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DIP 2 Müller - Hans Schulz

MIL DISCULPAS AL CREADOR, FUE TOMADO DE LA CENTRAL DE APUNTES
Asignatura

Derecho Internacional Público 2: Sujetos de Derecho Internacional Público (DER 1263)

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Año académico: 2019/2020
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

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Hans Schulz Pineda

LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Concepto:

Sujeto de Derecho Internacional compuesto por Estados mediante un tratado, en el que fijan su finalidad o propósitos (el propósito esencial es el bien común), y que cuenta con órganos propios y la capacidad para adoptar los acuerdos y medidas necesarias para la consecución de sus fines.

Clasificación:

Una gran clasificación es entre abiertas (o universales) y cerradas, según si permiten o no su incorporación/adhesión.

 Ejemplo organización abierta: la ONU. Esta a su vez se compone de diversos organismos y órganos especializados, también universales (ej.: OIT, OMS, OMC).  Ejemplo organización cerrada: la OEA. Tiene su propia naturaleza y se compone de 35 Estados y no más.

Otra clasificación atiende a la materia de la que se encargan: como las organizaciones en materias específicas (también regionales) o aquellas organizaciones en materias sin definición alguna. La ONU por ejemplo puede dedicarse a cualquier materia.

Origen y evolución:

Los primeros antecedentes se remontan al siglo XIX con organismos como la Unión Telegráfica Internacional y la Unión Postal Universal, sin embargo, el más relevante es la Sociedad de las Naciones luego de la 1° Guerra Mundial, siendo la primera organización de carácter universal con el fin de evitar una nueva guerra similar. Su fracaso fue estrepitoso pero tuvo efectos positivos que aún subsisten, porque en este contexto nacieron la OIT y la Corte Permanente de Justicia Internacional (que hoy es la Corte Internacional de Justicia), ambas aún existentes.

El ejemplo más actual de órgano internacional capaz de adoptar acuerdos es la Corte Penal Internacional, especialmente en materia de ejecución de las sentencias.

Personalidad jurídica y poderes implícitos:

Todas estas organizaciones internacionales, incluso las de carácter más acotado o los organismos especializados, tienen personalidad jurídica y todas ellas, aun cuando el tratado constitutivo nada diga, tienen poderes implícitos, que son las facultades o competencias para celebrar los acuerdos y celebrar las medidas necesarias para la consecución de sus fines.

Hans Schulz Pineda

Organización, organismo y órgano:

Organización Organismo Órgano “Grupo determinado que posee ciertos medios organizados con un fin u objetivo determinado”.

“Entidad que regula una materia en particular de carácter especial”.

“Es una entidad que forma parte de la organización y permite la realización de sus fines y propósitos”.

LAS NACIONES UNIDAS

Órganos principales de las Naciones Unidas:

 Asamblea General  Consejo de Seguridad  Corte Internacional de Justicia  Secretaría  Consejo Económico y Social

Modificación (arts. 103 y 108 Carta NU):

 Lo que es propiamente modificación de la Carta NU es un procedimiento exigente, lo que da cuenta de un cierto carácter constitucional universal. Debe ser aprobada en la Asamblea General por los 2/3 de los miembros, pero la modificación también debe ser ratificada también por otros 2/3. Además, deben participar los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

En caso de colisión de tratados, prima la Carta.

Propósitos (art. 1° Carta NU):

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales,
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Cooperación internacional en la solución de problemas internacionales.
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Principios (art. 2° Carta NU):

  1. Principio de igualdad soberana de los miembros.
  2. Cumplir de buena fe las obligaciones

Hans Schulz Pineda

La CIJ requiere voto favorable de 9 jueces para tomar una decisión. Dirime controversias jurídicas entre naciones, NO entre particulares y sus fallos son definitivos e inapelables.

Consejo Económico y Social:

 Órgano central encargado de coordinar la labor económica y social del sistema de la ONU. Se integra por 54 miembros que tienen un mandato de tres años. La votación en el Consejo es por mayoría simple; cada estado miembro tiene un voto. Cada año el Consejo celebra breves períodos de sesiones para destacar su trabajo y en ellas frecuentemente se incluye a representantes de la sociedad civil.

