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Comentario texto de Historia del Derecho
Assignatura: Història del Dret (362450)
521 Documents
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Universitat: Universitat de Barcelona
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Capitular de Carlomagno a los habitantes de Barcelona y del castillo de Terrassa.
Y a no ser por tres acciones criminales, esto es, homicidio, rapto e incendio, ni ellos mismos ni
sus hombres sean juzgados u obligados a hacer algo por cualquier conde o ministro con
potestad judicial en modo alguno, sino que les sea lícito terminar los juicios de todas las
acciones según su ley y fuera de estas tres cosas definir mutuamente según la propia ley no
sólo de sí sino también de sus hombres todas las cosas.
Carlomagno fue coronado como emperador del Imperio Carolingio en la noche de navidad del
año 800 por el Papa León XII. Esta fue la primera vez que el titular del poder político accedió a
su cargo gracias a la coronación que había hecho el Papa. En otras palabras, esa misma noche
se alcanzó el punto más álgido en la confusión de poderes entre el titular del poder político y el
titular del poder espiritual. Ahora el Papa es quien dirige al Emperador. Con el bautismo se
entrará en la sociedad, en la comunidad política, y con la apostata se produce la renuncia a la
iglesia y a la comunidad política. En este momento, sociedad cristiana y política es la misma.
Para entender esta confusión, es necesario retroceder unos siglos atrás a la coronación del
emperador Carlomagno. En la Alta Edad Media peninsular y en Europa, el poder se presenta a
través de la Res Pública Christiana, la organización política y jurídica de Europa se caracterizaba
por la confusión de dos poderes, el poder político y el poder espiritual. Esta confusión o mezcla
entre el poder sobrenatural y el terrenal fue una constante durante la Alta Edad Media. El
cristianismo aprovechó su oportunidad para situarse al lado del poder político e incluso fue
necesario para el poder político a fin de explicar su poder. Hay dos teorías principales de la Res
Pública Christiana. La primera, el agustinismo político, personificado en San Agustín de Hipona.
Esta corriente de pensamiento ya era conocida por los visigodos, consistía en que había dos
mundos, el mundo terrenal y el mundo espiritual. El mundo terrenal debía estar sometido al
mundo espiritual, ya que este procedía de Dios y era la única verdad y realidad. Este
conocimiento ya era conocido también en época romana, pero es en época visigoda cuando
empieza a afirmarse que cualquier poder de los hombres procede en última instancia de Dios.
Este planteamiento fue desarrollado por San Isidoro de Sevilla, que defendía el carácter vicarial
del Rey visigodo, el representante de Dios en la tierra. No se explica el poder político por sí
mismo, sino que necesita cumplir el mandato de Dios. Esta teoría es conocida en Europa y en la
península debido a que había diversos fragmentos de la obra de San Isidoro de Sevilla dentro
del Liber Iudiciorum. La segunda teoría es la Teoría de las dos espadas del poder creada por el
Papa Gelasio a finales del S. V. En realidad, es un paso más del agustinismo político, porque el
Papa Gelasio afirma que existen dos poderes o espadas que rigen en el mundo, la espada
sobrenatural y la espada terrenal. La espada sobrenatural le corresponde al jefe de la Iglesia
católica y la espada terrenal le corresponde al titular del poder político, ya sea un Rey o un
Emperador. El rasgo fundamental de esta teoría se encuentra en que, a juicio del Papa Gelasio,
la espada de la iglesia es la más pesada y, por tanto, la más importante porque según afirma, es
él quien debe dar cuentas a Dios de la actuación de todos los cristianos, incluida de la labor del
Rey o del Emperador. Todas estas teorías no son más que puntos de vista de la teocracia
pontificia, es decir, sitúan en mayor o en menor medida al jefe de la iglesia católica como el
titular originario del poder.
Respecto al Derecho altomedieval, el ordenamiento jurídico por excelencia sigue siendo el
Liber Iudiciorum y, lo fundamental radica en primer lugar en la identificación que existe entre
justicia y Derecho. La justicia es una manifestación divina, solo puede ser algo que provenga de
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