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TEMA 5. Régimen Disciplinario del Notario
Asignatura: Derecho Notarial (Derecho Notarial I)
999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 3177 documentos en este curso
Universidad: Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
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REGIMEN DISCIPLINARIO DEL NOTARIO
El Notario se encuentra sometido a las normas de orden público, pro lo que existe la posibilidad de que incurra en
responsabilidad civil o penal por causa de sus actuaciones, en caso de que se contravenga ese orden.
La imposición de sanciones al Notario no se ejerce de forma única por los órganos jurisdiccionales, sino también
por el ente gremial, es decir por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por lo que se debe hablar
precisamente sobre el gobierno y el régimen disciplinario que corresponde al Notario.
LA COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA:
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni
a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación
profesional
Artículo 90.- Colegiación profesional. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por
fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio.
Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica, funcionarán de conformidad con
la Ley de Colegiación Profesional obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las
universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la
Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto
que se relaciones con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias, las
universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales…
En el Decreto 72-2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, se establece lo
siguiente:
ARTICULO 1.-OBLIGATORIEDAD Y AMBITO: La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene
por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el
control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de
graduados universitarios de las respectivas profesiones en entidades respectivas, de conformidad con las
disposiciones de esta ley.
… Deben colegiarse:
a) Todos los profesionales egresados de las facultades de las universidades autorizadas para funcionar en el país y
que hubieren obtenido título que los habilite para el ejercicio de una profesión, por lo menos en el grado de
licenciatura; b) Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala; c) Los profesionales
graduados en el extranjero que hayan obtenido u obtengan autorización legal para ejercer la profesión en el país,
de conformidad con tratados internacionales aceptados y ratificados por Guatemala; d) Los profesionales
universitarios graduados en el extranjero que formen parte de programa de postgrado, entrenamiento u otras
actividades organizadas por las universidades del país, instrucciones estatales y no estatales o internacionales que
por tal motivo deban ejercer su profesión en el país, podrán hacerlo mientras dure el programa respectivo con la
sola autorización del Colegio profesional que corresponda…
Es importante tomar en cuenta que el acto de colegiación en Guatemala es una condición previa para ejercer de
manera legal y autorizada la especialidad de que se trate. También el estatus de colegiado activo, que también
constituye un requisito permanente para el ejercicio de la profesión, lo cual se logra con el adecuado desempeño
en las obligaciones profesionales, como con el pago de los derechos correspondientes al colegio respectivo, lo
consiste en el pago de una tasa anual, lo que se puede hacer cubriendo la total de la cuota anual, o bien, en forma
periódica.
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