Secretaría:

 Lleva a cabo el trabajo cotidiano de la Organización.

Está encabezada por el Secretario General. A diferencia de los diplomáticos, que representan a un país determinado y a sus intereses, el personal de la ONU trabaja para los 193 Estados Miembros.

La Asamblea General nombra al Secretario General para un mandato de cinco años a recomendación del Consejo de Seguridad.

El principal trabajo del Secretario General es implementar las decisiones tomadas por varios órganos de las Naciones Unidas. También puede tomar decisiones sobre problemas humanitarios u otro tipo de problemas importantes.

EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

El individuo es sujeto de Derecho Internacional en cuanto se le hace centro de imputación de efectos jurídicos, se le atribuyen derechos, obligaciones y la posibilidad de accionar. La persona humana también puede ser denunciada o hacerse efectiva su responsabilidad ante la Corte Penal Internacional.

Los mecanismos de protección del individuo se circunscriben principalmente al asilo.

Asilo  En términos generales es la protección que otorga un Estado a una persona que es perseguida por razones políticas.

 Asilo territorial: es el que se otorga por un Estado en su territorio propio a la persona perseguida. o Es un derecho universal, consagrado en el Derecho Internacional universal. o Está consagrado en los términos del art. 14 de la Declaración Universal de DDHH: “(1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas ”.

Hans Schulz Pineda

 Asilo diplomático: es el que se otorga a la misión diplomática de Estado. o Es de carácter regional, es decir, sólo se da a nivel latinoamericano. o No procede respecto de delitos comunes porque sería un obstáculo a la adm. de justicia.

Protección de refugiados  Refugiado es aquel con temores fundados de ser perseguido por razones políticas, raciales, etc., quien por lo mismo no se acoge a la protección de su Estado, solicitando la de otro.

 Para ello existe una figura, el ACNUR, el Alto Comisionado de NU para los Refugiados.  Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) o Consagra una serie de derechos. El refugiado supone un estatus jurídico más complejo y protegido que el del inmigrante.  Se reconocen dos principios subyacentes: o Principio de no devolución: derecho que tiene todo refugiado a no ser devuelto al Estado del cual huye. No se aplica a los migrantes. o El Estado no puede sancionar el ingreso ilegal de los refugiados. Al mismo tiempo, el refugiado tiene el deber de ponerse en contacto inmediatamente con la autoridad local.  Esto se fundamenta en que los refugiados, si quieren actuar legalmente, por ello podrían ser descubiertos por el Estado del cual huyen. o El Estado debe privilegiar la unificación familiar.

Apátridas  Persona sin nacionalidad.

El término “desplazado” es más amplio que los vistos, y hace referencia a la persona que está forzada a irse de su país.

SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Mecanismos de supervisión del cumplimiento de las obligaciones relativas a DDHH:

Mecanismos cuasi-jurisdiccionales  Aquellos establecidos en los tratados internacionales de DDHH, que recomiendan o emiten opiniones a los Estados, ya sea en conocimiento de casos individuales, informes de la situación de derechos humanos en los Estados miembros, y comentarios generales sobre el cumplimiento de las obligaciones convencionales.  En este grupo caben el Comité de DDHH de Naciones Unidas (CDH o el Comité), la Comisión IDH o la Comisión Africana de DDHH.  Mecanismos jurisdiccionales  Aquellos en los cuales la protección se desarrolla mediante órganos, establecidos en los tratados de DDHH, que cuentan con competencia para resolver cuestiones de relevancia jurídica con fuerza obligatoria.  Estos órganos son dos: la Corte Europea de Derechos Humanos y la Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Las violaciones masivas y sistemáticas (violaciones de un número mayor de derechos, que afectan a un número mayor de personas a partir de una política del gobierno que las comete o que permite que terceros lo hagan)

Hans Schulz Pineda

o Una resolución que interprete una disposición de la Carta, debería ser vinculante para los Estados miembros, ya que gozaría del mismo status jurídico que la disposición interpretada: posición doctrinaria sólida; o En la medida en que una resolución contiene expresamente el deseo de los que la adoptan de que la violación de lo allí contenido será una violación de la Carta NU, esa resolución constituye un compromiso internacional, al menos para los Estados que votaron a favor de la resolución. o Otros sostienen que el voto de la Asamblea General puede llegar a representar, acompañado de otras manifestaciones, la práctica necesaria para crear una norma de derecho consuetudinario, ya que constituiría tanto una expresión de la conducta objetiva de los Estados como una manifestación de la “ opinio juris ”.

