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Casos sobre imputación objetiva

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Derecho Penal I (43314)

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Año académico: 2018/2019
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CASOS SOBRE IMPUTACIÓN OBJETIVA Resuelve los casos nº 2, 3, 4, 5 y 6 sobre la teoría de la imputación objetiva identificando primero el tipo de caso del que se trata (ej. comportamientos alternativos ajustados a derecho, autopuestas en peligro, cursos causales hipotéticos, etc.) y posteriormente explicando el criterio pertinente que resolvería el caso (ej. criterio del incremento del riesgo, del fin de protección de la norma, previsibilidad, etc.). Caso nº 1: Como consecuencia de los golpes de Juan, Luis perdió tres piezas dentarias. En su defensa Juan alega que éstas se encontraban en muy mal estado debido a una caries, por lo que no existe relación causal. Se trata de un caso de curso causal, anómalo o imprevisible, es decir, el resultado típico se produce por la conducta del acusado pero también por otra u otras causas atribuibles a una persona distinta o a un suceso fortuito. Dentro de las otras causas ajenas al autor la jurisprudencia distingue, en primer lugar, causas existentes con anterioridad a la conducta del acusado (causas preexistentes o simultáneas), como por ejemplo, son las enfermedades de la víctima. Aquí la jurisprudencia entiende que existe imputación objetiva en casos de dientes en mal estado (después veremos por qué). En cambio, no imputa la causa al resultado en casos como los del hemofílico a no ser que el autor sepa que la víctima padece dicha enfermedad. Son casos de riesgo insignificante, es decir, casos en los que el autor no tiene la posibilidad de controlar la marcha del curso causal y, por tanto, es imprevisible el resultado. Dentro de este tipo casos, están también las causas existentes con posterioridad a la conducta del autor. La jurisprudencia entiende que no hay imputación objetiva en casos de causa anómala, imprevisible y extraña al comportamiento del inculpado. Por ejemplo, accidente de tráfico ocurrido al trasladar en ambulancia a la víctima de unas lesiones o de un intento de homicidio. Por el contrario, sí se aprecia imputación objetiva en casos de sucesos posteriores dentro de la misma esfera u órbita del riesgo creado o aumentado por el propio acusado con su comportamiento. Por ejemplo, cuando A apuñala a B y, a causa de la herida, se produce un schock que le provoca la muerte o a causa de la herida, se rompe una vena que le provoca la muerte. En el caso concreto que se nos presenta, se trata de un curso causal anómalo con causa preexistente. Para resolverlo, en primer lugar, utilizamos la teoría de la conditio sine qua non (teoría de la equivalencia de las condiciones). Así, para determinar si el resultado se ha producido por la causa debemos preguntarnos si los “los dientes se han caído como consecuencia del golpe”, lo cual debe contestarse en sentido afirmativo. Tras determinar la causación, debemos analizar el segundo filtro o paso de la teoría de la imputación objetiva, esto es, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.  Aquí 1 se observa claramente que con los golpes no se reduce un riesgo aún mayor y que los golpes no son una conducta socialmente adecuada Analizados los filtros 1 y 2, pasamos al tercero: la plasmación o realización de ese riesgo en el resultado. Aquí podemos utilizar para resolver el caso el criterio de la previsibilidad. Así, nos planteamos si según las reglas de la experiencia y según el criterio de un hombre medio era previsible la pérdida de los dientes como consecuencia de los golpes. La respuesta es afirmativa y, por tanto, se le podrán imputar las lesiones a Juan. Caso nº 2: Rafael realizó varios disparos contra Claudio, produciéndole considerables lesiones en el tórax. Trasladado al hospital, Claudio es sometido a una intervención quirúrgica, muriendo días más tardes como consecuencia de una infección provocada porque el instrumental quirúrgico no estaba debidamente desinfectado. Caso nº 3: Manuel propinó a Luis un fuerte puñetazo en la nariz y consecuencia del mismo se le produjo una fuerte hemorragia, que no fue contenida debido al estado inherente de cirrosis hepática avanzada que padecía el agredido. Caso nº 4: Andrés conducía su motocicleta sin permiso por el caso urbano cuando repentinamente se cruzó Laura, de cuatro años de edad, que fue arrollada sufriendo graves lesiones. Caso nº 5: Iván se encontraba haciendo auto-stop (…). Al pasar por el lugar Joaquín (…), se detuvo ofreciéndose a llevarlo. Una vez en el vehículo, e iniciada la marcha, Joaquín comenzó a pedirle a Iván dinero, manifestándole éste que no tenía. Posteriormente le requirió para que le enseñara el reloj que llevaba, diciéndole que se lo entregara en su mano, a lo que Iván se negó; insistiendo Joaquín en sus pretensiones diciéndole que tenía una navaja. Iván, asustado, pidió a Joaquín que parara el vehículo para bajarse, a lo que aquél se negó, pese a la insistencia de Iván, el cual nervioso insistía en que parara o se tiraba del vehículo, haciendo incluso ademán de abrir la puerta. Ante la insistencia de Iván, Joaquín se negó a parar el vehículo diciéndole que se tirara si quería, ante lo cual, Iván abrió la puerta saltando del vehículo en marcha. Como consecuencia de la caída que sufrió al saltar del vehículo, Iván sufrió lesiones (…). Joaquín, tras tirarse Iván del vehículo, siguió su marcha, sin detenerse. Caso nº 6: En la madrugada del día 6 de diciembre de 2004, en el domicilio X, hallándose solos Juan y Eulalia, tras haber consumido el primero bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para producirle una importante desinhibición pero sin alcanzar tal nivel que permita cuestionar su percepción de la realidad y su capacidad de adecuar la conducta a sus decisiones, requirió éste a Eulalia para mantener relaciones sexuales, bajándose los pantalones; y, como quiera que ella se negara, blandió contra ella un cuchillo de cocina con el que le hizo diversos cortes en la cara primero y después en la mano al tratar de protegerse, mientras afirmaba que la mataría si no accedía practicar sexo con él. Eulalia, viéndose acorralada por su agresor que le impedía escapar por la puerta de la vivienda, y temiendo por su vida si como tenía determinado no accedía a lo que Juan pretendía, saltó por el balcón desde el segundo piso en que se encontraba la vivienda hasta la terraza del 2

