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Derecho Procesal Penal

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Derecho Procesal Penal (304)

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Año académico: 2014/2015
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TEMA 90. EL INICIO DEL PROCESO PENAL El principio de oficialidad solo rige estrictamente en los delitos inicio de oficio. Sin embargo, en los delitos hace falta un requisito de procedibilidad, que es la denuncia del perjudicado. Se pretende evitar causar con la del delito sin que el perjudicado quiera perseguirlo. En los delitos privados hace falta directamente que el perjudicado interponga querella y se persone. 1. A INSTANCIA DE PARTE El proceso penal, como sabemos, queda informado por el principio de oficialidad, es decir, que el proceso tiende a perseguir o satisfacer un que, por se abstrae del control de los particulares. Por tanto, el proceso penal se inicia siempre de oficio y conforme al principio de necesidad: A todo hecho que revista el de delictivo ha de corresponder siempre un proceso, sin que ello quede a voluntad de los privados. Teniendo todo esto en cuenta, concluimos que la conocida y la no son instrumentos por los que los sujetos abran el simplemente trasladan la al tribunal, que abre de oficio del procedimiento correspondiente. El proceso penal se abre siempre de oficio, con independencia de que los hechos sean trasladados al tribunal por medio de denuncia, querella o atestado policial. Ahora bien, no toda denuncia, querella o atestado abre siempre un proceso. Lo normal es que se realice, en principio, un de verosimilitud de los hechos trasladados a efectos de observar si hay o no penal. A. LA DENUNCIA CONCEPTO La denuncia, regulada en los arts. 259 a 269 LECr, es una simple de conocimiento dirigida a un jurisdiccional acerca de unos hechos presuntamente delictivos revistan el de delito perseguibles de No es un acto procesal en puesto que se puede realizar ante la por tanto es una de conocimiento de una persona que ha conocido la presunta de un hecho delictivo. Es Simplemente transmite una noticia. Esa del sujeto, sobre hechos presenciados o conocidos de cualquier forma, se realiza ante la autoridad competente sin necesidad de cumplir formalidades ELEMENTOS PERSONALES 1. DENUNCIANTE el art. 269 LECr, toda aquella persona que tenga conocimiento de un hecho punible obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad. El art. 262 establece el deber especial para determinadas personas, por de su cargo u oficio: y funcionarios. exentos del deber de denunciar: Por falta de capacidad: los y los que no gocen del pleno uso de su Por de parentesco: el del delincuente, sus ascendientes y descendientes o afines, y sus colaterales. Por de secreto profesional: Abogados, procuradores, o ministros de culto, respecto de los hechos que le fueren puestos en conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 2. DENUNCIADO La denuncia no tiene dirigirse frente a una persona determinada. Es lo normal es que se relaten simples hechos y que, a posteriori, sea en penal cuando se al presunto responsable. CONTENIDO Y FORMA DE LA DENUNCIA El contenido de la denuncia se limita a una simple e informal de los hechos aparentemente delictivos y de sus circunstancias. Puede hacerse por escrito u oralmente y, personalmente o por medio de mandatario con poder especial. Si se hace por escrito, firmada por el denunciante o persona a su si fuera verbal, se acta que firmada por el declarante y por el funcionario o autoridad que la reciba. La denuncia puede presentarse ante un juez normal, el Juzgado de ante la o, incluso, ante el Ministerio Fiscal. LUGAR: ante cualquier cuya finalidad sea poner el hecho delictivo en conocimiento de los tribunales: juzgado de y EFECTOS: o En cuanto al denunciante, no se hace parte procesal por el hecho de denunciar. Por tanto, no tiene que personarse con abogado ni procurador. No obstante, se le como testigo si ha conocido el hecho delictivo. o En cuanto al inicio del proceso, salvo que sea un hecho se inicia una para tener datos suficientes como archivar la noticia o continuar con la B. LA QUERELLA CONCEPTO La querella es otro acto por el que se pone en conocimiento de un jurisdiccional la de unos hechos que revisten los caracteres de delito. CONTENIDO Y FORMA DE LA QUERELLA De acuerdo con el art. 272 LECr, la querella de presentarse ante el Juez competente. Cuando peligre la recogida de pruebas y