Ninguna de estas opiniones atribuye a una resolución la capacidad de crear por sí sola obligaciones para los Estados, pero ellas señalan los criterios que deben guiar el examen de la misma para decidir qué valor jurídico tiene. Cada resolución debe ser examinada para ver:

i. Si es una elaboración de una disposición contenida en un tratado; ii. Si aparece de manifiesto en la misma que los Estados consideran su violación como una violación de la Carta; iii. Si la resolución puede, en conjunto con otros actos, constituir práctica y opinio juris suficiente para considerar el contenido de la resolución como normas de derecho consuetudinario.

En la práctica, los órganos de supervisión internacionales suelen recurrir a ellas, ya que desarrollan las disposiciones más generales de los tratados, en cuyo caso la resolución adquiere fuerza por haber sido incorporada a la jurisprudencia.

Reglas y conceptos comunes a los sistemas establecidos en tratados sobre DDHH

Principio de no discriminación  Está a la base de las normas como la CADH, PIDCP y la Convención contra la Tortura: si los DDHH son aquellos inherentes al ser humano, todos ellos deben poseerlos, sin exclusiones.

 Este principio está contemplado en todos los convenios y declaraciones sobre DDHH, sin embargo, su transgresión ha sido frecuente, por lo que se han realizado varias declaraciones y convenios internacionales enfatizando la discriminación por ciertos motivos, o en ciertas áreas en las que estaba más marcada.  Este principio se aplica también a los derechos ya reconocidos en el derecho consuetudinario y a todas las áreas reguladas por el Estado. En este último caso, el principio de no discriminación se transforma en otro derecho más: el derecho a la igualdad.  Está consagrado en el artículo 1 CADH; artículo 2 PIDCP; artículo 2° Ley N° 20.

Principio “ pro homine ” o “ favor persona ”  La interpretación de las normas sobre DDHH deberá hacerse siempre de la forma que más favorezca al individuo.

Hans Schulz Pineda

Acto de agresión  La resolución 3314 de 1974 de la Asamblea General de la ONU la define como “ el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, tal como se enuncia en la presente definición ”.

 Esta resolución también señala cuáles son sus elementos y su artículo 3° menciona conductas posibles de agresión, no taxativamente.

Libre determinación de los pueblos  Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU.

Los catálogos de derechos humanos: formulación, restricciones y suspensiones.

1) Formulación

Una parte principal de estos tratados es la que enumera los derechos a cubrir. En general, todos estos catálogos son similares y deben aplicarse tal que coexistan en armonía y se refuercen recíprocamente.

Un catálogo NO puede inhibir la aplicación de otro cuando éste es más favorable.

La formulación de los catálogos siempre es relativamente general, con el fin de dar flexibilidad suficiente a la norma para ser interpretada dinámicamente.

 Asimismo, el conjunto de derechos en el catálogo constituye el mínimo exigible al Estado.  Nada autoriza a que el Estado lo restrinja; todo alienta al Estado para que agregue otros derechos en su propio ordenamiento, para que amplíe su alcance y contenido o mejore las posibilidades de ejercicio y goce de los existentes.

El sistema internacional de protección de DDHH está diseñado para propender a la progresividad: los Estados Partes están obligados a informar al Comité de DDHH sobre, entre otras cosas, "el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos” (artículo 40 PIDCP).

2) Restricciones

Los catálogos también regulan la posible restricción de ciertos derechos por parte del Estado. Se le permite que los restrinja de manera permanente pero con el fin de armonizarlos ya que el principal límite de los DDHH es el derecho de los demás (todos los derechos de todas las personas deben ser capaces de coexistir).

Esta facultad de restringir NO ES discrecional para el Estado. Para ello debe cumplir ciertas condiciones para que la restricción sea legítima y por ende no transgreda las obligaciones internacionales del Estado.

