leyes y siguió el modelo del Ordenamiento de Montalvo, incluido los mis- mos defectos. Su contenido abarca desde los temas eclesiales, pasando por los de familia, suce- siones, Derecho público, penal, procesal, régimen municipal, Hacienda etc. De la nueva recopila- ción se hicieron varias ediciones añadiéndole en el s. XVII, un volumen nuevo que recogía los Au- tos acordados (decisiones provenientes del consejo Real de Castilla en virtud de la autoridad que les concedía el rey). Posteriormente en el año 17 86 el consejo de Castilla encargó al penalista Lardizábal la redacción de otro suplemento que recogiese cédulas (disposiciones reales de alcance general), decretos y autos acordados posteriores a 17 45 aunque no fue aprobado por el consejo y no se hizo la reforma necesaria. Esta Recopilación adolece de los mismos defectos que la recopila-

recopilar metódicamente los Usatges, las Constituciones de Cataluña y los Capítulos de Cortes, que estaban en latín. La realizaron los juristas Jaime Callís y Bononato Pere, junto con Francisco Basset y Narciso de San Dionís. La segunda recopilación, la titulada Constitucions y altres drets de Catalunya, fue realizada entre 1588 y 1589, y es una continuación de la anterior. En 17 04 se reali- zó una tercera recopilación que fue en realidad una puesta al día de lo contenido en las preceden- tes. Mallorca: En Mallorca se llevan a cabo desde fines del s. XIII diversas compilaciones por man- dato oficial o por iniciativa privada, si bien hasta mediados del XVII ninguna logra ver la luz y ob- tener el oportuno reconocimiento. Destaca “Recopilación de Canet y Mesquida” dividida en 5 libros, sus títulos contienen las leyes antiguas juntos a las propuestas por los autores del texto. Por su magnitud no fue aprobada cuando en 1622 se presentó a los jurados. La primera recopila- ción mallorquina autorizada fue obra de Antonio Moll, y se editó en 1603 con el título “Ordina- cions y sumaroi de privilegis, consuetuts y bon usos del regne de Mallorca”. La obra de Moll agru- pa una serie de textos: desde preceptos medievales sobre pleitos, notarios o tráfico mercantil, hasta otros más modernos relativos a ordenanzas de la Audiencia, sistema de gobierno del reino, etc. Valencia: Hubo dos recopilaciones: Cronológica, preparada por Gabriel de Riucech (1482) con el titulo de Furs y Ordinacións de Valencia, que contenía el Código de Jaime I. Sistemática, deno- minada Fori regni Valentia (Fueros del reino de Valencia) que consta de nueve libros y fue realiza- da por Francisco Juan Pastor en 1547.

III. LAS RECOPILACIONES EN LAS INDIAS

A) DERECHO CASTELLANO, DERECHO INDIANO Y DERECHO INDÍGENA: Los elementos integrantes del Derecho Indiano son: el Derecho Castellano, tanto el que se da para las Indias desde España como el que dan las autoridades desde América, el derecho consuetudinario indígena y el dere- cho Criollo. La decisión de transplantar el derecho castellano a Indias se adopta con anterioridad al propio Descubrimiento, en las Capitulaciones de Santa Fe (Reyes Católicos, 1492), en las que se acuerda que las tierras por descubrir recibirían la organización de Castilla. Las Indias se incorpora- ron a Castilla como un territorio más y trasladaron sus instituciones (Adelantados, Audiencias, Corregidores, etc.) Los españoles que allí llegan son castellanos y se rigen por su propio derecho, y una real cédula de 1501 califica a los indios de vasallos libres como los labradores de Castilla, con- siderándoles sujetos al mismo ordenamiento jurídico. La vigencia del derecho Castellano atraviesa dos etapas: Primera: las disposiciones dictadas en Castilla tienen vigencia automática en todo el reino (incluido Indias). Segunda: comienzan a predominar las disposiciones castellanas dictadas expresamente para las Indias, así desde 1624 las disposiciones Castellanas no tenían vigencia si no contaban con el pase del Consejo de Indias o se remitían expresamente as las Leyes de Indias. El proceso colonizador demuestra que ese derecho castellano resulta inadecuado para regular las nuevas situaciones, con una población de cultura distinta y en unos territorios diferentes. Surge la necesidad de producir un derecho propio para las Indias, es decir, un derecho indiano, con dos fuentes de producción: Mediante leyes de las Cortes de Castilla, a través de pragmáticas o leyes dadas directamente por los monarcas, y sobre todo a través de mandamientos de gobernación como, provisiones, cédulas, instrucciones y cartas reales. Aparece como un derecho “especial” o particular y casuístico, resolviendo supuesto por supuesto. Tal fue el número de disposiciones que provocó la aparición del principio de “obedézcase pero no se cumpla”, siendo regulado en 1528 estableciendo que sólo podría aplicase si la aplicación de la disposición produjera escándalo o daño irreparable. Autoridades españolas que gobernaban los territorios americanos: produjeron gran cantidad de normas para la organización de los territorios, estas configuran junto con las disposiciones judiciales lo que muchos autores denominan derecho Criollo. con el derecho con-