vestigios, la presentada ante cualquier juzgado, es la llamada a La querella necesariamente la forma escrita, debe ir firmada por abogado y presentarse con el correspondiente poder especial de procurador. No se exige una determinada forma, pero el contenido a que hace referencia el art. 277 LECr: El Juez o Tribunal ante quien se presente. del querellante y del querellado. La circunstanciada del hecho, con del lugar, mes, y hora en que se ejecute, si se supieren. de las diligencias que se solicitan para la del hecho. La de que se admita la querella y se practiquen las diligencias y, en su caso, solicitud de cuantas medidas cautelares o de aseguramiento pudieran proceder. libertad provisional, etc.) La firma del querellante, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella. se pueden querellar: o Los o Los extranjeros si han resultado perjudicados u ofendidos. o El fiscal obligado a presentar querella si entiende que el hecho es constitutivo de delito. hace falta abogado y procurador. LUGAR: juzgado que resulta competente. Lo que ocurre es que a veces no es el cercano a la persona que se quiere querellar. Por razones de urgencia, para no perder piezas de elementales, el proceso se pueda iniciar ante cualquier juez, aunque sea incompetente. FORMA: siempre por escrito, no cabe forma oral. Su contenido es muy preciso: o Dirigirse al juez competente. o de es el querellante y el querellado, o al menos para identificarlo. o de los hechos. o Otras indicaciones, en las que el querellante solicita determinadas medidas cautelares o medidas de A determinados querellantes se les exige FIANZA. o Se trata de las personas que no son ofendidas directamente por el delito: popular. Con la fianza responde por los que puedan derivarse de una querella calumniosa. exentos de la fianza los ofendidos y los perjudicados directos en el delito de homicidio (familiares del fallecido). o La la determina el juez en de los hechos y de las circunstancias, de la capacidad del querellante, etc. DOCUMENTOS QUE o Poder especial del procurador en documento (apud acta o notarial). o Si el delito es privado: Documento que certifica que se ha intentado un acto de previa. Licencia del juez: se trata de una del juez de que se puede presentar querella porque uno de los testigos o abogados se ha excedido y ha incurrido en injurias y calumnias. 2. DE OFICIO. A. POR PARTE DEL JURISDICCIONAL B. POR PARTE DEL MINISTERIO FISCAL La los nombra como pero no los tenemos ni en los apuntes de clase, ni viene en el power point. El esquema que aparece en todos sitios es que existen 3 medios para hacer llegar la noticia criminis al jurisdiccional: denuncia, querella y atestado policial). C. EL ATESTADO POLICIAL Concepto Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tiene como principal la de hechos de hecho, suelen ser los primeros que conocen de lo ocurrido y los que primeros que encuentran vestigios en el lugar. El atestado, regulado en los arts. 292 y ss. LECr, es un documento donde la refleja los hechos que han descubierto, sus diligencias de las declaraciones que reciban y circunstancias relevantes. Forma El atestado firmado por el que lo haya las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias, invitadas a firmarlo, si no lo hicieran se la causa. Si no pudiera ser redactada, se por una verbal circunstanciada que el Juez o el Ministerio Fiscal, ante ellos se el motivo de no haber usado la forma ordinaria. La dar cuenta de las diligencias practicadas al Juez o al Ministerio Fiscal en un de 24 horas, salvo caso de fuerza mayor. Los que infrinjan este en responsabilidad por demora. En caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de judicial dejar transcurrir de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o el Ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado. TEMA 1. EL SUMARIO I 1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL SUMARIO CONCEPTO El 299 Lecrim recoge un concepto de sumario: Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos. Sin embargo, es un concepto inquisitivo y da a entender que la va encaminada a demostrar la culpabilidad. Sin embargo, va encaminada a obtener datos que puedan demostrar la inocencia. FINALIDAD En definitiva el contenido o FINALIDAD de la fase sumarial o de es: o TENDENTE A ESCLARECER LOS HECHOS. En el proceso civil, el demandante cuenta todo lo que sabe porque le interesa que esos datos los conozca el juez. Sin embargo, en el proceso penal es el imputado el principal protagonista