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Albaceazgo o ejecutores de testamentos

Apuntes clase de Albaceazgo o ejecutores de testamentos
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Sucesiones (3034313)

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Año académico: 2019/2020
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Universidad del Magdalena

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Por: Carlos Eduardo Reina Osorio

Universidad del Magdalena

SUCESIONES – DRA. MARTHA LIGIA MÉNDEZ 2019

ALBACEAZGO O EJECUTORES TESTAMENTARIOS

Análisis de los ARTS 1327 AL 1373 DEL Código CIVIL

Etimología: ALBACEA

 Origen: Árabe Hispánico  Composición Original: Al - wasiya.  Al : Articulo que en español significa “el” o “la”.  Wasiya: Testamento.  Significado: “El Testamento”. Sin embargo, al referirse a una persona, se convierte en su ejecutor. El ejecutor del Testamento. Un ejemplo parecido es Al- Qadi: que hoy se transformó en “alcalde”, como muchas otras que en español comienzan con “al” (albañil, alcaide, alcalde, albacea, alférez, alguacil, almirante...)

DEFINICIÓN Y OTRAS DENOMINACIONES

El Albacea es la persona que el testador formalmente escoge para hacer cumplir sus últimos designios.

También se le denomina:

 MANDATO ESPECIAL,  CURADURIA ESPECIAL,

 LEGATARIO ESPECIAL,

 CARGO PRIVADO,

CARACTERÍSTICAS

 Aceptación Voluntaria.

 De ejercicio personalísimo.

 De naturaleza remunerada.

 De existencia temporal.

 Intransmisible.

 Indelegable.  No tiene otras atribuciones que las otorgadas por el testador.

 Necesita del testamento

INTRANSMISIBILIDAD DEL ALBACEAZGO

La designación del albacea lo hace el testador, intuito personae, gracias a los especiales atributos que lo hacen confiable para el testador. Por tal razón, el albaceazgo se caracteriza por ser intransmisible a los herederos del albacea. Igual motivo tiene la ley para conferir su indelegabilidad, a no ser que el testador así lo haya concedido. Sin embargo, seguirá siendo responsable por las acciones de sus mandatarios. Arts. 1336, 1337 Cód. Civil

NOMBRAMIENTO

 El nombramiento solo lo puede hacer el testador y no puede adquirirse por inferencia.

 Si el testador no hace este nombramiento o falta el designado, los herederos son los encargados de llevar adelante las disposiciones de última voluntad, sin que por ello adquieran la calidad específica de albaceas.  Arts. 1327, 1328 Cód. Civil

NOMBRAMIENTO – ACEPTACIÓN

 Quien haya sido designado como albacea debe aceptar el cargo en el tiempo razonable que el juez, a instancia de cualquier interesado, haya señalado, el cual podrá ser ampliado por una sola vez.  Si este no comparece para aceptar el cargo, caducará su nombramiento.  La aceptación la podrá hacer de forma expresa o tácita. Arts. 1327, 1328, 1335 Cód. Civil

RECHAZO DEL NOMBRAMIENTO

 El albacea nombrado puede rechazar libremente su cargo. Sin embargo, esto solo lo podrá hacer por una causa legítima, so pena de ser declarado indigno de suceder. 1334, 1028 Cód. Civil

DIMISIÓN DEL NOMBRAMIENTO

 De la misma forma que en el rechazo, la dimisión del cargo sin causa legítima le hace acreedor de la indignad para heredar.  De tener causa legítima, solo pierde una parte proporcionada de la asignación que se le haya hecho en recompensa del servicio Arts. 1335 Cód. Civil

CAPACIDAD

 Persona natural mayor de 18 años.

 Anteriormente, se inhabilitaba a los designados en el artículo 586 del Cód. Civil, pero fue derogado por la Ley 1306 de 2009, art. 119. Arts. 1329 Cód. Civil

PLURALIDAD DE ALBACEAS Y RESPONSABILIDAD

 El Testador puede nombrar uno o varios albaceas con funciones comunes o separadas.  Cuando se nombran albaceas con funciones comunes, la responsabilidad será solidaria.  Cuando el juez o el testador haya divido las atribuciones, cada uno responde por lo que le incumba.  La responsabilidad solidaria en atribuciones comunes puede ser exonerada solo por el testador.  Los albaceas con atribuciones comunes; pero con autorización del testador para obrar por separado, son responsables solidariamente. Esta autorización no los exonera de dicha responsabilidad.  Responderán hasta por culpa leve. Arts. 1338, 1339, 1340, 1356 Cód. Civil

CLASIFICACIÓN

 Según la Tenencia de los Bienes:  Con Tenencia de Bienes  Sin Tenencia de Bienes  Según El Tipo de Encargo:  General  Fiduciario. Arts. 1327, 1347, 1353, 1368 Cód. Civil

ALBACEA CON TENENCIA DE BIENES

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Asignatura: Sucesiones (3034313)

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ALBACEAZGO O EJECUTORES TESTAMENTARIOS
Análisis de los ARTS 1327 AL 1373 DEL Código CIVIL
Etimología: ALBACEA
Origen: Árabe Hispánico
Composición Original: Al - wasiya.
Al : Articulo que en español significa “el” o “la”.
Wasiya: Testamento.
Significado: “El Testamento”. Sin embargo, al referirse a una persona, se convierte
en su ejecutor. El ejecutor del Testamento. Un ejemplo parecido es Al- Qadi: que
hoy se transformó en “alcalde”, como muchas otras que en español comienzan con
“al” (albañil, alcaide, alcalde, albacea, alférez, alguacil, almirante…)
DEFINICIÓN Y OTRAS DENOMINACIONES
El Albacea es la persona que el testador formalmente escoge para hacer cumplir sus últimos
designios.
También se le denomina:
MANDATO ESPECIAL,
CURADURIA ESPECIAL,
LEGATARIO ESPECIAL,
CARGO PRIVADO,
CARACTERÍSTICAS
Aceptación Voluntaria.
De ejercicio personalísimo.
De naturaleza remunerada.
De existencia temporal.
Intransmisible.
Indelegable.
No tiene otras atribuciones que las otorgadas por el testador.
Necesita del testamento
INTRANSMISIBILIDAD DEL ALBACEAZGO
La designación del albacea lo hace el testador, intuito personae, gracias a los especiales
atributos que lo hacen confiable para el testador. Por tal razón, el albaceazgo se caracteriza
por ser intransmisible a los herederos del albacea. Igual motivo tiene la ley para conferir su
indelegabilidad, a no ser que el testador así lo haya concedido. Sin embargo, seguirá siendo
responsable por las acciones de sus mandatarios. Arts. 1336, 1337 Cód. Civil