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Disolucion Y Liquidacion DE Sociedad Conyugal Redactada
Asignatura: Derecho administrativo (2015214)
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Universidad: Universidad Nacional de Colombia
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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
PERSONAS QUE INTERVIENEN:
DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ
ADRIANA PAOLA DAZA SUAREZ
En la ciudad de Bogotà, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los Catorce(14)
días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), en la Notaría diecinueve (19) del Círculo de
Bogotà, se hicieron presentes los señores DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ & ADRIANA
PAOLA DAZA SUAREZ, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números
1.033.712.068 y 1.032.433.930 expedidas en la ciudad de Bogotà de estado civil casados, y
domiciliados en la Cra 3C Bis Nº 52B - 12 Barrio Palermo, y Cra 3D Nº 52 52- 46 Sur Barrio Palermo
respectivamente, con sociedad conyugal vigente, quienes obran en sus propios nombres y
manifestaron:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
I. DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO.- Que en forma voluntaria y libre y con las formalidades que
exige la ley, contrajeron matrimonio civil el día 1 de Diciembre de 2014 ante la notaría cincuenta y
ocho (58) de ciudad del circulo de Bogotá, tal y como se demuestra con la copia del registro civil de
matrimonio que se agrega para su protocolización con este instrumento.
II: Declaramos que de dicha unión Procreamos un hijo de nombre Johan Esteban Rivera Daza nacido
el día 31 del mes de marzo del año 2006, en la actualidad de 14 años de edad lo cual se acredita con
la copia de registro civil de nacimiento inscrito en la registraduría distrital de Tunjuelito de la ciudad de
Bogotá bajo el indicativo serial número 507 94084.
III. DEL OBJETO DE ESTA ESCRITURA.- Que por medio de la presente escritura pública, siendo
plenamente capaces, hábiles y en acto exento de cualquier vicio del consentimiento, declaran
disuelta la sociedad conyugal que existe entre ellos, conforme a lo previsto por el artículo 25, ordinal
5° de la ley 1ª de 1976, y manifiestan su voluntad libre y recíproca de proceder a la liquidación de la
sociedad conyugal tal y como se enuncia en las cláusulas siguientes.
IV. SOCIEDAD CONYUGAL.- Que en virtud de su matrimonio, se constituyó entre ellos una sociedad
conyugal de bienes, al tenor del artículo 180 del Código Civil y según las normas del Título XXII Libro
4° del mismo código y de la ley 28 de 1932.
V. Que no pactaron Capitulaciones Matrimoniales ni aportaron ninguna clase de bienes al
matrimonio.
VI. Que con base en lo anterior, de conformidad con el artículo 25, numeral quinto (5o.), de la Ley 1ª
de 1.976 que subrogó al artículo 1.820 del Código Civil, han resuelto, como en efecto lo hacen,
declarar disuelta la sociedad conyugal que han tenido desde la celebración del matrimonio, y
proceden a LIQUIDARLA por esta misma escritura.