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Resumen - Libro Del Docente Jose Luis García Ruiz

Asignatura

Derecho Constitucional (20404002)

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Año académico: 2015/2016
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Universidad de Cádiz

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TEMA 1.

EL DERECHO COMO DISCIPLINA ACADEMICA.

I. NOCIONES PRELIMINARES.

1. EL DERECHO Y LOS DERECHOS.

El derecho es un instrumento de ordenación de las ciudades que soluciona problemas de forma pacífica e igualitaria, evitando la ley del más fuerte y eso que llamamos tomarse la justicia por la mano. Dicho de otra forma, regula las relaciones sociales. Allí donde hay hombres hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho. Según Pérez Royo cabe decir que el derecho, como artificio que es, exige:

  1. Una lógica específica, como consecuencia de ser ese artificio que hemos dicho. Esta lógica tiene la dificultad de que hay que ir estableciéndola mediante:
  2. Un estudio concreto y pormenorizado, que empieza de cero.
  3. Un estudio que exige aprender una lengua “extranjera” al mismo tiempo que estudia derecho, el castellano jurídico.
  4. Un estudio que exige una gran dosis de inteligencia.

El derecho se instrumenta a través del ordenamiento jurídico y si puede dividir en diferentes ramas. Estas ramas se agrupan en dos grandes bloques: derecho público y derecho privado.

  1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.

 Derecho público. El derecho público es el sector del ordenamiento que regula la organización del estado y el ejercicio de sus poderes. Este derecho está orientado al interés colectivo, que consiste en crear las condiciones generales (fundamentalmente libertad y seguridad) que permitan a los individuos conseguir su interés particular. Esta defensa se instrumentaliza a través del Estado.

Sus normas son de cumplimiento obligatorio (iuscongens) y poseen el favor respublicae, que les concede ventaja en las relaciones poderes publico-individuos, en atención al interés general que defienden.

 Derecho privado. Sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre individuos privados en defensa de sus intereses particulares. Muchas de sus normas son de derecho dispositivo (ius disponsitium). Esto significa que los afectados pueden elegir entre regular sus relaciones con estas normas o establecer sus propias normas, esto concede un amplio margen a la autonomía de la voluntad. Está dividido en ramas, que originariamente eran Derecho Civil y Derecho Mercantil. Posteriormente ambos se desgajaran en otras ramas del derecho, como derecho Laboral.

II. EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

El derecho público es el derecho que se refiere a la organización del estado y sus poderes, y se ha ido transformando conforme lo ha ido haciendo el Estado.

Inicialmente, bajo la denominación Derecho Publico vamos a tener una especie de cajón de sastre en el que tenían cabida todas las normas relativas al ejercicio del poder del Estado. Sin embargo, estas normas sufren una evolución. Por ello se van a ir distinguiendo, desde los comienzos del Estado, al menos cuatro ámbitos dentro del derecho Público, que mas tarde darán lugar al desgajamiento de otras ramas del derecho: -Derecho Penal: el relativo específicamente al ejercicio del monopolio de la acción punitiva que ostenta el Estado. -Derecho Procesal: el relativo a la administración de justicia. -Derecho Financiero o Tributario (hacienda pública): referido a la hacienda del Estado. -Derecho Político: es todo el contenido que no está dentro de ninguna de las anteriores. Posteriormente, cuando el poder ejecutivo del estado se distingue entre Gobierno y Administración Pública aparece un quinto ámbito dentro del derecho político, el derecho Administrativo.

El derecho que originariamente conocemos como derecho político sufre una serie de transformaciones con la llegada del llamado Estado Liberal y el fin del Antiguo

regulan los derechos. la producción de normas regulan los poderes

CONSTITUCION

El Derecho Constitucional se entiende como el derecho que asegura las libertades y los derechos de los ciudadanos, además de regular la organización y el ejercicio del poder. Sin embargo, ya veremos que, este Derecho se entendió más como un programa que como efectivo de derecho, de forma que, las normas jurídicas eran las leyes mientras que la Constitución era algo que estaba fuera del Derecho. Dicho de otra forma, la Constitución era un texto programático, es decir, el Parlamento lo tenía que respaldar y la norma suprema era la ley. Con la llegada del constitucionalismo esto cambia definitivamente, pues el estado se democratiza:

Soberanía nacional Soberanía popular.

Sufragio censitario Sufragio universal.