Estos límites a la restricción por parte del Estado son:

Hans Schulz Pineda

i. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; ii. Derecho a la vida; iii. Derecho a la integridad personal; iv. Prohibición de la esclavitud y servidumbre; v. Principio de legalidad e irretroactividad; vi. Libertad de conciencia y de religión; vii. Protección a la familia; viii. Derecho al nombre; ix. Derechos del niño; x. Derecho a la nacionalidad; y xi. Derechos políticos. xii. También agrega que tampoco son susceptibles de suspensión "las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos".  La CADH es más restrictiva dada la experiencia americana con los estados de excepción.  No establece exactamente esas garantías judiciales, pero se las explicitó en opiniones consultivas  Mencionó el art. 7° relativo al derecho a la libertad personal y recurso de habeas corpus y el 25 relativo al derecho a un recurso de amparo sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes. C. La proporcionalidad en el tiempo y de las suspensiones:  Las medidas que tome el Estado en una emergencia deben estrictamente limitarse a las exigencias de la situación.  Las medidas deben buscar superar la emergencia que les da origen, por lo que debe haber una relación entre el peligro y los medios para contrarrestarlo.  Esta exigencia se aplica tanto a la medida general como a la particular. D. Las medidas no pueden ser discriminatorias:  Ambas normas disponen los mismos criterios de discriminación arbitraria.  Cuando se trata de otros criterios no mencionados (que son varios), siguen operando como barreras los principios de proporcionalidad y de que toda diferencia de trato debe ser objetiva y razonable. E. La prohibición de suspender obligaciones cuando ello sea incompatible con las otras obligaciones:

 Esto se funda en que el Estado debe aplicar la norma que más favorezca a los individuos.  Ni los DDHH ni las obligaciones del Estado son excluyentes respecto de los contenidos en otros tratados. F. La proclamación oficial de la emergencia dentro del Estado: G. La notificación a los demás Estados Partes:  La Convención NO exige la proclamación, pero sí el informe a los demás Estados.  Esto se debe a que la suspensión de obligaciones es de interés de todos los Estados Partes.  Se realiza través del Secretario General de la ONU u OEA, respectivamente.

Las obligaciones generales de los Estados

Hans Schulz Pineda

Las obligaciones de respetar y garantizar  Implica que el Estado no viole los DDHH; que emprenda las acciones necesarias para que en toda su jurisdicción las personas puedan ejercerlos y gozarlos. Tanto respetar como garantizar son obligaciones de exigibilidad inmediata en el plano internacional.

La obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención  Se obliga al Estado a desarrollar por ley los derechos cuya formulación internacional no tienen la precisión necesaria para que los órganos del Estado los apliquen y sean invocados ante tribunales. La obligación deriva del principio “ pacta sunt servanda ” y es propia de todo tratado, sea o no de DDHH.

La obligación de cooperar con los órganos de supervisión internacional  Esta obligación deriva de su calidad de parte en los tratados y del principio de la buena fe en su cumplimiento. Sólo los Estados están en condiciones de cooperar con los datos necesarios para evaluar si cumplen o no las normas internacionales. Esta obligación se traduce concretamente en el deber de proporcionar información oportuna, pertinente y veraz respecto de la situación general de los DDHH en el Estado o de un hecho particular que el órgano internacional esté conociendo.

 El PIDCP exige adicionalmente que el Estado presente informes periódicos ante el Comité de DDHH.

La interpretación

La norma general de interpretación está contenida en el art. 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin ”.

 Los elementos aquí mencionados no significa que están ordenados jerárquicamente sino que la interpretación debe considerarlos simultáneamente.

La referencia al contexto de un tratado debe comprender:

i. El propio texto, incluyendo el preámbulo y los anexos. ii. Todo acuerdo referido al tratado y concertado entre todas las partes con motivo de su celebración. iii. Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente a él.

Los trabajos preparatorios o la historia de la adopción del tratado están relegados a un rol secundario.

