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Asignatura: Tributaria
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Universidad: Corporación Universitaria Minuto de Dios
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Presentado por: Juliana Toro Ramírez - ID 629388
Docente: Felipe Lozano Rodríguez - NRC 8363
RESIDENCIA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS
Para convertirse en residente tributario en Colombia,
la persona se le cuentan 183 días calendario donde se
incluye el día de entrada y salida del país, adicional a
esto se tiene en cuenta así la persona permanezca
continua o discontinuamente en el país.
El artículo 10 del estatuto tributario nacional
define la residencia para efectos tributarios,
tema muy importante a la hora de establecer la
obligación y forma de declarar renta en
Colombia por parte de una persona natural.
Implica que la persona debe declarar todos los
bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera
del país, si un nacional o extranjero es residente
fiscal en Colombia por un determinado año.
La determinación o verificación de la residencia
para efectos tributarios se debe establecer por
cada año gravable, donde una persona natural
nacional o extranjera tenga bienes o ingresos en el
exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser
residente o no residente de acuerdo al
cumplimiento de ciertos requisitos.
Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de
fuente nacional se realiza de la siguiente forma: se
dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente nacional que sean o no
constitutivos de renta o de los ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente nacional y extranjera que
sean o no constitutivos de renta o ganancia
ocasional realizados durante el año o periodo.
bl
• Las personas con ciudadanía o
nacionalidad.
• Cuando el 50% o más de los activos
están en el país.
• Cuando los ingresos de fuente
nacional representan el 50% o más
del total de sus ingresos.
¿Qué es?
Decreto 3028 de
2013
Se considera
Requisitos
Tiempo para
ser residente
¿Quién lo
establece?