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Informe criminológico: informe social

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Sheila Serrano González 3º Criminología EL INFORME CRIMINOLÓGICO: Informe social  EL PAPEL PROFESIONAL DEL CRIMINOLÓGO  Carácter multidisciplinar o ‘’sacudirse’’ esa etiqueta o presentación que el Gobierno hizo: “una formación científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada, carácter que no resulta satisfecho por las titulaciones existentes”  EXPERIENCIA DE LOS PAÍSES OCCIDENTALES  Los criminólogos elaboran los informes sociales (Presentence Report) con el objetivo de proporcionar la información al juez con respecto a: o la situación personal y social de la persona acusada, o su actitud frente al delito y o el tipo de pena o medida que pueda ser más resocializadora. El juez suele decidir en base a lo que ve en el juicio. Por eso es útil que conozca más sobre la persona, para conocer qué pena es la mejor para su resocialización.  LA RAZÓN DE INTRODUCCIÓN DE LOS INFORMES CRIMINOLÓGICOS:  Informar, aconsejar y asesorar a los jueces en el proceso de la toma de decisiones,  Disminuir el impacto de las penas contraproducentes (si impones una pena sin tener en cuenta muchos ítems puede que la pena no sea eficaz).  “Sensibilizar” o “desburocratizar” a los jueces (hay que intentar que entiendan que no es solo aplicar la ley si no que debe aplicarse teniendo en cuenta más aspectos);  Ayudar en el establecimiento de una relación de confianza entre los imputados y sus abogados; o Puede elaborarse tanto antes como después de la sentencia (incluyendo durante la ejecución de la pena a efectos de libertad condicional).  REGULACIÓN EN ESPAÑA  El RD 515/2005, Artículo 28: Informes requeridos por autoridades judiciales y por el Ministerio Fiscal: 1. Antes del juicio oral, el juez o tribunal podrá solicitar a los servicios sociales penitenciarios, como prueba documental o pericial, un informe social sobre la situación del imputado. 2. Estos mismos informes podrán ser solicitados por el Ministerio Fiscal en el curso de sus diligencias o investigaciones. 3. Asimismo, una vez recaída sentencia, la autoridad judicial podrá solicitar los informes a los que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de revisión de medidas, concesión de suspensión de condena, sustitución de penas o adopción de cualquier otra resolución judicial que se entienda requiere tener conocimiento de la situación social del penado o sometido a medida de seguridad.  El RD 515/2005 ha sido derogado por RD 840/2011, pero está presente el art. 66 del CP: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. Sheila Serrano González 3º Criminología  EL SISTEMA PENAL JUVENIL ESPAÑOL  La ley L.O/2000, art regula la petición de un informe, que aporte información sobre la situación psicológica, educativa, familiar, y el entorno social del menor con carácter obligatorio.  EL INFORME CRIMINOLÓGICO  Ámbitos: o Victimológico  Atención a la víctima del delito.  examen de la víctima y de todas las circunstancias que rodean a ésta (incluido el propio delincuente y las suyas).  Especial importancia puede tener en ello el estudio de la victimo-dinámica que ha podido hacer que la víctima se convierta en tal.  o Penitenciario  Funciones a desempeñarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (permisos, libertad condicional…)  requiere un equipo asesor en el que debe incluirse necesariamente un criminólogo que le ofrezca una visión especializada y científica para basar sus decisiones o Judicial/Proceso penal  Puede presentarse:  A petición de un juez, abogado o fiscal con respecto a una persona (adulto o joven)  ¿Cuándo?  Antes de la sentencia (qué pena imponer)  Después de la sentencia  Suspensión pena prisión (obligaciones)  Objetivos:  Suministrar al juez conocimientos científicos sobre los hechos enjuiciados, la personalidad del autor, la problemática de la víctima y el tipo de respuesta jurídica a aplicar en cada caso.  presentar recomendaciones y conclusiones científicas sobre un delito específico a la Autoridad Judicial. TIPOS DE INFORMES CRIMINOLÓGICOS  En función de sus finalidades: o EXPLICATIVOS: - explicaciones sobre la génesis del hecho criminal, sobre los factores lejanos o cercanos que han intervenido en la aparición del delito, sobre los condicionantes que han provocado su aparición de una u otra forma, etc… o DE PRONÓSTICO: - ofrecer un pronóstico sobre la posible conducta futura del delincuente o sobre la evolución de la situación criminal. o DE PROPUESTA: Sheila Serrano González 3º Criminología   Revisión de toda la información documental a la que se pueda acceder y que esté en posesión de cualquiera de las instancias de control formal (ámbitos policial, judicial y penitenciario) Identificar y entresacar de esa información documental toda la información aprovechable desde una perspectiva criminológica. 3. Repaso de los conocimientos criminológicos más relevantes  En función de los datos obtenidos de la información documental, ha de realizarse una primera aproximación sobre cuáles son los conocimientos criminológicos más relevantes en el área de la parte especial de la Criminología de que se trate el asunto a informar.  Cuál debe ser la información relevante a obtenerse  Localizar cuáles son las teorías, hipótesis, o principios que puedan tener importancia para centrar el asunto concreto que se está estudiando y compararla con los datos obtenidos. 4. Obtención de información complementaria.  Instrumentos que pueden ser empleados para la adquisición de la información complementaria: o programación de las entrevistas (un sujeto, varios…) o aplicación de los cuestionarios y escalas o petición de otros datos complementarios 5. Análisis de la información recibida.  Analizar la información en su conjunto para determinar cuáles son los factores que realmente han tenido un papel determinante en el tema concreto que se está estudiando. 6. Extracto de los datos criminológicamente relevantes.  Determinación de los datos criminológicos relevantes en el asunto estudiado y en la posible contestación a la demanda  se estudia y se compara la coincidencia de éstos con las teorías criminológicas que se han seleccionado en el apartado “repaso de los conocimientos criminológicos más relevantes”. 7. Reanálisis de la hipótesis.  La comparación anterior puede hacer que todas, o parte, de las consideraciones efectuadas deban ser reformuladas para que se ajusten a la realidad de los hechos. 8. Ajuste final.  Ajuste de todos los elementos obtenidos, confrontados y calificados como criminológicamente relevantes, y cuyo conjunto forma una estructura que puede ser explicada sobre la base de las teorías criminológicas aplicables al caso. 9. Confección del informe.  Redactar físicamente el texto del informe Sheila Serrano González 3º Criminología  Se recomienda incluir una cláusula de salvaguarda. A modo de ejemplo podría ser la que sigue: “Las presentes conclusiones se refieren a los objetivos demandados y a la aplicación de la metodología antes mencionada. Un cambio de las circunstancias o nuevos datos exigirían un nuevo análisis y podrían modificar los resultados”.

