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TEMA 5 El JVP y los beneficios penitenciarios el avanzamiento de la libertad condicional y el indulto

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Assignatura

Presons i Dret Penitenciari

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Any acadèmic: 2021/2022
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Universitat de Girona

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TEMA 5:

EL JVP Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:

EL AVANZAMIENTO DE LA LIBERTAD

CONDICIONAL Y EL INDULTO

1. EL JUEZ DE VIGILANCIA

  1. Art. 76 LOGP. Atribuciones

El juez de vigilancia tiene atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar de acuerdo con lo que prescriben las leyes y los reglamentos, salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que se puedan producir en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario.

Corresponde especialmente al juez de vigilancia:

a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se lleven a cabo los pronunciamientos de las resoluciones en lo que se refiere a las penas privativas de libertad, asumiendo las funciones que corresponderían a los jueces y tribunales sentenciadores.

b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.

c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan comportar el acortamiento de la condena.

d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.

e) Resolver por vía de recursos las reclamaciones que formulen los interinos sobre sanciones disciplinarias.

f) Resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.

g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario cuando afecte a los derechos fundamentales o los derechos y beneficio penitenciarios de aquellos.

h) Realizar las visitas a los establecimientos penitenciarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; el juez central de vigilancia penitenciaria puede pedir para el ejercicio de esta función el auxilio judicial de los jueces de vigilancia penitenciaria del lugar en el que radique el establecimiento que debe ser visitado.

i) Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, salvo los clasificados en tercer grado.

j) Conocer el paso a los establecimientos de régimen cerrado de los reclusos a propuesta del director del establecimiento.

  1. En cuanto a los recursos (art. 50 LOGP y 53 RP)

Artículo 50 LOGP:

  1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. Si están hechas por escrito, se pueden presentar en un pliego cerrado, que debe entregarse bajo recibo.

  2. Si los internos interpusieran alguno de los recursos previstos en esta ley, los presentarán asimismo ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando copia sellada al recurrente.

Artículo 53 RP: Peticiones y quejas ante la Administración penitenciaria.

  1. Todo interno tiene derecho a formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre materias que sean competencia de la Administración penitenciaria, que puede presentar, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que debe entregarse a cambio de un recibo.

  2. Dichas peticiones y quejas podrán ser formuladas ante el funcionario encargado de la dependencia que corresponda al interno, ante el jefe de servicios o ante el director del centro o quien legalmente le sustituya. El director o persona que éste determine debe adoptar las medidas oportunas o pedir los informes que estimen convenientes y, en todo caso, hacerlas llegar a las autoridades u organismos competentes para resolverlas.

3. EL INDULTO PARTICULAR

Art. 206 RP:

  1. La junta de tratamiento, con la propuesta previa del equipo técnico, puede solicitar al JVP la tramitación de un indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en los cuales concurran, de manera continuada durante un tiempo mínimo de 2 años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario, todas y cada una de las circunstancias siguientes:

a. Buena conducta.

b. Cumplimiento de una actividad laboral normal, o bien al establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para prepararse para la vida en libertad.

c. Participación en las actividades de reeducación y reinserción social.

La tramitación del indulto a que se refiere el párrafo anterior se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente sobre el ejercicio del derecho de gracia y las disposiciones que la complementen o modifiquen.

Participar en las actividades de reeducación y reinserción social. Todos estos requisitos deben darse de forma continuada y durante un tiempo mínimo de 2 años.

La Junta, en la revisión de grado podrá proponer hasta 3 meses de indulto por año de cumplimiento de estas circunstancias y el JVP estimará el indulto en cuantía que determinará, según el procedimiento de la Ley 1/1988 de 14 de enero, para el ejercicio del derecho de gracia del indulto.

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Assignatura: Presons i Dret Penitenciari

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Prisiones y Derecho Penitenciario
TEMA 5:
EL JVP Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
EL AVANZAMIENTO DE LA LIBERTAD
CONDICIONAL Y EL INDULTO
1. EL JUEZ DE VIGILANCIA
1.1. Art. 76 LOGP. Atribuciones
El juez de vigilancia tiene atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver
los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar de acuerdo
con lo que prescriben las leyes y los reglamentos, salvaguardar los derechos de los
internos y corregir los abusos y desviaciones que se puedan producir en el
cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario.
Corresponde especialmente al juez de vigilancia:
a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se lleven a cabo los
pronunciamientos de las resoluciones en lo que se refiere a las penas
privativas de libertad, asumiendo las funciones que corresponderían a los
jueces y tribunales sentenciadores.
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y
acordar las revocaciones que procedan.
c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios
penitenciarios que puedan comportar el acortamiento de la condena.
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce
días.
e) Resolver por vía de recursos las reclamaciones que formulen los interinos
sobre sanciones disciplinarias.
f) Resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de
tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos
referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos
formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario cuando
afecte a los derechos fundamentales o los derechos y beneficio
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