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Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

contiene resumenes de los distintos delitos como violación, abusos sex...
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Derecho Penal, justicia criminal y derechos humanos

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Unidad II: Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual La libertad sexual, como se entiende en estas figuras, es la facultad de la persona para autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido ni abusado por otro. Respecto de los menores de edad, y particularmente de los lo que se protege no es tanto su libertad como su indemnidad sexual, esto es, el libre desarrollo de su sexualidad. que, salvo las figuras de y abusos sexuales cometidos con violencia o las distintas figuras legales parecen proteger bien lo que denominar entendida como la individual de manifestar el impulso sexual dentro de los moldes de comedimiento que impongan las valoraciones dominantes. I. Tenemos la propia del art. 361 y la impropia del art. 362. La no es punible por la actividad sexual en sino porque se lleva a cabo sin la voluntad de otro o fuera de los moldes de comedimiento actualmente dominantes. Lo que se castiga es el uso de la fuerza, la o el hecho de prevalerse el agente de una determinada circunstancia en que se encuentra la reprobable socialmente. No siempre puede decirse que lo atacado sea la capacidad de lo que ciertamente ocurre en el caso previsto en el art. 361 Pero en el caso del del mismo art. se parte de la base que el sujeto pasivo no puede ejercer su capacidad de sexual. La libertad se asocia con la seguridad y se entiende que hay ciertos presupuestos objetivos en los que se tiene que dar la capacidad de Esto se denomina o indemnidad bien preferente en el caso del aprovechamiento de la mental o de la impropia del art. 362. en tales casos, la honestidad aparece como uno de los bienes a que la ley quiere brindar A. propia El sujeto activo solo puede ser un hombre, ya que es necesario el Los atentados sexuales perpetrados por mujeres solo pueden calificarse como abusos sexuales de los arts. 365 bis y 366 ss. La propuesta por Carnevali, la cual esta del sujeto activo de un excesivo formalismo, pues lo que se teniendo en cuenta el bien protegido, aquel comportamiento dirigido a la de la siendo irrelevante, por tanto, si el sujeto activo es quien accede o si es carnalmente debe rechazarse. No es menos cierto que una extensiva del tipo penal, como la propuesta por Carnevali, donde se el significado natural y obvio de los legales realizada para mejor proteger el bien un quebrantamiento de las reglas legales de y una de la de la En cambio, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona mayor de 14, la figura actual a casos anteriormente sancionados como del art. 365. La conducta es: Comete el que accede carnalmente, por vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de 14 en alguno de los casos siguientes: Cuando se usa fuerza o Cuando la se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse Cuando se abusa de la o trastorno mental de la Acceso carnal es solamente acceso del pene, la posibilidad de de otro tipo de objetos, casos en los cuales de lo que cabe hablar es de abusos sexuales. En la conducta se excluye la y la mediata. Se mantiene el requisito de que la sea hecha sin la voluntad del otro, por lo que si se cuenta con la anuencia de la conducta deviene en 1. Fuerza o a. La fuerza Es solo la de que se ejerce sobre la persona violada. Si la fuerza se ejerce sobre otra persona haber igualmente cabe apreciar si la fuerza se ejerce sobre las cosas que afecten directamente a la o sobre sus resguardos. La fuerza puede ser ejercida por quien accede carnalmente a la persona ofendida o por otro, caso en el cual este otro ser cualquiera, tanto un hombre como una mujer. El que solo aplica la fuerza responde como autor cooperador (art. 15 No es necesario que la fuerza se mantenga durante toda la actividad violatoria, ni tampoco que la resistencia sea continuada. b. La Es la violencia moral o amenaza de un mal grave con que se logra el acceso carnal contra la voluntad del sujeto pasivo. Labatut sostiene que la violencia moral consiste en la amenaza de causar a la violada un mal mayor que el resultante de la misma. Sin embargo, acertado es el criterio de Etcheberry, quien pone en el aspecto lesivo a la seguridad e integridad personal de la amenaza, que el mal en que consiste la debe significar causar un inminente en el cuerpo, en la vida o en la salud de la propia persona afectada, o de otra persona con la cual se encuentre ligada por afectivos. La amenaza constitutiva de en esta clase de delitos debe ser algo que la del simple delito de amenazas de los arts. 296 y 