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El debate en torno a la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y la Guerrilla de las FARC-EP y su incidencia en la reconciliación

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Justicia Transicional (Derecho Penal 1)

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El debate en torno a la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y la Guerrilla de las FARC-EP y su incidencia en la reconciliación.

Jaiber Uribe Jaramillo

Universidad Santiago de Cali

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Santiago de Cali, Colombia **Julio de 2019

  • Emilio José Idrobo Enríquez**

El debate en torno a la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y la Guerrilla de las FARC-E y su incidencia en la reconciliación.

Jaiber Uribe Jaramillo Código: 1112298593

Ensayo para Diplomado en Sistema Integrado de Justicia Transicional

Doctor: Emilio José Idrobo Enríquez Docente - Tutor Metodológico

Universidad Santiago de Cali

Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Santiago de Cali, Colombia Julio de 2019

Abstract Under the peace process and the implementation of transitional justice in Colombia there have been a number of setbacks that have directly questioned legitimacy of the peace agreement, especially everything related to the issue of Justice. The acceptance of the agreements between the Colombian government and the FARC E guerrillas have faced strong criticism, the sanctions contemplated in it have been labeled as soft and the people have gotten polarized due to the strong politicization surrounding this issue, which has had a direct impact on the field of reconciliation. Based on the foregoing, this work is intended to reflect on the legitimacy or illegitimacy of the sanctions contemplated in the peace agreement and its impact on reconciliation. Methodologically, two theories are used to address the issue of legitimacy and important contributions ... that allow an approach to the tensions that revolve around the sanctions to which the perpetrators who are subject to the Transitional Justice process will be subjected and that have become obstacles to their legitimacy and reconciliation. Keywords Legitimacy, illegitimacy, sanctions, peace agreement, transitional justice, reconciliation.

Introducción En este ensayo, que nace como una iniciativa para optar al título de Abogado, se quiere mostrar de forma general qué elementos posibilitan la legitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo final de paz, posteriormente tipificadas en la Ley 1957 del 08 de junio de 2019, iniciativa que nace, dado a las inconformidades que han suscitado en el país por la firma del acuerdo entre El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), y, la implementación de un mecanismo de justicia transicional. Para ello se hará referencia a cuáles han sido los principales detonantes para que en algunos sectores se consideren ilegítimas dichas sanciones hasta el punto de generar una fuerte tensión alrededor de este tema. En este sentido es importante preguntarse ¿Cuáles son las causas para la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz entre el gobierno de Colombia y la Guerrilla de las FARC-EP y su incidencia en la reconciliación? Lo anterior conlleva a considerar el concepto de justicia transicional y legitimidad considerando su contrario ilegitimidad, con el fin de reflexionar en torno a las sanciones contempladas en el acuerdo de paz colombiano partiendo del el imperativo rechazo que se ha dado bajo la premisa de que las penas a las que se verán sometidos los victimarios son muy blandas en comparación con las sanciones a las que serían sometidos siendo juzgados por la justicia ordinaria, puesto que los castigos tipificados en la Ley 599 de 2000, con el hecho de contemplar altas penas privativas de la libertad los hace más severos. Finalmente se pretende vislumbrar la incidencia de estas tensiones en el fin último de los acuerdos de paz que es la reconciliación del pueblo colombiano.

humanos sistemáticas, que como se dijo anteriormente no han sido resueltas por vía de la justicia ordinaria. El objetivo de esta “es promover la reconciliación nacional, la justicia, la paz, la reparación a las víctimas, las reformas institucionales necesarias para que las tragedias sociales y humanitarias no se repitan en el futuro” (Sandoval et al., 2009, p. 40). Por ello las principales características de la justicia transicional son: la resolución del conflicto, consolidar la paz y garantizar los derechos de las víctimas de acuerdo a los estándares internacionales como lo dice: (...), Louis Joinet en el Informe Final del Relator Especial sobre la impunidad y Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Joinet, 1997), según el cual, los Estados tienen cuatro obligaciones inderogables, exigibles incluso en procesos de transición: (1) la satisfacción del derecho a la justicia, (2) la satisfacción del derecho a la verdad, (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas, y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición. (Botero & Restrepo, 2006, pág. 52), y en este orden de ideas, de manera inequívoca prevenir que a futuro se sigan presentando actos que menoscaben la humanidad de las víctimas y así lograr el objetivo de erradicar todo acto de violencia y propender por una vida en paz y una reconciliación verdadera. Para enfrentar el pasado que vivió Colombia en medio del conflicto se requiere de oportunidades que permitan expresar y debatir sobre lo sucedido y así los acuerdos que subyacen del diálogo tendrán un carácter legítimo. Es imperante en este punto presentar el concepto de legitimidad que dará paso a entender si las sanciones que actualmente se contemplan a partir del acuerdo de paz gozan o no de este título.

