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Revista-juridica-2017

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Revista Electrónica de los Estudiantes

Facultad de Derecho

Universidad César Vallejo

2017

Editorial Vallejiana. S.A. – Trujillo – Perú ucv.edu

Dr. Nelson Lozano Alvarado Director General Universidad César Vallejo - Trujillo

Mg. Eduardo Pacheco Yépez Director Ejecutivo Universidad César Vallejo - Trujillo

Abg. Francisco José Falcón Gómez-Sánchez Editor Responsable Universidad César Vallejo - Trujillo

Correo de contacto: fgomez@ucv.edu

Universidad César Vallejo

Trujillo Perú

Revista de los Estudiantes 2018

Facultad de Derecho

Editorial Vallejiana S.A.

ucv.edu

Psje. Las Chiras No. 249

Urb. California – Trujillo – Perú

Periodicidad: Anual ISSN 2523 – 9651

Primera Edición 2017

Copyright – Derechos reservados

UCV Sede Trujillo: Avenida Larco No. 1770 – Urb. Las Flores – Víctor Larco

Herrera - Trujillo

SUMARIO

ANTE CUALQUIER OPINIÓN, PRIMERO LA CONVENCIÓN.............................. 7 Jonattan Poul León Segura. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y PROBLEMÁTICA POR IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ......................................................................................................................... 19 Patricia Leyla León Minaya LA EFICACIA ADMINISTRATIVA DE LOS PROGRAMAS SOCIALES EN EL DISTRITO DE LURÍN, EL CASO DE QALI WARMA ..................................................... 25 Giselia Quispe Santa Cruz ANÁLISIS JURÍDICO DE LA RELACIÓN ENTRE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA Y LA EXCLUSIÓN DEL SOCIO POR CAUSAS SUBJETIVAS ........................................................................................................................... 34 Jehry Alexander Mendoza Cerna EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN EL IMPERIO INCAICO .... 42 Paolo Sevilla Tenorio LA ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL PERU: ....................................................................................................................................... 52 Sergio Diego Huamán Vargas LA PENA DE MUERTE: FAVORABLE O PERNICIOSO ................................................ 61 Paul Kervin Salguero Reynaga SUMATORIA DE SANCIONES EN CASO DE CONCURSO REAL DE INFRACCIONES A LA LEY PENAL, CONFORME AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA, AÑO 2016 ................................................................. 70 Sheyla Mitsue Urbina Kcomt LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ....................................................................................... 92 Sonia Cubas Rodríguez Letty Ventura Fernández

ANTE CUALQUIER OPINIÓN, PRIMERO LA CONVENCIÓN

Jonattan Poul León Segura.

RESUMEN

El Control de Convencionalidad como mecanismo de Control de los Derechos Fundamentales, las modalidades en las que se ejerce este Control y sus alcances dentro del Ordenamiento Jurídico Peruano, así como la influencia jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; además se hacen precisiones con respecto a la institución de la Cosa Juzgada, la relevancia de su revisión posterior en tribunales internacionales y los alcances axiológicos en materia de Derechos Humanos; se consideran las normas que adolecen de inconvencionalidad en el país y los factores que se deben tomar en cuenta ante la comunidad internacional; todos estos elementos terminarán precisando como una opinión, entendida como cualquier resolución final e inapelable dentro del país, sólo quedará firme desde la óptica internacional si toma en cuenta a la Convención de Derechos Humanos.

PALABRAS CLAVE:

Convención Interamericana, Derechos Humanos, Control de Convencionalidad, Cosa juzgada, Derecho Constitucional, Derecho Internacional.

ABSTRACT

The Control of Conventionality as a mechanism for the Control of Fundamental Rights, The modalities in which this Control is exercised and its scope within the Peruvian Legal System, as well as the jurisprudential influence of the Inter – American Court of Human Rights; in addition, having clarifications are made regarding the institution of res judicata, the relevance of its subsequent review in international courts and the axiological scope in the field of Human Rights; are considered the standards that have arbitrary to conventionality in the country and the factors that must be taken into account before the international community; all these elements will end up setting as an opinion, understood as any final resolution and unappealable within the country, will only be firm from the international perspective if it takes into account the Convention of Human Rights.

KEYWORDS:

American Convention, Human Rights, Control of Conventionality, res judicata, Constitutional Law, International Law.

