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CASO PRÁ Ctico Unidad 2 FormulacióN DE Estrategias
Asignatura: Planificación Estratégica y Gestión del Talento Humano por Competencias
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Universidad: Universidad Central del Ecuador
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CASO PRÁCTICO
ESTRATEGIAS PARA COMERCIALIZAR EXITOSAMENTE PRODUCTOS ARTESANALES CON VALOR
CULTURAL – ARTESANAL
Introducción:
Las condiciones socioeconómicas en las que viven algunos habitantes de comunidades
pertenecientes a la cultura otomí en el municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, los han llevado
a buscar nuevas fuentes de ingresos. Una de las alternativas que se les propuso, data de la década
de los setenta del siglo XX, cuando se les propuso que, recuperando algunas de sus costumbres y
tradiciones, elaboraran muñecas de trapo con la vestimenta tradicional de estos pueblos,
caracterizada por contar con colores vistosos. Desde entonces, la elaboración y comercialización de
estas muñecas ha evolucionado hasta convertirse en un producto que es un signo cultural distintivo
de Querétaro. Sin embargo, actualmente enfrentan problemas para comercializar exitosamente
estos productos, además, enfrentan la competencia de productos similares, hechos por productores
de otras regiones quienes en algunas ocasiones los comercializan al mayoreo, aunque a menor
precios.
Definiciones:
La Ley de la Propiedad Industrial y la denominación de origen México, al igual que diversos países
del mundo, ha tomado medidas para proteger productos nacionales que exclusivamente se
producen en un determinado medio geográfico con el fin de evitar la competencia desleal a través
de imitaciones o falsificaciones. En México, la Denominación de Origen se reconoce por primera vez
en la Ley de la Propiedad Industrial de 1942, siendo la denominación Tequila, la primera que contó
con la protección a nivel nacional desde 1967 y a nivel internacional a partir de 1978 (Amigo, 1996).
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Propiedad Industrial que se promulgó en 1991 y que ha
sufrido diversas reformas. A partir de la última reforma, en 2018, se incorporaron señalamientos
relacionados con la creación y regulación de las Indicaciones Geográficas, que ya encuentran en la
Ley un capítulo específico y dan las directrices del trámite para su protección en los artículos 165 al
165 Bis 30, y con ella, “algunos productos con el nombre de la región podrán iniciar su uso exclusivo,
como la cajeta de Celaya, la cecina de Yecapixtla, la arcilla de Querétaro, el mole de San Pedro
Atocpan” y otros productos ofrecidos en diferentes zonas geográficas (Cambronero, 2018). La Ley
de Propiedad Industrial ha tenido por objeto desde sus inicios proteger los intereses de los
creadores de inventos, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, marcas, denominaciones de origen e
incluso secretos industriales de empresas, metodologías y bases de datos entre otros. Todo lo
referente a esta ley, se debe tramitar en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
(Casco, 2016).
Origen:
De acuerdo con el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial en México: "se entiende por
denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un
producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos" (Ley de la Propiedad
Industrial, 2018). La denominación de origen tequila, procede del nombre geográfico de un
municipio del estado de Jalisco, llamado Tequila, donde se cultiva una variedad de agave conocida
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