El término legitimidad ha sido abortado por diferentes pensadores, pero sin lugar a dudas son los filósofos Max Weber y Jürgen Habermas quienes lo han puesto en tensión para el desarrollo de estudios políticos, legales y sociológicos. El primero plantea la legitimidad desde una racionalidad formal del sistema donde la población se encuentra sujeta a los órdenes políticos y en la validez del mismo (Weber, 1979). Es decir una sociedad motivada desde una relación de dominio y obediencia que redunda en el ejercicio del poder que llega a la imposición de voluntades. En contraposición a este planteamiento se encuentra la teoría de Habermas donde el orden político es merecedor del reconocimiento de la población (Habermas, 1981). En otras palabras un orden donde la sociedad tiene la posibilidad de participar en la construcción de la norma y esta no es impuesta como si lo es en el primer planteamiento. Alineados con el planteamiento Habermasiano es muy importante para una sociedad que se encuentra en busca de cambio garantizar momentos de disertación y escucha que respondan a procesos democráticos basados en la transparencia y permitan el consenso para distanciarla de la domesticación política en la que se encuentran muchas. Lo contrario a este planteamiento de vivir una democracia transparente estaría contemplado dentro de la ilegitimidad. En palabras de Quintero “la legitimidad tiene su sustento en la igualdad, la libertad, la defensa y efectividad de los derechos fundamentales de los individuos” (p), una ley es legítima si aquellos que la reciben la reconocen como justa y no como una imposición. De lo anterior se colige que la justicia transicional en Colombia tiene como objetivo en primera instancia, facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera y, en otra, garantizar al máximo, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación contando con su participación activa en la construcción del acuerdo final para la paz.

1 La legitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz. En cuanto a la justicia, en el acuerdo final para la paz se acordó la creación de la Justicia Especial para la Paz (JEP), donde las sanciones contempladas para los victimarios fueron divididas en tres tipos: sanciones propias, sanciones alternativas y sanciones ordinarias, este modelo de juzgamiento, nace a partir de las negociones realizadas con la guerrilla de las FARC- EP, las cuales contaron con la participación activa de los negociadores, víctimas, victimarios y la sociedad en general con el objeto de garantizar el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer la verdad a la sociedad colombiana, contribuir a una paz estable y duradera, apoyar la lucha contra la impunidad y adoptar medidas que garanticen seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno (2017, numeral 60; págs. 164 -165). En efecto de esta manera se construyó el proyecto de ley que más adelante es aprobado por el senado y la cámara de representantes como ley estatutaria y posteriormente el 16 de agosto del año 2018 declarado exequible por la corte constitucional. Las sanciones propias se aplicarán a quienes confiesen la verdad detallada de lo que pasó y reconozcan responsabilidad, ellas “tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras de la sanción de cinco años y un máximo de ocho años” (Ley 1957, 2019, art. 126), es decir que los victimarios que sean condenados bajo este postulado, aunque no serán privados de la libertad, si les será restringida con la obligación de garantizar la verdad, la reparación y la no repetición. Por otra parte se encuentran las sanciones alternativas, estas se impondrán a quienes tardíamente, pero antes de que se profiera sentencia, confiesen la verdad y reconozcan responsabilidad. No obstante, a diferencia de la sanciones propias, estas “tendrán una función

esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de cinco (5) a ocho (8) años” (Ley 1957, 2019, art. 128). En tercer lugar se disponen las sanciones ordinarias, que se impondrán a quienes comparezcan ante la JEP y no reconozcan verdad ni responsabilidad, en este “caso la privación efectiva de libertad no será inferior a quince (15) años ni superior a veinte (20) en el caso de conductas muy graves. El periodo máximo de cumplimiento de sanciones ordinarias, por la totalidad de las sanciones impuestas, incluidos los concursos de delitos, será de veinte (20) años. En este orden se puede observar que las sanciones propias y las sanciones alternativas son un componente central que puede contribuir de forma efectiva a la consecución de los objetivos del acuerdo final para la paz. Hasta este punto todo parecía resuelto, sin embargo se presentaron varios tropiezos que hacían pensar que este proceso no daba las garantías sancionatorias para la satisfacción de las víctimas y de la sociedad en general. A continuación se enunciarán aquellos que fueron considerados los más relevantes para la construcción de este ensayo teniendo en cuenta su impacto social durante el proceso, no el momento en el que se dio ni valorando el nivel de importancia entre ellos. En primer lugar se encuentran el resultado del plebiscito del 02 de octubre de 2016, mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se quiso que la sociedad refrendara los compromisos adquiridos entre el gobierno de Colombia y la guerrilla de las FARC-EP, finalmente se impuso el NO como una muestra del rechazo a los términos en los que está dado el acuerdo, ya que las sanciones penales que se contemplaron en el marco normativo de la justicia transicional fueron consideradas muy blandas, en especial aquella que no los priva de la libertad de forma contundente y que solo los somete a una serie de medidas restrictivas en zonas de concentración y actividades de reparación, situación que fue catalogada

