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Comentario texto de Historia del Derecho

2º Parcial
Assignatura

Història del Dret (362450)

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Any acadèmic: 2022/2023
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Capitular de Carlomagno a los habitantes de Barcelona y del castillo de Terrassa.

Y a no ser por tres acciones criminales, esto es, homicidio, rapto e incendio, ni ellos mismos ni sus hombres sean juzgados u obligados a hacer algo por cualquier conde o ministro con potestad judicial en modo alguno, sino que les sea lícito terminar los juicios de todas las acciones según su ley y fuera de estas tres cosas definir mutuamente según la propia ley no sólo de sí sino también de sus hombres todas las cosas.

Carlomagno fue coronado como emperador del Imperio Carolingio en la noche de navidad del año 800 por el Papa León XII. Esta fue la primera vez que el titular del poder político accedió a su cargo gracias a la coronación que había hecho el Papa. En otras palabras, esa misma noche se alcanzó el punto más álgido en la confusión de poderes entre el titular del poder político y el titular del poder espiritual. Ahora el Papa es quien dirige al Emperador. Con el bautismo se entrará en la sociedad, en la comunidad política, y con la apostata se produce la renuncia a la iglesia y a la comunidad política. En este momento, sociedad cristiana y política es la misma.

Para entender esta confusión, es necesario retroceder unos siglos atrás a la coronación del emperador Carlomagno. En la Alta Edad Media peninsular y en Europa, el poder se presenta a través de la Res Pública Christiana, la organización política y jurídica de Europa se caracterizaba por la confusión de dos poderes, el poder político y el poder espiritual. Esta confusión o mezcla entre el poder sobrenatural y el terrenal fue una constante durante la Alta Edad Media. El cristianismo aprovechó su oportunidad para situarse al lado del poder político e incluso fue necesario para el poder político a fin de explicar su poder. Hay dos teorías principales de la Res Pública Christiana. La primera, el agustinismo político, personificado en San Agustín de Hipona. Esta corriente de pensamiento ya era conocida por los visigodos, consistía en que había dos mundos, el mundo terrenal y el mundo espiritual. El mundo terrenal debía estar sometido al mundo espiritual, ya que este procedía de Dios y era la única verdad y realidad. Este conocimiento ya era conocido también en época romana, pero es en época visigoda cuando empieza a afirmarse que cualquier poder de los hombres procede en última instancia de Dios. Este planteamiento fue desarrollado por San Isidoro de Sevilla, que defendía el carácter vicarial del Rey visigodo, el representante de Dios en la tierra. No se explica el poder político por sí mismo, sino que necesita cumplir el mandato de Dios. Esta teoría es conocida en Europa y en la península debido a que había diversos fragmentos de la obra de San Isidoro de Sevilla dentro del Liber Iudiciorum. La segunda teoría es la Teoría de las dos espadas del poder creada por el Papa Gelasio a finales del S. V. En realidad, es un paso más del agustinismo político, porque el Papa Gelasio afirma que existen dos poderes o espadas que rigen en el mundo, la espada sobrenatural y la espada terrenal. La espada sobrenatural le corresponde al jefe de la Iglesia católica y la espada terrenal le corresponde al titular del poder político, ya sea un Rey o un Emperador. El rasgo fundamental de esta teoría se encuentra en que, a juicio del Papa Gelasio, la espada de la iglesia es la más pesada y, por tanto, la más importante porque según afirma, es él quien debe dar cuentas a Dios de la actuación de todos los cristianos, incluida de la labor del Rey o del Emperador. Todas estas teorías no son más que puntos de vista de la teocracia pontificia, es decir, sitúan en mayor o en menor medida al jefe de la iglesia católica como el titular originario del poder.

Respecto al Derecho altomedieval, el ordenamiento jurídico por excelencia sigue siendo el Liber Iudiciorum y, lo fundamental radica en primer lugar en la identificación que existe entre justicia y Derecho. La justicia es una manifestación divina, solo puede ser algo que provenga de

Dios, pero es que el Derecho también los es, también proviene de Dios, de la divinidad. Las dos características fundamentales del Derecho altomedieval son la bondad y la antigüedad, es decir, el Derecho altomedieval es bueno y antiguo y son los dos requisitos de obligatorio cumplimiento. Si el Derecho no es antiguo ni bueno no es Derecho. Cuando se habla de antigüedad, no se habla de un criterio cuantitativo-cronológico, sino que la antigüedad del Derecho tiene que ver con que si se puede identificar con el orden divino de la creación. Cuando Dios crea la vida da un Derecho y como lo da Dios, necesariamente será bueno. El Derecho es bueno porque proviene de Dios, de aquí que se diga que justicia y Dios de justifiquen, porque Dios ha de ser justo dese el mismo momento de la creación. En la época altomedieval, no se puede crear Derecho en el marco teórico, lo único que puede hacer el monarca es examinar las conductas jurídicas para identificar en donde se encuentra el antiguo y buen Derecho y porque está siendo ocultado o ensombrecido por un mal uso o abuso del Derecho.

