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Disolucion Y Liquidacion DE Sociedad Conyugal Redactada

disolucion de sociedad conyugal
Asignatura

Derecho administrativo (2015214)

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Año académico: 2020/2021
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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

PERSONAS QUE INTERVIENEN:

DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ

ADRIANA PAOLA DAZA SUAREZ

En la ciudad de Bogotà, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los Catorce(14) días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), en la Notaría diecinueve (19) del Círculo de Bogotà, se hicieron presentes los señores DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ & ADRIANA PAOLA DAZA SUAREZ, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.033.712 y 1.032.433 expedidas en la ciudad de Bogotà de estado civil casados, y domiciliados en la Cra 3C Bis Nº 52B - 12 Barrio Palermo, y Cra 3D Nº 52 52- 46 Sur Barrio Palermo respectivamente, con sociedad conyugal vigente, quienes obran en sus propios nombres y manifestaron:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

I. DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO.- Que en forma voluntaria y libre y con las formalidades que exige la ley, contrajeron matrimonio civil el día 1 de Diciembre de 2014 ante la notaría cincuenta y ocho (58) de ciudad del circulo de Bogotá, tal y como se demuestra con la copia del registro civil de matrimonio que se agrega para su protocolización con este instrumento.

II: Declaramos que de dicha unión Procreamos un hijo de nombre Johan Esteban Rivera Daza nacido el día 31 del mes de marzo del año 2006, en la actualidad de 14 años de edad lo cual se acredita con la copia de registro civil de nacimiento inscrito en la registraduría distrital de Tunjuelito de la ciudad de Bogotá bajo el indicativo serial número 507 94084.

III. DEL OBJETO DE ESTA ESCRITURA.- Que por medio de la presente escritura pública, siendo plenamente capaces, hábiles y en acto exento de cualquier vicio del consentimiento, declaran disuelta la sociedad conyugal que existe entre ellos, conforme a lo previsto por el artículo 25, ordinal 5° de la ley 1ª de 1976, y manifiestan su voluntad libre y recíproca de proceder a la liquidación de la sociedad conyugal tal y como se enuncia en las cláusulas siguientes.

IV. SOCIEDAD CONYUGAL.- Que en virtud de su matrimonio, se constituyó entre ellos una sociedad conyugal de bienes, al tenor del artículo 180 del Código Civil y según las normas del Título XXII Libro 4° del mismo código y de la ley 28 de 1932.

V. Que no pactaron Capitulaciones Matrimoniales ni aportaron ninguna clase de bienes al matrimonio.

VI. Que con base en lo anterior, de conformidad con el artículo 25, numeral quinto (5o.), de la Ley 1ª de 1 que subrogó al artículo 1 del Código Civil, han resuelto, como en efecto lo hacen, declarar disuelta la sociedad conyugal que han tenido desde la celebración del matrimonio, y proceden a LIQUIDARLA por esta misma escritura.

VII. Que para tal efecto los comparecientes declaran que durante la vigencia del matrimonio, la sociedad conyugal no adquirió bienes y los que adquiera cualquiera de los cónyuges, a partir de esta fecha y a cualquier título, se reputarán como sus bienes propios. Declaran igualmente los comparecientes que en la actualidad no poseen deudas que puedan afectar a la sociedad conyugal que hoy disuelven. (De haber bienes, en esta cláusula se relacionan como un inventario de bienes, citando su tradición o adquisición y valor, y de deudas. Estas últimas deben acreditarse).

VIII. Que declaran que los acuerdos pactados en este instrumento, en relación con la liquidación de la sociedad conyugal, tienen el carácter de una transacción con efectos de cosa juzgada en última instancia, por consiguiente son inmodificables y no podrán someterse a decisión jurisdiccional. Los comparecientes, por tanto, renuncian a promover acciones judiciales para pedir revisión, nulidad, ajustes, aclaraciones y se declaran entre sí en paz y a salvo por todo concepto.

IX. ALIMENTOS ENTRE LOS COMPARECIENTES. Ninguno de los comparecientes reclama, ni reclamará en el futuro, alimentos al otro. Cada uno atenderá los gastos que demande su propio sostenimiento. Las obligaciones de socorro y ayuda continuarán vigentes pero no tendrán contenido patrimonial sino exclusivamente personal.

X. DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.- Los cónyuges atenderán solidariamente los créditos que hayan adquirido con anterioridad a la fecha de la presente escritura y que no estén relacionados en este documento, los adquiridos con fecha posterior a esta liquidación, correrán de cuenta exclusiva del cónyuge que los contrajo.

XI. DEL FINIQUITO Y DE LOS BIENES FUTUROS.- En la forma y términos indicados, los comparecientes dejan liquidada la sociedad conyugal que existió por razón de su matrimonio, se declaran en paz y a salvo entre sí por todo concepto y, en forma particular, por gananciales, restituciones y compensaciones, y establecen en forma expresa y absoluta que ninguno de ellos tendrá derecho sobre los bienes o rentas que en el futuro adquiera el otro.

