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TEMA 2 LA Administracionn Publica EspaÑola -4

ESQUEMA ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA
Asignatura

Derecho Administrativo I

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Año académico: 2017/2018
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Technische Universiteit Delft

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TEMA LA PUBLICA GENERAL DEL ESTADO. DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. LOCAL. I. LA El Derecho Administrativo considera a la como una persona formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad y patrimonio propios para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento le atribuye. Desde esta perspectiva, el concepto de debe entenderse en dos sentidos: subjetivo y objetivo. La en sentido subjetivo, alude a la como como un conjunto de ordenados que asumen el cumplimiento de los fines que tienen encomendados en orden a la pronta y eficaz del general. Son el entramado de sujetos a de los cuales se ejerce la ejecutiva. Y en un sentido objetivo, hace referencia a la como actividad, pudiendo definirse como la actividad realizada por los competentes, con las formalidades legales, para utilizar los medios de que dispone una entidad para realizar sus fines. De acuerdo con lo anterior, por hemos de entender la de un conjunto de ordenados que sirve con objetividad a los intereses generales para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento cumpliendo sus fines con personalidad Resulta que la es un complejo integrado en el Poder Ejecutivo, dirigido por el Gobierno, pero independiente LA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO La de es el aparato de gobierno y de los intereses La constitucional de nuestra se encuentra, fundamentalmente, en los 103 y 106 de la de 1978 (en adelante CE). El art. 103 de la CE, en con los fines de la establece que sirve con objetividades los intereses generales y de acuerdo con los principios de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Y por su parte, el art. 106 de la CE que Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la administrativa, como el sometimiento de a los fines que la De otro lado, en lo que respecta al aplicable, el art. de la CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases del de las Administraciones 1 En desarrollo del citado precepto, la Ley de 1 de octubre, del del Sector (en adelante LRJSP), concreta la aplicable a las Administraciones asimismo, regula la y funcionamiento de la General del Estado y de su sector institucional (art. 1 de la LRJSP) Para el resto de Administraciones la contenida en la LRJSP se complementa con la normativa propia de cada con respeto a los principios constitucionales citados y de lo dispuesto en la citada Ley. Art. 1 de la LRJSP La presente Ley establece y regula las bases del de las Administraciones los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones y de la potestad sancionadora, como la y funcionamiento de la General del Estado y de su sector institucional para el desarrollo de sus actividades. CLASES DE ADMINISTRACIONES Conforme a lo previsto en el art. 2 de la LRJSP, tienen la de Administraciones la General del Estado, las Administraciones de las Comunidades las Entidades que integran la Local, como los organismos y entidades de derecho vinculados o dependientes de aquellas. Cada una de estas Administraciones conforme al art. 3 de la LRJSP, con personalidad para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, en nuestro ordenamiento no puede hablarse de en singular, sino de un sistema de Administraciones Dentro de este sistema, las Administraciones se clasifican en 2 grandes grupos: Administraciones Territoriales y Administraciones No Territoriales o Institucionales. Las Administraciones Territoriales son aquellas que tienen como base un territorio para el ejercicio de sus competencias. Su existencia deriva de la propia territorial del Estado, consagrada en el art. 137 de nuestra Dentro de ella se integran: La General del Estado, que se corresponde con la del Estado, que bajo la del Gobierno, y ejerce competencias en todo el territorio nacional. Las Administraciones compuestas por todos aquellos organismos que gestionan las competencias asumidas por las Comunidades de forma que cada Comunidad cuenta con su propia y, La Local, en la que se integran las entidades locales, y comprende la propia de los municipios, provincias e islas. Por su parte, las Administraciones no Territoriales o Institucionales comprenden a los entes instrumentales que crean cada una de las Administraciones territoriales para la mejor de los distintos servicios o de competencias que tienen encomendadas. Son entidades de base institucional o instrumental y se encuentran subordinadas a las entidades territoriales que las hayan creado. Estas entidades forman parte del al que se refiere el art. 2 de la LRJSP, en el que se integran: los organismos y entidades de derecho vinculados o dependientes de alguna de las Administraciones las entidades de derecho privado vinculadas o de las 2 para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento (Apartados 2 y 3 del art. 3 de la LRJSP). Principio de Eficacia: Capacidad para lograr el efecto que se desea o espera. Se basa en los resultados que se deben obtener, que sea realizado sin demoras o molestias innecesarias. Principio de es el orden de los elementos de una serie su valor. La normativa es un principio del ordenamiento que impone la de las normas de grado inferior a las de rango superior. Principio de Traslado de la titularidad de competencias por parte de una a otra, o a entes pertenecientes a la misma pero dotados de personalidad propia. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de por el ente transferente. La puede ser de dos tipos: territorial, como por ejemplo en el caso de las Comunidades o Entidades Locales, esta o transferencia en el caso de las Comunidades se realiza mediante leyes funcional o institucional, es cuando se a favor de entes con personalidad propia y creados por la misma central, la cual descentraliza sus competencias. Principio de Transferencia de competencias entre de la misma personalidad Puede producirse entre centrales de un mismo organismo por razones de eficacia. O puede ser una territorial, en la que competencias de centrales pasan a territoriales de un espacial menor. En este caso, de por razones de eficacia, suele prevalecer el principio de acercamiento de la al ciudadano. II. LA GENERAL DEL ESTADO. La General del Estado (AGE) se constituye como una de territorial, directamente dependiente del Gobierno de la encargada de la tutela de los intereses que la y el ordenamiento le atribuyen al Estado. Tiene competencia sobre todo el territorio nacional, en a las Administraciones y locales. Su se contiene en el I de la LRJSP. La de la AGE responde a los principios de funcional en Departamentos ministeriales y de territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades salvo las excepciones previstas por esta Ley. La AGE comprende: a) La Central. b) La Territorial. c) La General del Estado en el exterior. En la central se integran los de la AGE que ejercen su competencia sobre todo el territorio nacional. De estos dependen los territoriales y los de la AGE en el exterior. En la Territorial se integran los de la AGE que tienen su competencia limitada a espaciales dentro del territorio nacional (Comunidades Provincias e Islas). Es lo que se conoce como la del Estado. Y en la AGE en el exterior, se integran los del Estado encargados de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la actividad del Estado fuera del territorio nacional, ante otros Estados o ante organizaciones internacionales. 4 CLASES DEL ORGANOS SUPERIORES Y ORGANOS DIRECTIVOS. De acuerdo con lo citada estructura, la LRJSP clasifica los de la AGE en superiores y directivos (art. 55 de la LRJSP) En la central son Superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Y son Directivos los Subsecretarios y Secretarios Generales, los Secretarios Generales y Directores Generales, y los Subdirectores Generales. En la territorial, son Directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades como los Subdelegados del Gobierno en las provincias. En la General del Estado en el exterior, son directivos los embajadores y representantes permanentes ante Organizaciones internacionales. Corresponde a los superiores establecer los planes de de la situada bajo su responsabilidad y a los directivos su desarrollo y Tanto los superiores como los directivos tienen la de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados (art. 55 de la LRJSP). Bajo la superior de los superiores y directivos se encuentran las unidades administrativas, reguladas en el art. 56 de la LRJSP, que son los elementos organizativos de las estructuras Las unidades administrativas comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por de sus cometidos y por una jefatura Se establecen a de las relaciones de puestos de trabajo, y se integran en un determinado ESTRUCTURA INTERNA DE LA AGE. A) CENTRAL La estructura interna de la central de la AGE se regula en el II del I de la LRJSP, art. 57 a 68, ambos inclusive. Conforme al art. 57 de la LRJSP la AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente de actividad administrativa. En los Ministerios pueden existir de Estado, y Generales, para la de un sector de actividad administrativa. Los Ministerios en todo caso, con una y dependiendo de ella una General para la de los servicios comunes. existir Direcciones Generales, que son los de de una o varias funcionalmente Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales. Sin perjuicio de lo anterior, adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros directivos de mayor nivel o a superiores del Ministerio. El Ministro es el Jefe superior del Ministerio (Departamento), del que dependen directamente los Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 60 de la LRJSP). Los directivos dependen de alguno de los anteriores, y se ordenan entre de la siguiente forma: Subsecretario, Director General y Subdirector General. 5 de efectuarse, mediante el procedimiento de libre entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando lo prevean las normas de pertenecientes al Subgrupo A1. Su administrativa es la de servicio activo. B) TERRITORIAL. Se regula en el del I de la LRJSP, art. 69 a 79, ambos inclusive, que contienen las disposiciones relativas a los territoriales de la General del Estado. De acuerdo con la citada en la territorial de la AGE se integran: Los Delegados del Gobierno en las Comunidades que representan al Gobierno de la en el territorio de la respectiva Comunidad Los Subdelegados del Gobierno en las provincias, que bajo la inmediata dependencia de los Delegados del Gobierno ejercen en el territorial de la provincia las funciones propias de los y, Los Directores Insulares de la AGE, que dependen del Delegado del Gobierno en la Comunidad o del Subdelegado del Gobierno en la provincia cuando este cargo exista, y ejercen, en su territorial, las competencias atribuidas por la Ley a los Subdelegados del Gobierno. En cada una de las Comunidades un del Gobierno. Tienen y sus titulares, que dependen directamente de Presidencia del Gobierno. Se encargan de dirigir la del Estado en el territorio y coordinarla con la propia de la en En cada una de las provincias de las Comunidades pluriprovinciales, una Subdelegado del Gobierno, que bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno. En las Comunidades uniprovinciales, crearse Subdelegaciones del Gobierno