La interpretación en materia de DDHH debe ser siempre ser “ pro persona ” – ya que justamente lo que estos tratados buscan es la protección de esos derechos – y también es dinámica, porque los instrumentos que los Estados Partes adoptan con ocasión de la interpretación de un tratado siempre son posteriores, de manera que las normas puedan adaptarse a las nuevas realidades y sean efectivas en el momento en que son interpretadas.

Hans Schulz Pineda

Competencia material Los hechos descritos en la comunicación deben encuadrar en alguno de los derechos del Pacto.

Los hechos descritos deben ser una violación a los DDHH consagrados en los instrumentos vinculantes del sistema interamericano que le dan esta competencia, los que son la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (respecto de todos los Estados parte de la OEA) y la CADH (en cuanto a aquellos que la hayan ratificado). OJO: La Comisión también puede conocer materias adicionales contempladas en otros tratados, pero en Chile la única adicional es la Convención “ Belém do Pará ” ya que los demás no los ha ratificado, sin perjuicio de poder ser sometido a los procedimientos no contemplados en la CADH pero sí en la Carta de la OEA y la Declaración Americana. Legitimación pasiva Las comunicaciones sólo proceden en contra de un Estado Parte del Protocolo Facultativo.

La comunicación debe dirigirse contra un Estado Parte de alguno de los tratados referidos anteriormente. Competencia en razón del tiempo Los hechos descritos deben haber sucedido después de la entrada en vigencia del Pacto y el Protocolo para el respectivo Estado (irretroactividad), A MENOS que la violación sea continua.

Los hechos descritos deben haber sucedido después de la fecha de entrada en vigencia para el Estado denunciado (irretroactividad), A MENOS que la violación sea continua.

Competencia en razón del lugar El Estado tiene responsabilidad respecto de todas las personas dentro del territorio y de todas aquellas sujetas a su jurisdicción (o sea, también caben los agentes fuera del territorio del Estado).

La Comisión IDH sólo pude conocer los asuntos que afectan a personas bajo la jurisdicción del Estado respectivo.

Requisitos de forma Las comunicaciones no deben ser anónimas –lo que no obsta a dejar en la confidencialidad el nombre de la víctima, aun frente al Estado– ni deben constituir un abuso del derecho a presentarlas.

La comunicación es escrita con nombre, nacionalidad, profesión, domicilio y firma de la persona o representante legal de la entidad que somete la petición.

Prohibición de examinar un asunto sometido simultáneamente a otro procedimiento internacional (litispendencia)

Esto NO OBSTA a que una comunicación pueda presentarse cuando el otro procedimiento ya haya concluido o incluso a inadmitirla temporalmente hasta que el asunto paralelo concluya.

Es más amplia: NO es admisible una comunicación ya examinada por otro organismo internacional. SIN EMBARGO podría ser admisible en el contexto de un examen general sobre DDHH en el Estado en cuestión,

Hans Schulz Pineda

pero que no decida sobre los hechos específicos de la comunicación; también sería admisible si el peticionario ante la Comisión es la víctima o su familiar y el peticionario ante el otro organismo es un tercero, individual o una entidad no gubernamental. Agotamiento de los recursos internos

El Comité debe comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. EXCEPCIONES: (a) que esas tramitaciones se hayan alargado injustificadamente; ó (b) la persona no tenía medios para obtener asistencia jurídica. Este requisito puede renunciarse por el Estado.

El Comité debe comprobar que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. EXCEPCIONES: (a) no se exige este requisito cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho transgredido; (b) tampoco cuando no se ha permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos contemplados en la legislación interna, o bien se le ha impedido agotarlos; (c) ni cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre el recurso. Fundamentación de la petición --- La Comisión declarará inadmisible una comunicación si es manifiestamente infundada o es evidente su total improcedencia. Prescripción de la acción --- La acción prescribe en 6 meses, desde la notificación al peticionario de la decisión definitiva dentro del ordenamiento jurídico interno del Estado. Si el peticionario sostiene que no debe o no pudo agotar los recursos internos, por lo que cuenta con las excepciones del punto anterior, la petición “deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión”.

El sistema de protección de las Naciones Unidas en particular

El sistema descansa sobre la base de la Carta NU.

El PIDCP y el PIDESC son los primeros tratados generales sobre protección de derechos.

