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Esquema recursos

ESQUEMA RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Assignatura

Derecho Procesal Civil

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Any acadèmic: 2021/2022
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RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE

REVISIÓN

NORMATIVA 121 y 122 LPAC – OBLIGATORIO (antes de ir al contencioso tienes que poner este)

123 y 124 LPAC – POTESTATIVO (puedes ponerlo o ir por vía contenciosa directamente) -Si optase por interponer el recurso de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no haya resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

125 y 126 LPAC

TIPO DE ACTO RECURRIBLE Actos definitivos (NO agotan vía administrativa) + actos trámite cualificados aquellos que podrían impugnarse porque deciden directa o indirectamente sobre el porque del asunto, porque determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable)

Actos definitivos + actos de trámite que ponen fin a la vía (hay que acudir a legislación) --> ART 114 LPAC.

Actos firmes en vía administratuva+ motivos tasados en la ley

ÓRGANO COMPETENTE Superior jerárquico del órgano que dicto el acto o delante del que lo dictó para que lo remita al superior

Delante del mismo órgano que dicto el acto administrativo impugnado.

Delante del mismo órgano que dicto el acto amdinistrativo impugnado.

MOTIVO Cualquier vicio de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015. OJO, NUNCA podrán ser alegados vicios y defectos que hagan anulable un acto administrativo, por aquellos que los hubieren causado.

Cualquier vicio de nulidad o anulabilidad. - Motivos tasados en la ley (LPAC) - Contra actos administrativos firmes: se ha pasado el terminio o se desestima el recurso. - 1o.- Error de hecho derivado del propio expediente. 2o.- Aparición de nuevos documentos esenciales para resolver, que evidencian el error de la resolución. 3o.- la resolución se basó en documentos o hechos declarados falsos por sentencia judicial firme. 4o.- la resolución se dictó como consecuencia de ciertas conductas delictivas (prevaricación, cohecho y otras), que hayan sido apreciadas en sentencia judicial firme. OJO, las causas son TASADAS..

REQUISITOS A instancia de parte. Cuando el acto no agota la vía administrativa, el recurso de alzada es PRECEPTIVO ; si no interponemos en plazo el recurso, el acto se convierte en acto firme (consentido).

A instancia de parte. A instancia de parte.

PLAZO DE INTERPOSICIÓN - Actos expresos: 1 mes - Actos expresos: 1 mes desde la Depende de la causa.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Actos presuntos: 3 meses; en cualquier momento a partir del día siguiente en el que se produzca el silencio,

notificación del acto.

  • Actos presuntos: no hay terminio

  • Regla general: 3 meses (a contar desde que se conocen los documentos o la sentencia judicial pasa a ser firme).

  • EXCEPCIÓN: 4 años (desde la fecha de notificación de la resolución impugnada). PLAZO DE RESOLUCIÓN 3 meses 1 mes 3 meses + cabe pedir informe perceptivo, pero no vinculante del Consejo de Estado cuando EMANA de la Administración del Estado En CCAA su propio órgano si lo exige la legaislacion autonómica en relacion con actos de las CCAA o entidades locales (Comissió Juridica Assesora) --> se pronuncia sobre el fondo del asunto. EFECTOS DEL SILENCIO - Regla general: si no se resuelve el recurso y se notifica dentro del terminio: negativo.

  • EXCEPCIÓN: desestimación presunta de la solicitud inicial + desestimación presunta del recurso (contra el primer silencio = silencio positivo (neg + neg = pos)

El silencio negativo deja ver que el legislador no ha querido penalizar a la AP por su mala administración, dando lugar a 2 silencios consecutivos (solicitud + recurso).

  • Regla general: silencio negativo

1. EFECTOS RESOLUCIÓN

2. EFECTOS DESESTIMACIÓN

1.

  • Estimación parcial.
    • Desestimación.
      • Inadmisión. OJO, en caso de estimación los efectos dependerán de lo que se haya pedido (de la pretensión del recurrente: declarar nulo un acto, acordar su anulabilidad, indemnización por daños, etc.). Contra la resolución expresa del recurso de alzada NO podrá interponerse ningún otro recurso en vía administrativa, únicamente el extraordinario de revisión del art. 118 de la LPAC ( NUNCA EL DE REPOSICIÓN).
  1. Debe ir por vía contencioso-administrativa.

  2. Estimación total, parcial, desestimación e inadmisión. -Contra la resolución expresa NO cabe poner

  3. Si se ha interpuesto y se ha desestimado, se debe ir por vía contencioso-administrativa.

1.

  • Estimación total.
  • Estimación parcial.
  • Desestimación.
  • Inadmisión.
  • Si se apreciase el recurso, la resolución deberá pronunciarse sobre el asunto de fondo.
  1. Interpuesto y desestimado, no se puede interponer de nuevo, excepto si la causa que se alega en la segunda interposición de entre las tasadas sea diferente a la del 1r recurso.
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RECURSO DE ALZADA RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISIÓN
NORMATIVA 121 y 122 LPAC – OBLIGATORIO (antes de
ir al contencioso tienes que poner este)
123 y 124 LPAC – POTESTATIVO (puedes
ponerlo o ir por vía contenciosa directamente)
-Si optase por interponer el recurso de
reposici)n, no podr+ interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que no haya
resoluci)n expresa o presunta del recurso de
reposici)n.
125 y 126 LPAC
TIPO DE ACTO RECURRIBLE Actos definitivos (NO agotan vía
administrativa) + actos tr+mite cualificados
aquellos que podrían impugnarse porque
deciden directa o indirectamente sobre el
porque del asunto, porque determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensi)n o perjuicio irreparable)
Actos definitivos + actos de tr+mite que ponen
fin a la vía (hay que acudir a legislaci)n) -->
ART 114 LPAC.
Actos firmes en vía administratuva+ motivos
tasados en la ley
ÓRGANO COMPETENTE Superior jer+rquico del )rgano que dicto el
acto o delante del que lo dict) para que lo
remita al superior
Delante del mismo )rgano que dicto el acto
administrativo impugnado.
Delante del mismo )rgano que dicto el acto
amdinistrativo impugnado.
MOTIVO Cualquier vicio de nulidad o anulabilidad de
los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
OJO, NUNCA podr+n ser alegados vicios y
defectos que hagan anulable un acto
administrativo, por aquellos que los hubieren
causado.
Cualquier vicio de nulidad o anulabilidad. - Motivos tasados en la ley (LPAC)
- Contra actos administrativos firmes:
se ha pasado el terminio o se
desestima el recurso.
-
1o.- Error de hecho derivado del propio expediente.
2o.- Aparicin de nuevos documentos esenciales para
resolver, que evidencian el error de la resolucin.
3o.- la resolucin se bas en documentos o hechos
declarados falsos por sentencia judicial firme.
4o.- la resolucin se dict como consecuencia de
ciertas conductas delictivas (prevaricacin, cohecho y
otras), que hayan sido apreciadas en sentencia judicial
firme.
OJO, las causas son TASADAS..
REQUISITOS A instancia de parte.
Cuando el acto no agota la vía administrativa,
el recurso de alzada es PRECEPTIVO; si no
interponemos en plazo el recurso, el acto se
convierte en acto firme (consentido).
A instancia de parte. A instancia de parte.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN - Actos expresos: 1 mes - Actos expresos: 1 mes desde la Depende de la causa.
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