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El objeto de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social

El primer problema del delito es su propia delimitación ya que es un p...
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Psicologia

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Universidad de Chile

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El objeto de la criminología: delito, delincuente,

víctima y control social

1. De la conducta desviada como partes integrantes del obj eto de la criminología:

a) Delincuente como protagonista (criminología tradicional), pasa a segundo plano en la criminología moderna y se centra en la conducta, la victima y el control social. b) El delito, objeto básico de la investigación, cambiando de sociedad y en la cultura, temporal, relativo y circunstancial, contiene pautas valorativas. c) La criminología tradicional olvido a la víctima, neutralizar a la víctima, delitos sin víctima o con victima difusa, invisible, cumple una función simbólica. d) Nuevo enfoque en el control social: estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus normal y en de carácter penal destaca entre todos los controles sociales por sus fines y medios representando la normal y lo racional. 2. El delito como objeto de la investigación criminológic a :

El primer problema del delito es su propia delimitación ya que es un punto de vista normativo y no empírico. Referencia lógico-obligada, la coincidencia del objeto es parcial, no examina el delito ni lo hace desde un enfoque valorativo, es relativo.

  1. El concepto penal de delito como referencia y punto de partida del análisis criminológico, no puede prescindir del concepto jurídico penal. Ni toda conducta socialmente desviada es delito, ni todo delito es considerado por la sociedad como comportamiento desviado. Debe optar por la verdad real y no por la legal. Todo concepto no formal de delito es un concepto normativo o valorativo. La autonomía de la criminología obliga a autodefinir su propio objeto, no parece posible elaborar un concepto estrictamente criminológico de delito, autónomo, que prescinde de las valoraciones regales porque cualquier intento no hace sino sustituir un concepto normativo.
  2. Relativización y problematización del concepto del delito en la moderna criminología: se entiende como el profundo cambio que se ha operado en el análisis del hecho criminal como

consecuencia de las aportaciones de diversas disciplinas y enfoques, que nos permite contraponer dos orientaciones: la clásica (positivista) y la crítica. La tradicional parte del concepto legal obliga aceptar las definiciones jurídico del delito, donde este tiene un comportamiento social nocivo y disfuncional de un sujeto distinto a los demás, patológico y reprobable. 3. El realismo criminológico: el concepto legal sirve para delimitar y orientar el campo de la investigación, la definición del delito se orientan a operaciones hermenéuticas, los tipos penales definen las conductas delictivas, la labor del jurista gira en torno a estos tipos penales. El criminólogo puede desentenderse de este, el penalista califica dese la ley y el criminólogo analiza desde la realidad. 4. Ámbito o perspectiva específicamente criminológica: hechos penalmente atípicos , relevantes para la criminología, es decir, no se halla subordinada a las definiciones legales, el llamado campo previo del crimen y la esfera social del delincuente las personas se hacen delincuente a través de la lesión a la norma jurídica, sin embargo, existe un campo previo, y así como también posterior que no tiene interés en el derecho penal, sino en la criminología en análisis evolutivo, procesual de conducta, actitudes y sobre todo en círculos sociales_. La dimensión colectiva del delito_ , para lo penal es fundamental un acontecimiento aislado y singular, la criminología lo ve como un hecho social y colectivo. La perspectiva internacional el derecho penal es limitado, la criminología pretende obtener una imagen total y globalizada del crimen. Y finalmente la renuncia del concepto unitario de delito ,

3. La victima como objeto de la criminología:

Antes de la consolidación de la victimología como disciplina, esta había padecido de desprecio, no solo por el lado penal, sino también por el criminal, solo aspiraba compasión. Positivismo: mero objeto, neutro, pasivo, estático. Así mismo el sistema penal ha evocado al delincuente como su única vocación, por eso prima la preocupación del rol del acusado. En la psicología social la victima como informador de la realidad criminal:

a) el redescubrimiento de la víctima

b) pioneros de la victimología

Este es un marco integrativo que contempla los elementos centrales de la integración que realiza la Victimología desde la psicología, con un contexto social y jurídico respecto a la comprensión de la problemática de las agresiones sexuales. Se realiza un análisis de la legislación chilena:

EL MARCO JURÍDICO

Los delitos sexuales están contenidos en el Título VII del Libro II del Código Penal: “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”.