I. INTRODUCCIÓN

El Control Constitucional, apenas efectivizado, despertó las alarmas en los juristas nacionales, a los que les costó mucho asimilarlo, máxime teniendo en cuenta la aplicación del tormentoso neo constitucionalismo; Por lo que, no sería extraño, que cualquier otra modalidad de control genere polémica en el Derecho interno; nuestro país ha celebrado una serie de tratados, los cuales, han sido supervisados por el filtro constitucional, para posteriormente convertirse en normas de nuestro sistema jurídico, cuya vigencia en muchos casos, ha permitido que se brinde una nueva alternativa de justicia para aquellas personas que quedaron completamente desahuciadas por el ordenamiento jurídico nacional, dando lugar a una posibilidad de Control internacional que garantiza la protección de los Derechos Humanos.

El control de Convencionalidad es según Carpio, E. Et. Al (2014): “aquel mecanismo que busca afirmar la vigencia real de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, se le exige al poder público, (...), que cuando encuentre una colisión entre una norma interna y la Convención, debe preferir a esta última inaplicando la norma interna inconvencional.” 1 (p. 101); podemos advertir, que este control muchas veces no es tomado en cuenta por los poderes públicos al emitir las resoluciones, en todo caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tomó por sorpresa a muchos países cuando empezó a inmiscuirse en cuestiones internacionales que involucran procesos cerrados en los ordenamientos jurídicos de las naciones, dando lugar a que sean reabiertos y supervisados bajo esta nueva óptica convencional.

Este escenario aparenta ser incierto, y se ha convertido en un mecanismo de auxilio para las causas cerradas, pero también es la manzana de la discordia, ya que muchos países no han visto con buenos ojos que se examinen las resoluciones que en buena cuenta ya estaban hasta olvidadas; la locución latina de Ulpiano “ res iudicata pro veritate accipitur ” 2 nos dice que la cosa juzgada se tiene por cierta, pero ante los controles ejercidos ya sea constitucional o convencional, parece que la regla del antiguo derecho romano, al menos en apariencia, ha dejado de cumplirse.

Carpio, E., Pazo, O., Neira, G., Sotelo, R., Espinoza, B., Salcedo, P.,..., Bolaños, R. (2014);

Revista Virtual del Centro de Estudios de Derechos Humanos (Nº 1), Universidad de San Martín de Porres, Pág. 101 2 d'Ors, A. (1975), “El Digesto de Justiniano”, 3 tomos. Aranzadi, Pamplona.

El Artículo 29 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos nos da un alcance de los límites de interpretación de la Convención para los Estados sobre los que tiene competencia, favoreciendo siempre que sean protegidos los Derechos Fundamentales y que no sean usados de manera que generen una lesión en la persona excluyéndola o limitándola de sus derechos, posteriormente, en su artículo 33 5 , nos señala que existen dos órganos capaces de conocer asuntos relacionados a la Convención, estos órganos son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante ello, podemos ver que al igual que nuestro Tribunal Constitucional tiene a su cargo el control concentrado de constitucionalidad, la Convención Interamericana de Derechos Humanos posee una forma de control concentrado de convencionalidad, con órganos definidos.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 46 literal a 6 , establece requisitos para que una comunicación presentada sea admitida, precisando la necesidad de que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna; este artículo una

Artículo 29. Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 5 Artículo 33. Órganos Competentes Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 6 Artículo 46

  1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 o 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional general reconocidos; Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos.

vez más pone en análisis al concepto de cosa juzgada, toda vez que pretende revisar una vez más un conflicto ya resuelto, poniendo en duda la capacidad de los tribunales nacionales en materia de Derechos Humanos; esta realidad contrasta con factores internos, los que en muchos casos terminan por determinar a favor de quien se resolverá, desde este aspecto, el Control de Convencionalidad garantiza que el fallo será resuelto por jueces internacionales, que valorarán el hecho desde otra perspectiva y a su vez priorizarán la protección de los Derechos Humanos, lo que en síntesis podría expresarse como el no consentimiento de la cosa juzgada que adolezca de violación a los derechos fundamentales.

El Control de Convencionalidad se encuentra a cargo de los Órganos Competentes para interpretar su normativa, dando lugar a un control concentrado de convencionalidad, siendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos el supremo intérprete de la convención, contando además con un control difuso que involucra a los operadores de justicia de los países integrantes de la convención, lo cual entre sus beneficios libera a las resoluciones de perspectivas, intereses nacionales e ideologías políticas, por ello, esta medida no siempre será bien aceptada por los países integrantes de la convención, ya que podrían incluso verlo como un atentado a su autonomía, no obstante, independientemente de si están de acuerdo o no, el Control de Convencionalidad es una realidad y existe la obligación de tenerlo en cuenta.