297. no solo se su seriedad y verosimilitud, sino gravedad e inmediatez. Que la amenaza sea seria, significa que exista y no sea dicha en broma. El solo temor reverencial o el que experimente la victima sin que el autor haya expresado de cualquier manera el mal que la victima imagina, no constituye la en este delito. Tampoco hay en la amenaza de un mal irrealizable. Que sea importa que, en el caso concreto, cualquier tercero situado en la de la pueda dar por cierta la del mal amenazado, de no acceder al acceso carnal. cobran especial importancia las condiciones personales de la agraviada y las circunstancias objetivas en que se encuentra. al igual que la ley expresamente Sin embargo, si bien los antecedentes del agresor o sus comportamientos vejatorios anteriores, pueden en algunos casos constituir una especie de fuerza moral, especialmente en casos de violencia intrafamiliar, nos parece que son insuficientes. 2. de sentido o aprovechamiento de la incapacidad para oponerse a. de sentido No ha intervenido la fuerza ni la pero la no ha consentido en el acto sexual. El bien protegido es la indemnidad sexual que se concreta debido al especial estado en que se encuentra la que presupone la falta de consentimiento en el acceso carnal. Lo que importa es que el sujeto activo conozca el especial estado de la y se aproveche de para obtener dicho acceso. La de sentido consiste en un estado transitorio de de conciencia en que la se encuentra imposibilitada para recibir las impresiones provenientes del mundo externo. Son ejemplos el estar dormido, somnoliento, ebrio, intoxicado, etc. El origen de la de sentido puede corresponder a causas dependientes o independientes de la voluntad de la Si es la la que se emborracha voluntariamente para tener relaciones sexuales a las que no de otra manera, el hecho no es punible. El principal problema de esta circunstancia es determinar la intensidad que debe revestir la de sentido para que permita efectivamente comprobar la existencia de un aprovechamiento por parte del otro. b. Aprovechamiento de la incapacidad para oponerse Se el de este cambio fue eliminar la referencia que la antigua a la incapacidad de resistencia la doctrina y jurisprudencia entonces dominante. De este modo, se da cabida a situaciones que antes no era posible reconducir de manera clara a este delito. La ley no establece directamente los limites objetivos de lo que ha de entenderse por incapacidad para oponerse, pero podemos decir que su superior se puede establecer en la incapacidad para oponer resistencia en su base todos los casos en que se ha expresado la voluntad contraria al acto sexual, pero por alguna la no puede asentir o negar ni tampoco oponerse. En los aspectos subjetivos lo que se exige, es el conocimiento de la en que se encuentra la pero no la en su o mantenimiento. En todos los casos lo decisivo es la inexistencia de una voluntad libre de la persona a que se accede carnalmente, aunque no se despliegue fuerza que la necesaria para la del acto sexual. Quedan por discutir los casos en que el consentimiento se obtiene con un vicio tal que lo haga valido para el Derecho en estas materias, pues una vez obtenido el asentimiento de la no puede oponerse al acto hasta la de las circunstancias que la determinaron acceder al mismo. Esta es similar a la que se encuentra la que es accedida concurriendo la la amenaza del mal grave e inmediato fuerza su voluntad y le impide oponerse al acto. El problema radica en que mientras la Ley que a nuestra el delito de trata de personas, establece un amplio catalogo de circunstancias en que el consentimiento se estima como invalido, la del art. 361 no las ni tampoco se el delito de estupro del art. 363. En efecto, el art. 411 ter establece como una de sus modalidades la trata de personas con fine de sexual, calificando como invalido el consentimiento que los mayores de edad den para su captura o traslado si el autor del delito lo obtiene violencia, abuso de poder, aprovechamiento de una de vulnerabilidad o de dependencia de la o la o de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad. Sin embargo, el art. 363 estima que se comete el delito de estupro solo si la del consentimiento para la del acto sexual se realiza en las precisas circunstancias que enumera y la victima es menor de 18 y mayor de 14 Estas limitaciones resultan incomprensibles pues la mayor edad de la si bien puede influir en su experiencia y conocimientos de la sexualidad, no transforma en libre y voluntario un consentimiento obtenido abusando de una o mental, una de dependencia o su grave desamparo, como expresamente reconoce ahora el citado art. 411 Una forma de superar estas inconsistencias considerar que en todos los casos de falta de consentimiento y viciada de ante supuestos en que el autor se aprovecha de