Hans Schulz Pineda

C. EL DICTAMEN, SEGUIMIENTO Y VALOR LEGAL  Finalmente, el Comité emite un dictamen en el que decide si se violó o no un derecho del Pacto. a. Si decide que hubo violación, normalmente sugiere el remedio que considera efectivo. b. Se discute el valor jurídico de estos dictámenes ya que para ellas el Protocolo no dispone nada: i. Doctrina mayoritaria  NO son jurídicamente vinculantes. ii. Comité  Sí lo son  Es ilógico que un tratado establezca un procedimiento que demanda tiempo y dinero, pero que no tenga ningún efecto legal. Las opiniones del Comité son interpretación de las normas de DDHH, dictadas por un órgano internacional, que buscan controlar la conducta de los Estados y que éstos no pueden ignorar sin consecuencias.

El sistema de protección interamericano en particular

Este sistema se subdivide en dos: uno que se aplica a los Estados miembros de la OEA que no son parte de la CADH y otro aplicable a los Estados que ya son parte de ella.

La CADH  También se estructura a partir de una parte sustantiva y otra orgánica.

 La parte sustantiva establece los derechos y libertades fundamentales, normas relativas a las obligaciones que asumen los Estados, interpretación, restricciones permitidas, suspensión de los derechos, cláusulas para los Estados Federales y deberes de los titulares de derechos.  La parte orgánica establece los órganos de protección y promoción de los derechos y libertades consagrados en el mismo cuerpo normativo: la Comisión y la Corte IDH y mecanismos de control.

Los órganos de control  La Comisión IDH y la Corte IDH.

La Comisión IDH ya estudiada.  La Corte IDH  Se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, pero NO necesariamente de los Estados Partes en la Convención. o Son elegidos de una lista formada por los Estados Partes de la Convención (art. 53). o Sólo 1 juez por nacionalidad (art. 52). o Duran 6 años en su cargo y sólo reelegirse una vez (art. 54). o Las audiencias de la Corte son públicas y sus deliberaciones son privadas (art. 24 Estatuto Corte). o La Corte tiene dos funciones:  Resolver los casos sobre una presunta violación a la CADH por un Estado Parte (art. 62);  Emitir opiniones consultivas (art. 64).

Examen de comunicaciones individuales  Estas pueden terminar con una sentencia jurídicamente vinculante mediante un procedimiento similar al del PIDCP y su Protocolo Facultativo, con algunas diferencias significativas.

El procedimiento ante la Comisión IDH  La Comisión distingue claramente entre ambas etapas.

Hans Schulz Pineda

A. ADMISIBILIDAD  Estudiada más arriba. B. LA SOLUCIÓN AMISTOSA  La Comisión IDH se pondrá a disposición de las partes interesadas para intentar una solución amistosa del caso (artículo 48 letra F). a. Puede hacer esto de oficio o a petición de parte, en cualquier etapa del examen hasta antes de decidir el fondo del asunto, siempre con el consentimiento de las partes y siguiendo los demás requisitos dispuestos en su reglamento interno. C. EXAMEN DE FONDO  Aquí se intercambian observaciones entre el peticionario y el Estado, teniendo cada uno un plazo de dos meses para hacerlas. a. La Comisión puede aceptar todas las pruebas que las partes estimen pertinentes, ya sea en forma oral o escrita. b. La convocatoria a audiencia es una facultad y no una obligación de la Comisión y en ella, ésta puede solicitar del Estado aludido cualquier información que estime pertinente y recibir, si las partes lo solicitan, una exposición verbal o escrita de los hechos. c. Si el Estado no suministra la información solicitada la Comisión puede presumir como ciertos los hechos alegados. D. LOS INFORMES SOBRE EL FONDO Y SU VALOR LEGAL  Si la Comisión decide que no hubo violación, preparará un informe que transmitirá a las partes y se publicará en el Informe Anual. a. Si establece que hubo una o más violaciones, preparará un informe preliminar con recomendaciones, que será transmitido sólo al Estado, fijándole un plazo para que informe las medidas tomadas al respecto. La adopción del informe y su transmisión al Estado se notificará al peticionario. Notificado el Estado, empieza a correr un plazo dentro del cual (i) el caso puede ser solucionado, por ejemplo por un arreglo amistoso, o por haber el Estado cumplido el informe, o bien (ii) el caso puede ser enviado a la Corte, ya sea por la Comisión (o sea, denunciando al Estado) o por el Estado correspondiente. i. Si esto no sucede, la Comisión puede repetir este proceso. Si el Estado nuevamente no cumple con las recomendaciones, la Comisión decidirá si publica o no su informe. Si el caso no se presenta a la Corte y habiendo emitido el informe, aquí termina el examen de la comunicación. b. Se discute la fuerza jurídica de este informe en cuanto es el término del procedimiento: i. La Comisión  El Estado está obligado a cumplir el informe. ii. La Corte  "Recomendaciones" significa que ellas no son legalmente obligatorias. E. MEDIDAS CAUTELARES  Siempre que sea necesario, la Comisión puede, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado que tome medidas precautorias para evitar un daño irreparable a las personas.

