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70 Modelo DE Alegatos DE Conclusion

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derechos humanos

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Año académico: 2019/2020
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Medellín, abril 27 de 2015.

Doctor JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE DESCONGESTION DE MEDELLÍN. CIUDAD

PROCESO: FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN CONYUGE CONEXO

CON EJECUTIVO PARA ALIMENTOS.

RADICADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Alegatos de conclusión.

XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Medellín, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX de Medellín, estudiante adscrito al consultorio jurídico de la fundación universitaria Luis Amigo, reconocida por el tribunal superior de Medellín mediante resolución N° 287 de 2002, actuando en representación de la parte demandante del proceso en referencia; mediante el presente escrito me permito presentar alegatos de conclusión para ser tenidos en cuenta en audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, esto es, audiencia para presentación de alegatos y sentencia, entre otros, a saber:

PRIMERO: Mediante auto del 28 de noviembre de 2013, el Juzgado sexto de familia del circuito de Medellín admitió demanda en el proceso referenciado, ordenando notificar dicho auto admisorio a los demandados. Notificación que se entendió surtida conforme a las disposiciones legales (artículo 320 del código de procedimiento civil) y a lo ordenado por el despacho judicial y que se corrobora, con las constancias allegadas y que reposan en el expediente del proceso en referencia.

SEGUNDO: posterior a la respectiva notificación de rigor la parte accionada contesto en su debido término la demanda, y haciendo caso omiso al auto antes referenciado, donde se fijaron alimentos provisionales por una cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS M ($328.638) dando serios indicios de ausencia de voluntad para representarse al cumplimiento de la obligación.

TERCERO: Con la prueba documental allegada al proceso con la presentación de la demanda, esto es, el registro civil de matrimonio donde consta ineludiblemente el vínculo paterno filial del accionado frente a su cónyuge quien funge como mi representada, de conformidad con el artículo 411 del código civil colombiano, la demandante tiene derecho a percibir alimentos a cargo de su cónyuge en tanto que el vínculo matrimonial continúa vigente y por ende produciendo plenos efectos civiles.

Así mismo, consta dentro de las pruebas del proceso referenciado, la existencia de una obligación expresa, calara y actualmente exigible a cargo del demandado, consistente en un acta de conciliación, no objetada, en la cual se obliga al pago de cuota alimentaria a la demandante y en su defecto, presta merito ejecutivo que constituye precisamente el objeto de este proceso en tanto que, como se ha demostrado, el demandado no cumplió con la misma, razón

por la cual mi poderdante se vio abocada a radicar en su contra, demanda ejecutiva de alimentos.

CUARTO: Mediante auto del 12 de junio de 2014 se libra mandamiento ejecutivo de pago en contra del accionado y en favor de mi representada por la suma de DOS MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M ($2.006.337) correspondientes al capital y se fijaron intereses moratorios por el 0% mensual, lo anterior de conformidad con el artículo 498 del C.P. frente a lo anterior, una vez más, el demandado fue renuente al pago. Frente a lo anterior se destaca:

  • Que el día 20 de abril de 2015 mediante auto del juzgado segundo de familia de descongestión de Medellín se ordenó a la administradora colombiana de pensiones (colpensiones) el embargo del 30% de la pensión, previos descuentos de ley e igual porcentaje de las mesadas adicionales a que tuviere derecho el accionado. Lo aducido indica que debido a la constante renuencia frente al pago por parte del accionado se tuviere que llegas a tales instancias con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de la obligación.

QUINTO: Surtido el debate probatorio, y demás actuaciones procesales, se encuentran demostrados los elementos legales necesarios para que el señor Juez satisfaga las pretensiones incoadas en la demanda, especialmente, ordenar que se ordene continuar con la ejecución de la obligación ordenada previamente por el juzgado sexto de familia del circuito de Medellín a satisfacción del ordenamiento jurídico y de mi defendida, hasta tanto se verifique el pago de la misma, en su totalidad. Todo esto fundamentado en el artículo 411 y SS y demás normas concordantes a que haya lugar.

  • Es procedente la condena en costas a los demandados al ser vencido en juicio.

De esta manera, señor Juez, solicito se estimen todas las pretensiones incoadas en la demanda del proceso en referencia.

Del señor Juez,

Cordialmente,

XXXXXXXXXXXX.

C. XXXXXXXXXXXXXXXX de Medellín Estudiante adscrito al consultorio jurídico de la fundación universitaria Luis amigo.

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Medellín, abril 27 de 2015.
Doctor
JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE DESCONGESTION DE MEDELLÍN.
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XXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Medellín,
identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX de
Medellín, estudiante adscrito al consultorio jurídico de la fundación universitaria
Luis Amigo, reconocida por el tribunal superior de Medellín mediante resolución
287 de 2002, actuando en representación de la parte demandante del
proceso en referencia; mediante el presente escrito me permito presentar
alegatos de conclusión para ser tenidos en cuenta en audiencia de que trata el
artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, esto es, audiencia para
presentación de alegatos y sentencia, entre otros, a saber:
PRIMERO: Mediante auto del 28 de noviembre de 2013, el Juzgado sexto de
familia del circuito de Medellín admitió demanda en el proceso referenciado,
ordenando notificar dicho auto admisorio a los demandados. Notificación que se
entendió surtida conforme a las disposiciones legales (artículo 320 del código
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corrobora, con las constancias allegadas y que reposan en el expediente del
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contesto en su debido término la demanda, y haciendo caso omiso al auto antes
referenciado, donde se fijaron alimentos provisionales por una cantidad de
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TERCERO: Con la prueba documental allegada al proceso con la presentación
de la demanda, esto es, el registro civil de matrimonio donde consta
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funge como mi representada, de conformidad con el artículo 411 del código civil
colombiano, la demandante tiene derecho a percibir alimentos a cargo de su
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