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Guia 5 de la transformación, fusion y escision de sociedades

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Asignatura

Derecho Comercial (1723106)

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Año académico: 2023/2024

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DE LA TRANSFORMACION, FUSION

Y ESCISION DE SOCIEDADES

¿Qué es una transformación?

Una transformación es una reforma estatutaria en la cual la sociedad cambia de tipo societario. Es decir, se produce un cambio en el tipo de organización jurídica de la entidad. Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad limitada por decisión del máximo órgano de administración, decide modificar su organización jurídica a una entidad bajo el tipo de Sociedad Anónima. (Artículo 167 Código de Comercio)

¿Cómo se registrar una transformación?

La decisión de transformar la sociedad debe ser aprobada en reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, o por decisión del empresario o del único accionista, de la cual se levantará un acta donde se deja constancia de las modificaciones efectuadas a los estatutos.

NOTA: Las sociedades comerciales y civiles, formalizan la transformación mediante escritura pública, salvo en los casos de las Empresas Unipersonales, las Sociedades por Acciones Simplificadas y las Sociedades de la Ley 1014 de 2006. Recuerde que si la sociedad se transforma a Sociedad por Acciones Simplificada debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 1258 de 2008.

¿Qué es una fusión?

La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades (sociedad absorbida) se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra(s) sociedad(es) existente (sociedad absorbente), o a una sociedad nueva. (Artículo 172 Código de Comercio)

¿Qué debe contener el documento de fusión?

Una vez aprobado el acuerdo de fusión deberá elevarse a escritura pública, y protocolizar los siguientes documentos. En caso de tratarse de documento privado, no será necesaria la protocolización de los documentos, bastará con adjuntarlos.

Guía 5 RM

  • Autorización de la Superintendencia respectiva, cuando alguna de las sociedades que participan en la fusión se encuentre sometida a vigilancia.

  • Copia de las actas de la Asamblea de Accionistas o la Junta de Socios, donde conste la aprobación del acuerdo de fusión. (Artículo 173 Código de Comercio)

  • Los balances generales de las sociedades fusionadas y el balance consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.

NOTA: La fusión de las sociedades comerciales y civiles se formaliza mediante escritura pública, salvo en los casos de las Empresas Unipersonales, las Sociedades por Acciones Simplificadas y las Sociedades de la Ley 1014 de 2006.

¿Cuáles son los efectos de la fusión?

  • La sociedad absorbida se disuelve sin necesidad de liquidarse.

  • La sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y se hace cargo de los pasivos y obligaciones.

  • En virtud de la fusión, la matrícula mercantil de la sociedad absorbida es cancelada.

  • Los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.

¿Qué es una escisión?

Es una reforma estatutaria por medio de la cual una sociedad (escindente) traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque, a una o varias sociedades ya constituidas o a una o varias que se constituyen llamadas beneficiarias. (Artículo 3 Ley 222 de 1995)

¿Qué es el proyecto de escisión?

El proyecto de escisión es un acuerdo suscrito por los representantes legales de la sociedad escindida y beneficiaria(s), por medio del cual se establecen los criterios para realizar la escisión. (Artículo 4 Ley 222 de 1995)

¿Dónde deben registrarse los documentos de la transformación, fusión o escisión?

La solicitud de registro de la transformación, fusión o escisión debe formularse en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde las sociedades que participan tienen su domicilio social, donde tienen abiertas sucursales y establecimientos de comercio (En este último caso para dar cuenta de la transferencia de propiedad).

Si las sociedades, sucursales o establecimientos de comercio están localizados en Bogotá o en cualquiera de los municipios que se señalan en el decreto 622 de 2000, podrá solicitarse el registro en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, o a través del RUES, presentándolos en cualquier cámara de comercio del país.

Derecho de retiro

El derecho de retiro es la facultad que tienen los socios de retirarse de la sociedad, si, en virtud de una transformación, fusión o escisión, se le impone una mayor responsabilidad a una desmejora de sus derechos patrimoniales. En el acta en la cual conste la reforma estatutaria de transformación, fusión o escisión, deberá señalarse que se dio la posibilidad a los socios o accionistas del ejercicio del derecho de retiro, así como quienes hicieron uso del mismo. (Artículo 12 y siguientes Ley 222 de 1995)

¿CÓMO EFECTUAR EL REGISTRO DE UNA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN?

