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MAPA Conceptual - Apoyo para desarrollar actividad 2, propuesta por docente. Sirve para desarrollar

Apoyo para desarrollar actividad 2, propuesta por docente. Sirve para...
Asignatura

Tributaria

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Año académico: 2021/2022
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Presentado por: Juliana Toro Ramírez - ID 629388 Docente: Felipe Lozano Rodríguez - NRC 8363

RESIDENCIA PARA EFECTOS

TRIBUTARIOS

Para convertirse en residente tributario en Colombia, la persona se le cuentan 183 días calendario donde se incluye el día de entrada y salida del país, adicional a esto se tiene en cuenta así la persona permanezca continua o discontinuamente en el país.

El artículo 10 del estatuto tributario nacional define la residencia para efectos tributarios, tema muy importante a la hora de establecer la obligación y forma de declarar renta en Colombia por parte de una persona natural.

Implica que la persona debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera del país, si un nacional o extranjero es residente fiscal en Colombia por un determinado año.

La determinación o verificación de la residencia para efectos tributarios se debe establecer por cada año gravable, donde una persona natural nacional o extranjera tenga bienes o ingresos en el exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser residente o no residente de acuerdo al cumplimiento de ciertos requisitos.

Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de fuente nacional se realiza de la siguiente forma: se dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional que sean o no constitutivos de renta o de los ingresos ordinarios y extraordinarios de fuente nacional y extranjera que sean o no constitutivos de renta o ganancia ocasional realizados durante el año o periodo. bl

  • Las personas con ciudadanía o nacionalidad.
  • Cuando el 50% o más de los activos están en el país.
  • Cuando los ingresos de fuente nacional representan el 50% o más del total de sus ingresos.

¿Qué es?

Decreto 3028 de 2013

Se considera Requisitos

Tiempo para ser residente

¿Quién lo establece?

¿Ha sido útil este documento?

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Asignatura: Tributaria

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Presentado por: Juliana Toro Ramírez - ID 629388
Docente: Felipe Lozano Rodríguez - NRC 8363
RESIDENCIA PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS
Para convertirse en residente tributario en Colombia,
la persona se le cuentan 183 días calendario donde se
incluye el día de entrada y salida del país, adicional a
esto se tiene en cuenta así la persona permanezca
continua o discontinuamente en el país.
El artículo 10 del estatuto tributario nacional
define la residencia para efectos tributarios,
tema muy importante a la hora de establecer la
obligación y forma de declarar renta en
Colombia por parte de una persona natural.
Implica que la persona debe declarar todos los
bienes y los ingresos que tenga dentro y fuera
del país, si un nacional o extranjero es residente
fiscal en Colombia por un determinado año.
La determinación o verificación de la residencia
para efectos tributarios se debe establecer por
cada año gravable, donde una persona natural
nacional o extranjera tenga bienes o ingresos en el
exterior, o que salga o ingrese al país podrá ser
residente o no residente de acuerdo al
cumplimiento de ciertos requisitos.
Para efectos de calcular el porcentaje de ingresos de
fuente nacional se realiza de la siguiente forma: se
dividirá la totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente nacional que sean o no
constitutivos de renta o de los ingresos ordinarios y
extraordinarios de fuente nacional y extranjera que
sean o no constitutivos de renta o ganancia
ocasional realizados durante el año o periodo.
bl
Las personas con ciudadanía o
nacionalidad.
Cuando el 50% o más de los activos
están en el país.
Cuando los ingresos de fuente
nacional representan el 50% o más
del total de sus ingresos.
¿Qué es?
Se considera
Requisitos
Tiempo para
ser residente
¿Quién lo
establece?