  • Se dice que hay una doctrina y jurisprudencia que tiene por “bien protegido” la LIBERTAD SEXUAL que trata del derecho que cada uno tiene de elegir cómo, cuándo, dónde y con quién tener relaciones sexuales.
  • Se menciona que lxs menores de edad no son reconocidos como sujetxs con libertad sexual por no tener un desarrollo psicosexual necesario para que puedan ejercer libremente su sexualidad. en esos casos el bien protegido jurídicamente es la INDEMINIDAD SEXUAL.

A) Se desarrolla el delito de Violación:

El artículo 361 del Código Penal define este delito de la siguiente manera: “Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a cualquier persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:

  1. Cuando se usa de fuerza o intimidación
  2. Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
  3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

 Se exige en este acto, un sujeto pasivo (mujer u hombre) y un sujeto activo siempre un hombre, por el hecho de tener pene con el cual realiza la penetración.

Acción de penetrar con objetos, dedos o lo que sea que no sea un pene, es tipificado como ABUSO SEXUAL SIN CONTACTO CORPORAL, que se desarrolla más adelante*

Este delito se tipifica por la falta de voluntad de la víctima, que se expresa en 3 circunstancias:

  1. Cuando se usa fuerza o intimidación

  2. Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.

  3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. *Este delito se sanciona sin considerar ninguna de estas circunstancias cuando la víctima es una persona menor de 12 años (artículo 362 del Código Penal). Se explica que en la Ley 19 de 1999, se incluyó en el artículo 369 inciso 3ro la VIOLACIÓN COMETIDA POR CONYUGE O CONVIVIENTE. Cuya atención y juicio del procedimiento depende del Juez a cargo del caso.

Pena:

La violación se castiga con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio, es decir, esta pena comprende ENTRE 3 AÑOS Y UN DÍA A 15 AÑOS.

-En caso de que la violación haya sido ha una persona menor de 12 años, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, de 5 AÑOS Y UN DÍA A VEINTE AÑOS. Protegiendo la indemnidad sexual del/a menor.

  • En el artículo 372 bis señala que “el que con ocasión de violación cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”; es decir, de 20 años a presidio perpetuo (con la posibilidad de obtener el beneficio de la libertad condicional).

 En su inciso 2do se hace distinción entre hombre y mujer, considerando la vía de la penetración (anal =hombre, vagina=mujer), tipificando el tipo de violación de acuerdo con ello, por un motivo histórico de la tipificación de este delito, ya que antes la Ley 19 de 1999 se consideraba solo “violación” en caso de mujeres y “violación sodomita” en caso de hombres. De esta manera se señala que, si luego de la violación se mata a la víctima, la pena ronda entre presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado (MINIMO 40 AÑOS DE CARCEL).

B) Se desarrolla el delito de Estupro:

“.. que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad, pero mayor de doce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

La penalidad de este delito es la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años.

E) Sodomía

Sanciona al que accediere carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de la violación o el estupro, es decir, de común acuerdo. La Penalidad del delito de Sodomía es de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, es decir, de 61 días a 3 años.

F) Corrupción de menores o abuso sexual indirecto

El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro

  1. Realizare de acciones de significación sexual ante un menor de 12 años;
  2. Lo hiciere ver o escuchar material pornográfico
  3. Lo determinare a la realización de acciones de significación sexual delante suyo o de otro
  4. Lo empleare en la producción de material pornográfico.

La Penalidad de este delito es de reclusión menor en cualquiera de sus grados, es decir, de 61 días a 5 años.

G) Favorecimiento de prostitución de menores

El que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro. > “proxeneta”

Su Penalidad es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, de 5 años y 1 día a 20 años, más multa de 21 a 30 UTM.