suetudinario que allí rige. El Derecho Consuetudinario Indígena, que en un principio fue rechaza- do, convive con el anterior y en 1555 se reconoce la vigencia de las costumbres indígenas siempre que no fueran en contra del Derecho natural, leyes cristianas y Legislación Regia. La profusión y despliegue de preceptos dictados por unas u otras instancias, debieron convertir en problemática la tarea de aplicar derecho, agudizando en consecuencia la necesidad de coleccionar o recopilar las leyes y normas restantes.

B) LOS PRIMEROS TRABAJOS RECOPILADORES: A mediados del XVI, el fiscal del Consejo de Indias, Francisco Fernández De Liébana, (fiscal del Consejo de Indias), presenta al Consejo y al monarca la conveniencia de juntar e imprimir las distintas cédulas y provisiones. La positiva resolución regia es recogida en Méjico por el virrey Velasco, encomendando el trabajo al oidor de la Audiencia, Vasco de Puga. El Cedulario de Puga es una colección que reproduce íntegros los textos por orden cronológico referentes a Nueva España desde 1525 hasta 1563 (que aparece publicado). El conse- jo de Indias encarga a Juan López de Velasco que forme un índice o sumario a base de los regis- tros debido a su necesidad. Fue una colección de extractos de las disposiciones dictadas desde la fecha del Descubrimiento hasta la conclusión de la obra.

C) JUAN DE OVANDO Y SU PROYECTO DE CÓDIGO: Felipe II, por Real Cédula, expresa su propósi- to de recopilar las leyes de Indias encargándole la labor al Consejo de Indias. Juan de Ovando fue un intelectual cacereño familiarizado con los problemas indianos a mediados del s. XVI. Por su prestigio universitario y por su conocimiento de las cuestiones del nuevo mundo, Ovando es de- signado hacia 1566 para que visite el Consejo de Indias, es decir, para que haga una averiguación a fondo de la administración del mundo americano y del funcionamiento del propio organismo, y proponga luego los remedios que estime oportunos. La tarea principal debía consistir en ordenar el marasmo normativo, sentando las bases de un gobierno coherente y eficaz. La idea no era ha- cer una “recopilación” sino un verdadero Código. Este asoció a sus indagaciones los trabajos de López Velasco. López de Velasco trabaja para ordenar por materias los extractos formados antes. Sin modificar su redacción el oficial distribuye los sumarios en siete libros sobre gobernación espi- ritual, gobernación temporal, justicia, república de los españoles, de los indios, hacienda y nave- gación y contratación. La obra no se publicara hasta el s. XX y es conocida como Copulata de leyes de Indias. La obra es un índice sistemático de ellas, dividido en libros y títulos. Fue redactada en 1568, y su autoría es confusa y según historiadores la atribuyen a Ovando o a López Velasco. A partir de aquí empieza la etapa recopiladora. El Copulata entra en una fase constructiva y depura- dora. Ovando elabora un proyecto de código a base de lo contenido en la obra anterior y de la experiencia de la visita, inspirándose en la estructura de Las Partidas. El Código constará de siete libros, redactados con una ordenación diferente. El primero y el segundo no obtuvieron sanción regia, lo que dio inviabilidad a la obra. Algunos títulos se promulgaron como ordenanzas indepen- dientes. En 1575 la muerte de Juan de Ovando supuso el fin del proyecto.