En el S. XII, el Liber Iudiciorum ciertamente ha quedado desfasado. Durante la Alta Edad Media, al lado del Liber empezaron a surgir una serie de Derechos especiales, que son un ejemplo de sucesos que acontecen en la Alta Edad Media peninisular, como son la reconquista y posterior repoblación y el feudalismo. El ejemplo más paradigmático y que también acontece al texto es Cataluña. En Cataluña a principios del S. XII, empieza a circular desde tiempos de Alfonso I, una colección de usos judiciales de la curia del Conde, el Derecho de la práctica del principado de Cataluña, el usatges de Barcelona. Els usatges de Barcelona eran decisiones del conde de Barcelona nacidas ante la insuficiencia del Liber Iudiciorum, es decir, surgen para suplir las posibles carencias del Liber, como las relaciones feudales que no estaban tipificadas porque cuando se redactó el Liber dichas relaciones no existían. Por eso, los tribunales y la curia del Conde en Cataluña fueron conformando unos usos judiciales para todo lo que concernía al feudalismo. En Cataluña en época altomedieval se utilizaba el Liber Iudiciorum y els usatges de Barcelona, los usatges eran incompletos, es por eso por lo que el Liber siguió siendo el ordenamiento jurídico completo.

En la península, como consecuencia de la reconquista, se produjo el fenómeno de la repoblación, es decir, después de la conquista, muchos de estos territorios estaban despoblados o tenían una población mixta de cristianos y musulmanes. Para repoblar estas zonas, los reyes cristianos ofrecieron tierras y otros incentivos a los habitantes de otros lugares para que se trasladaran allí y establecieran comunidades. En la península ibérica, durante la Alta Edad Media había tierras de señorío y tierras de realengo. Las tierras de señorío significaban que el Rey cedía a un señor o familia feudal unas tierras otorgándoles una serie de prerrogativas o privilegios como cobrar multas, ser juez en el señorío... Las tierras de realengo eran tierras de propiedad del Rey, pero que, en vez de cederlas a un señor, las cedía a una comunidad de individuos que se fueron organizando con cierta autonomía, pero siempre siendo dependientes del Rey, y que con el tiempo se llamaron municipios. Con el tiempo, los señoríos fueron elaborando su Derecho Señorial y los municipios desarrollaron su Derecho municipal. A lo que concierne al texto, se puede observar como se habla de estas prerrogativas que otorga el Rey. En este capitular de Carlomagno hacia los habitantes de Barcelona y del Castillo de Terrassa pone límites a las personas que tienen potestad judicial como pueden ser el Conde o algún ministro. Excepto el homicidio, el rapto y el incendio que se determinará por la propia ley.

En conclusión, este Derecho propio que tiene cada territorio no se ha perdido aun a fecha de hoy, todavía prevalece. El Liber Iudiciorum tendrá vigencia hasta que la recepción del Derecho

sobre los materiales originales, en otras palabras, la compilación de Justiniano del S. VI (Digesto, Códex, Instituciones y novelas) durante toda la Alta Edad Media se desconocía el contenido de la compilación justinianea, el último año en que se menciona el Digesto es en el 603, la próxima es en el 1063, durante ese periodo la nada. Estos glosadores, que son intelectuales, juristas... Van a ir descubriendo el Derecho Romano Justinianeo, concretamente sus fuentes originales y, a medida que los van descubriendo lo van analizando, estudiando. Lo hacen porque tienen en mente el objetivo de analizar y comprender el Derecho y fundamentalmente pretendían que se convirtiese en el día de mañana en un Derecho vigente y totalmente aplicable. Todo esto se hace mediante la glossa, que significa aclarar, interpretar la norma jurídica,

Referente al texto, éste hace refencia a una de sus varias teorías del porqué se sitúa en Bolonia. La primera teoría es la de la translatio studi, es el traslado de los estudios. Circuló una teoría en época medieval que fruto de la invasión visigoda, la capital del Imperio Romano, Roma, fue saqueada y con ánimo de salvar los libros jurídicos, ósea, las copias de la Ley de Citas, las constituciones imperiales... Fueron trasladas todas a Ravena, la nueva capital, para salvaguardarlas y de allí a Bolonia, pero no se sabe si es cierto. La segunda teoría consiste en que en los primeros años de la Alta Edad Media se vive una época de bonanza económica, eso significa cierto resurgir de las ciudades, es decir, la gente abandona el medio rural y se dirige hacia los municipios en busca de hacer fortuna, ganarse la vida, llevar a cabo transaccione económicas, nuevos negocios jurídicos, por tanto, es una ciudad con compraventas, ordenamientos, constitución de sociedades, negocios, nuevas profesiones... Será necesario un Derecho a la altura a los nuevos tiempos, eso también pasa en Bolonia, que es una ciudad, por eso puede ser que haya sido necesario recopilar el Derecho Romano Justinianeo que es el Derecho urbano por excelencia. Hay que tener en cuenta que Roma originariamente y durante muchos siglos fue una ciudad-estado. La realidad es que ni el papado ni el imperio están detrás de la recopilación.

