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Requerimiento especial.doc · versión 1

Ejercicios obligatorios DIAN requerimiento especial
Asignatura

Derecho Tributario (3044312)

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Año académico: 2019/2020
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Universidad del Magdalena

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102382011000085 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2011

  1. Concepto: IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2010 No. Formulario:

Código 0401

  1. Tipo documento 18. No. Identificación 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

NIT

  1. Razón social:

  2. Número AD 2010 2011 01247 25. Fecha 27 DE JULIO DE 2011

  3. Dirección CR 21 No. 30-03 OF. 705 27. País COLOMBIA

  4. Dpto. CALDAS 29. Ciudad MANIZALES 30. Tel.

El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditorìa Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 560, 684, 686, 688, 703, 704, 705 y 706 del Estatuto Tributario, artículos 46, 47, 48 y 49 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008; Resoluciones 0007, 0008 y 0009 del 4 de Noviembre de 2008, Resolución 11 de 2008,

PROPONE MODIFICAR

Mediante Liquidación Oficial la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al año gravable 2010 presentada por el contribuyente, el 6 de abril de 2011, en forma litográfica N° 2101000787773 y autoadhesivo 5184506008533-1, en los conceptos que más adelante se relacionan.(folio 3)

OP O R T U N I D A D

El presente requerimiento especial se expide dentro del término legal prescrito en el ordenamiento Tributario de conformidad con los Artículos 703, 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario que establecen:

Articulo 703: “EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACION. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la administración enviará al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se propongan modificar, con explicación de las razones en que se sustenta”.

Artículo 705.” Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703, deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.”

El término para notificar el requerimiento especial, se suspende conforme lo señala el artículo 706 del Estatuto Tributario: “Suspensión del término. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá: Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se

Investigado

Datos del expediente

102382011000085 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2011

suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.”

Artículo 714. Firmeza de la liquidación privada. La declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.

También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.”

Según el artículo 15 del Decreto 4836 de Diciembre 30 de 2010, el plazo para presentar la declaración de Renta, del año gravable 2010, venció para los contribuyentes personas naturales cuyo NIT termina en 80, el día 16 de agosto de 2011, por lo que se establece que la declaración fue presentada en forma anticipada por el contribuyente el 6 de abril de 2011 con el No. 2101000787773 sticker 5184506008533- 1.(folio 3)

El contribuyente, el día 6 de abril de 2011, presentó ante el GIT de Devoluciones de la División de Recaudación y Cobranzas de esta Dirección Seccional, solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor por valor de $ 12.275 reportado en la declaración del Impuesto a la renta y complementarios año gravable 2010 distinguida con formulario No. 2101000787773 sticker 5184506008533-1.(folio 1).

En la investigación preliminar se detectó omisión de ingresos hecho que constituye inexactitud sancionable conforme lo dispone el artículo 647 del Estatuto Tributario por lo que el Comité de Devoluciones mediante Acta No. 27 del 7 de julio de 2011 ordenó la suspensión por noventa (90) días del término para efectuar la devolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 857-1, mediante el Auto No. 8 del 11 de julio de 2011 notificado por correo el 14 de julio de 2011. ( folios 111 a 117 y 123 a 126)

Mediante Auto de Verificación No. 102382011000255 notificado por correo el 2 de septiembre de 2011 se ordenó la verificación al Impuesto de Renta del año gravable 2010 ( folio 127) de la cual se levantó el Acta de Verificación de fecha 8 de noviembre de 2011 en la que se consignó que el contribuyente omitió ingresos por honorarios profesionales recibidos en el año 2010 en cuantía de $ 5.250. Además se estableció que el contribuyente durante el año gravable 2010 no facturó la totalidad de sus ingresos, razón por la cual debe aplicársele la limitante para los costos y deducciones señalada en el artículo 87 del Estatuto Tributario para los profesionales independientes por lo que es procedente rechazar un total de costos y deducciones en cuantía de $32.607.(folios 176 al 183)

Además reconocer a favor del contribuyente retenciones en la fuente por valor de $2 las cuales se encuentran debidamente certificadas.

Así las cosas, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales, se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el requerimiento especial de que trata el artículo 703 del Estatuto Tributario precitado.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Solicitud de devolución y compensación del saldo a favor por valor de $ 12.275 reportado

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Se incrementan los ingresos por concepto de renta e Ingresos Netos en la suma de $ 5.250 los cuales fueron relacionados en el punto anterior.

RENGLÓN 43 COSTOS Y DEDUCCIONES $ 44.

El renglón de Costos y Deducciones se disminuye en $32.607 como consecuencia de aplicar la limitante establecida en el artículo 87 del Estatuto Tributario para los profesionales independientes.