III. ARGUMENTACIÓN

Los juristas nacionales se han pronunciado favorablemente ante la Convencionalidad, reconociendo la vigencia y competencia de los tratados internacionales en nuestro país, no obstante, esta perspectiva todavía no ha sido llevada a la práctica por nuestros magistrados, muchos de ellos prefiriendo derivar los casos a instancias superiores para evitar ejercer el control constitucional, generando mayor carga procesal; es por ello, que muchos doctrinarios especialistas en la materia reconocen que el Perú está en una etapa incipiente, y que a pesar de que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado con respecto a los tratados de Derechos Humanos atizando la aplicación del Control de la Constitucionalidad en su forma difusa, tenemos un Poder Judicial que apenas se adapta y prefiere no arriesgarse a emitir un pronunciamiento que debido a su falta de potestad para interpretar las normas desde la óptica constitucional, devenga en una sanción; al respecto, García, B. y Palomino, J. (2012) nos dicen que:

conjunto de normas que por estar en oposición a los derechos que la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantiza son llamadas “inconvencionales”, para ambas dimensiones el control de convencionalidad debe ser efectivo, por lo que los tribunales de justicia de cada país deberán procurar su aplicación y observancia, pero, en casos en los que después de haber atravesado todas las instancias nacionales, todavía adolecen de criterios inconvencionales, la controversia quedará a manos de la jurisdicción de la Corte Interamericana; estas dimensiones del control de convencionalidad según Bustillo, R. (2013) se definen como:

“El control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares (...); el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos (...) Es importante subrayar que tanto el control concentrado (sólo la Corte Interamericana) como el control difuso (el Poder Judicial de los Estados) pueden realizar el control de convencionalidad de estas dos maneras.” 9 (p. 10)

A través del análisis del párrafo precedente, se nos esclarece la figura de control concreto y control abstracto, siendo ambas partes del Control de Convencionalidad, y también queda establecido que existe un órgano concentrado encargado de la facultad interpretativa que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además, se confía el control difuso de la Convencionalidad al ordenamiento jurídico nacional.

En el Perú todavía no se han visto los efectos del control abstracto, por ejemplo, el caso de la pena de muerte, no solo el Perú sino muchos países todavía están por regularizar su situación, al respecto Sotelo, R. (2014), nos dice que:

“La Corte Interamericana (...) ha señalado que normas como el artículo 140 de la Constitución (...), mediante la cual se amplían los casos de aplicación de la pena de muerte a delitos exentos de la aplicación de esa pena en la Constitución Política vigente desde el año 1979, contraría lo previsto en el Artículo 4, párrafos 2 y 3, de la Convención Americana. De acuerdo con la Constitución Política de 1979, en el Perú la pena de muerte se aplicaba exclusivamente al delito de traición a la patria en caso de guerra exterior.” 10 (p. 007)

Bustillo, R. (2013), “El Control de convencionalidad: la idea del bloque de constitucionalidad y

su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral.”, Líneas Jurisprudenciales- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 10 Sotelo, R. (2014), “Apuntes sobre el control de convencionalidad en el Perú a propósito de la opinión consultiva OC- 21/14 Emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”

Este caso particularmente demuestra que nuestro ordenamiento jurídico no ha tomado en cuenta el Artículo 4 (párrafos 2 y 3) 11 la Convención Interamericana de Derechos Humanos, debido a que ha reincorporado la Pena de muerte para delitos en los que ya había sido erradicada, esto en cierta forma demuestra la precariedad del control abstracto por parte del Poder Legislativo, haciendo la precisión que hasta la fecha ningún tribunal de ninguna instancia nacional ha condenado a muerte a ningún procesado.

Otro conflicto Normativo destacable en cuanto a la Convención y que es todavía más común es con respecto a la prisión preventiva, una medida cautelar que se aplica a la mayoría de procesados en el campo del derecho penal en el Perú, siendo en muchos casos innecesaria, ya que la mayoría de jueces la dicta a consecuencia de presiones sociales a través de diversos medios; la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 5 párrafo 4 12 precisa que los procesados deben ocupar un lugar diferente al de los condenados, salvo que se presente una condición excepcional, a opinión personal, esto difiere de lo que ocurre en el país, debido a que los penales se encuentran sobrepoblados, excediendo su capacidad en la mayoría de los casos, y siendo un porcentaje considerable de los recluidos procesados que cumplen prisión preventiva.