y el que sabe de los hechos. Como lo es que no colabore, corresponde al juez investigar los hechos. Esa abarca: El cuerpo del delito. Declaraciones a testigos, a imputados. Sobre el delincuente: su comparativa de huellas dactilares, voz, etc. Entrada y registro de domicilio, de comunicaciones, inspecciones corporales, etc. Todas ellas deben tener unos presupuestos muy concretos para que se puedan llevar a cabo, ya que pueden vulnerar derechos fundamentales. o DE MEDIDAS CAUTELARES: Mientras se investiga y se celebre el juicio oral, uno de los contenidos de la fase oral es prevenir que los imputados no se evadan de la de la justicia, que no se hagan desaparecer pruebas, que no haya nuevas agresiones para la etc. Medidas cautelares personales: Acordadas por el juez instructor para garantizar que el presunto responsable no pueda abstraerse de la de la justicia, garantizando su presencia en la fase de juicio oral. Es el caso de la preventiva y la libertad condicional. Medidas cautelares reales: Adoptadas para asegurar que el responsable del penal va a cumplir posteriormente con la responsabilidad civil a que hubiere lugar. Es el caso de los embargos y fianzas. NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES DE Se discute si son procesales o administrativas, ya que aunque las adopta el juez, las lleva a cabo la De la de la naturaleza depende la de las funciones entre juez y fiscal. Para que el proceso sea jurisdiccional tiene que cumplir los principios naturales, y estos no se cumplen en la fase de Se puede concluir que son judiciales porque las encarga el juez, pero no son jurisdiccionales en el sentido de que no se aplica derecho al caso concreto. Para las excepciones en que hay de derecho, como puede ser la de medidas cautelares, existe la figura del juez de Otras excepciones en las que obligatoriamente que intervenir el juez porque hay del derecho son las resoluciones judiciales con eficacia de cosa juzgada, por ejemplo, un sobreseimiento libre. DE ESTA FASE OBLIGATORIEDAD: La es una fase necesaria del proceso penal, ha de existir siempre para investigar los hechos, evitar de pruebas, preparar la defensa y para evitar acusaciones infundadas. SUMARIEDAD: El legislador ha previsto una media del sumario de 1 mes, pasado el cual, el Juez ha de dar parte semanal al Presidente de la Audiencia sobre las causas que hubieran impedido su SECRETO: Las salvaguardar actuaciones van a ser los derechos fundamentales secretas con general. Con ello se pretende de las personas. Todos los sujetos investigadores se someten en este punto a un sancionador. El Ministerio Fiscal tiene la posibilidad de informar a la con ciertos matices y pueden informar de las actuaciones penales en curso de manera Este secreto puede ser completado con el del secreto del que el Juez mediante auto, ya sea de oficio o a instancia del Ministerio con esta medida se pretende garantizar la efectividad de las diligencias practicadas. NORMAS GENERALES DE LA 1. TIEMPO: todos los son para la Sin embargo, cuando concluye la fase de y comienza la siguiente fase porque se da por concluido el sumario, hay de e 2. PUBLICIDAD: se establece el secreto general de las actuaciones en fase de para preservar la intimidad de que pueda ser investigado sin llegar a ser imputado ni culpable. Se trata en todo caso de un secreto hacia el exterior, no para las partes. Para ellas secreto de sumario. 3. DE LAS PARTES: todas las partes tienen la posibilidad de instar al jurisdiccional cualquier tipo de actividad procesal como recurrir resoluciones judiciales que le pueda perjudicar. a) Ministerio Fiscal El fiscal en el sumario, conforme a los principios de legalidad e imparcialidad, en una preeminente. En cualquier caso, los datos obtenidos en el sumario no constituyen nunca prueba , DE INDICIOS. La prueba como tal tiene que realizarse en el juicio oral con todos los requisitos de y publicidad. Ahora bien, hay diligencias que por su propia naturaleza son de imposible en juicio, como es el caso de la ocular y de la autopsia. En esos casos, no hay remedio que documentar las actuaciones y pre constituir la prueba como documental para la fase de juicio. Posteriormente, las personas que las efectuaron llamadas para declarar y ratificar el resultado de la diligencia. Por otra parte, hay diligencias que pueden tener el de prueba preconstituida. En estos casos se debe realizar en la fase de con todas las que funcionar en el juicio oral. Ej. anticipada de un testigo que con seguro no