Los glosadores van analizando el material justinianeo a medida que lo van descubriendo, eso significa que el descubrimiento no se hace de una sola vez, sino progresivamente. Eso explica que la nueva compilación medieval tenga cinco partes en vez de cuatro como tenía la compilación de Justiniano del S. VI. Ahora, en el S. XI, la compilación justinianea tendrá cinco partes ordenadas según el momento en el que se fueron descubriendo. La primera parte es el digestum vetus, que comprende los primero 24 libros del digesto. La segunda parte es el digestum novum, que es la parte nueva del libro y que corresponde a los libros 39 a 50. La tercera parte corresponde a la parte intermedia del digesto, recibe el nombre de infortiatum que sumando las tres partes da el resultado de los 50 libros. La cuarta parte corresponde al códex, pero solo a los primeros 9 libros. La quinta parte es el volumen provum o simplemente volumen, es el volumen más breve. Comprende los últimos 3 libros del Códex (10,11 y 12), los 4 libros de las instituciones y una parte de las novelas divididas en 9 colecciones que con el tiempo hubo una décima colección que se llamó la décima colatio, el Derecho feudal.

La glossa fue el método de estudio que se puso en práctica. Irnerio junto con sus sucesores, los juristas Jacobo, Martín, Hugo y Búlgaro, conocidos como los cuatro doctores. Todos ellos eligieron el método de la glossa para estudiar el Derecho Romano Justinianeo. La glossa es un exégesis textual o aclaración literal del sentido de las palabras, buscando conocer el sentido literal de las mismas, interpretar los textos lisa y llanamente para saber que significa. Hay dos grandes tipos de glossa, la glossa marginal, entre márgenes, y la glossa interlineal, entre líneas. La diferencia se encuentra en el espacio que ocupan y en su extensión. La glossa interlineal es

más breve porque hay menos espacio y, la glossa marginal más extensiva porque se ubica en los márgenes. Los glosadores empezaron a ir página por página, texto a texto hasta glosarlo todo, el resultado final fue la glossa ordinario o la magna glossa. De Accursius, fue el jurista que compiló más de noventa mil glossas en un solo volumen, lo cual facilitó enormemente la práctica jurídica y que jueces, juristas y otros operadores jurídicos empezasen a conocer el nuevo Derecho Común, el Derecho Romano Justinianeo.

Sin embargo, la glossa no era el único método de estudio, pues también adquirió cierta relevancia, aunque no tanta, otro género literario surgido en Bolonia conocido como suma, que pretendía ser un método de estudio, pero no tan preocupado por el significado literal o gramatical de las palabras, sino que se centraba en algún pasaje concreto del código o de las instituciones, pero no del digesto. Era para tener una visión más unitaria del sistema jurídico. No obstante, existen tres colecciones de suma que se pueden citar. La primera es la suma trecensis, del S. XIII, que quizá puede atribuirse a uno de los cuatros doctores. La segunda es el segundo codi, del S, que tuvo bastante circulación por la península ibérica porque circulaba tanto en castellano como en catalán. La tercera es la summa codicis que corresponde a Azzo de Bolonia, que se preocupa fundamentalmente del código. El resultado final fue que todo el material jurídico del Derecho Romano Justinianeo quedó analizado.

En conclusión, La escuela de Bolonia fue la principal institución en interpretar todo el material de la compilación justinianea del S. VI y fue una fuente de inspiración para más instituciones como la escuela de postglosadores. La escuela de postglosadores o comentaristas fue una evolución de la escuela de glosadores, pero situada en la universidad francesa de Orleans, ya que allí se dan cita expertos del Derecho que también van a estudiar el Derecho Romano Justinianeo. Estos comentaristas tienen como preocupación fundamental concebir el Derecho, obtener un ordenamiento jurídico de innegable utilidad práctica, un Derecho que se pueda aplicar en el día de mañana. Para ello partirán del material glosado en una transición hacia un sistema jurídico más completo y utilitario. La técnica de estudio de estos es el comentario, construcciones teóricas mucho más extensas y ricas que la glossa. Esto se debe a que la glossa se limitaba a aclarar el sentido literal del texto, el sentido jurídico del texto en cuestión. Buscan obtener principios generales del Derecho para su aplicación. Como autores destacados de la escuela de los postglosadores o comentaristas hace falta hacer referencia a Jacobo de Ravenna, a Baldo degli Ubaldi y sobre todo a Bártolo de Sassoferrato.