Dentro de la verificación se estableció que el contribuyente solicita costos y deducciones relacionados con la actividad jurídica que desarrolla en cuantía de $ 77.565 cifra superior al 50% de los ingresos propios como profesional independiente (folio 147) puesto que al no facturar la totalidad de sus ingresos los costos y deducciones se limitan al 50% de los ingresos por la actividad jurídica que desarrolla conforme a lo señalado en el artículo 87 del Estatuto Tributario el que se trascribe a continuación lo mismo que la doctrina correspondiente.(folios 48 a 59, 65 a 81)

Estatuto Tributario Artículo 87: Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

(...)

Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.(Inciso adicionado Ley 6/92, art. 10)

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho - TRIBUTARIO CONCEPTO 044608 DE 1997 MAYO 28 Banco de Datos Consultar Documento Jurídico Impuesto sobre la renta y complementarios

Problema Jurídico ESTAN SOMETIDOS A LIMITACION DE COSTOS Y DEDUCCIONES LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES? Tesis Jurídica ESTAN SOMETIDOS A LIMITACION DE COSTOS Y DEDUCCIONES, SEGUN EL CASO, LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES Y LOS COMISIONISTAS, CUANDO LA TOTALIDAD DE SUS INGRESOS NO ESTEN FACTURADOS Y NO SE LES HA PRACTICADO RETENCION EN LA FUENTE SI ES PROCEDENTE. LOS ARQUITECTOS O INGENIEROS CONTRATISTAS TAMBIEN SON OBJETO DE TAL LIMITACION, CUANDO NO LLEVAN LIBROS DE CONTABILIDAD REGISTRADOS. Descriptores LIMITACIONES DE LAS DEDUCCIONES DEDUCCIONES Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 87 Extracto

”De conformidad con el artículo 87 del E. los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los

profesionales independientes, están sometidos al límite del 50% de sus ingresos y al 90% de los ingresos en el caso de los ingenieros o arquitectos contratistas en contratos de construcción de bienes inmuebles o de obras civiles. En el primer caso, cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente cuando es procedente, se aceptará la totalidad, lo mismo en el segundo evento cuando el

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profesional de la construcción lleve contabilidad y sus libros se encuentren registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.

Es obra civil la adecuación de tierras. Así las cosas si quien presta estos servicios es un ingeniero o arquitecto contratista se someterá a lo previsto en la norma citada.”

RENGLÓN 64 TOTAL RETENCIONES $ 8.

Se reconoce a favor del contribuyente un mayor valor de retenciones en cuantía de $ 2, las cuales se encuentran debidamente certificadas.(folios 4 al 10)

MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LIQUIDACIÓN PRIVADA

Con fundamento en las razones expuestas y de conformidad con el artículo 704 del Estatuto Tributario,

aunado al presente requerimiento especial se propone modificar mediante liquidación oficial de

revisión, la declaración del Impuesto a la Renta por el año gravable de 2010, radicada con el autoadhesivo 5184506008533-1 del 6 de abril de 2011 presentada por el contribuyente, por las razones expuestas en los fundamentos de hecho, de derecho y consideraciones, en los siguientes renglones:

renglón Concepto

Valor declarado

Valor Propuesto diferencia 36 Honorarios, comisiones y servicios 84.665 89.915 5 .250. 39 Total ingresos recibidos por concepto de renta 104.565 109.815 5. 41 Total Ingresos netos 104.565 109.815 5.250 0 43 Costos y deducciones 77.565 44.958 -32. 44 Total costos y deducciones 77.565 44.958 -32. 000 45 Renta líquida ordinaria del ejercicio 27.000 64.857 37. 48 Renta lìquida 27.000 64.857 37. 52 Renta líquida gravable 27.000 64.857 37.857 00 57 Impuesto sobre la renta líquida gravable 45 9. 000 9. 59 Impuesto neto de renta 45 9.320 9. 61 total impuesto a cargo 45 9.320 9. 62 Anticipo renta por el año gravable 2010 179 179 00 63 saldo a favor año 2009 3.710 3.710 0 64 Total retenciones 8.465 8.467 2. 65 Anticipo renta por el año gravable 2011 34 34 0 66 saldo pagar por impuesto 0 0 0 67 sanciones 0 14.837 14. 68 total saldo a pagar 0 11.835 11. 69 Total saldo a favor 12.275 0 -12.

Los valores del presente requerimiento especial se aproximaron al múltiplo de mil cercano, dando aplicación al artículo 577 del Estatuto Tributario.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ART. 241 E. $ 9.

CONCEPTO VALORES RENTA LIQUIDA GRAVABLE 64. RENTA LIQUIDA EN UVT 2010 (24) 2. MENOS RENTA NO GRAVADA 1. RENTA GRAVADA (UVT) 941 IMPUESTO RENTA GRAVADA POR % (UVT) 264

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Los valores del presente requerimiento especial se aproximaron al múltiplo de mil cercano, dando aplicación al artículo 577 del Estatuto Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 742 del Estatuto Tributario todas las decisiones que tome la administración para la determinación de los tributos y la imposición de las sanciones, deberán fundarse en los hechos probados, es decir, en las demostraciones aportadas al proceso regular y oportunamente, bien sea de parte de las oficinas de impuestos o contrario sensu por el contribuyente, utilizando los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto estos últimos sean compatibles con los primeros.

DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES

Teniendo en cuenta que el RUT es el único mecanismo de ubicación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 555-2 del Estatuto Tributario que establece “Registro único tributario, RUT. El registro único tributario, RUT administrado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción...". la dirección que actualmente se encuentra registrada es CR 21 No. 30- OFICINA 705 de Manizales (Según RUT Actualizado el 12-10-2010 folio 11) la cual corresponde a la informada en la solicitud de devolución y/o compensación de fecha 6 de abril de 2011 (folio 1) lugar donde se notificarán todos los actos que se profieran, en desarrollo de los procesos enunciados anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 563 del E.

R E S P U E S T A

Dentro del plazo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Requerimiento Especial, el contribuyente deberá formular por escrito sus objeciones, presentar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales se alleguen al proceso documentos que reposan en sus archivos, así como la práctica de inspección tributaria, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, (artículo 707 del Estatuto Tributario).

Si con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial, la sociedad acepta total o parcialmente los hechos planteados, la sanción por inexactitud se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, deberá corregir su liquidación privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, adjuntando a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida, (Artículo 709 del Estatuto Tributario).

Si durante el proceso de determinación y discusión del tributo, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la administración deberá hacerlo a dicha dirección (Art. 563 y 564 del Estatuto Tributario).

Igualmente, deberá informar sobre la existencia de la última declaración de corrección presentada con posterioridad a la declaración en que se haya basado el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, cuando tal corrección no haya sido tenida en cuenta dentro del mismo, para que el funcionario

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que conozca del expediente la incorpore al proceso, (artículo 692 del Estatuto Tributario).

La respuesta al presente requerimiento especial, deberá dirigirla a la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales y presentarla ante el Grupo de Correspondencia de la División de Gestión Financiera y Administrativa, ubicada en la Calle 62 No. 23 C 10 de la ciudad de Manizales, Caldas, acreditando la personería con que actúa, según lo establecido en el artículo 555 del Estatuto Tributario.

NOTIFÍQUESE,

Funcionario que proyectó Funcionario que reviso

  1. Nombre MARTHA CECILIA LURDUY CHARRY 33. Nombre NESTOR JULIAN CUADRADO CAMACHO
  2. Cargo GESTOR III 34. cargo JEFE GRUPO INTERNO DE TRABAJO AUDITORIA TRIBUTARIA I

Firma del funcionario autorizado

  1. Nombre NESTOR JULIAN CUADRADO CAMACHO

  2. Cargo JEFE GRUPO INTERNO DE TRABAJO AUDITORIA TRIBUTARIA I

  3. Lugar administrativo MANIZALES - CALDAS 997. Fecha expedición 09-11-

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Requerimiento especial.doc · versión 1

Asignatura: Derecho Tributario (3044312)

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2. Concepto:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2010 No. Formulario:
Código 0401
20. Tipo documento 18. No. Identificación 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
NIT
11. Razón social:
24. Número AD 2010 2011 01247 25. Fecha 27 DE JULIO DE 2011
26. Dirección CR 21 No. 30-03 OF. 705 27. País COLOMBIA
28. Dpto. CALDAS 29. Ciudad MANIZALES 30. Tel.
El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditorìa Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización
de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 560, 684, 686, 688, 703, 704, 705 y 706 del Estatuto Tributario, artículos 46, 47, 48 y 49
del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008; Resoluciones 0007, 0008 y 0009 del 4 de Noviembre de 2008,
Resolución 11 de 2008,
PROPONE MODIFICAR
Mediante Liquidación Oficial la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al año gravable 2010
presentada por el contribuyente, el 6 de abril de 2011, en forma litográfica 2101000787773 y
autoadhesivo 5184506008533-1, en los conceptos que más adelante se relacionan.(folio 3)
OP O R T U N I D A D
El presente requerimiento especial se expide dentro del término legal prescrito en el ordenamiento
Tributario de conformidad con los Artículos 703, 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario que establecen:
Articulo 703: EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACION.
Antes de efectuar la liquidación de revisión, la administración enviará al contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los
puntos que se propongan modificar, con explicación de las razones en que se sustenta”.
Artículo 705.” Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703,
deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo
para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años
se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente
un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2)
años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.”
El término para notificar el requerimiento especial, se suspende conforme lo señala el artículo 706 del
Estatuto Tributario: “Suspensión del término. El término para notificar el requerimiento especial se
suspenderá: Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados
a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se
Investigado
Datos del expediente
ANEXO AL REQUERIMIENTO ESPECIAL No.
102382011000085 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2011
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