se va a encontrar en en el momento del juicio oral. En los siguientes exponemos las diligencias sumariales previstas por la LECr, aunque no constituye un numerus clausus, esto es, las posibilidades investigadoras no se agotan en las diligencias previstas en la ley. 3. DE DILIGENCIAS SUMARIALES A. OCULAR CONCEPTO Es la primera diligencia en el tiempo. Lo normal es que cuando se comete un hecho delictivo, las pruebas se encuentran en el lugar del delito. La ocular, regulada en los arts. 326 a 334 LECr, es la diligencia que tiene por objeto el reconocimiento, por el Juez, de todo aquello que puede tener con la existencia y naturaleza del hecho. Su supone la del Juez y del Secretario en el lugar que ha de ser inspeccionado. Y, obviamente, ha de realizarse en el momento inmediatamente posterior a la del hecho, pues recogerse huellas o vestigios. Por lo tanto, la actividad urgente es la ocular, cuya finalidad es doble: y perfecta del lugar de los hechos. Una vez que se documenta se ha cometido el delito, se procede a la recogida de todos los efectos que relacionados con el hecho delictivo. Puede ir desde la recogida de piezas de como por ejemplo el arma, u otros elementos que de forma indirecta aportan pruebas, como por ejemplo huellas dactilares o restos de sangre. Su urgencia se debe a la necesidad de evitar la de pruebas. Cuando existe riesgo de que los vestigios hayan sido destruidos, en el acta debe determinarse si la inexistencia de los mismos es: Natural, porque el hecho delictivo no deja evidencias por su propia naturaleza. Ej. Un robo en el que desaparece el objeto, pero no deja rastros. Casual: por circunstancias casuales, los vestigios se han perdido. Ej. Delito cometido al aire libre un muy lluvioso. Las posibles huellas desaparecen con la lluvia. Intencionada: hay de la persona. Todas las diligencias se por escrito en el mismo acto y firmadas por el Juez, el Fiscal, el Secretario y las personas que se hallaren presentes. La ocular no puede reproducirse en el acto del juicio por tanto, se trata generalmente de una prueba anticipada. Por esta el procesado derecho a presenciarla de su defensor y hacer observaciones. o Si en el lugar existieran huellas de la El Juez instructor al reconocimiento, recogida, y de todo lo que pudiera estar relacionado con el delito. A este fin del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que se encuentren, los accidentes del terreno o de las habitaciones, y todos los detalles que resulten Si fuera conveniente, se plano del lugar suficientemente detallado, o se el retrato de las partes que hubiesen sido objeto del delito. o Cuando no hayan quedado vestigios del delito El instructor y constar si la de las huellas materiales ha sido natural, casual o intencionada y, en su caso, las causas de la misma o los medios que para ello se hubiesen empleado. Seguidamente a recoger y consignar en autos las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la del delito. Si el delito fuera de los que no dejan huellas, el Juez hacer constar por declaraciones de testigos la del delito y sus circunstancias. B. EL CUERPO DEL DELITO CONCEPTO el art. 334, constituyen el cuerpo del delito armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener con el delito y se hallen en el lugar en que se en sus inmediaciones, en poder del reo, o en otra parte La doctrina lo define como el de materialidades relacionadas con la del hecho Se distingue un corpus delicti: o Material: materialidad sobre la que recae el por ejemplo, un o Accidental: materialidad relacionada o afectada por la caso de la pistola. o Por materialidad cercana al cuerpo del delito principal o caso de la ventana rota. Muerte violenta o sospechosa de criminalidad: Cuando hay una muerte violenta, es decir, aparece un que presenta estos signos, la recogida de esas piezas de conlleva, en primer lugar, su si el porta el DNI. Si no, a de sus familiares u otros conocidos o testigos. Si no hay ni se ha interpuesto denuncia, llega incluso a publicarse en la prensa o al durante 24 horas, siempre que el estado del cuerpo lo permitiese. Todo ello se completa con la autopsia, que es necesaria para conocer la causa exacta de la muerte. Las piezas de no deben ser movidas ni modificarse, salvo en caso de que se encuentren en Lesiones, heridas o envenenamientos: El Forense encargado de la asistencia del paciente hasta su a no ser que o su familia prefieran designar a otro facultativo. En todo caso, el primero la y vigilancia en la de la