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Informe criminológico: informe social
Assignatura: Criminologia Aplicada
76 Documents
Els estudiants han compartit 76 documents en aquest curs
Universitat: Universitat de Girona
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Sheila Serrano González
3º Criminología
EL INFORME CRIMINOLÓGICO: Informe social
EL PAPEL PROFESIONAL DEL CRIMINOLÓGO
Carácter multidisciplinar
o ‘’sacudirse’’ esa etiqueta
o presentación que el Gobierno hizo: “una formación científica, de carácter
interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la
conducta desviada, carácter que no resulta satisfecho por las titulaciones existentes”
EXPERIENCIA DE LOS PAÍSES OCCIDENTALES
Los criminólogos elaboran los informes sociales (Presentence Report) con el objetivo de
proporcionar la información al juez con respecto a:
o la situación personal y social de la persona acusada,
o su actitud frente al delito y
o el tipo de pena o medida que pueda ser más resocializadora.
El juez suele decidir en base a lo que ve en el juicio. Por eso es útil que conozca más
sobre la persona, para conocer qué pena es la mejor para su resocialización.
LA RAZÓN DE INTRODUCCIÓN DE LOS INFORMES CRIMINOLÓGICOS:
Informar, aconsejar y asesorar a los jueces en el proceso de la toma de decisiones,
Disminuir el impacto de las penas contraproducentes (si impones una pena sin tener en
cuenta muchos ítems puede que la pena no sea eficaz).
“Sensibilizar” o “desburocratizar” a los jueces (hay que intentar que entiendan que no
es solo aplicar la ley si no que debe aplicarse teniendo en cuenta más aspectos);
Ayudar en el establecimiento de una relación de confianza entre los imputados y sus
abogados;
o Puede elaborarse tanto antes como después de la sentencia (incluyendo
durante la ejecución de la pena a efectos de libertad condicional).
REGULACIÓN EN ESPAÑA
El RD 515/2005, Artículo 28: Informes requeridos por autoridades judiciales y por el
Ministerio Fiscal:
1. Antes del juicio oral, el juez o tribunal podrá solicitar a los servicios sociales
penitenciarios, como prueba documental o pericial, un informe social sobre la
situación del imputado.
2. Estos mismos informes podrán ser solicitados por el Ministerio Fiscal en el curso de
sus diligencias o investigaciones.
3. Asimismo, una vez recaída sentencia, la autoridad judicial podrá solicitar los
informes a los que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de revisión de
medidas, concesión de suspensión de condena, sustitución de penas o adopción de
cualquier otra resolución judicial que se entienda requiere tener conocimiento de
la situación social del penado o sometido a medida de seguridad.
El RD 515/2005 ha sido derogado por RD 840/2011, pero está presente el art. 66.6 del
CP: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la
Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las
circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
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