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Práctica 2 Judicial - UMU

UMU
Asignatura

Sistema Judicial Español (2299)

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Año académico: 2020/2021
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Universidad de Murcia

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GRADO DE DERECHO, SISTEMA JUDICIAL

PRÁCTICA

APELLIDOS: Carrasco Moreno. NOMBRE: Verónica María.

SUPUESTO:

1.- En enero de 2004 se aprueba, en la junta general extraordinaria de la comunidad de propietarios LA GAVIOTA, el ejercicio de acciones judiciales contra PROMOCIONES DREAMS, SL para reclamar por los graves defectos constructivos que padece la edificación, consistente en filtraciones de agua en garaje, humedades en los cuartos de contadores y filtraciones de agua en las cajas de escalera, caída de placas de la fachada, y grietas en tabiques y levantamiento del suelo en la mayor parte de las viviendas. En marzo de 2004 se interpone una demanda judicial contra PROMOCIONES DREAMS, SL ejercitando una acción por <defectos de la construcción= y, subsidiariamente, por <incumplimiento contractual=, solicitando del Juzgado que se dicte sentencia condenando a la demandada: 1º) A realizar las obras necesarias para reparar y subsanar los defectos de construcción determinantes de ruina del edificio y de las viviendas, conforme al informe pericial; 2º) Alternativamente, y para el supuesto de no ejecución de dichas obras en el plazo que se señale en sentencia, condene a la demandada al pago 547,68 €, equivalente al coste de las obras de reparación, más impuestos y gastos.

2.- PROMOCIONES DREAMS, SL se opone a la demanda por la infracción del principio de cosa juzgada en base al artículo 400 LEC 2000 por las siguientes razones:

a) En 1998 ya fue condenada en un proceso de menor cuantía seguido al amparo de la LEC 1881 a instancia de la C: LA GAVIOTA por <defectos de la construcción=.

b) Las patologías y deficiencias por las que se reclama ahora, en el nuevo proceso de juicio ordinario, consistentes en filtraciones y humedades que ya existían al tiempo de la primera demanda, pero no se reclamaron porque no eran constitutivas de ruina, y en ese proceso solo se ejercitó la acción por defectos de la construcción, no la acción por responsabilidad contractual.

c) El artículo 400 LEC 2000 obliga a los demandantes a ejercitar todas las acciones de que se disponga contra los demandados (en este caso por defectos de construcción y por responsabilidad contractual), sin reservarlas para posteriores procesos judiciales.

La consecuencia que deduce en su oposición es que, como no lo hizo en el primer proceso (porque solo ejercitó la acción por defectos de construcción), y se dictó sentencia, que es firme, existe cosa juzgada y no puede ser juzgada de nuevo

Además opone que la comunidad de propietarios no puede reclamar por daños existentes en las viviendas, sino que tendrían que ser los propietarios quienes reclamaran individuamente.

GRADO DE DERECHO, SISTEMA JUDICIAL

PRÁCTICA

CUESTIONES a resolver, brevemente, dando razón de la solución:

1.- Identificación de los problemas que se están planteando.

Los conflictos que se plantean en este caso son por un lado los defectos de construcción y el incumplimiento contractual (desperfectos de las viviendas debido a las humedades y las filtraciones, los cuales son reclamados por la comunidad de propietarios que solicitan los reparos de los daños o que aporten el dinero equivalente para reparar los daños junto los impuestos y gastos) contra Promociones dreams, la cual se niega a responder a dicha demanda porque anteriormente ya fue denunciado por los defectos de construcción y por tanto se considera ya con efectos de cosa juzgada, no pudiendo juzgarla de nuevo según el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos.

  1. Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior.

La carga de la alegación a que se refiere el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las alegaciones complementarias o de hechos nuevos o de nueva noticia permitidas en esta Ley en momentos posteriores a la demanda y a la contestación.

  1. De conformidad con lo dispuesto en al apartado anterior, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

2.- Argumente brevemente la defensa contra la alegación de cosa juzgada.

Una vez que el conflicto es llevado a juicio y ha sido resuelto, obtiene efectos de cosa juzgada. Si se vuelve a demandar como este obtuvo efectos de cosa juzgada no se podrá volver a juzgar. Según el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si se vuelve a demandar un asunto que ya fue juzgado y tiene efectos de cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos serán los mismos que el primer juicio.

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APELLIDOS: Carrasco Moreno.
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SUPUESTO:
1.- En enero de 2004 se aprueba, en la junta general extraordinaria de la comunidad de
propietarios LA GAVIOTA, el ejercicio de acciones judiciales contra PROMOCIONES
DREAMS, SL para reclamar por los graves defectos constructivos que padece la
edificación, consistente en filtraciones de agua en garaje, humedades en los cuartos de
contadores y filtraciones de agua en las cajas de escalera, caída de placas de la fachada,
y grietas en tabiques y levantamiento del suelo en la mayor parte de las viviendas. En
marzo de 2004 se interpone una demanda judicial contra PROMOCIONES DREAMS,
SL ejercitando una acción por <defectos de la construcción= y, subsidiariamente, por
<incumplimiento contractual=, solicitando del Juzgado que se dicte sentencia condenando
a la demandada: 1º) A realizar las obras necesarias para reparar y subsanar los defectos
de construcción determinantes de ruina del edificio y de las viviendas, conforme al
informe pericial; 2º) Alternativamente, y para el supuesto de no ejecución de dichas obras
en el plazo que se señale en sentencia, condene a la demandada al pago 547.354,68 €,
equivalente al coste de las obras de reparación, más impuestos y gastos.
2.- PROMOCIONES DREAMS, SL se opone a la demanda por la infracción del
principio de cosa juzgada en base al artículo 400 LEC 2000 por las siguientes razones:
a) En 1998 ya fue condenada en un proceso de menor cuantía seguido al amparo de la
LEC 1881 a instancia de la C.P: LA GAVIOTA por <defectos de la construcción=.
b) Las patologías y deficiencias por las que se reclama ahora, en el nuevo proceso de
juicio ordinario, consistentes en filtraciones y humedades que ya existían al tiempo de la
primera demanda, pero no se reclamaron porque no eran constitutivas de ruina, y en ese
proceso solo se ejercitó la acción por defectos de la construcción, no la acción por
responsabilidad contractual.
c) El artículo 400 LEC 2000 obliga a los demandantes a ejercitar todas las acciones de
que se disponga contra los demandados (en este caso por defectos de construcción y por
responsabilidad contractual), sin reservarlas para posteriores procesos judiciales.
La consecuencia que deduce en su oposición es que, como no lo hizo en el primer proceso
(porque solo ejercitó la acción por defectos de construcción), y se dictó sentencia, que es
firme, existe cosa juzgada y no puede ser juzgada de nuevo
Además opone que la comunidad de propietarios no puede reclamar por daños existentes
en las viviendas, sino que tendrían que ser los propietarios quienes reclamaran
individuamente.