El procedimiento ante la Corte IDH:

  1. Competencia contenciosa de la Corte  La Corte sólo puede conocer un caso cuando se haya terminado el procedimiento ante la Comisión. a. Materialmente, su competencia radica en la CADH, además de otros tratados sobre derechos. b. Personalmente, sólo la Comisión y los Estados Partes en la CADH tienen derecho a presentar un caso ante la Corte siempre que hayan reconocido la competencia de la Corte para ello.

Hans Schulz Pineda

 O sea, una controversia puede nacer incluso si el sujeto en cuestión da seguridad de que no tomará ninguna medida de ejecución mientras un tribunal no lo ordene.

Clasificación de las controversias  Son jurídicas y políticas, según lo sean los elementos más relevantes de la controversia. Por lo tanto, los mecanismos también serán jurídicos o políticos/diplomáticos.

 Controversia jurídica  Aquellas en que las partes discrepan sobre la existencia, interpretación o aplicación de reglas de D° Internacional y se pueden resolver por medios jurídicos o jurisdiccionales.  Controversia política  Aquellas en que las partes buscan una solución no necesariamente en el D° Internacional, sino que fundamentan sus pretensiones fuera de él, invocando razones políticas, económicas o de seguridad en apoyo de sus pretensiones.  Calificar la controversia de jurídica o política dependerá de las partes y éstas determinarán del medio de solución

Los medios diplomáticos son la negociación, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación.

Los medios jurídicos son el arbitraje y el arreglo judicial (jurisdicción internacional).

IMPORTANTE  La distinción anterior NO es absoluta, ya que toda controversia tiene aspectos tanto jurídicos como políticos.

Los Estados sólo están obligados, en principio, a resolver pacíficamente las controversias.

 NO existe la obligación jurídica, salvo que los Estados lo acuerden: de recurrir o aplicar un mecanismo en particular, TAMPOCO es vinculante el resultado al que se llegue por aplicar algún medio diplomático o político.

Medios diplomáticos

I. Negociación:

Consiste en los “ tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto ”.

En el D° Internacional, es un medio que permite desarrollar la cooperación entre Estados, la cual se materializará (por ej.) en adoptar tratados sobre diversas materias (comercio, jurisdicción, DDHH, medioambiente, etc.) pero también sirve para solucionar controversias).

 En este sentido, la negociación es un intento directo entre las partes para lograr el acuerdo o arreglo.

La negociación debería ser el medio natural al que recurrir. Esto se demuestra en la medida en que diversos tratados la consagran como el primer medio para soluciones pacíficas.

¿Es obligatorio recurrir a la negociación y lograr una solución de la controversia?  Lo es si los Estados lo han acordado.

Hans Schulz Pineda

 SIN EMBARGO, dependerá de los términos en que se haya acordado. Generalmente, se acuerda recurrir a la negociación como un primer medio para la solución. Si no se logra la solución, normalmente se acuerda recurrir a otros medios. Y si ni ahí no hay acuerdo, en estricto rigor, en derecho, no es obligatorio lograr una solución (esto es debatido).

Ventajas  (lo fundamental es la buena fe):

a) Es la instancia en que mejor se comprenden los elementos y relevancia; b) Siempre que medie buena fe, puede haber solución porque se sabrá qué se puede ceder; c) Ayuda a producir un cambio consensuado, y de forma más o menos aceptable para las partes.