acuerdos se vuelven imposibles, los problemas se quedan sin resolver y el país se va al infierno (p). En este sentido el proceso se enfrenta a una sociedad polarizada que no entiende que entre más atención le presten a todos estos elementos que van en contravía de lo que verdaderamente busca la justicia transicional, la finalidad de este proceso se verá desdibujada, afectando así a un sinnúmero de personas que le han apostado a una transición pacífica que dé lugar a una justicia efectiva. Por último el desconocimiento y la falta de educación en el tema ha dejado a la mayoría a merced de los políticos y sus declaraciones engañosas, fomentando el efecto de la polarización y generando retrasos en el proceso, en este caso cuando los sujetos que se encuentran inmersos en un conflicto y no son educados o informados a tiempo de las características de un proceso de transición como el de Colombia se tiende a darlo por ilegítimo debido la gran influencia de los opositores que si se dan a la tarea de expresar abiertamente sus inconformismos. En consecuencia, cuando la sociedad entienda que la justicia retributiva difícilmente permitirá conocer la verdad y se comprenda que las actuaciones de los victimarios que confiesen la verdad, no significa perdón y olvido, estarán destinados a repetir lo que reza la frase del filósofo y poeta Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana; “Quien olvida su historia está condenado a repetirla”. Para hacerle frente a estos tropiezos la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) a través de las redes sociales @ComisionadoPaz / Facebook/ComisionadoPaz, la televisión y cartillas didácticas se dio a la tarea de poner en conocimiento del pueblo colombiano la verdad del camino recorrido con el acuerdo de paz lo cual se ampliará más adelante como soporte de la conclusión de si son o no legítimas las sanciones contempladas en este acuerdo.

Teniendo en cuenta lo tratado en cuanto a legitimidad o ilegitimidad, los tropiezos mencionados en los párrafos anteriores no dejan otro camino que pensar en un proceso de paz basado en la ilegitimidad. Sin embargo, de acuerdo a los planteamientos Habermasianos, con los que se soporta el concepto de legitimidad para este escrito, donde la participación, la escucha y el buen uso de la democracia son los pilares para que un proceso de transición como el que vive Colombia sea legítimo y con la información presentada por La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través de los diversos medios de comunicación, es posible afirmar que el acuerdo de paz en Colombia ha cumplido con todas las características necesarias para su legitimidad y en este mismo las sanciones que han sido contempladas en el. De acuerdo a los informes presentados por la OACP es un hecho que desde el año 2102 hasta el 2106, cuatro años de diálogo en la Habana –Cuba, los colombianos tuvieron la oportunidad de participar activamente en las disertaciones durante la implementación del acuerdo de paz, tiempo en el que enviaron sus aportes sobre diversos temas que se discutían en la mesa de negociaciones, entre ellos las sanciones. Teniendo en cuenta el documento del acuerdo final, se recibieron más 68 aportes (OACP, 2016). que fueron recogidos por distintos medios, unos a través de formularios físicos y virtuales y otros por consulta directa, en estas últimas participaron además del gobierno y los representantes de la Farc, organizaciones y movimientos campesinos; organizaciones indígenas, afrodescendientes y raizales; el sector educativo y cultural, Programa de Desarrollo y Paz; organizaciones de mujeres; organizaciones ambientales; organizaciones de víctimas; movimientos políticos y sociales y partidos políticos. Las víctimas, especialmente, participaron con el fin de expresar sus testimonios, sus propuestas y sus expectativas frente al proceso de paz. Toda esta participación en los diferentes puntos del acuerdo es la garantía de su transparencia y legitimidad.

