Saltar al documento

Jurisdiccion y competencia contratos de comercio internacional Vicente Sanchez Plua

Breve extracto de la jurisdicción y competencia
Asignatura

Derecho (1232)

999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 1773 documentos en este curso
Año académico: 2019/2020
Subido por:
0seguidores
11Subidos
0upvotes

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS

DERECHO MERCANTIL

QUINTO SEMESTRE – PARALELO “5-6”

Jurisdiccion y competencia en actos o contratos de comercio internacional.

Características, base legal, etc.

Participantes:

Vicente Donizetty Sánchez Plúa

Profesor:

Ab. Gastón Correo Nieto MGS.

Fecha de Presentación:

14/06/

Antecedentes

La importancia de celebrar una cumbre internacional con el fin de buscar soluciones a los problemas tanto en la legislación y jurisdicción del comercio electrónico, debido al riesgo de ser sometido a la responsabilidad loca, lo cual podría tener efectos dañinos en los negocios globales. De hecho, la comunidad académica, los gobiernos y las empresas de las TIC ́S han creado organizaciones y foros con el fin de establecer redes de cooperación y directrices de política para mejorar la gobernanza de internet. La jurisdicción comercial en Francia tiene su génesis en la Edad Media, durante los siglos XIII y XIV, época en la cual el crecimiento de los intercambios comerciales entre los países del mediterráneo y del norte de Europa dieron origen a la creación de las grandes ferias, que se convirtieron en los lugares predilectos de los comerciantes para el comercio internacional de sus mercaderías.

La primera Jurisdicción Comercial instituida como tal, fue creada en París en 1563 por el Rey Carlos IX y su “Edit”, cuyos jueces eran llamados “consules des merchands” (cónsules de los mercaderes). Posteriormente, durante el gobierno de Luis XIV, esta institución es generalizada para todo el territorio Francés, llegando a tener inclusive 77 consulados, que no conocían de negocios marítimos, pues estos eran conocidos por el Tribunal de Almirantazgo; posteriormente las ordenanzas de 1673 en su título XII se ocupan de la jurisdicción, competencia y procedimiento de los cónsules, los cuales se mantuvieron durante la revolución francesa denominándolos Tribunales de Comercio en la Ley 1624 de 1790, otorgándoles, además, la competencia marítima, siendo así consagrados en el Código de Comercio de Napoleón de 1807.

Hay que pretender usar herramientas prácticas en la que se analicen los “riesgos contractuales” a los que están expuestas las empresas internacionalizadas en el comercio internacional; una herramienta de trabajo útil, adaptada a la nueva realidad a la que hoy día se enfrentan las empresas en este campo; y, sobre todo, que permita al profesional identificar los riesgos inherentes al complejo mundo de la contratación internacional.

decir libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero e incluso aquellos supuestos en los que los derechos o pretensiones se basan en la propiedad industrial u otros tipos de propiedad intelectual.

Las obligaciones del exportador según el art. 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías señalan lo siguiente: El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor podrá, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de los documentos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona al comprador inconvenientes ni gastos excesivos.

También el Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.

Características de los contratos de comercio internacional Un contrato de este tipo debe presentar una serie de características:  Bilateralidad: ya que se produce entre dos partes.  Mutuo acuerdo: el consentimiento es requisito imprescindible para que se pueda perfeccionar el contrato.  Carácter oneroso: supone una contraprestación.  Carácter conmutativo: se devienen determinados derechos para ambas partes que se basan en la reciprocidad. Lo mismo sucede con las obligaciones: del vendedor a entregar la cosa y del comprador a pagar por ella el precio que se haya acordado.  Debe ser traslativo del dominio: transfiere esta cualidad del vendedor al comprador. Las partes que no deberían faltar en un contrato de comercio internacional son las siguientes:

 Identificación de los actores.  Motivaciones del contrato.  Objetivo del contrato.  Descripción del objeto del contrato.

 Condiciones de la entrega de los bienes (plazo, lugar, transporte, seguro).  Precio y condiciones de pago.  Legislación aplicable y jurisdicción competente. Por supuesto, el contrato además puede incluir otro tipo de cláusulas a opción de cada caso particular, donde se establezcan puntualizaciones más específicas acerca de las condiciones generales (idioma, medios de comunicación entre las partes, confidencialidad, sometimiento a arbitraje, fuerza mayor, penalizaciones, etc.). Lo que no puede faltar en ningún caso es la firma y fecha en que se produce.

Incumplimiento del contrato de comercio internacional Si se incumple el contrato, ya sea porque la mercancía no se entrega o sólo se entrega parcialmente, porque el comprador se niega a recibirla o porque se niega a pagarla, puede acudirse a lo dispuesto en el contrato entre las partes, si se acordó el acudir a los tribunales de uno u otro país. Generalmente, lo más habitual es solucionar la cuestión sometiéndose al veredicto de un árbitro, ya que el arbitraje comercial internacional resuelve todas las desventajas (costos, problemas de idioma, etc.) que supone el dejar el asunto en manos de una jurisdicción nacional o en la de un tercer país.

Conclusiones De lo expuesto podemos ver que, en el comercio internacional tanto de bienes como de servicios, el contrato es un acto indispensable para que exista el tráfico de los mismos, y se reduzca a escrito todo lo concerniente y necesario para que la relación contractual, en sus etapas de suscripción y ejecución, sea exitosa. Todos los contratos comerciales internacionales son privados, por lo que evidentemente se regula por el derecho privado; y, se los considera como contratos reglamentarios, puesto que se trata de cubrir y proteger la mayor cantidad de aristas posibles, para no existan riesgos y conflictos entre las partes.

¿Ha sido útil este documento?

Jurisdiccion y competencia contratos de comercio internacional Vicente Sanchez Plua

Asignatura: Derecho (1232)

999+ Documentos
Los estudiantes compartieron 1773 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
DERECHO MERCANTIL
QUINTO SEMESTRE – PARALELO “5-6”
Jurisdiccion y competencia en actos o contratos de comercio internacional.
Características, base legal, etc.
Participantes:
Vicente Donizetty Sánchez Plúa
Profesor:
Ab. Gastón Correo Nieto MGS.
Fecha de Presentación:
14/06/2021