Desventajas  (las dos últimas son más bien una imposición, no una negociación):

a) Son inadecuadas para determinar de modo objetivo e imparcial los hechos controvertidos; b) Las partes sustentan pretensiones lo más alejadas posibles, en un proceso de regateo, con independencia de cualquier fundamento; c) Es posible que el Estado más fuerte se imponga al más débil; d) Es posible que una parte se declare incapaz de ceder o no decidida a eso.

II. Buenos oficios:

Se caracteriza por la intervención de un tercero ajeno a las partes, impulsándolas a negociar. El tercero facilita u ofrece las condiciones para que las partes luego alcancen un acuerdo o solución de la controversia, sin perjuicio de que las propias partes soliciten los buenos oficios.

 El tercero NO ofrece una solución ni da una opinión, SÓLO aproxima a las partes.

El Pacto de Bogotá los define como “ la gestión de uno o varios gobiernos americanos o ciudadanos eminentes de cualquier Estado americano, no concernidos, en orden a aproximar a las partes, dándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución ”.

El tercero que interviene puede ser un Estado, una personalidad política o moral o religiosa internacional, el Secretario General de alguna organización internacional como la ONU, la OEA o incluso un ciudadano eminente.

III. Mediación:

Consiste en que un tercero imparcial intercede entre las partes para comunicarles las pretensiones del contendor, con el fin de acercarlas, proponiendo criterios y reglas de solución de la controversia.

El tercero imparcial puede ofrecer su actuación o bien las partes pueden acordarlo desde antes.

IV. Investigación:

Consiste en que un tercero imparcial se pronuncia sobre los aspectos de hecho de la controversia, aclarando y precisando cuáles son los hechos que la generaron.

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Asignatura: Derecho Internacional Público 2: Sujetos de Derecho Internacional Público (DER 1263)

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Derecho Internacional Público 2 Prof. Karl Müller Guzmán 2° Semestre 2020
Hans Schulz Pineda
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Concepto:
Sujeto de Derecho Internacional compuesto por Estados mediante un tratado, en el que fijan su
finalidad o propósitos (el propósito esencial es el bien común), y que cuenta con órganos propios y la capacidad
para adoptar los acuerdos y medidas necesarias para la consecución de sus fines.
Clasificación:
Una gran clasificación es entre abiertas (o universales) y cerradas, según si permiten o no su
incorporación/adhesión.
Ejemplo organización abierta: la ONU. Esta a su vez se compone de diversos organismos y órganos
especializados, también universales (ej.: OIT, OMS, OMC).
Ejemplo organización cerrada: la OEA. Tiene su propia naturaleza y se compone de 35 Estados y no más.
Otra clasificación atiende a la materia de la que se encargan: como las organizaciones en materias
específicas (también regionales) o aquellas organizaciones en materias sin definición alguna. La ONU por
ejemplo puede dedicarse a cualquier materia.
Origen y evolución:
Los primeros antecedentes se remontan al siglo XIX con organismos como la Unión Telegráfica
Internacional y la Unión Postal Universal, sin embargo, el más relevante es la Sociedad de las Naciones luego de
la 1° Guerra Mundial, siendo la primera organización de carácter universal con el fin de evitar una nueva guerra
similar. Su fracaso fue estrepitoso pero tuvo efectos positivos que aún subsisten, porque en este contexto
nacieron la OIT y la Corte Permanente de Justicia Internacional (que hoy es la Corte Internacional de Justicia),
ambas aún existentes.
El ejemplo más actual de órgano internacional capaz de adoptar acuerdos es la Corte Penal Internacional,
especialmente en materia de ejecución de las sentencias.
Personalidad jurídica y poderes implícitos:
Todas estas organizaciones internacionales, incluso las de carácter más acotado o los organismos
especializados, tienen personalidad jurídica y todas ellas, aun cuando el tratado constitutivo nada diga, tienen
poderes implícitos, que son las facultades o competencias para celebrar los acuerdos y celebrar las medidas
necesarias para la consecución de sus fines.

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