Los casos señalados previamente son muestras de que existen deficiencias en el campo legislativo y judicial en cuanto al acatamiento de las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ello, la pregunta más relevante a estas alturas es si existe o no una obligación de seguir al pie de la letra la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al respecto, existen muchas divergencias

Artículo 4. Derecho a la Vida

Párrafo 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. Párrafo 3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos. 12 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal Párrafo 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. Convención Americana sobre Derechos Humanos (PACTO DE SAN JOSÉ) (1969), Organización de los Estados Americanos, Departamento de Derecho Internacional – Secretaría de Asuntos Jurídicos.

en materia de Derechos Humanos el principio que impera no es el de jerarquía normativa, sino aquella norma que mejor protege los derechos.” 14 (p. 381)

Es necesario también esclarecer que el control de convencionalidad no implica que el Estado tome decisiones radicales ni cambie su ordenamiento jurídico, por el contrario, es una especie de fuente, ya que precisa una adecuación o modelo ideal en cuanto a la observancia de la convención de Derechos Humanos, según Torres, N. (2012), nos dice que:

“La declaratoria de inconvencionalidad de una norma por parte de la Corte IDH no involucra su anulación, derogación, pérdida de vigencia de forma automática, ya que la Corte IDH no es un tribunal supraconstitucional y su jurisdicción es subsidiaria. La facultad de crear normas, reinterpretarlas, anularlas o inaplicarlas sigue siendo una potestad exclusiva del Estado. La Corte IDH realiza un re-envío de su decisión al Estado condenado, a fin de que este tome las medidas necesarias para adecuar el derecho interno a los estándares del SIDH.” 15 (p. 352)

De lo expresado por Torres, N., se puede precisar que la Corte Interamericana no es un órgano legislativo ni mucho menos judicial que imponga sus perspectivas al ordenamiento jurídico propio de cada país, por lo que una declaración de inconvencionalidad sólo provocará que el Estado sea señalado por los demás países que conforman la Convención, estimulando de esta manera que se acaten sus recomendaciones, de esta manera, cada Estado adecuará a consideración propia lo que considere pertinente.

IV. CONCLUSIONES

El Control de Convencionalidad está reconocido en el texto Constitucional, no como tal de manera literal, pero sí de manera interpretativa, al respecto se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dando lugar a que este control sea de observancia obligatoria para todos los operadores de justicia dentro del país.

El Control Convencional opera de dos formas, concreta cuando está vinculada a un hecho específico y abstracta cuando está referida a una norma que va contra la Convención; la

Noguera, H. (2011), “Los desafíos del Control de convencionalidad del CORPUS IURIS

Interamericano para los Tribunales Nacionales, en especial, para los Tribunales Constitucionales 15 Torres, N. (2012), “El Control de convencionalidad: deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)”, Tesis Pontificia Universidad Católica del Perú

entidad encargada del Control concentrado es la Corte Interamericana y el Control difuso se encuentra a cargo del ordenamiento jurídico nacional.

La Convención ofrece lineamientos y posturas dando lugar a Derechos y Garantías a favor de la persona, su aplicación no es obligatoria, los Estados están en la facultad de tomar la decisión final, considerando su influencia vinculante en términos del Principio Pro Homine el cual garantiza una mayor protección de la Persona.

Nuestro Ordenamiento jurídico tiene deficiencias respecto al cabal cumplimiento de la Convención, ello representa la condición incipiente de nuestra organización social; los Poderes del Estado deberán en adelante introducir los factores necesarios para cumplir rigurosamente los tratados internacionales y generar bienestar a nuestra sociedad.