diligencia. Los que asistieren al herido obligados a dar parte de su estado y de su al Juez instructor. Delitos de robo, hurto o estafa: Debe hacerse constar la preexistencia y del objeto afanado antes de la del hecho delictivo. C. DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS CONCEPTO La diligencia de del prevista en los arts. 385 y ss. LECr, consiste en manifestaciones de conocimiento emitidas por el sujeto pasivo del proceso penal en la fase de sumario, ya sean requeridas por el juez o por el propio procesado. Esta diligencia ha de ser concebida como un medio mixto de y defensa (ya que oye todo y puede alegar lo que estime conveniente). En caso se concibe como una En esta el procesado cuenta con una serie de derechos fundamentales: No declarar contra mismo. No confesarse culpable. Asistencia letrada, aunque el abogado no puede declarar por Guardar silencio. Cuando un imputado, ante las preguntas que se le efectuando, defenderse y no lo hace, puede deducirse que no tiene argumentos. Por lo tanto, en este caso no se considera que utilizando el ius tacendi como medio de defensa, sino que no tiene medios de En la actualidad, a diferencia de las donde el principio inquisitivo, queda prohibido: El tormento para arrancar la La exigencia de juramento. El Juez que debe responder de una manera precisa y clara, a decir verdad sobre las cuestiones que se le planteen. Las preguntas capciosas o sugestivas, prohibiendo cualquier medio de o amenaza. Se que el encausado conserve en todo momento la serenidad de juicio, el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma. En cuanto al objetivo o finalidad de esta diligencia, distinguimos: La del encausado: En la primera el procesado preguntado por su nombre, edad, si fue procesado anteriormente, si sabe leer y escribir, si conoce el motivo porque se le ha procesado y circunstancias. La de los hechos y la en ellos del inculpado y de las personas que hubieren contribuido. El reconocimiento, por parte del procesado, de todos o parte de los objetos que constituyen el cuerpo del delito (procedencia, destino, de haberlos encontrado en su poder, etc.) Lugar y tiempo La se en el local del Juzgado, salvo cuando el Juez considere conveniente el examen en el lugar de los hechos. En cuanto al tiempo, el Juez (de oficio, a instancia de la o del propio sujeto pasivo), tomarle cuantas veces sean convenientes, pero siempre durante un tiempo prudente, para evitar que el procesado se sienta coaccionado por el mismo agotamiento. Si la excede los tiempos, puede ser anulada la diligencia. Forma Las preguntas han de ser directas y orales, la respuesta escrita cuando se trate de puntos de en la se permite al procesado exponer cuanto tenga por conveniente para dar su de los hechos. El Juez, atendidas las circunstancias, permitir al procesado la consulta de apuntes o notas para ayudarse en su eso la ha de ser y no cabe la lectura de un borrador. El encausado dictar por mismo las si no lo hiciera, lo el Juez, procurando ser fiel a sus palabras. Si en declaraciones posteriores hubiera contradicciones, el procesado interrogado sobre el de las mismas y las causas de su y efectos de la diligencia El interrogatorio se en una diligencia, en la que el Secretario las preguntas, las contestaciones, la fecha y hora de inicio y fin de la b) EXENCIONES 1. exentos del deber de concurrir y de declarar: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Heredero y los Regentes del Reino. 2. exentos del deber de concurrir: Pueden declarar por escrito: personas de la Familia Real, Presidente y miembros del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del TC, Presidente CGPJ, Fiscal Gral. Estado y Presidentes de las CCAA. Pueden declarar en su despacho oficial o en la sede del del que sean miembros: Diputados y Magistrados del Vocales del Consejo General del Poder Fiscales de Sala del Tribunal Defensor del Pueblo, etc. 3. exentos del deber de declarar: Parientes del encausado en directa ascendente y descendente, su hermanos, los colaterales hasta el grado. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso y, respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos, como la madre y el padre en iguales casos. Al testigo se le de que, por parentesco, le asiste el derecho a no declarar, si bien, eso no quita que pueda declarar voluntariamente si lo desea. Abogado del procesado respecto a los hechos que le hubiera confiado en su calidad de defensor. sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. Funcionarios cuando no pudieran declarar sin violar el secreto u obediencia que deban por de su cargo. Incapacitados o moralmente. Agentes acreditados en en todo caso, y el personal de las misiones SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO El incumplimiento de las obligaciones de concurrir al llamamiento judicial y de declarar es sancionado con una multa de 200 a el art. 420 LECr, si el testigo persiste en su resistencia a la de comparecer, conducido a presencia judicial por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de a la justicia. Si se negara a declarar perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad. A. Lugar El lugar de toma de normalmente, el del local del jurisdiccional. Sin embargo, la ley contempla casos especiales: o Testigo residente fuera del partido judicial: El juez la toma de por medio de exhorto al juzgado del lugar donde se halle el testigo. o Testigo residente en el extranjero: La recibida por los Jueces extranjeros, el procedimiento de judicial internacional del art. 276 LOPJ y de las normas comunitarias. o Testigo impedido o en inminente peligro de muerte: Se la toma de urgente, acudiendo el Juez y los abogados de parte al domicilio donde se encuentre el sujeto. B. Forma Los testigos de viva voz, salvo que fueran sordos y se requiera la presencia de un en lengua de signos por cuyo conducto se las preguntas y se sus contestaciones. No les permitido leer ni respuesta alguna, salvo la consulta de apunte que contenga datos de recordar. En caso de pluralidad de testigos, la se por separado y, en secreto a presencia del Juez instructor y del Secretario. La de testigos menores de edad se a cabo evitando la visual de los mismos con el inculpado, utilizando para ello cualquier medio PROCEDIMIENTO A. Los testigos citados con de su de concurrir al primer llamamiento, so pena de incurrir en multa de 200 a En el segundo llamamiento se la posibilidad de incurrir en delito de a la justicia. B. Inicio de la Los testigos mayores de edad penal juramento o promesa de decir todo lo que supieren. El Juez les de la que tienen de ser veraces y de la posibilidad de incurrir en un delito de falso testimonio. En primer lugar, el testigo de contestar a las llamadas generales de la que de su identidad, su con el procesado y con el objeto del proceso. El careo suele ser violento y de que tenga el subsidiario, dice el art. 455 LECr que no se sino cuando no fuera posible otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados. Es el art. 455 dice que no se careos con testigos que sean menores de edad , ya que se influenciado por el adulto y no se va a conseguir el fin que se pretende en esta se en casos muy excepcionales, siempre que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el de dichos testigos, previo informe pericial. La de esta diligencia requiere siempre la judicial: Primero, el Secretario a los encausados o testigos, las declaraciones que hubieran prestado. Acto seguido, el Juez el juramento de decir verdad y las penas aplicables, preguntando si se ratifican en sus declaraciones. El Juez las contradicciones que resulten e a los careados a que se pongan de acuerdo entre El Secretario nota de las preguntas y contestaciones que se hicieren los careados, como de la actitud que cada uno de ellos tome. Seguidamente, el acta todos los concurrentes. F. INFORME PERICIAL CONCEPTO Perito es la persona que, sin ser parte del proceso, emite declaraciones sobre hechos para cuya son necesarios conocimientos o La que emiten los peritos se denomina informe o dictamen pericial. El art. 456 LECr limita la pericia a los supuestos en que sean necesarios o convenientes conocimientos especiales, y la establece como preceptiva en casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad. Condiciones subjetivas de los peritos Los peritos pueden ser personas o o privadas. Como de capacidad, la ley exige peritos con oficial pero en su defecto, pueden actuar cuya ciencia carezca de reconocimiento. La LECr exige que el reconocimiento se haga por dos peritos, pues se puede dar la y necesaria para esclarecer la verdad. En el procedimiento abreviado, por el contrario, se requiere a uno. La de los peritos en un proceso condicionada por la existencia de un encargo requeridos con las formalidades prevenidas para la de los testigos. El perito obligado a acudir al llamamiento judicial y a entregar el informe y, tiene derecho a reclamar los honorarios que sean justos, salvo cuando formen parte de