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Práctica 2 Judicial - UMU
Asignatura: Sistema Judicial Español (2299)
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Universidad: Universidad de Murcia
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GRADO DE DERECHO, SISTEMA JUDICIAL
PRÁCTICA
APELLIDOS: Carrasco Moreno.
NOMBRE: Verónica María.
SUPUESTO:
1.- En enero de 2004 se aprueba, en la junta general extraordinaria de la comunidad de
propietarios LA GAVIOTA, el ejercicio de acciones judiciales contra PROMOCIONES
DREAMS, SL para reclamar por los graves defectos constructivos que padece la
edificación, consistente en filtraciones de agua en garaje, humedades en los cuartos de
contadores y filtraciones de agua en las cajas de escalera, caída de placas de la fachada,
y grietas en tabiques y levantamiento del suelo en la mayor parte de las viviendas. En
marzo de 2004 se interpone una demanda judicial contra PROMOCIONES DREAMS,
SL ejercitando una acción por <defectos de la construcción= y, subsidiariamente, por
<incumplimiento contractual=, solicitando del Juzgado que se dicte sentencia condenando
a la demandada: 1º) A realizar las obras necesarias para reparar y subsanar los defectos
de construcción determinantes de ruina del edificio y de las viviendas, conforme al
informe pericial; 2º) Alternativamente, y para el supuesto de no ejecución de dichas obras
en el plazo que se señale en sentencia, condene a la demandada al pago 547.354,68 €,
equivalente al coste de las obras de reparación, más impuestos y gastos.
2.- PROMOCIONES DREAMS, SL se opone a la demanda por la infracción del
principio de cosa juzgada en base al artículo 400 LEC 2000 por las siguientes razones:
a) En 1998 ya fue condenada en un proceso de menor cuantía seguido al amparo de la
LEC 1881 a instancia de la C.P: LA GAVIOTA por <defectos de la construcción=.
b) Las patologías y deficiencias por las que se reclama ahora, en el nuevo proceso de
juicio ordinario, consistentes en filtraciones y humedades que ya existían al tiempo de la
primera demanda, pero no se reclamaron porque no eran constitutivas de ruina, y en ese
proceso solo se ejercitó la acción por defectos de la construcción, no la acción por
responsabilidad contractual.
c) El artículo 400 LEC 2000 obliga a los demandantes a ejercitar todas las acciones de
que se disponga contra los demandados (en este caso por defectos de construcción y por
responsabilidad contractual), sin reservarlas para posteriores procesos judiciales.
La consecuencia que deduce en su oposición es que, como no lo hizo en el primer proceso
(porque solo ejercitó la acción por defectos de construcción), y se dictó sentencia, que es
firme, existe cosa juzgada y no puede ser juzgada de nuevo
Además opone que la comunidad de propietarios no puede reclamar por daños existentes
en las viviendas, sino que tendrían que ser los propietarios quienes reclamaran
individuamente.