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Sheila Serrano González
3º Criminología
EL INFORME CRIMINOLÓGICO: Informe social
EL PAPEL PROFESIONAL DEL CRIMINOLÓGO
Carácter multidisciplinar
o ‘’sacudirse’’ esa etiqueta
o presentación que el Gobierno hizo: “una formación científica, de carácter
interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la
conducta desviada, carácter que no resulta satisfecho por las titulaciones existentes”
EXPERIENCIA DE LOS PAÍSES OCCIDENTALES
Los criminólogos elaboran los informes sociales (Presentence Report) con el objetivo de
proporcionar la información al juez con respecto a:
o la situación personal y social de la persona acusada,
o su actitud frente al delito y
o el tipo de pena o medida que pueda ser más resocializadora.
El juez suele decidir en base a lo que ve en el juicio. Por eso es útil que conozca más
sobre la persona, para conocer qué pena es la mejor para su resocialización.
LA RAZÓN DE INTRODUCCIÓN DE LOS INFORMES CRIMINOLÓGICOS:
Informar, aconsejar y asesorar a los jueces en el proceso de la toma de decisiones,
Disminuir el impacto de las penas contraproducentes (si impones una pena sin tener en
cuenta muchos ítems puede que la pena no sea eficaz).
“Sensibilizar” o “desburocratizar” a los jueces (hay que intentar que entiendan que no
es solo aplicar la ley si no que debe aplicarse teniendo en cuenta más aspectos);
Ayudar en el establecimiento de una relación de confianza entre los imputados y sus
abogados;
o Puede elaborarse tanto antes como después de la sentencia (incluyendo
durante la ejecución de la pena a efectos de libertad condicional).
REGULACIÓN EN ESPAÑA
El RD 515/2005, Artículo 28: Informes requeridos por autoridades judiciales y por el
Ministerio Fiscal:
1. Antes del juicio oral, el juez o tribunal podrá solicitar a los servicios sociales
penitenciarios, como prueba documental o pericial, un informe social sobre la
situación del imputado.
2. Estos mismos informes podrán ser solicitados por el Ministerio Fiscal en el curso de
sus diligencias o investigaciones.
3. Asimismo, una vez recaída sentencia, la autoridad judicial podrá solicitar los
informes a los que se refieren los apartados anteriores, a los efectos de revisión de
medidas, concesión de suspensión de condena, sustitución de penas o adopción de
cualquier otra resolución judicial que se entienda requiere tener conocimiento de
la situación social del penado o sometido a medida de seguridad.
El RD 515/2005 ha sido derogado por RD 840/2011, pero está presente el art. 66.6 del
CP: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la
Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las
circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.

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