- Información
- Chat IA
¿Ha sido útil este documento?
Decreto 1794 2000
Asignatura: derecho aministrativo (19700220)
357 Documentos
Los estudiantes compartieron 357 documentos en este curso
Universidad: Corporación Tecnológica de Bogotá
¿Ha sido útil este documento?
DECRETO NUMERO 1794 DE 2000
(septiembre 14)
por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal
de soldados profesionales de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª. de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1. ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales
que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al
salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo
salario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de
diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de
1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por
ciento (60%). ( REVISAR PRINCIPIO DE IGUALDAD)
ARTICULO 2. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el
soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de
antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial
mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco
por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%).
PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000,
que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean
aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con
la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en núumero de meses. A estos
soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto respetando el
porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al
nuevo régimen.
ARTICULO 3. PRIMA DE SERVICIO ANUAL. El soldado profesional de las
Fuerzas Militares en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servicio
anual equivalente al cincuenta por ciento 50% del salario básico devengado en el mes de
Junio del respectivo año más la prima de antigüedad, la cual se pagará dentro de los (15)
primeros días del mes de Julio. de cada año.
PARAGRAFO 1. Cuando el soldado a que se refiere este artículo, no haya servido el
año completo, tendrá derecho al pago de esta prima proporcionalmente, a razón de una
doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada con base en el salario
básico devengado en el último mes más la prima de antigüedad.