Ante cualquier opinión, primero debe revisarse la Convención de Derechos Humanos y los tratados internacionales, si bien es cierto, la ley precisa otros modelos de control tales como el control de legalidad, difuso y concentrado, el control de convencionalidad también es un factor elemental en las decisiones judiciales, ya que no puede haber opinión motivada que no vaya de acuerdo a la Convención de Derechos Humanos.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Bustillo, R. (2013), “El Control de convencionalidad: la idea del bloque de constitucionalidad y su relación con el control de constitucionalidad en materia electoral.”, Lineas Jurisprudenciales- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Recuperado el 28/09/16, Disponible en: te.gob/ccje/Archivos/Control_de_Convencionalidad.pdf

  • Carbonell, M. (2012), “Introducción General al Control de Convencionalidad”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: archivos.juridicas.unam/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf

  • Carpizo, J. (2011); “Los Derechos Humanos: Naturaleza, Denominación y Características”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional Nº 25, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Recuperado el: 15/10/16, Disponible en: scielo.org/pdf/cconst/n25/n25a1.pdf

  • García, B. y Palomino, J. (2012) “El Control de convencionalidad en el Perú” Pensamiento Constitucional Nº 18, 2013, pp 223-241/ISSN 1027-6769, Recuperado el 28/09/16, Disponible en: revistas.pucp.edu/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/ 955/

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y PROBLEMÁTICA POR

IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY UNIVERSITARIA EN LA UNIVERSIDAD

NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Patricia Leyla León Minaya 1

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco Teórico. 3. Contextualización del origen de la autonomía universitaria en el Perú. 4. Problemas administrativos en la Universidad Nacional Federico Villarreal. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 18 de la Constitución Política del Perú expresa: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.”, refiriéndose así al principio de autonomía universitaria.

La autonomía universitaria que se otorga a todas las universidades estatales y privadas del país se dio con la finalidad de que cada una de estas instituciones, conformadas por profesores, alumnos y personal no docente, controlen de forma directa mediante elecciones internas la selección de los diferentes órganos de gobierno: Rectorado, Claustro, Decanato o Dirección, Junta de Facultad o Escuela.

Gracias a la Autonomía Universitaria se puede mantener a la universidad separada de las luchas partidistas del poder político. Sin embargo, se han presentado recientes problemas en la administración ejercida por las autoridades académicas, vinculados mayormente a la corrupción.

El presente trabajo consta de dos partes: la contextualización histórica del origen y desarrollo del principio de autonomía universitaria en las universidades públicas y los recientes problemas que dificultan una eficiente y transparente administración que respete las normas jurídicas.

1 Estudiante del 5º Ciclo de la E de Derecho. Universidad César Vallejo, Lima Norte.

2. MARCO TEÓRICO

La Reforma universitaria a inicios del siglo XX marca en el Perú un progreso en la calidad y administración académica, dándose a través de las reivindicaciones estudiantiles como el cogobierno, la cátedra paralela, el derecho de tacha, la educación gratuita; nos enfocaremos en la autonomía universitaria. José Carlos Mariátegui en su famoso libro “ ensayos de interpretación de la realidad peruana” relata acerca de estos cambios a partir de la Reforma en la ciudad de Córdoba que repercute en Latinoamérica, pero que se da de manera lenta y deficiente en el Perú debido a los intereses de la Aristocracia y la elitización de la educación a favor de una sola clase, la suya. Mariátegui distingue dos características sobre la actitud de la Oligarquía frente a la reforma universitaria: La solidaridad obstinada con los profesores incompetentes y su resistencia a la incorporación de catedráticos no universitarios.

[...] La solidaridad del rector y el consejo con los profesores tachados constituyó una de las resistencias que ahondaron el movimiento. El estudiantado insurgente comenzó a comprender que el carácter oligárquico de la docencia y la burocratización y estancamiento de la enseñanza, eran dos aspectos del mismo problema. Las reivindicaciones estudiantiles se ensancharon y precisaron. (Mariátegui, 1979, p)

El constitucionalista Daniel Soria ahonda en la definición de autonomía universitaria:

[...] La autonomía universitaria es una garantía consagrada en el texto constitucional que permite a la universidad cumplir sus fines sin interferencias externas de ningún tipo, tanto del Estado como de los poderes fácticos. ( Regulación de la universidad pública y control constitucional. Gaceta Constitucional Tomo 71, 2013, p. 62) 3. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN EL PERÚ

En 1920, durante el gobierno de Augusto B. Leguía, ocurrió la famosa reforma universitaria que otorgaba autonomía a las universidades nacionales. Como consecuencia de la presión ejercida por el movimiento estudiantil peruano, encabezado por figuras como Víctor Raúl Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez, Jorge Basadre, etc. Posteriormente fue anulada en reiteradas oportunidades hasta ser garantizada en la Constitución de 1979, en el artículo 18.

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