 Trata de blancas: El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero...”. La Penalidad de este delito es de presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y 1 día a 5 años, más multa de 20 UTM.

  1. Si la víctima es menor de edad;

  2. Si se ejerce violencia o intimidación

  3. Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza

  4. Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima.

  5. Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima

  6. Si existe habitualidad en la conducta del agente.

Ley de Pedofilia, la pedofilia es un trastorno psicológico que no se puede condenar, pero si sancionar las acciones que ellas conllevan, como lo es la producción de material pornográfico.

EL MARCO PSICOSOCIAL

  1. Definición de agresión sexual

La agresión sexual se considera una forma de violencia sexual, incluyéndose como elemento esencial el uso de la fuerza o del poder dirigido hacia fines sexuales que la víctima no ha consentido. Existirían tres factores comunes a todo tipo de agresión sexual. El primero hace referencia al uso (abuso) de fuerza o autoridad de una persona más grande sobre otra más débil. El segundo factor apunta a que la fuerza para seducir sexualmente, tocar, acariciar o tener cualquier acercamiento de tipo sexual con la víctima. Por último, el autor señala el hecho que la víctima -estando bajo presión- accede a los requerimientos del agresor, al no tener posibilidad de elección.

En general existe consenso respecto a que las víctimas de la mayoría de las agresiones sexuales son menores de edad. Por otro lado, la mayor prevalencia de agresiones sexuales hacia adolescentes y adultos se producen a partir de una agresión efectuada por desconocidos o bien, han ocurrido en o desde la infancia por un conocido o familiar, lo cual torna central entender estos últimos también desde un marco de comprensión de la agresión sexual infantil.

  1. Agresión sexual infanto-juvenil

La agresión sexual de los niños/as se considera como una de las formas de maltrato infantil, en tanto éste es conceptualizado como el uso de la violencia física, psicológica, negligencia o abuso sexual por parte de un adulto hacia un niño/a.

Hablar de “abuso” sexual de niños presupone la existencia de un “uso” sexual de los mismos. Cualquier contacto sexual entre un adulto y un niño sexualmente inmaduro (la madurez sexual se define social y fisiológicamente) con el propósito de la gratificación sexual del adulto por medio del uso de la fuerza, amenaza o engaño.

  1. Proceso y Dinámica de la Agresión Sexual Infanto-J uvenil

Comprender la dinámica de este proceso para poder entender la vivencia de los niños/as víctima, sobre todo si consideramos que la cronicidad de la agresión ha sido considerada uno de los factores que se relacionan de manera más significativa con el nivel daño provocado en la víctima.

  1. El abuso incestuoso: Cuando las agresiones ocurren al interior de la familia, el carácter del vínculo existente entre la víctima y su agresor es donde encontramos su elemento distintivo respecto de las otras formas de agresión sexual infantil, ésta se acompaña de un determinado estilo de relación anómalo que compromete varios otros aspectos de la vida de la víctima y su entorno. Relación sexualmente abusiva establecida por un adulto en contra de un menor (abuso), en el ejercicio de un rol parental (incestuoso) en el ámbito intrafamiliar.

  2. El rol de la madre: Un tercio de las madres de víctimas de agresiones sexuales por parte de sus parejas, no están implicadas directamente en la situación incestuosa, encontrándose ciegas para ver lo que ocurre en base a sus propias experiencias de abuso sexual, o por la manipulación del agresor. Otro tercio de las madres igualmente no estarían directamente implicadas, pero sabrían, sin intervenir para detener la situación de abuso, mostrándose ambivalentes frente a esto. Y finalmente, otro tercio de las madres participarían activamente en la agresión de sus hijo/as. Las motivaciones que se esconden detrás de esta incredulidad por parte de la madre seguirán la dinámica que especifica Glaser (1991):

  1. La creencia se acompaña de un profundo sentimiento de culpa por haber fallado en la protección del niño, una sensación de dolor relativa al sufrimiento y trauma posible y también preocupación por el futuro desarrollo emocional del menor.