D) EL CEDULARIO DE ENCINAS: Tras el fallecimiento de Ovando no desapareció la necesidad de seguir su obra, algunos intentaron recopilar en América los textos por territorios, no obteniendo demasiado éxito. Alonso Zurita en 1574 redacto el Ordenamiento de Montalvo y nueva recopila- ción que no se promulgo al no ser del agrado del Rey. El plan de Ovando respondía a un plan ge- neral cuyo primer beneficiario es el propio Estado y en concreto el Consejo de Indias. El Consejo comisiona en 1582 al oficial Diego de Encinas, sin intervención regia. Encinas trabajó durante más de doce años, y realizó una obra en cuatro volúmenes que vio la luz en 1596. Su Cedulario contie- ne en sus 2/3, reales cédulas y provisiones, copiadas íntegramente y por orden cronológico las de la misma materia, recogiendo además una serie de textos heterogéneos. Pese a no ser una compi- lación exhaustiva de la legislación del S. XVI resulta fundamental para el conocimiento del dere- cho indiano de esa centuria al contener textos íntegros de muchas disposiciones legales.

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Apuntes Cultura Europea en España Leccion 1-18, Curso 1

Asignatura: Cultura Europea en España (66021050)

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1
LECCIÓN 1
LA MONARQUÍA UNIVERSAL ESPAÑOLA
I. PANORAMA GENERAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN: REYES CATÓLICOS, AUSTRIAS Y BORBONES
Edad Media: periodo de la historia europea que transcurrió desde la desintegración del Imperio
romano de Occidente (476) hasta la toma de Constantinopla por los turcos (1453).
Edad Moderna: periodo de la historia que se extiende desde la toma de Constantinopla por los
turcos (1453) hasta el inicio de la Revolución Francesa (1789). Otros historiadores fijan como fe-
cha el descubrimiento de América (1492) o el inicio de la Reforma Protestante (1517).
En 1469, Isabel, heredera de la corona de Castilla, contrajo matrimonio con Fernando, heredero
de la corona de Aragón. Pese a las dificultades de la boda, amenazada por la oposición del monar-
ca castellano Enrique IV y por el propio parentesco de los contrayentes, el enlace semiclandestino
abrió los caminos a la unidad política peninsular y al Estado de los tiempos modernos. Tres siglos y
medio después, la Constitución de Cádiz (1812) liquidaba el Antiguo Régimen, al reconocer la so-
beranía del pueblo, dando así pasó al régimen liberal y al Estado constitucional. El período históri-
co comprendido entre ambas fechas tuvo al absolutismo monárquico como denominador común,
proyectándose tras el reinado de los RC en dos etapas fundamentales: el gobierno de la monar-
quía de los Austrias (XVI-XVII) y el de los primeros Borbones (XVIII). A la heterogeneidad y plura-
lismo característicos del ordenamiento del Estado en los s. XVI y XVII sucedió un rígido proceso
uniformizador de signo castellano en el XVIII. Esquema cronológico: Reyes Católicos (1469-1516),
Carlos I (1516-1556), Felipe II (1556-1598), Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1621-1665), Carlos II
(1665-1700), Felipe V (1700-1746), Luis I (1724), Fernando VI (1746-1759), Carlos III (1759-1788) y
Carlos IV (1788-1808).
A) LA MONARQUÍA DE LOS REYES CATÓLICOS: Unidad nacional y unión “personalde las Coro-
nas: El reinado de los RC (1469-1516) lleva consigo la unión de las dos coronas en la persona de
los monarcas, manteniendo ellas su estructura política diferenciada. La unidad nacional permitió
que Castilla y Aragón y luego Navarra se rigieran por sus propias leyes, mantuvieran sus Cortes y
demás instituciones de gobierno, dado que territorios jurídicamente heterogéneos estaban suje-
tos a los mismos reyes. Heterogeneidad de las dos Coronas: Pese al equilibrio jurídico del matri-
monio de Isabel y Fernando, confluyen dos Coronas de desigual peso y muy diversa naturaleza.
Según Henry Kamen, las diferencias entre Castilla y Aragón se podría sintetizar así: Castilla era
más extensa y más densamente poblada. Frente al pluralismo de Aragón, Castilla era una entidad
homogénea, con un único gobierno, una única Corte, un sistema impositivo, un único idioma y sin
aduanas interiores. Castilla poseía un sistema comercial más poderoso, fundado en los negocios
laneros. Finalmente las Indias fueron incorporadas a la Corona de Castilla, con la consiguiente
castellanización del mundo americano. La unidad política peninsular, a excepción de Portugal, se

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