un cuerpo funcionario de la Admon. Contenido del informe El objeto de la pericia la naturaleza de los hechos que consten en el sumario y de las circunstancias que tengan que ser averiguadas (tests huellas digitales, etc.). De este modo, el art. 478 LECr hace unas exigencias al dictamen pericial, que o de la persona o cosa que sea objeto de la pericia. o detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado. o Conclusiones que se abstraigan de los datos obtenidos. Lugar, tiempo y forma de la pericia o Lugar: La pericia ha de realizarse en el local del jurisdiccional, salvo lo previsto en el art. 353 para la autopsia. Pero, obviamente, hay una serie de operaciones que fuera del juzgado pueden realizarse o Tiempo: Se admite la de la diligencia cuando los peritos necesiten descanso o cuando lo exija la naturaleza de las operaciones. o Forma: El informe se puede emitir oralmente o, por escrito, siendo precisa en ese caso la en presencial judicial. Y la de la diligencia es el Juez que instruya la causa que asistido por el Secretario. PROCEDIMIENTO Siguiendo al art. 474 LECr, antes de dar comienzo al acto, los peritos juramento o promesa de proceder fielmente en sus operaciones, y de su de descubrir y declarar verdad. Seguidamente, el Juez a los peritos el objeto del informe. A los peritos a la de las operaciones o reconocimientos que fueren necesarios. Una vez hecho el reconocimiento, los peritos pedir retirarse para deliberar y redactar las conclusiones. Presentadas el Juez hacer a los peritos las preguntas que estime pertinentes. Si los peritos discordasen, el Juez a otro. En este caso, se las operaciones que se hubieran practicado y se otras que parecieren oportunas.

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Derecho Procesal Penal

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TEMA 90. EL INICIO DEL PROCESO PENAL
El principio de oficialidad solo rige estrictamente en los delitos públicos: inicio de oficio.
Sin embargo, en los delitos semipúblicos hace falta un requisito de procedibilidad, que es la denuncia del perjudicado.
Se pretende evitar causar más daño con la persecución del delito sin que el perjudicado quiera perseguirlo.
En los delitos privados hace falta directamente que el perjudicado interponga querella y se persone.
1. INCOACIÓN A INSTANCIA DE PARTE
El proceso penal, como sabemos, queda informado por el principio de oficialidad, es decir, que el proceso tiende a
perseguir o satisfacer un interés público que, por definición, se abstrae del control de los particulares.
Por tanto, el proceso penal se inicia siempre de oficio y conforme al principio de necesidad: A todo hecho que revista
el carácter de delictivo ha de corresponder siempre un proceso, sin que ello quede a voluntad de los privados.
Teniendo todo esto en cuenta, concluimos que la conocida “querella” y la “denuncia” no son instrumentos por los
que los sujetos abran el proceso; simplemente trasladan la notitia criminis” al tribunal, que abre de oficio del
procedimiento correspondiente.
El proceso penal se abre siempre de oficio, con independencia de que los hechos sean trasladados al tribunal por
medio de denuncia, querella o atestado policial.
Ahora bien, no toda denuncia, querella o atestado abre siempre un proceso. Lo normal es que se realice, en principio,
un análisis de verosimilitud de los hechos trasladados a efectos de observar si hay o no infracción penal.
A. LA DENUNCIA
CONCEPTO
La denuncia, regulada en los arts. 259 a 269 LECr, es una simple declaración de conocimiento dirigida a un órgano
jurisdiccional acerca de unos hechos presuntamente delictivos que revistan el carácter de delito público,
perseguibles de oficio-.
No es un acto procesal en sí, puesto que se puede realizar ante la policía. por tanto es una declaración de
conocimiento de una persona que ha conocido la presunta comisión de un hecho delictivo. Es anti-formalista.
Simplemente transmite una noticia.
Esa declaración del sujeto, sobre hechos presenciados o conocidos de cualquier forma, se realiza ante la autoridad
competente policía, fiscalía- sin necesidad de cumplir formalidades rígidas.
ELEMENTOS PERSONALES
1. DENUNCIANTE
Según el art. 269 LECr, toda aquella persona física que tenga conocimiento de un hecho punible está obligada
a ponerlo en conocimiento de la autoridad. El art. 262 establece el deber especial para determinadas personas,
por razón de su cargo u oficio: dicos y funcionarios.

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