  2. También puede despertar el abuso actual el recuerdo de abusos pasados en los adultos.

  3. A veces supone una separación del abusador con las dificultades socioemocionales asociadas.

  4. El no creer al niño implica también autoprotección (no responsabilidad en el suceso).

  1. El patrón de tolerancia en la pareja parental: La ocurrencia de la agresión y, sobre todo, su develación, significa un quiebre, la ruptura de una continuidad hasta ahora vivida como certeza; en este sentido se trata de una crisis. El patrón de enfrentamiento es definido como patrón

tolerante o intolerante frente a la develación, a partir de un análisis del comportamiento de la madre y su pareja al momento de la develación, y su correspondencia con un criterio descriptivo construido a partir de las características señaladas a nivel conductual, cognitivo y emocional en ambos miembros de la pareja para cada patrón.

  1. La perspectiva de Jorge Barudy: del abuso a la develación: plantea que en los casos de agresiones reiteradas, la agresión sexual surge como un proceso con dos grandes momentos. En una primera etapa, el abuso se desarrolla al interior de la intimidad familiar protegido por el. En una segunda etapa, el abuso aparece a la luz pública a través de la divulgación de la experiencia abusiva, lo cual implica una desestabilización, se distinguen tres fases: en la primera etapa: de seducción, interacción sexual abusiva, secreto, en la segunda: divulgación y represiva.

  2. La perspectiva de Reynaldo Perrone: el concepto de hechizo: En el caso del abuso incestuoso, los rituales son bipersonales y no consensuales y se utilizan para crear un tipo de relación especial: el hechizo. La víctima registra el comportamiento del otro, pero el contexto o los medios de que dispone no le permiten escapar de esta relación. Se observa una “colonización” del espíritu de uno por el otro.

La efracción consiste en la transgresión, generalmente mediante el uso de la fuerza por parte del abusador, de los límites personales de la víctima. Así, la identidad y el sentimiento de integridad individual se torna difuso, por cuanto la delimitación necesaria del yo, respecto del exterior, desaparece.

La captación apunta a apropiarse de otro, en el sentido de captar su confianza, atraerlo, retener su atención y privarlo de su libertad.

La programación consiste en introducir instrucciones en la neurobiología del otro para inducir comportamientos predefinidos a fin de activar ulteriormente conductas adecuadas a una situación (agresión sexual) prevista.

Programar a la víctima se encuentra: erotización, repetición, evocación del anclaje (unión entre el estado emocional y la memoria -una mirada para cambiar el comportamiento-), el secreto, el pacto, la responsabilidad, la vergüenza.

  1. Efectos Psicológicos de la Agresión Sexual

A través de los estudios en el tema se han podido señalar ciertos efectos que han sido descritos en una amplia cantidad de las víctimas y que se relacionan específicamente con la agresión sexual. En términos

  1. Transformación de víctimas en victimarios: Las víctimas de ayer son a menudo los criminales de hoy y los criminales de hoy serán frecuentemente las víctimas de mañana. El fenómeno de transformación de víctimas en victimarios ha existido siempre, sin embargo, sólo recientemente ha sido objeto de mayor investigación y análisis, debido a que se han encontrado significativas evidencias de que, por ejemplo, violadores y otros delincuentes sexuales, fueron objeto de vejaciones sexuales, violentas o no, durante su infancia.

