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Apunte 10 de Octubre

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Derecho Procesal II

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Año académico: 2019/2020
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Termino Probatorio

Ordinario

Extraordinario

Especial

Termino Probatorio ORDINARIO: INDIVIDUAL EN SU INICIO, COMUN EN SU

TERMINO

A este término probatorio se refiere el art 328 cpc y las características de este término probatorio ordinario se encuentra en el art 327.

 Dura 20 días hábiles (no domingos, ni feriados) Puede ser, incluso inferior si las partes de común acuerdo lo convienen, lo cual es difícil, ya que las partes tienen intereses distintos.

Durante el termino probatorio (20 días) puede rendirse todo tipo de pruebas, tanto dentro del territorio jurisdiccional del T° como fuera de el, tanto en Chile como en el extranjero.

Desde cuando comienza a contarse el Termino Probatorio para las partes:

(recordar)

 La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cedula a las partes.

Según Art 320, desde la 1° Notificación por cedula de la resolución que recibe la causa a prueba y hasta el 5°día de la ultima notificación de dicha resolución, cuando no se haya pedido reposición, comienza a regir el termino probatorio ordinario.

En caso contrario, comienza a regir desde que se notifique por el estado diario la resolución que se pronuncie sobre la ultima solicitud de reposición planteada.

Art 334 cpc. Se refiere a que puede ocurrir que alguno de los medios de prueba que deban rendir las

partes estén e n chile y otros en el extranjero, entonces respecto de los que están en el extranjero, esa prueba se puede dar durante el termino del T ordinario y el extraordinario.

Termino Probatorio EXTRAORDINARIO:

Como es mayor la dificultad que puede tener rendir prueba fuera del territorio jurisdiccional del T° especialmente en el extranjero dentro de los 20 días del T ordinario, la ley contempla la posibilidad que este T se amplié en forma extraordinaria señalando que este plazo de 20 días se aumentará con un n° de días igual al que contempla el Art 259 para el emplazamiento.

Art 329 cpc Ej: si ddo esta en punta arenas, se usara la tabla de emplazamiento de pta arenas.

La ley establece los requisitos que deben cumplirse para los efectos de otorgar un termino probatorio extraordinario, estos requisitos varian según si se refiere a rendir prueba dentro de Chile o en el extranjero.

Termino Probatorio Extraordinario para rendir prueba DENTRO DE CHILE: (fuera del territorio jurisdiccional del T°)

El aumento del T extraordinario para rendir prueba dentro de chile se concederá siempre que se solicite, salvo, que haya justo motivo para creer que se pide únicamente con el propósito de demorar el juicio. Art 330 cpc.

Este aumento extraordinario el T° lo concederá con citación (Como se pide con citación, si se acepta pero no produce efectos hasta que transcurran 3 días de la notificación de la resolución que lo concede y dentro de ese plazo la contraparte puede oponerse, este incidente se resuelve mediante un auto o sentencia interlocutoria)

Art 336 inc 1°, 2°. Sería ilógico que se consideren los 3 días, porque ahí aun no se resuelve. Se considera desde que se fallan esos 3 días?))))(¿?

Prima el principio de Bilateralidad de la audiencia en los juicios.

Termino Probatorio Extraordinario para rendir prueba FUERA DE CHILE:

Requisitos: Art 331 cpc.

  1. Del tenor de la demanda, de la contestación o de otra pieza del expediente aparezca que los hechos a que se refieren las diligencias probatorias solicitadas han acaecido en el país en que deben practicarse dichas diligencias, o, que allí existen los medios probatorios que se pretende obtener
  2. Tratándose de instrumentos, que se determine la clase y condición de los instrumentos, y el lugar en que se encuentran
  3. Tratándose de prueba de testigos, debe señalarse el nombre y residencia de estos, o se justifica algún antecedente que haga presumible la conveniencia de obtener sus declaraciones.

Casos en que disposición de la ley cabe fijar un termino especial de prueba:

  1. Si se ha apelado de la interlocutoria de prueba solicitando se agregue un punto de prueba y la corte de apelaciones acoge el recurso, el T° de 1° instancia debe abrir un termino especial de prueba no superior a 8 días para los efectos de rendir prueba sobre los nuevos hechos fijados por la corte. Art 339 inciso final.