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CASOS SOBRE IMPUTACIÓN OBJETIVA
Resuelve los casos nº 2, 3, 4, 5 y 6 sobre la teoría de la imputación objetiva
identificando primero el tipo de caso del que se trata (ej. comportamientos
alternativos ajustados a derecho, autopuestas en peligro, cursos causales hipotéticos,
etc.) y posteriormente explicando el criterio pertinente que resolvería el caso (ej.
criterio del incremento del riesgo, del fin de protección de la norma, previsibilidad,
etc.).
Caso nº 1: Como consecuencia de los golpes de Juan, Luis perdió tres piezas dentarias. En
su defensa Juan alega que éstas se encontraban en muy mal estado debido a una caries,
por lo que no existe relación causal.
Se trata de un caso de curso causal, anómalo o imprevisible, es decir, el resultado típico
se produce por la conducta del acusado pero también por otra u otras causas atribuibles a
una persona distinta o a un suceso fortuito.
Dentro de las otras causas ajenas al autor la jurisprudencia distingue, en primer lugar,
causas existentes con anterioridad a la conducta del acusado (causas preexistentes o
simultáneas), como por ejemplo, son las enfermedades de la víctima. Aquí la
jurisprudencia entiende que existe imputación objetiva en casos de dientes en mal estado
(después veremos por qué). En cambio, no imputa la causa al resultado en casos como
los del hemofílico a no ser que el autor sepa que la víctima padece dicha enfermedad. Son
casos de riesgo insignificante, es decir, casos en los que el autor no tiene la posibilidad de
controlar la marcha del curso causal y, por tanto, es imprevisible el resultado.
Dentro de este tipo casos, están también las causas existentes con posterioridad a la
conducta del autor. La jurisprudencia entiende que no hay imputación objetiva en
casos de causa anómala, imprevisible y extraña al comportamiento del inculpado. Por
ejemplo, accidente de tráfico ocurrido al trasladar en ambulancia a la víctima de unas
lesiones o de un intento de homicidio. Por el contrario, sí se aprecia imputación objetiva
en casos de sucesos posteriores dentro de la misma esfera u órbita del riesgo creado o
aumentado por el propio acusado con su comportamiento. Por ejemplo, cuando A apuñala a
B y, a causa de la herida, se produce un schock que le provoca la muerte o a causa de la
herida, se rompe una vena que le provoca la muerte.
En el caso concreto que se nos presenta, se trata de un curso causal anómalo con causa
preexistente. Para resolverlo, en primer lugar, utilizamos la teoría de la conditio sine qua
non (teoría de la equivalencia de las condiciones). Así, para determinar si el resultado se ha
producido por la causa debemos preguntarnos si los “los dientes se han caído como
consecuencia del golpe”, lo cual debe contestarse en sentido afirmativo.
Tras determinar la causación, debemos analizar el segundo filtro o paso de la teoría de la
imputación objetiva, esto es, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Aquí
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