la incapacidad de la victima para oponerse al acto, lo que conducir a considerar todos los supuestos de estupro como casos de del art. 361 y todos los otros casos de los 2 y 3, formas ejemplares de su 3. El abuso de la o trastorno mental de la victima Se exige que medie abuso de la o trastorno mental de la victima para obtener su consentimiento. Lo contrario, que las personas con discapacidad mental no tener nunca relaciones sexuales, ni siquiera consentidas. Recalca el abuso en la del consentimiento, a diferencia del simple hecho de encontrarse la victima privada de sentido. Si el ofendido sufre una enfermedad mental, solo si el sujeto activo sobre la base de esta circunstancia, de ella. La o trastorno mental ha de consistir en un estado o menos sensible y permanente o transitorio, que baya de la simple o mental de que habla el art. 363 y que sea de tal importancia que impida a la victima entender el significado del acto sexual como actividad corporal y reproductiva a la vez. Culpabilidad: La propia requiere por lo general dolo directo, aunque sobre el conocimiento de las circunstancias del art. 361, se puede admitir dolo eventual. Por su propia naturaleza se excluye la quedando solo como posible la tentativa, siempre que en los hechos directos exista una univocidad objetiva y peligro inminente de sexual, la de un tercero imparcial situado ex ante, con arreglo a la experiencia B. impropia Art. 362, castiga con una pena agravada el acceso carnal a una persona menor de 14 El primer problema es que no se agrega, a de la de la edad, si estos 14 han de ser o no cumplidos, dejando una aparente laguna de 365 Para que se configure la basta que se objetivamente la circunstancia de la edad de la que esta circunstancia sea conocida del autor, a nivel de culpabilidad. El bien protegido es la indemnidad sexual del menor, que, de se debe tutelar su libre desarrollo sexual en a los mayores, dadas las injerencias que pueden sufrir por parte de en cuanto a la de la de sus actos. Una persona menor de 14 se cree que no es capaz de tener actividad sexual, no teniendo ni la capacidad para consentir y procrear, ni la mental para comprender la corporal y reproductiva del acto. Pero cuando el menor de 14 es y conoce el sentido de sus actos en a la actividad sexual, lo que la ley protege con una de edades es bien la honestidad. Si el sujeto activo no sabe que la persona a la que accede carnalmente tiene menos de 14 y parece de edad, se excluye el dolo para este delito, aunque pudiera darse eventualmente alguna de las otras circunstancias del art. 361, caso en el cual se responde de todas maneras por el delito de propia. C. agravada del art. 372 bis Establece la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para el que, con de la cometiere el homicidio de la Esto excluye, desde luego, todo resultado culposo y, con mayor el imprevisto o fortuito, subsistiendo solo las formas dolosas tradicionales de del delito de homicidio. En caso de muerte culposa, debe apreciarse un concurso ideal entre esta y la D. Estupro Implica un atentado tanto contra la libertad sexual como contra la indemnidad de los menores y la honestidad, la minoridad de edad aparece como requisito a la que se agregan el o el abuso en la del consentimiento, pero no al punto suficiente para constituir una El estupro puede verse como una figura residual frente al delito de del art. 361. El legislador ha limitado las situaciones de prevalencia donde el consentimiento no es plenamente valido, a los menores de 18 confundiendo el estupro por con el abuso de situaciones de poder, que llevan a prestar un consentimiento viciado por temor a un mal o menos grave e inminente a 3 del art. 363). La conducta es a la de la del art. 361, por lo que a su nos remitimos. En lo que toca a los sujetos, la diferencia con el art. 361 es que el sujeto pasivo ha de ser menor de 18 pero mayor de 14 cumplidos. 1. Circunstancias: Suponiendo que una persona mayor de 14 puede consentir libremente en actos sexuales, la ley describe circunstancias en que dicho consentimiento no se considera del todo valido si se obtiene de menores de edad, lo que, como ya expusimos, solo tiene sentido respecto del estupro por pero no en las otras situaciones. a. Abuso de o mental, que no constituye (art. 363 Se trata de casos en que la mental no llega a ser total, pero afecta la capacidad para comprender la del acto sexual, tanto a nivel corporal como reproductivo, pero para configurarlo se necesita el abuso sobre el mismo. Solo se castiga a quien accede carnalmente a otro, para ello de su discapacidad mental. b. Abuso de de dependencia y (arts. 363 y 3) La contenida en el art. 363 es simplemente ejemplar y no taxativa, con el de comprender dentro de ella cualquier vinculo relevante de dependencia, sea formal o informal, de de