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Ensayo principio de legalidad

Ensayo sobre el alcance del principio de legalidad
Asignatura

Derecho Comercial (Comercial I)

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Año académico: 2019/2020
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UNIVERSIDAD PRIVADA BOLIVIANA-UPB

Nombre: Carla Mariel Ayala Cuellar

Materia: Procedimientos Especiales

Gestión: 2020

ENSAYO SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

“Nullum crimen, nulla poena sine previa lege” un aforismo en latín que consagra uno de los pilares fundamentales del derecho sustantivo como adjetivo, el principio de legalidad.

El principio de legalidad es un corolario de la doctrina política que retrata en la ley formal la expresión de la voluntad general, en consecuencia la expresión de la soberanía misma. Por lo tanto se tiene que este principio, que tiende a evitar una punición arbitraria, no calculable sin ley o basada en una ley retroactiva o imprecisa. Desde esta óptica, el principio opera como una garantía política para el ciudadano, en cuanto no podrá verse sometido por parte del Estado, ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

En la actualidad el principio de legalidad es reconocido por diferentes ordenamientos jurídicos en los distintos Estados, sin embargo su evolución y antecedentes datan desde hace muchos atrás. Algunos autores señalan que el primer dato vinculado a la existencia de este principio es desde la “Carta Magna del Rey Juan sin tierra (1215)” que en su cláusula 39 señala lo siguiente:

“Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.” 1

Si bien esta cláusula supedita la pena o sanción a la existencia de una sentencia judicial, hay quienes sostienen que no es correcto remontar al principio de legalidad a este antecedente ya que la clausula 39 de la Carta Magna del Rey Juan sin tierra

1 Carta Magna de 1215

únicamente hace referencia al principio de legalidad jurisdiccional “Nemo damnetur nisis per legale iudicium” ya que solo dice que no hay condena sin sentencia firme “.. sus pares y con arreglo a la ley del reino” y esta es solo una clase del citado Principio De Legalidad. Es por esto que otros autores prefieren acomodarse a los antecedentes que datan de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789” en el cual se puede contemplar con mayor claridad y proximidad a lo que hoy en dia entendemos por el principio de legalidad en su artículo 8 que señala:

“La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.” 2

Tambien es importante mencionar que Tras el juicio de Núremberg y asimilada la importancia y trascendencia del principio de legalidad es que fue recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que prohíbe con toda claridad la aplicación retroactiva de los delitos y de las penas, señalando que la conducta ha debido ser delictiva con anterioridad a la comisión del hecho, según el “derecho” nacional o internacional, asimismo dos años más tarde fue contemplado en el Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950 (art. 7) y tiempo después en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (art. 15), en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (art), en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (art. 7), y más recientemente en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, y su versión revisada del año 2007 (art. 49), así como la Carta Árabe de los Derechos Humanos, de 2004 (art. 15).

Ahora bien, respecto a los antecedentes doctrinales tenemos la figura más clara ya que de forma casi uniforme nos remitimos al libro “De los delitos y de las penas” de Cesar de Bonesana, marques de Beccaria que nos dice: “[...] sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. [...]” (BECCARIA, Cesare, De los delitos y de las Penas , Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, página 74).

2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

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“Nullum crimen, nulla poena sine previa lege” un aforismo en latín que consagra
uno de los pilares fundamentales del derecho sustantivo como adjetivo, el principio
de legalidad.
El principio de legalidad es un corolario de la doctrina política que retrata en la ley
formal la expresión de la voluntad general, en consecuencia la expresión de la
soberanía misma. Por lo tanto se tiene que este principio, que tiende a evitar una
punición arbitraria, no calculable sin ley o basada en una ley retroactiva o
imprecisa. Desde esta óptica, el principio opera como una garantía política para el
ciudadano, en cuanto no podrá verse sometido por parte del Estado, ni de los jueces
a penas que no admita el pueblo.
En la actualidad el principio de legalidad es reconocido por diferentes
ordenamientos jurídicos en los distintos Estados, sin embargo su evolución y
antecedentes datan desde hace muchos atrás. Algunos autores señalan que el primer
dato vinculado a la existencia de este principio es desde la “Carta Magna del Rey
Juan sin tierra (1215)” que en su cláusula 39 señala lo siguiente:
“Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o
privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni
desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de
la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de
sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino.”1
Si bien esta cláusula supedita la pena o sanción a la existencia de una sentencia
judicial, hay quienes sostienen que no es correcto remontar al principio de legalidad
a este antecedente ya que la clausula 39 de la Carta Magna del Rey Juan sin tierra
1 Carta Magna de 1215