Para finalizar, hace falta hacer referencia a que como consecuencia de la escuela de Bolonia la iglesia católica observa con temor como el redescubrimiento del Derecho Romano Justinianeo pueda afectarle negativamente, en términos medievales, la iglesia observa que la espada temporal, la del poder político, se está rearmando, ya que el nuevo Derecho Justinianeo legitima su poder. Si triunfa este nuevo Derecho Común, triunfan también aquellos principios de Ulpiano “Lo que place al emperador tiene fuerza de ley”. Ante ello, la iglesia empieza una ofensiva en el plano teórico para situar al jefe de la iglesia católica en igualdad de condiciones frente al emperador. Más tarde se propondrá y se hará un Derecho Canónico unitario.

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Capitular de Carlomagno a los habitantes de Barcelona y del castillo de Terrassa.
Y a no ser por tres acciones criminales, esto es, homicidio, rapto e incendio, ni ellos mismos ni
sus hombres sean juzgados u obligados a hacer algo por cualquier conde o ministro con
potestad judicial en modo alguno, sino que les sea lícito terminar los juicios de todas las
acciones según su ley y fuera de estas tres cosas definir mutuamente según la propia ley no
sólo de sí sino también de sus hombres todas las cosas.
Carlomagno fue coronado como emperador del Imperio Carolingio en la noche de navidad del
año 800 por el Papa León XII. Esta fue la primera vez que el titular del poder político accedió a
su cargo gracias a la coronación que había hecho el Papa. En otras palabras, esa misma noche
se alcanzó el punto más álgido en la confusión de poderes entre el titular del poder político y el
titular del poder espiritual. Ahora el Papa es quien dirige al Emperador. Con el bautismo se
entrará en la sociedad, en la comunidad política, y con la apostata se produce la renuncia a la
iglesia y a la comunidad política. En este momento, sociedad cristiana y política es la misma.
Para entender esta confusión, es necesario retroceder unos siglos atrás a la coronación del
emperador Carlomagno. En la Alta Edad Media peninsular y en Europa, el poder se presenta a
través de la Res Pública Christiana, la organización política y jurídica de Europa se caracterizaba
por la confusión de dos poderes, el poder político y el poder espiritual. Esta confusión o mezcla
entre el poder sobrenatural y el terrenal fue una constante durante la Alta Edad Media. El
cristianismo aprovechó su oportunidad para situarse al lado del poder político e incluso fue
necesario para el poder político a fin de explicar su poder. Hay dos teorías principales de la Res
Pública Christiana. La primera, el agustinismo político, personificado en San Agustín de Hipona.
Esta corriente de pensamiento ya era conocida por los visigodos, consistía en que había dos
mundos, el mundo terrenal y el mundo espiritual. El mundo terrenal debía estar sometido al
mundo espiritual, ya que este procedía de Dios y era la única verdad y realidad. Este
conocimiento ya era conocido también en época romana, pero es en época visigoda cuando
empieza a afirmarse que cualquier poder de los hombres procede en última instancia de Dios.
Este planteamiento fue desarrollado por San Isidoro de Sevilla, que defendía el carácter vicarial
del Rey visigodo, el representante de Dios en la tierra. No se explica el poder político por
mismo, sino que necesita cumplir el mandato de Dios. Esta teoría es conocida en Europa y en la
península debido a que había diversos fragmentos de la obra de San Isidoro de Sevilla dentro
del Liber Iudiciorum. La segunda teoría es la Teoría de las dos espadas del poder creada por el
Papa Gelasio a finales del S. V. En realidad, es un paso más del agustinismo político, porque el
Papa Gelasio afirma que existen dos poderes o espadas que rigen en el mundo, la espada
sobrenatural y la espada terrenal. La espada sobrenatural le corresponde al jefe de la Iglesia
católica y la espada terrenal le corresponde al titular del poder político, ya sea un Rey o un
Emperador. El rasgo fundamental de esta teoría se encuentra en que, a juicio del Papa Gelasio,
la espada de la iglesia es la más pesada y, por tanto, la más importante porque según afirma, es
él quien debe dar cuentas a Dios de la actuación de todos los cristianos, incluida de la labor del
Rey o del Emperador. Todas estas teorías no son más que puntos de vista de la teocracia
pontificia, es decir, sitúan en mayor o en menor medida al jefe de la iglesia católica como el
titular originario del poder.
Respecto al Derecho altomedieval, el ordenamiento jurídico por excelencia sigue siendo el
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justicia y Derecho. La justicia es una manifestación divina, solo puede ser algo que provenga de

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