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AUTO Interlocutorio - Este documento , es parte de una investigación que se ha realizado para la aprbacion

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derecho (L-101)

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Año académico: 2019/2020
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DERECHO AGROAMBIENTAL

TRABAJO PRÁCTICO

AID-S1-0006-

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2020 Expediente: Nº 3867/

FECHA DEL AUTO : Sucre, 11 de febrero de 2020

NOMBRE DEL PROCESO: Nulidad de Título Ejecutorial

DEMANDANTE: José Luis López Aguilar representado legalmente por Juan Reynaldo Gonzales Sangreri

DEMANDADO: María de la Gloria Rivero del Granado

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

 refiere que, la demandada en base a los datos (superficie y número de título) contenidos en dos Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos legalmente signados con los Nos. 179470 y N° 709248, logró falsificar y hacer aparecer a su favor un tercer Título Ejecutorial con el número "709248" de 21 de junio de 1982, haciendo consignar como datos del mismo la propiedad "San Pedro" con expediente complementario N° 6981, Resolución Suprema N° 195802 de 13 de julio de 1981 y con una superficie de 62 ha.

Agrega que, el referido Título Ejecutorial acusado de falso, no cuenta con registros en los archivos del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria ni en el Ex Instituto Nacional de Colonización, conforme así también establece el Informe N° 0398/2009 de 17 de julio de 2009 ratificado por el Informe DGST-UTC-INF N° 960/2019 de 09 de diciembre de 2019 e Informe UTC N° 0118/2016 de 04 de marzo de 2016. De lo cual se desprende que el Título Ejecutorial N° 709248 no emergió de la institución competente para otorgar derecho propietario sobre tierras rurales.

Señala que, dicho Título Ejecutorial N° 709248 ha emplazado sobre su propiedad la cual fue legalmente adquirida mediante Testimonio N° 118/2004 de 28 de octubre de 2004 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 3101010001835, Asiento N° A-2 de fecha 10 de noviembre de 2004.

PETITORIO Se demanda la Nulidad de Título Ejecutorial,

RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO INTERLOCUTORIO

 En principio es importante señalar que el proceso de nulidad de Título Ejecutorial es una acción mediante la cual se busca determinar si el acto final del proceso de saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma legal vigente al momento de su otorgamiento.

 Respecto a la competencia, es pertinente señalar que la misma es entendida como la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto  Informe N° 0398/2009 de 17 de julio de 2009 emitido por la Unidad de Titulación y Certificaciones del INRA, cursante de fs. 12 a 13 de obrados, que informa en lo pertinente, por una parte, que no cursa registro alguno en la base de datos del Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación (SIST).  Informe N° 0398/2009 de 17 de julio de 2009 y por otra parte; establece que de acuerdo a los registros y Base de Datos de Títulos Ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), se puede llegar a la conclusión que no se ha emitido Título Ejecutorial alguno a nombre de María de la Gloria del Granado  el INRA al no tener registro alguno en la Base de Datos de Títulos Ejecutoriales, sobre la emisión de algún Título Ejecutorial a nombre de María de la Gloria del Granado con los datos anteriormente señalados, se acredita la inexistencia del mismo, y que al ser el objeto de la demanda conforme a los argumentos expresados en el memorial cursante de fs. 41 a 46 de obrados, este Tribunal se ve imposibilitado de sustanciar la misma  la falsificación del Título Ejecutorial no se enmarca en ninguna de la causales de nulidad establecidas por la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley 1715 que rige el régimen de nulidad de Títulos Ejecutoriales  aspecto que impide a este máximo Tribunal en materia agroambiental conocer la demanda de nulidad de Título Ejecutorial  Por consiguiente, este Tribunal se ve impedido de aperturar su competencia para el conocimiento de la demanda, dado que no concurriría el objeto litigioso  La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 36-5 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y en observancia del art. 3-1) y 4-2) del Cód. Pdto. Civ. aplicable a la materia por la supletoriedad prevista en el art. 78 de la Ley N° 1715 y Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 41 a 46 de obrados.

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Asignatura: derecho (L-101)

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AID-S1-0006-2020
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2020 Expediente: Nº 3867/2020
FECHA DEL AUTO: Sucre, 11 de febrero de 2020
NOMBRE DEL PROCESO: Nulidad de Título Ejecutorial
DEMANDANTE: José Luis López Aguilar representado legalmente por Juan Reynaldo
Gonzales Sangreri
DEMANDADO: María de la Gloria Rivero del Granado
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
refiere que, la demandada en base a los datos (superficie y número de título)
contenidos en dos Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos legalmente signados
con los Nos. 179470 y 709248, logró falsificar y hacer aparecer a su favor un
tercer Título Ejecutorial con el número "709248" de 21 de junio de 1982,
haciendo consignar como datos del mismo la propiedad "San Pedro" con
expediente complementario 6981, Resolución Suprema 195802 de 13 de
julio de 1981 y con una superficie de 62.8031 ha.
Agrega que, el referido Título Ejecutorial acusado de falso, no cuenta con registros en
los archivos del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria ni en el Ex Instituto Nacional
de Colonización, conforme así también establece el Informe 0398/2009 de 17 de
julio de 2009 ratificado por el Informe DGST-UTC-INF 960/2019 de 09 de diciembre
de 2019 e Informe UTC 0118/2016 de 04 de marzo de 2016. De lo cual se
desprende que el Título Ejecutorial 709248 no emergió de la institución competente
para otorgar derecho propietario sobre tierras rurales.
Señala que, dicho Título Ejecutorial 709248 ha emplazado sobre su propiedad la
cual fue legalmente adquirida mediante Testimonio 118/2004 de 28 de octubre de
2004 registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 3101010001835, Asiento
A-2 de fecha 10 de noviembre de 2004.
PETITORIO
Se demanda la Nulidad de Título Ejecutorial,
RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO INTERLOCUTORIO
En principio es importante señalar que el proceso de nulidad de Título Ejecutorial es
una acción mediante la cual se busca determinar si el acto final del proceso de
saneamiento (Título Ejecutorial) no es compatible con determinado hecho y/o norma
legal vigente al momento de su otorgamiento.