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Requerimiento especial.doc · versión 1
Asignatura: Derecho Tributario (3044312)
73 Documentos
Los estudiantes compartieron 73 documentos en este curso
Universidad: Universidad del Magdalena
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2. Concepto:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2010 No. Formulario:
Código 0401
20. Tipo documento 18. No. Identificación 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres
NIT
11. Razón social:
24. Número AD 2010 2011 01247 25. Fecha 27 DE JULIO DE 2011
26. Dirección CR 21 No. 30-03 OF. 705 27. País COLOMBIA
28. Dpto. CALDAS 29. Ciudad MANIZALES 30. Tel.
El Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Auditorìa Tributaria I de la División de Gestión de Fiscalización
de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales en ejercicio de las facultades conferidas
en los artículos 560, 684, 686, 688, 703, 704, 705 y 706 del Estatuto Tributario, artículos 46, 47, 48 y 49
del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008; Resoluciones 0007, 0008 y 0009 del 4 de Noviembre de 2008,
Resolución 11 de 2008,
PROPONE MODIFICAR
Mediante Liquidación Oficial la declaración del Impuesto a la Renta correspondiente al año gravable 2010
presentada por el contribuyente, el 6 de abril de 2011, en forma litográfica N° 2101000787773 y
autoadhesivo 5184506008533-1, en los conceptos que más adelante se relacionan.(folio 3)
OP O R T U N I D A D
El presente requerimiento especial se expide dentro del término legal prescrito en el ordenamiento
Tributario de conformidad con los Artículos 703, 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario que establecen:
Articulo 703: “EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACION.
Antes de efectuar la liquidación de revisión, la administración enviará al contribuyente, responsable,
agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los
puntos que se propongan modificar, con explicación de las razones en que se sustenta”.
Artículo 705.” Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703,
deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo
para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años
se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente
un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2)
años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.”
El término para notificar el requerimiento especial, se suspende conforme lo señala el artículo 706 del
Estatuto Tributario: “Suspensión del término. El término para notificar el requerimiento especial se
suspenderá: Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados
a partir de la notificación del auto que la decrete. Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. También se
Investigado
Datos del expediente
ANEXO AL REQUERIMIENTO ESPECIAL No.
102382011000085 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2011
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