ACUERDO

PRIMERO: CUSTODIA, TENENCIA, CUIDADO PERSONAL, CUOTA ALIMENTARIA, VIVIENDA,

VESTUARIO, SALUD, VISITAS: Lo concerniente al menor de edad se encuentra estipulado en la conciliación extrajudicial realizado ante el BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS- CZ RAFAEL URIBE bajo el Radicado Nº 14140410 del Primero (01) de Diciembre del Dos mil catorce ( 2014) ante la Dra LILY MAGALY BARRAGAN ROMERO.

SEGUNDO: CUSTODIA, TENENCIA, CUIDADO PERSONAL, Estará a cargo de Daniel Fernando Rivera quien se compromete a darle al menor buen ejemplo y protección, salvaguardando la figura del otro progenitor y del núcleo familiar como la base fundamental de la familia como progreso y desarrollo de la sociedad. A falta de su progenitor en forma temporal o definitiva la tenencia custodia y cuidado personal del menor estará a cargo de Adriana Paola Daza Suarez, madre del menor.

TERCERO: LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre Daniel Fernando Rivera y Adriana Paola Daza Surez, como progenitores del menor.

CUARTO: CUOTA ALIMENTARIA SALUD Y VESTUARIO, Adriana Paola Daza Suarez, madre del menor, asume y paga el valor de Ciento Veinte Mil pesos ($120) que serán consignados entre los 25 día y 30 días de cada mes en cuanta de Ahorros del Banco de Davivienda Nº 505400038515. La suma anterior no se estipulò, los gastos escolares en los cuales la madre del menor se compromete a pagar el 50 %.

PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ............. $ 0

CAPITAL .................................... $ 0

Leído el texto anterior manifestamos nuestra conformidad con el mismo y firmamos hoy catorce (14) del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020).

Atentamente,

DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ

C,C 1.033.712 DE BOGOTA

ADRIANA PAOLA DAZA SUAREZ

C 1.032.433 DE BOGOTA.

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PERSONAS QUE INTERVIENEN:
DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ
ADRIANA PAOLA DAZA SUAREZ
En la ciudad de Bogotà, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los Catorce(14)
días del mes de Octubre de dos mil veinte (2020), en la Notaría diecinueve (19) del Círculo de
Bogotà, se hicieron presentes los señores DANIEL FERNANDO RIVERA RODRIGUEZ & ADRIANA
PAOLA DAZA SUAREZ, mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números
1.033.712.068 y 1.032.433.930 expedidas en la ciudad de Bogotà de estado civil casados, y
domiciliados en la Cra 3C Bis Nº 52B - 12 Barrio Palermo, y Cra 3D Nº 52 52- 46 Sur Barrio Palermo
respectivamente, con sociedad conyugal vigente, quienes obran en sus propios nombres y
manifestaron:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
I. DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO.- Que en forma voluntaria y libre y con las formalidades que
exige la ley, contrajeron matrimonio civil el día 1 de Diciembre de 2014 ante la notaría cincuenta y
ocho (58) de ciudad del circulo de Bogotá, tal y como se demuestra con la copia del registro civil de
matrimonio que se agrega para su protocolización con este instrumento.
II: Declaramos que de dicha unión Procreamos un hijo de nombre Johan Esteban Rivera Daza nacido
el día 31 del mes de marzo del año 2006, en la actualidad de 14 años de edad lo cual se acredita con
la copia de registro civil de nacimiento inscrito en la registraduría distrital de Tunjuelito de la ciudad de
Bogotá bajo el indicativo serial número 507 94084.
III. DEL OBJETO DE ESTA ESCRITURA.- Que por medio de la presente escritura pública, siendo
plenamente capaces, hábiles y en acto exento de cualquier vicio del consentimiento, declaran
disuelta la sociedad conyugal que existe entre ellos, conforme a lo previsto por el artículo 25, ordinal
de la ley de 1976, y manifiestan su voluntad libre y recíproca de proceder a la liquidación de la
sociedad conyugal tal y como se enuncia en las cláusulas siguientes.
IV. SOCIEDAD CONYUGAL.- Que en virtud de su matrimonio, se constituyó entre ellos una sociedad
conyugal de bienes, al tenor del artículo 180 del Código Civil y según las normas del Título XXII Libro
4° del mismo código y de la ley 28 de 1932.
V. Que no pactaron Capitulaciones Matrimoniales ni aportaron ninguna clase de bienes al
matrimonio.
VI. Que con base en lo anterior, de conformidad con el artículo 25, numeral quinto (5o.), de la Ley
de 1.976 que subrogó al artículo 1.820 del Código Civil, han resuelto, como en efecto lo hacen,
declarar disuelta la sociedad conyugal que han tenido desde la celebración del matrimonio, y
proceden a LIQUIDARLA por esta misma escritura.