- Información
- Chat IA
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.
¿Ha sido útil este documento?
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.
Tema 14. Los contratos consensuales
Asignatura: DERECHO ROMANO (101004)
71 Documentos
Los estudiantes compartieron 71 documentos en este curso
Universidad: Universidad Pablo de Olavide
¿Ha sido útil este documento?
Esta es una vista previa
¿Quieres acceso completo? Hazte Premium y desbloquea todas las 5 páginas
Accede a todos los documentos
Consigue descargas ilimitadas
Mejora tus calificaciones
¿Ya eres premium?
TEMA 14. LOS CONTRATOS CONSENSUALES.
Los contratos consensuales son aquellos que para su validez no se requiere ni la
observancia de una forma, sino únicamente el consentimiento de las partes, tanto
presentes, como ausentes, y ya lo manifiesten de modo expreso o tácito, de palabra,
mediante una carta o a través de un nuncio.
A lo largo de esta enumeración de contratos consensuales, se tiene en cuenta el orden
dispuesto en atención al criterio cronológico.
La compraventa.
Es un contrato consensual por el que una de las partes (vendedor) se obliga a transmitir
la posesión de una cosa, y a asegurar su pacífico goce, en tanto que la otra (comprador)
asume la obligación de entregar la propiedad de una suma de dinero, pretium.
La compraventa romana es un negocio meramente obligacional: crea obligaciones para
vendedor y comprador, en cumplimiento de las cuales uno y otro entregan la cosa y el
precio. De ella no nace un derecho real a favor del adquiriente, ya que la obligación de
transmitir y la efectiva transmisión se producen con independencia.
El objeto de la compraventa puede ser una cosa corporal o incorporal, presente o futura.
Obligaciones del comprador:
- Pago del precio: Transmitir al vendedor la propiedad de monedas.
- Pago de intereses: La obligación de abonar los intereses sobre el precio debido, y
desde el día en que fue entregada la cosa.
- Riesgo de la cosa: Una vez perfeccionada la venta, y antes de que se verifique la
entrega, si la cosa sufre algún daño, corresponde al comprador soportar el riesgo,
teniendo que pagar el precio aunque no reciba la cosa. Esta regla es conocida
como periculum emptoris.
Obligaciones del vendedor:
- Transmisión de la posesión: Debe transmitir la pacífica posesión de la cosa.
- Responsabilidad por evicción (VER MANCIPATIO EN TEMAS
ANTERIORES): Surge cuando un tercero vence en juicio de comprador, o
también cuando, sin discutir sobre la propiedad, tiene sobre ella un derecho de
servidumbre, de usufructo o de prenda, y le es conferida judicialmente de la
posesión de la cosa.
¿Por qué está desenfocada esta página?
Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.