familia o no. Lo que constituye el abuso es el aprovechamiento de una de dependencia que supone una amenaza latente para la victima sobre su seguridad personal o Lamentablemente, al limitarse esta clase de estupro a los menores de edad, se produce un efecto imprevisto respecto de las formas graves de acoso sexual sobre mayores de edad, que en caso alguno considerarse como por del art. 361 restando para ellas solo las figuras de amenazas. Por otra parte, en la figura del estupro del se incorpora la circunstancia de abuso de cuya diferencia con la del la de recoger la idea de la transitoriedad de la dependencia. c. (art. 363 La figura gira alrededor del concepto de sexual, sancionando el acerca de la sexual de la conducta, cuando la no tiene madurez suficiente para apreciarla, siendo susceptible de ser sobre ese punto, sea por su ignorancia o inexperiencia. El por tanto, consiste en una modalidad precisa de abuso de la inexperiencia o ignorancia sexual. II. Abusos sexuales El anterior art. 366 Si el sujeto pasivo era mayor de 18 solo se castigaban los abusos deshonestos si en ellos la violencia o la estaba privada de Este el llamado abuso violento. Respecto del por nosotros llamado abuso sexual el actuar del hecho, cuya rapidez si no suspende el actual de la al menos le impide oponer resistencia al mismo en el acto de cometerse, bien puede reconducirse a la que la ley ha mencionado como aprovechamiento de la incapacidad de oponerse. la nueva del art. 361 permite la punibilidad de quien se aprovecha de una de confianza, como la existente ente el paciente o cliente y quien ofrece un tratamiento o procedimiento de medico, curativo o de simple que supone un cierto nivel de contacto corporal. Y como antes, los actuales 2 y 3 del art. 363 en al art. 366 permiten recoger los casos de abusos sexuales de menores de edad pero mayores de 14 son aquellos casos en que la victima adolece de una relativa debilidad mental, que no logra quedar comprendida en el de en que ascendientes que realizan actos deshonestos con sus hijos menores, amparados en el respeto y temor que y finalmente, los casos en que el culpable se aprovecha del estado de necesidad en que se encuentra la o del estado de dependencia en que esta se encuentra frente a aquel. B. Abusos sexuales impropios (art. 366 bis) La conducta es la misma, pero con la diferencia que la pena ya agravada por tratarse el sujeto pasivo de menores de 14 C. Abusos sexuales agravados (art. 365 bis) La se produce cuando los abusos sexuales consisten en la de objetos de cualquier por anal, bucal o vaginal o en la de animales en ello. Se que los objetos a que se hace referencia pueden ser miembros corporales diferentes al pene, nos parece que se trata de una extensiva. Por lo tanto, para evitar absurdos procesos y condenas, debe entenderse que los objetos a que hace referencia la ley no comprenden las partes o miembros del cuerpo, y deben introducirse efectivamente por las que la ley en un claro contexto de abuso sexual que cuenta del libidinoso. En cuanto a la de animales, solo es comprensible la grave penalidad prevista en la ley, cuando se trata de introducir su pene en las Alcances del art. 361 segunda parte documento interno Luego de la introducida por la Ley 20. esta, ahora comete entre otros casos, el que accede carnalmente, por vaginal, aval o bucal, a una persona mayor de 14 se aprovecha de su incapacidad para Hasta ese momento y desde la profunda de los delitos sexuales, el precepto estaba redactado en los siguientes se aprovecha de su incapacidad para oponer Los alcances del supuesto condicionan a su vez los alcances de las de del art. 361, del delito de estupro del art 363 y, en la medida en que el art. 366 se remite al art. 361, de las de abusos sexuales. Se ha entendido que la nueva permite una amplia de los supuestos de incapacidad de la victima que son relevantes para apreciar en particular, que pasado a ser para estos efectos el aprovechamiento de alguna incapacidad de su parte, con ello al parecer la claramente dominante hasta ese momento, que que solo el aprovechamiento de la incapacidad de la victima las exigencias de la ley. I. Un poco de historia: la del segunda parte El Penal original no contemplaba algo equivalente al segunda parte. El art. 361 no contemplaba la en el supuesto del acceso carnal a una persona que se encontraba imposibilitada de oponerse. La del supuesto del segunda parte vino a suplir este manifiesto de la ley. De esta circunstancia se al mismo tiempo, sin embargo, una restrictiva del precepto. II. la no es (solo) acceso carnal no consentido EL supuesto del segunda parte debe ser equiparable en gravedad a los otros supuestos del art. 361, son formas extremas de pasar por alto de la voluntad de la Por otra parte, es manifiesto que otras formas de aprovechamiento