  • Presentar copia de la escritura pública o documento privado que contiene la transformación, fusión o escisión, en cualquiera de las Sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá, o a través del RUES en cualquier cámara de comercio del país.

  • Verificar que el documento que se presenta en la cámara de comercio, sea totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico.

  • Si como consecuencia de la fusión o escisión se constituye una sociedad nueva, deberá solicitar su matricula mercantil.

Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para adelantar cualquier trámite.

LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE TRANSFORMACIONES, FUSIONES Y

ESCISIONES TAMBIEN PUEDE REALIZARSE VIRTUALMENTE ASÍ:

  • Ingrese al servicio de inscripción de documentos, el cual se encuentra en nuestra página web linea.ccb.org en la sección Trámites y consultas, y radique la solicitud diligenciando los campos requeridos en el servicio.

  • Su solicitud será estudiada y el resultado le será informado al correo electrónico registrado en el servicio.

PAGOS

El registro o inscripción de la transformación, fusión o escisión causa o genera derechos de inscripción y adicionalmente, un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá. Ver guía Impuesto de registro.

El no pago de los derechos de inscripción y/o del impuesto de registro correspondientes impiden el registro.

NOTA: Recuerde que para la radicación de trámites puede consultar la tabla de tarifas dispuestas en el sitio web de la Entidad ccb.org por la opción trámites y consultas dando clic en el ítem “tarifas de los registros públicos. (Numeral 1, Titulo VIII, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio).

En caso de existir aportes de bienes inmuebles al capital social, deberá hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluya linderos y número de matrícula inmobiliaria, en estos casos, deberá acreditarse el pago del impuesto de registro que es liquidado y recaudado en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la reforma estatuaria deberá realizarse a través de escritura pública.

SERVICIOS EN LÍNEA CCB

La Cámara de Comercio de Bogotá ofrece un portafolio de servicios virtuales a través de los cuales, se puede consultar y solicitar información de los diferentes registros administrados por la entidad en: ccb.org, opción: trámites y consultas.

Los certificados pueden ser solicitados en nuestra página web, con total celeridad, seguridad y validez técnica y jurídica, tanto físico como electrónicamente. Para solicitarlos ingrese a nuestro sitio web ccb.org, opción: Trámites y Consultas en el icono “solicitud de certificados”.

Este documento contiene información y orientaciones de carácter general sobre algunos aspectos legales aplicables a los actos y documentos sujetos a inscripción en el Registro Público. El presente texto no suple la normatividad vigente ni evita la aplicación de la misma. Fecha de publicación agosto de 2017. Mayores informes: ccb.org - Teléfono (57-1) 3830330 #

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Y ESCISION DE SOCIEDADES
¿Qué es una transformación?
Una transformación es una reforma estatutaria en la cual la sociedad cambia
de tipo societario. Es decir, se produce un cambio en el tipo de organización
jurídica de la entidad. Por ejemplo, una sociedad de responsabilidad
limitada por decisión del máximo órgano de administración, decide
modificar su organización jurídica a una entidad bajo el tipo de Sociedad
Anónima. (Artículo 167 Código de Comercio)
¿Cómo se registrar una transformación?
La decisión de transformar la sociedad debe ser aprobada en reunión de
Junta de Socios o Asamblea de Accionistas, o por decisión del empresario
o del único accionista, de la cual se levantará un acta donde se deja
constancia de las modificaciones efectuadas a los estatutos.
NOTA: Las sociedades comerciales y civiles, formalizan la transformación
mediante escritura pública, salvo en los casos de las Empresas Unipersonales,
las Sociedades por Acciones Simplificadas y las Sociedades de la Ley
1014 de 2006. Recuerde que si la sociedad se transforma a Sociedad por
Acciones Simplificada debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de
la ley 1258 de 2008.
¿Qué es una fusión?
La fusión es una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades
(sociedad absorbida) se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus
activos, pasivos, derechos y obligaciones a otra(s) sociedad(es) existente
(sociedad absorbente), o a una sociedad nueva. (Artículo 172 Código de
Comercio)
¿Qué debe contener el documento de fusión?
Una vez aprobado el acuerdo de fusión deberá elevarse a escritura pública,
y protocolizar los siguientes documentos. En caso de tratarse de documento
privado, no será necesaria la protocolización de los documentos, bastará
con adjuntarlos.
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