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Casos sobre imputación objetiva
Asignatura: Derecho Penal I (43314)
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Universidad: Universidad de Castilla La Mancha
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CASOS SOBRE IMPUTACIÓN OBJETIVA
Resuelve los casos nº 2, 3, 4, 5 y 6 sobre la teoría de la imputación objetiva
identificando primero el tipo de caso del que se trata (ej. comportamientos
alternativos ajustados a derecho, autopuestas en peligro, cursos causales hipotéticos,
etc.) y posteriormente explicando el criterio pertinente que resolvería el caso (ej.
criterio del incremento del riesgo, del fin de protección de la norma, previsibilidad,
etc.).
Caso nº 1: Como consecuencia de los golpes de Juan, Luis perdió tres piezas dentarias. En
su defensa Juan alega que éstas se encontraban en muy mal estado debido a una caries,
por lo que no existe relación causal.
Se trata de un caso de curso causal, anómalo o imprevisible, es decir, el resultado típico
se produce por la conducta del acusado pero también por otra u otras causas atribuibles a
una persona distinta o a un suceso fortuito.
Dentro de las otras causas ajenas al autor la jurisprudencia distingue, en primer lugar,
causas existentes con anterioridad a la conducta del acusado (causas preexistentes o
simultáneas), como por ejemplo, son las enfermedades de la víctima. Aquí la
jurisprudencia entiende que existe imputación objetiva en casos de dientes en mal estado
(después veremos por qué). En cambio, no imputa la causa al resultado en casos como
los del hemofílico a no ser que el autor sepa que la víctima padece dicha enfermedad. Son
casos de riesgo insignificante, es decir, casos en los que el autor no tiene la posibilidad de
controlar la marcha del curso causal y, por tanto, es imprevisible el resultado.
Dentro de este tipo casos, están también las causas existentes con posterioridad a la
conducta del autor. La jurisprudencia entiende que no hay imputación objetiva en
casos de causa anómala, imprevisible y extraña al comportamiento del inculpado. Por
ejemplo, accidente de tráfico ocurrido al trasladar en ambulancia a la víctima de unas
lesiones o de un intento de homicidio. Por el contrario, sí se aprecia imputación objetiva
en casos de sucesos posteriores dentro de la misma esfera u órbita del riesgo creado o
aumentado por el propio acusado con su comportamiento. Por ejemplo, cuando A apuñala a
B y, a causa de la herida, se produce un schock que le provoca la muerte o a causa de la
herida, se rompe una vena que le provoca la muerte.
En el caso concreto que se nos presenta, se trata de un curso causal anómalo con causa
preexistente. Para resolverlo, en primer lugar, utilizamos la teoría de la conditio sine qua
non (teoría de la equivalencia de las condiciones). Así, para determinar si el resultado se ha
producido por la causa debemos preguntarnos si los “los dientes se han caído como
consecuencia del golpe”, lo cual debe contestarse en sentido afirmativo.
Tras determinar la causación, debemos analizar el segundo filtro o paso de la teoría de la
imputación objetiva, esto es, la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Aquí
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