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Caso Práctico sobre Reforma Constitucional
Assignatura: Derecho Constitucional I
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Universitat: Universitat Autònoma de Barcelona
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Caso Práctico sobre Reforma Constitucional del art. 49 CE
La reforma del art. 49 de la Constitución Española ha sido una demanda constante por
parte de la comunidad de personas con discapacidad. Este requerimiento se originó
debido a la necesidad de modificar el lenguaje empleado en la Constitución de 1978,
que hacía referencia a las personas con discapacidad como «disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos», una terminología ampliamente considerada como
discriminatoria y denigrante. El 3 de mayo de 2008, España ratificó la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Este
tratado internacional, que busca promover y proteger los derechos humanos de las
personas con discapacidad, puso de manifiesto la obsolescencia del lenguaje contenido
en la Constitución.
Art. 49 CE (versión original).
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 49 CE (versión 2024).
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en
condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección
especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía
personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos
universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus
organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las
necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
1.- ¿Qué diferencias presenta la redacción de ambos preceptos? ¿Supone la diferencia
de consecuencias jurídicas distintas?
2.- ¿Es contrario al principio de igualdad diferenciar entre personas con discapacidad
mujeres y menores comparada con hombres y personas de la tercera edad? ¿Puede tener
consecuencias en la práctica por suponer en algunos casos una discriminación por razón
de género o de edad que sean protegibles en amparo?
3.- ¿Qué mayoría se exige para aprobar esta reforma, cuántos parlamentarios supone?
4.- El Grupo parlamentario de VOX tiene 33 diputados a los que se suman los 3
senadores de los que dispone en la Cámara alta para solicitar un referéndum. ¿Es
admisible esta posibilidad de sumar parlamentarios de ambas cámaras para presentar la
solicitud de referéndum?