Fue en el siglo XX cuando el pueblo aprueba la Constituían y la convierte en una ley suprema, pasando la ley a ser una norma de segundo rango.

a. Orden de los valores del constitucionalismo: - El poder proviene del pueblo y su organización la decide éste. - El poder debe ser organizado con la finalidad de limitarlo. - Existen unos derechos innatos de la persona que el poder debe proteger y respetar. b. Importancia de estos valores: - Rigidez: los textos constitucionales contemporáneos son rígidos, no flexibles. Esto quiere decir que no se pueden reformar con el mismo procedimiento que una ley. Para su reforma se sigue un proceso más complejo, pues necesitaríamos una mayoría forzada de 3/5 o 2/3 del pleno a favor. Esto se hace para garantizar que un partido, aunque tenga mayoría absoluta, no pueda impulsar una reforma constitucional para so conveniencia. - Control de constitucionalidad: se van a articular unos mecanismos de control, los cuales van a impedir que se apruebe o exista una norma jurídica que vaya en contra de la Constitución. Especialmente las leyes emanadas por el Parlamento. Esto es una función del Tribunal

Constitucional, que es el único que puede declarar una norma inconstitucional. Ambas garantías son necesarias para que una constitución sea rígida. Esta rigidez dificulta la evolución y la adaptación de la Constitución a nuestros días, pero ello no quiere decir que lo impida.

2. CONTENIDO.

La Constitución: - Regula los derechos del ciudadano. - Regula el sistema de producción de las normas. (Es norma normarum, norma de las normas)

  • Regula los poderes del Estado.

Constitución.

Leyes, aprobadas por el Parlamento. Reglamento, aprobado por el Gobierno.

 La Constitución será, por tanto, la piedra angular del ordenamiento jurídico y dota a éste de su rasgo característico que es la unidad, y es el nexo de unión entre las demás ramas del Derecho, ya que es lo único que estos tienen en común.  Pero, por un lado, los tres grupos de normas anteriores no están compuestos exclusivamente por normas incorporadas al texto de la Constitución, sino que suelen necesitar una legislación de desarrollo, tanto las que organizan el poder como las que declaran y reconocen los derechos de los ciudadanos.  Por otro lado en la Constitución encontraremos muchas cabeceras de capítulo de las demás restantes ramas del Derecho.

IV. DISCIPLINAS CONEXAS.

1 TEORIA DEL ESTADO. Es la ciencia jurídica que se dedica al estudio del Estado. El Estado es el marco en el que se produce la aplicación del

IMPERIO DE LA LEY IMPERIO DE LA CONSTITUCION

CONSTITUCION FLEXIBLE CONSTITUCION RIGIDA

NO EXISTE SISTEMA DE CONTROL

DE CONSTITUCIONALIDAD (SALVO

EN EE)

IMPLANTACION DEL MODELO DE

CONTROL DE

CONSTITUCIONALIDAD

CONCENTRADO

(CONSTITUCIONALISMO EUROPEO)

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Asignatura: Derecho Constitucional (20404002)

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I. NOCIONES PRELIMINARES.
1. EL DERECHO Y LOS DERECHOS.
El derecho es un instrumento de ordenación de las ciudades que soluciona
problemas de forma pacífica e igualitaria, evitando la ley del más fuerte y eso que
llamamos tomarse la justicia por la mano. Dicho de otra forma, regula las relaciones
sociales.
Allí donde hay hombres hay sociedad; donde hay sociedad hay derecho.
Según Pérez Royo cabe decir que el derecho, como artificio que es, exige:
1. Una lógica específica, como consecuencia de ser ese artificio que hemos
dicho. Esta lógica tiene la dificultad de que hay que ir estableciéndola
mediante:
2. Un estudio concreto y pormenorizado, que empieza de cero.
3. Un estudio que exige aprender una lengua “extranjera” al mismo tiempo que
estudia derecho, el castellano jurídico.
4. Un estudio que exige una gran dosis de inteligencia.
El derecho se instrumenta a través del ordenamiento jurídico y si puede dividir en
diferentes ramas. Estas ramas se agrupan en dos grandes bloques: derecho público
y derecho privado.
2. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Derecho público.
El derecho público es el sector del ordenamiento que regula la organización del
estado y el ejercicio de sus poderes.
Este derecho está orientado al interés colectivo, que consiste en crear las
condiciones generales (fundamentalmente libertad y seguridad) que permitan a los
individuos conseguir su interés particular. Esta defensa se instrumentaliza a
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