  2. Si el motivo del entorpecimiento es la ausencia del juez, el secretario a petición de cualquiera de las partes debe certificar este hecho en el proceso y con el mérito de este certificado el T° fijara nuevo día para recibir la prueba. (Esta causal de entorpecimiento puede tener lugar por ej frente a una inspección personal del T°, porque si el juez no asiste al t° y hay que rendir una prueba de testigo, el juez no participa, entones este entorpecimiento solo dice relación sobre el entorpecimiento en las pruebas donde participa el juez.= Art 340 inciso 3

  3. Si se han iniciado diligencias en tiempo hábil y ellas no han concluido en el término ordinario de prueba por impedimento no atribuible a la parte, esta podrá solicitar dentro del mismo termino probatorio o dentro de los 3 dias sgtes a su vencimiento que es fije un termino especial para que concluya la prueba iniciada. Art 340 inciso 2 Ej: 4 testigos y declaran el ultimo día

  4. Si en la practica de alguna medida para mejor resolver dispuesta por el T° aparece de manifiesto la necesidad de esclarecer nuevos hechos indispensables para dictar sentencia el T° puede abrir un termino probatorio especial no superior a 8 días, improrrogable y limitado a los puntos que el mismo T° designe. Art 159 inciso 4

  5. Si se ha rendido prueba a confesionar y posteriormente el confesante una vez vencido el termino probatorio ordinario alega haber sufrido error de hecho o que los hechos confesados no son personales, el T° podrá abrir un termino especial de prueba para estos efectos. Art 402 cpc.

  6. En caso que se deduzcan tachas en contra de testigos y esas tachas sean recibidas a prueba, si el probatorio ordinario se encuentra vencido o el que falte sea insuficiente, se fijara un termino especial de hasta 10 días. Además en este caso, podrá solicitarse aumento del termino extraordinario. Art 376

Los Medios de Prueba

Son aquellos elementos o circunstancias que sirven para que el juez logre su convicción respecto de la existencia de algún hecho alegado en el proceso. (recordar: en un juicio lo que no se prueba, no existe)

Clasificación medios de prueba:

 Pruebas Directas: Aquellas que permiten al juez formarse su convicción por la observación y percepción propia e inmediata del hecho. (La única es la Inspección Personal del T°.)  Pruebas Indirectas: Aquellos a través de los cuales el juez toma conocimiento de los hechos en forma mediata, sea por los dichos de 3ros (testigos) por documentos, informe de peritos, etc.

 Pruebas Preconstituidas: Aquellas pruebas que existen con anterioridad al juicio y que son rendidas en el. Ej: Prueba de testigo, prueba documental  Pruebas Circunstanciales: Aquellas que nacen y se rinden durante el juicio. Ej: Inspección personal del T°, informe de peritos

 Pruebas que constituyen plena prueba: Producen plena prueba aquellos medios probatorios que por si solos bastan para acreditar un hecho Ej: instrumento público.  Pruebas que no constituyen prueba completa: Aquellos medios probatorios que no bastan por si solos para establecer la existencia de un hecho. Ej: 1 solo testigo no produce prueba completa, una presunción judicial tampoco. En estos casos, es necesario agregar otros medios de pruebas de manera que sumados a la anterior sirvan para acreditar un hecho.

Los Medios de prueba en Particular

INSTRUMENTOS

Sinonimo de documento Donde están regulados (importante) C Art 17, 1699 a 1709, Cpc Art 342 a 355 Cot 403 al 414 y 421 al 445 Leyes Especiales

Definicion: Es todo documento o escrito que da cuenta de un hecho. La doctrina señala que es toda cosa en que consta algo.

Características:  Son Medios probatorios indirectos, reconstituidos, que producen prueba completa cuando reúnen los requisitos que la ley establece para ello.

Instrumentos que son considerados Públicos en juicio Art 342 SABER BIENNN

EJ N3: FOTOCOPIA DEL INSTRUMENTO, SI LA OTRA PARTE NO LA OBJETA, ES

CONSIDERADA INSTRUMENTO PUBLICO

,matriz copias simple

Una sentencia definitiva si es instrumento publico. Una senstencia dictada por un juez arbitro no lo es, porque es fun

1 caso de termino especial corte de apelaciones se demora como 3 meses

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Ordinario
Extraordinario
Especial
Termino Probatorio ORDINARIO: INDIVIDUAL EN SU INICIO, COMUN EN SU
TERMINO
A este término probatorio se refiere el art 328 cpc y las características de este término probatorio
ordinario se encuentra en el art 327.
Dura 20 días hábiles (no domingos, ni feriados)
Puede ser, incluso inferior si las partes de común acuerdo lo convienen, lo cual es difícil, ya que las
partes tienen intereses distintos.
Durante el termino probatorio (20 días) puede rendirse todo tipo de pruebas, tanto dentro del
territorio jurisdiccional del T° como fuera de el, tanto en Chile como en el extranjero.
Desde cuando comienza a contarse el Termino Probatorio para las partes:
(recordar)
La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por cedula a las partes.
Según Art 320, desde la 1° Notificación por cedula de la resolución que recibe la causa a prueba y
hasta el 5°día de la ultima notificación de dicha resolución, cuando no se haya pedido reposición,
comienza a regir el termino probatorio ordinario.
En caso contrario, comienza a regir desde que se notifique por el estado diario la resolución que se
pronuncie sobre la ultima solicitud de reposición planteada.
Art 334 cpc. Se refiere a que puede ocurrir que alguno de los medios de prueba que deban rendir las
partes estén e n chile y otros en el extranjero, entonces respecto de los que están en el extranjero, esa
prueba se puede dar durante el termino del T.P ordinario y el extraordinario.