cuando circunstancias que lo justifiquen, tales como la del territorio, el volumen de o sus singularidades sociales o Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en todo caso, con una General, dependiente de los Delegados o, en su caso, de los Subdelegados del Gobierno, como de de los servicios comunes, y de la que los distintos servicios integrados en la misma, como aquellos otros servicios y unidades que se determine en la de puestos de trabajo. en cada una de las Comunidades una territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, que funciones de apoyo y asesoramiento al Delegado del Gobierno en el ejercicio de las competencias que la Ley le asigna. Del mismo modo, en cada del Gobierno una de asistencia al Subdelegado del Gobierno, con las mismas funciones pero referidas al provincial. Respecto a los Directores Insulares, el art. 70 de la LRJSP establece que reglamentariamente se las islas en las que un Director Insular de la General del Estado. La Ley contempla la existencia de un colegiado denominado Interministerial de de la del que se de coordinar la de la del Estado con los distintos Departamentos ministeriales (art. 78 de la LRJSP). 7 DELEGADOS DEL GOBIERNO Al Delegado del Gobierno se refiere el art. 154 de la CE, disponiendo que: Delegado nombrado por el Gobierno la del Estado en el territorio de la Comunidad y la cuando proceda, con la propia de la Los Delegados del Gobierno son directivos con rango de Subsecretario. Dependen del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por de la materia (en la actualidad el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales). Tienen la de alto cargo. Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su nombramiento a criterios de competencia profesional y experiencia. En todo caso, reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la General del Estado. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la del Gobierno, suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe y, en su defecto, al de la provincia en que tenga su sede. En las Comunidades uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia al Secretario General. Actualmente existen 17 Delegaciones del Gobierno, correspondientes a cada una de las Comunidades y 2 Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla. SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO Son directivos con rango de Subdirector General. No tienen por tanto la de alto cargo. Los subdelegados del Gobierno se encuentran bajo la inmediata dependencia de los Delegados del Gobierno en la respectiva Comunidad y son nombrados por mediante el procedimiento de libre entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. En las Comunidades uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. DIRECTORES INSULARES Son nombrados por el Delegado del Gobierno mediante el procedimiento de libre entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. La asistencia y las funciones de y control financiero en con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno se ejercen por la del Estado y la General de la del Estado, respectivamente. C) GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR: EL SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO. Se regula en el IV del I de la LRJSP, comprensivo del 80, disponiendo que Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su funciones, y personal por lo dispuesto en la Ley de 25 de marzo, de la y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta De acuerdo con la citada Ley, la administrativa del Servicio del Estado en el Exterior se estructura en: Misiones que representan a ante uno o varios Estados con los que tiene establecidas relaciones Pueden ser Permanentes o Especiales, la sea con permanente en el tiempo, o temporal para un cometido concreto. Representaciones Permanentes, que representan con este a ante la Europea o una Internacional. Delegaciones, que representan al Reino de en un de una internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una internacional o bajo sus auspicios. Oficinas Consulares, de carrera u honorarias. Son los encargados del ejercicio de las funciones consulares, en los definidos por las 8 El art. 23 de la LAJA que la de la Junta de se organiza en a las que corresponde la de uno o varios sectores de actividad. La interna de las comprende, de su titular, los siguientes General y Direcciones Generales. crearse, Generales. A los citados se adscribir entidades vinculadas o dependientes de la que desarrollen sus funciones en su competencial. Las personas titulares de las la jefatura superior de la y son superiores directos de las personas titulares de las Los de las se ordenan entre de la siguiente forma: General, General y General. De acuerdo con la citada estructura, y al igual que sucede para los de la AGE, la LAJA clasifica los que integran la estructura de la de la Junta de en superiores y directivos. Es superior la Y son directivos la General, General y General. En la Territorial de la Junta de son directivos la del Gobierno de la Junta de la Provincial de la y, en su caso, la Territorial. Bajo la superior del Consejo de Gobierno, las y las agencias administrativas se componen de y unidades administrativas. Su se contiene en el art. 14 de la LAJA. Las unidades administrativas, en consonancia con la contenida en el art. 5 de la LRJSP, se definen como las estructuras funcionales de y de los procedimientos en el funcional propio de las y de las agencias administrativas. Asimismo, la LAJA la posibilidad de crear Comisiones departamentales en el funcional propio de la como Comisiones interdepartamentales en las que representadas dos o C) TERRITORIAL DE LA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Se regula en el del II de la LAJA. Conforme al 35 de la LAJA son territoriales provinciales de la de la Junta de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de las Delegaciones Provinciales de las y, en su caso, las Delegaciones Territoriales. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de son los territoriales encargados de la de la Junta de en la provincia. Las Delegaciones Provinciales son los territoriales encargados de la ordinaria de la en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma. Y las Delegaciones Territoriales de la Junta de son los territoriales encargados del ejercicio de los servicios de la o que se les asignen. 10 El Decreto de 31 de julio, por el que se regula la territorial provincial de la de la Junta de desarrolla la estructura de la territorial de la Junta de estableciendo que la misma adoptar una de las siguientes estructuras provinciales: a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de y Delegaciones Provinciales de las o b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de y Delegaciones Territoriales de la Junta de que pueden agrupar los servicios de una o varias La de la Junta de mediante el mencionado Decreto presenta en la actualidad una estructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de y Delegaciones Territoriales de la Junta de las cuales agrupan servicios de una o varias En cada provincia existe una del Gobierno y su sede radica en las respectivas capitales de provincia. Bajo la superior y de la persona titular de las Delegaciones del Gobierno, se encuentran la Generales de la Delegaciones del Gobierno, que ejercen la jefatura de los servicios de la de que dependa en la provincia. de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de las Delegaciones Provinciales de las y, en su caso, las Delegaciones Territoriales, la LAJA pueden crearse estructuras u de territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia administrativa de proximidad de la administrativa a la Estos bajo la y de la persona titular de la del Gobierno de la Junta de en la provincia, o en su caso, de la Provincial o de la Territorial correspondiente. La Ley regula como unidades administrativas de provincial, las Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de la Oficina de la Vicepresidencia, adscrita a las Delegaciones del las Generales de las Delegaciones y el servicio de de recursos comunes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Por se crea un administrativo no directivo, las Generales Provinciales de las y que se configuran como el sectorial de las IV. ADMNISTRACION LOCAL La Local se define como aquel sector de la conformado por un conjunto de entes territoriales, de administrativo, integrados en el Estado y en la respectiva Comunidad aunque con personalidad diferenciada y sustantividad propia, regida por los propios administrados o sus representantes elegidos, que en de hace efectiva la de los fines que le son propios. Este concepto de Local alude a las Entidades locales de territorial, esto es, los municipios, provincias, e sin embargo existe una pluralidad de entes locales cuya naturaleza es asociativa, pero de no territorial, que no formadas directamente por los individuos, sino por las entidades locales (son las mancomunidades, comarcas y metropolitanas). REGIMEN JURIDICO APLICABLE A LA LOCAL. 11 Municipio: Conforme a lo previsto en el art. 1 de la LRBRL, los municipios son entidades de la territorial del Estado y cauces inmediatos de ciudadana en los asuntos que institucionalizan y gestionan con los intereses propios de las correspondientes colectividades. En este mismo sentido se establece el art. 11 de la LRBRL, expresamente personalidad y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Provincia: La provincia se define en el art. 31 de la LRBRL como una entidad local determinada por la de Municipios, con personalidad propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el art. 1 para la de sus intereses y de territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado en art. 141 de la CE. Isla: En los balear y canario, con para la de sus intereses (art. 1 de la LRBRL), y gobernadas, administradas y representadas por los Cabildos y Consejos Insulares. Estos asumen el papel que en la Provincia adopta la Comarcas: A las que se refiere el art. 42 de la LRBRL, conforme al cual las Comunidades de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, crear en su territorio comarcas u otras Entidades que agrupen varios Municipios, cuyas determinen intereses comunes precisados de una propia o demanden la de servicios de dicho Las Leyes de las Comunidades el territorial de las comarcas, la y el funcionamiento de sus de gobierno, que representativos de los Ayuntamientos que agrupen, como las competencias y recursos que, en todo caso, se les asignen. Metropolitanas: Se definen en el art. 43 de la LRBRL. Las metropolitanas son Entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos de existan vinculaciones y sociales que hagan necesaria la conjunta y la de determinados servicios y obras. La de la Comunidad los de gobierno y en los que representados todos los Municipio integrados en el el y de funcionamiento, que la de todos los Municipios en la toma de decisiones y una justa de las cargas entre como los servicios y obras de o metropolitana y el procedimiento para su Mancomunidades: Conforme al art. 44 de la LRBRL, se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la en de obras y servicios determinados de su competencia. Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad para el cumplimiento de sus fines y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular el territorial de la entidad, su objeto y competencia, de gobierno y recursos, plazo de y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento. En todo caso, los de gobierno representativos de los ayuntamientos mancomunados. De acuerdo con el art. 20 de la LRBRL, la municipal responde a las siguientes reglas: a) b) c) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con superior a habitantes y en los de menos, cuando lo disponga su reglamento o lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento. En los municipios de de habitantes, y en los de menos en que lo disponga su reglamento o lo acuerde el Pleno, si su no en este otra forma organizativa, que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los 13 d) e) asuntos que han de ser sometidos a la del Pleno, como el seguimiento de la del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos integrantes de la derecho a participar en dichos mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en al de Concejales que tengan en el Pleno. La Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios en el X, y en aquellos otros en que el Pleno lo acuerde, por el voto favorable de la absoluta del legal de sus miembros, o lo disponga su Reglamento La Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el 116. Las leyes de las comunidades sobre el local establecer una municipal complementaria a la prevista en el anterior. Los propios municipios, en los reglamentos establecer y regular otros complementarios, de conformidad con lo previsto en este y en las leyes de las comunidades a las que se refiere el anterior. Asimismo, en el RD de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y de las Corporaciones Locales contempla, como complementarios a los siguientes: Los Los Los Los Las Concejales delegados. representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas. Consejos sectoriales. desconcentrados y descentralizados para la de servicios. Juntas municipales de distrito Para los municipios de Gran como es el caso del Ayuntamiento de resultan de las especialidades contenidas en el X de la LRBRL, cuya estructura organizativa distingue entre superiores y directivos. Siendo superiores el Alcalde y los miembros de la junta d eGobienro Local, y directivos, los siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Los coordinadores generales de cada o dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local Los directores generales u similares que culminen la administrativa dentro de cada una de las grandes o El titular de la El titular del de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al de la misma. El Secretario general del Pleno El interventor general municipal En su caso, el titular del de tributaria El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades de las Entidades Locales o con de nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Municipal permita que, en a las de las funciones de tales directivos, su titular no dicha de funcionario. la de directivos, los titulares de los de de los organismos y de las entidades empresariales locales, de conformidad con lo establecido en el 85 bis, b) de la LRBRL. 14

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TEMA 2 LA Administracionn Publica EspaÑola -4

Asignatura: Derecho Administrativo I

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TEMA 2.- LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESPAÑOLA. ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
I.1.- INTRODUCCIÓN.
El Derecho Administrativo considera a la Administración Pública como una persona
jurídica formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y
patrimonio propios para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le
atribuye.
Desde esta perspectiva, el concepto de Administración Pública debe entenderse en dos
sentidos: subjetivo y objetivo.
La Administración Pública, en sentido subjetivo, alude a la Administración Pública
como organización, como un conjunto de órganos jerárquicamente ordenados que
asumen el cumplimiento de los fines que tienen encomendados en orden a la pronta y
eficaz satisfacción del interés general. Son el entramado de sujetos a través de los cuales
se ejerce la función ejecutiva.
Y en un sentido objetivo, hace referencia a la Administración Pública como actividad,
pudiendo definirse como la actividad realizada por los órganos competentes, con las
formalidades legales, para utilizar los medios de que dispone una entidad pública para
realizar sus fines.
De acuerdo con lo anterior, por Administración Pública hemos de entender la
organización de un conjunto de órganos jerárquicamente ordenados que sirve con
objetividad a los intereses generales para alcanzar los objetivos que establecen las leyes
y el resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo sus fines con personalidad jurídica
única.
Resulta así que la Administración es un complejo orgánico integrado en el Poder
Ejecutivo, dirigido por el Gobierno, pero independiente políticamente.
I.2.- LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
ESPAÑOL.
La Administración Pública de España es el aparato de gobierno y gestión de los
intereses públicos españoles.
La posición constitucional de nuestra Administración Pública se encuentra,
fundamentalmente, en los artículos 103.1 y 106.1 de la Constitución Española de 1978
(en adelante CE).
El art. 103.1 de la CE, en relación con los fines de la Administración Pública, establece
que “La Administración Pública sirve con objetividades los intereses generales y actúa de
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y desconcentración,
con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Y por su parte, el art. 106.1 de la CE señala que “Los Tribunales controlan la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de
ésta a los fines que la justifican.”
De otro lado, en lo que respecta al régimen jurídico aplicable, el art. 149.1.18ª de la
CE atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre “Las bases del régimen jurídico de
las Administraciones públicas”.
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