  2. Intervención como conclusión: necesidad, importancia y efectividad de un tratamiento

La agresión sexual, causa en la persona profundos daños en su desarrollo, cuyas consecuencias se evidencian tanto en indicadores físicos como emocionales y conductuales, de mediano y largo alcance. La experiencia de abuso vivenciada provoca significativas secuelas en el funcionamiento psicológico, dañando la visión que el sujeto tiene de sí mismo, de los otros y del mundo, involucrando diversas experiencias traumáticas, por lo cual es esencial el tratamiento psicológico orientado a procesar, elaborar e integrar estas experiencias, buscando su reparación. Debido a que la victimización es una experiencia social significativa, el impacto psicológico antes descrito puede trascender y perdurar a través del continuo vital del sujeto, construyendo éste su propia identidad en torno a la experiencia de victimización sexual. Se señala la necesidad de ofrecer a las víctimas asistencia orientada a la reparación de la alteración producida en el desarrollo, a través de la intervención especializada oportuna que impidan un curso mórbido del desarrollo, y que favorezca un desarrollo futuro íntegro y sano. De esta forma, es necesario saber detectar estas alteraciones tempranamente (como trastorno y como síntomas), e incorporar al trabajo terapéutico, el trabajo de límites corporales y/o personales. En el trabajo terapéutico es fundamental tomar en cuenta las diferencias que presenta cada niño de acuerdo a diferentes factores. El poder de lo simbólico en la terapia con niños, cobra especial intensidad al entender que no sólo el discurso hablado es el medio por el cual pueden iniciar un proceso de reparación en su continuo vital, sino que además todas aquellas producciones lúdicas y gráficas permiten abrir un puente entre el mundo intrapsíquico y la puesta en escena de aquello que cada sujeto contiene, traspasando la mera lectura de dichas proyecciones a un esfuerzo reparador propio del niño en terapia en donde el potencial elaborativo resulta fundamental, permitiendo introducir una visión amplia de las producciones infantiles. A través de la terapia el niño no sólo expresa sus conflictos, sino también sus recursos, permitiéndonos identificarlos y luego incorporarlos

en los objetivos y trabajo terapéutico, potenciando y reforzándolos. La permanencia en una institución especializada en la atención a víctimas de atentados sexuales por períodos de tiempo más prolongado que el necesario, podría resultar contraproducente al generar una rigidización de los consultantes en el rol de víctima, acrecentando de este modo la dinámica de estigmatización, que buscamos reparar

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El objeto de la criminología: delito, delincuente, víctima y control social

Asignatura: Psicologia

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El objeto de la criminología: delito, delincuente,
víctima y control social
1. De la conducta desviada como partes integrantes del objeto de la
criminología:
a) Delincuente como protagonista (criminología tradicional), pasa a
segundo plano en la criminología moderna y se centra en la
conducta, la victima y el control social.
b) El delito, objeto básico de la investigación, cambiando de sociedad
y en la cultura, temporal, relativo y circunstancial, contiene pautas
valorativas.
c) La criminología tradicional olvido a la víctima, neutralizar a la
víctima, delitos sin víctima o con victima difusa, invisible, cumple
una función simbólica.
d) Nuevo enfoque en el control social: estudio de los mecanismos a
través de los cuales la sociedad despliega su supremacía sobre los
individuos que la componen, consiguiendo que estos acaten sus
normal y en de carácter penal destaca entre todos los controles
sociales por sus fines y medios representando la normal y lo
racional.
2. El delito como objeto de la investigación criminológica :
El primer problema del delito es su propia delimitación ya que es un
punto de vista normativo y no empírico. Referencia lógico-obligada, la
coincidencia del objeto es parcial, no examina el delito ni lo hace
desde un enfoque valorativo, es relativo.
1. El concepto penal de delito como referencia y punto de partida
del análisis criminológico, no puede prescindir del concepto
jurídico penal. Ni toda conducta socialmente desviada es delito,
ni todo delito es considerado por la sociedad como
comportamiento desviado. Debe optar por la verdad real y no
por la legal.
Todo concepto no formal de delito es un concepto normativo o
valorativo. La autonomía de la criminología obliga a autodefinir
su propio objeto, no parece posible elaborar un concepto
estrictamente criminológico de delito, autónomo, que prescinde
de las valoraciones regales porque cualquier intento no hace
sino sustituir un concepto normativo.
2. Relativización y problematización del concepto del delito en la
moderna criminología: se entiende como el profundo cambio
que se ha operado en el análisis del hecho criminal como