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TEMA 5 El JVP y los beneficios penitenciarios el avanzamiento de la libertad condicional y el indulto
Assignatura: Presons i Dret Penitenciari
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Universitat: Universitat de Girona
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Prisiones y Derecho Penitenciario
TEMA 5:
EL JVP Y LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
EL AVANZAMIENTO DE LA LIBERTAD
CONDICIONAL Y EL INDULTO
1. EL JUEZ DE VIGILANCIA
1.1. Art. 76 LOGP. Atribuciones
El juez de vigilancia tiene atribuciones para hacer cumplir la pena impuesta, resolver
los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar de acuerdo
con lo que prescriben las leyes y los reglamentos, salvaguardar los derechos de los
internos y corregir los abusos y desviaciones que se puedan producir en el
cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario.
Corresponde especialmente al juez de vigilancia:
a) Adoptar todas las decisiones necesarias para que se lleven a cabo los
pronunciamientos de las resoluciones en lo que se refiere a las penas
privativas de libertad, asumiendo las funciones que corresponderían a los
jueces y tribunales sentenciadores.
b) Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y
acordar las revocaciones que procedan.
c) Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios
penitenciarios que puedan comportar el acortamiento de la condena.
d) Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce
días.
e) Resolver por vía de recursos las reclamaciones que formulen los interinos
sobre sanciones disciplinarias.
f) Resolver en base a los estudios de los equipos de observación y de
tratamiento, y en su caso de la Central de Observación, los recursos
referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado.
g) Acordar lo que proceda sobre las peticiones o quejas que los internos
formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario cuando
afecte a los derechos fundamentales o los derechos y beneficio
penitenciarios de aquellos.
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