cuando en el país se empezó a plantear el tema de justicia transicional, como en los procesos iniciados a partir de la expedición de la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de 2010 y la Ley 1592 de 2012, normas que finalmente no se concretaron de manera eficaz. Además de que en la aplicación de las mismas devinieron muchas “irregularidades legales que tensaron el estado de derecho, especialmente dado su declarado objetivo liberalizador” (Teitel, 2003, pág. 6), pero que han servido de experiencia para intentar corregir los yerros que posteriormente se pusieron en consenso en la Habana (Cuba), como se mencionó en el apartado anterior. En esa primera instancia, las víctimas no fueron involucradas, quizás por falta de previsión o quizás por interés particulares o políticos, lo que en últimas no permitía que jugaran un papel fundamental dentro del proceso del conflicto armado que además de ser largo y complejo se ha visto muy marcado por factores políticos, como lo dice (Habermas, 1999) “el hecho de que el gobierno se ajuste, en sus actos, a la formalidad jurídica puede cumplir una función de encubrimiento ideológico” (p. 169) que en nuestro caso se hizo evidente en los primeros intentos. En consecuencia, las acciones tomadas para involucrar a las víctimas como eje central en el diseño de la justicia transicional fue uno de los pasos más asertivos para lograr su legitimidad y aportar en la construcción de verdadera justicia en este proceso que tiene como fin último la reconciliación del pueblo colombiano. No cabe duda de que el escenario que se espera en este nuevo intento por alcanzar la paz, esté orientado hacia la reconciliación, la cual se edificará a partir de la reconstrucción de la verdad y para ello es obligatorio y efectivo el reconocimiento de los hechos por parte de los actores que se acojan a la JEP. Por consiguiente, considerando lo que se ha venido tratando sobre la legitimidad en las sanciones tipificadas en una norma cuya condición es que sea buena para todos, es necesario que

la sociedad supere los múltiples obstáculos a los que se ve enfrentada cotidianamente, para ello se requiere (...) la aceptación que cada sujeto, comunidad o nación hacen de su propia realidad, esto es de las condiciones históricas, sociales, culturales y geográficas que determinan su existencia. La aceptación de las cosas tal como son significa entender que lo ya acaecido en la historia es irrevocable e invariable y que será un vano esfuerzo de la voluntad pretender cambiarlos o al menos desear que hubieran sido de otro modo. (Vargas, 2008, pág. 114) Lo anterior quiere decir que si bien los actos cometidos en el pasado por los actores armados no pueden ser justificables, los rencores tampoco son el camino para la solución. Ya nada podrá volver a su estado normal y el único camino es luchar por la paz, de ahí los esfuerzos en el tratado de paz colombianos para integrar a todos los agentes de este conflicto ya que “su participación es indispensable para dar legitimidad a este proceso y hacerlo socialmente aceptable. El nivel y el grado de participación de las víctimas es decisivo para la contribución que la(s) medida(s) alternativa(s) pueda(n) hacer a la reconciliación nacional” (Ambos, Malarino , & Elsner , 2008, pág. 46) En Colombia se habla aproximadamente de 7. 000 millones de víctimas de diversa índole, homicidios, violencia sexual, ataque a poblaciones, minas antipersonas, reclutamiento forzado, entre otras que marcaron la memoria histórica del país, por lo que uno de los principales objetivos del proceso para lograr dicha reconciliación se encuentra en el resarcimiento de las víctimas ubicándolas en el centro del acuerdo, esto implica un esfuerzo por incorporar ese sufrimiento a la representación general de la sociedad, a sus necesidades y a sus valores” (Ruiz & Hristova, 2018, pág. 3).

Conclusiones A modo de cierre, es preciso recalcar lo que a lo largo de este ensayo se ha planteado con respecto a las tensiones en torno a la legitimidad o ilegitimidad de las sanciones contempladas en el acuerdo de paz y su afectación en la en la reconciliación, ya que alrededor de ellas y de los propósitos del proceso surge el perdón como piedra angular. En busca de la terminación del conflicto y alcanzar la paz, la legitimidad de proceso de justicia transicional está dada por la participación activa de todos los involucrados y en Colombia no hay excepción para ello. En efecto, el reto más grande ha sido y es superar los tropiezos que se dan en una sociedad polarizada que poco entiende que la aplicación de la justicia ordinaria no puede desempeñar el papel central en este ni en ningún proceso de justicia transicional. Sin embargo, con los aportes de la OACP la legitimidad del acuerdo final para paz y con él la definición de las sanciones queda en firme, ya que en ellos se evidenció la participación activa de las víctimas, victimarios y de la sociedad en general a través de los diferentes espacios habilitados para tal fin. Finalmente, basados en la teoría de Habermas sobre la legitimidad es posible afirmar que las sanciones contempladas en el acuerdo de paz son legítimas en tanto cumplen con involucrar de forma activa a las víctimas y a los victimarios en la creación y validación de los acuerdos, teniéndolos en cuenta en los procesos democráticos de la participación, el consenso, la disertación y la escucha que favorecen positivamente el camino hacia la reconciliación, un camino que abre las puertas a la transformación social entendiendo que la justicia no es cárcel; que la verdad es el pilar fundamental para abrir paso a la reparación y garantizar la no repetición, elementos importantes para que en Colombia se pueda hablar de una transición donde las víctimas y el país mismo estarán reconciliados.

Referencias

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