de la vulnerabilidad de la en particular de vulnerabilidad solo son relevantes respecto de personas menores de edad, a los efectos del delito de estupro (art. 363). Si esto es es indispensable interpretar el segunda parte de un modo restrictivo, que excluya cualquier caso que sea equiparable a los de las del art. 363, pues de lo contrario el estupro pasa a ser un delito superfluo: si el o el abuso de otra de vulnerabilidad son medios comisivos de la art. 361 segunda parte, entonces todos los supuestos de estupro lo son en rigor de porque absurdo que respecto de un circulo de personas a quienes la ley quiere proteger especialmente, como son los menores de edad, se aplicaran las penas menos graves del estupro si efectivamente son aplicables las graves de la Parte de la literatura que ve con buenos ojos el advenimiento de una amplia lo hace precisamente de la mano de una de la como un acceso carnal no consentido enfatizando, entonces, la falta de consentimiento o de consentimiento valido como esencial del delito. Pero todo indica que no es eso lo que ha establecido el legislador chileno en materia de delitos sexuales. En el derecho chileno vigente la no se identifica con cualquier forma de acceso carnal no consentido, sino solo con accesos carnales en que la de la voluntad de la se da mediante formas de Razones modestas para el cambio legislativo fue lo que motivo al legislador a modificar el texto? La respuesta convincente es que se quiso despejar la base de un malentendido interpretativo perverso, que no afectaba solo la lectura de

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Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual

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Unidad II: Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual
La libertad sexual, como se entiende en estas figuras, es la facultad de la persona para
autodeterminarse en materia sexual, sin ser compelido ni abusado por otro. Respecto de los menores
de edad, y particularmente de los impúberes, lo que se protege no es tanto su libertad como su
indemnidad sexual, esto es, el libre desarrollo de su sexualidad.
Dálbora señala que, salvo las figuras de violación y abusos sexuales cometidos con violencia o
intimidación, las distintas figuras legales parecen proteger más bien lo que todavía podríamos
denominar “honestidad”, entendida como la “facultad individual de manifestar el impulso sexual
dentro de los moldes de comedimiento que impongan las valoraciones dominantes.
I. Violación
Tenemos la violación propia del art. 361 y la violación impropia del art. 362.
La violación no es punible por la actividad sexual en sí, sino porque ésta se lleva a cabo sin la
voluntad de otro o fuera de los moldes de comedimiento actualmente dominantes. Lo que se castiga
es el uso de la fuerza, la intimidación o el hecho de prevalerse el agente de una determinada
circunstancia en que se encuentra la víctima, reprobable socialmente.
No siempre puede decirse que lo atacado sea la capacidad de actuación, lo que ciertamente ocurre
en el caso previsto en el art. 361 N°1. Pero en el caso del N°3 del mismo art. se parte de la base que
el sujeto pasivo no puede ejercer su capacidad de actuación sexual. La libertad se asocia con la
seguridad y se entiende que hay ciertos presupuestos objetivos en los que se tiene que dar la
capacidad de actuación. Esto se denomina “intangibilidad o indemnidad sexual”, bien jurídico
preferente en el caso del aprovechamiento de la enajenación mental o de la violación impropia del
art. 362. Además en tales casos, la honestidad aparece como uno de los bienes jurídicos a que la ley
quiere brindar protección.
A. Violación propia
El sujeto activo solo puede ser un hombre, ya que es necesario el “acceso carnal”. Los atentados
sexuales perpetrados por mujeres solo pueden calificarse como abusos sexuales de los arts. 365 bis
y 366 ss.
La interpretación propuesta por Carnevali, según la cual esta limitación del sujeto activo adolecería
de un excesivo formalismo, pues lo que aquí se castigaría, teniendo en cuenta el bien jurídico
protegido, sería “todo aquel comportamiento dirigido a la realización de la cópula, siendo
irrelevante, por tanto, si el sujeto activo es quien accede o si es carnalmente accedido”, debe
rechazarse. No es menos cierto que una interpretación extensiva del tipo penal, como la propuesta
por Carnevali, donde se amplía el significado natural y obvio de los términos legales aún realizada
para mejor proteger el bien jurídico, significaría un quebrantamiento de las reglas legales de
interpretación y una violación de la prohibición de la analogía.
En cambio, el sujeto pasivo puede ser cualquier persona mayor de 14, extendiéndose la figura actual
a casos anteriormente sancionados como violación sodomítica del art. 365.