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Imputaci n al pago - Tributación

Tributación
Asignatura

Contabilidad de costos (CON 0200)

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Año académico: 2014/2015
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Universidad San Francisco de Quito

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INSTRUCTIVO IMPUTACIÓN AL PAGO

El presente instructivo tiene como finalidad el adiestrar a todos los contribuyentes en el correcto

llenado de los formularios de impuestos en caso de presentación de declaraciones sustitutivas

en las cuales tenga que determinar y pagar valores adicionales de impuesto, interés o multa,

tomando en cuenta los valores pagados previamente en declaraciones anteriores.

Para el efecto es necesario repasar la definición de ciertos elementos claves en una imputación

al pago:

Plazos para presentación de declaraciones: Los plazos para

presentación de declaraciones son también conocidos como

fecha máxima de declaración y pago. En el Reglamento para la

Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se

especifican estas fechas por el tipo de impuesto que

corresponda A continuación se presenta un cuadro con el

resumen de estas fechas

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS

IMPUESTO A LA RENTA

IVA

SEMESTRAL

1er 2do

NOVENO

DIGITO

DEL RUC PERSONAS

NATURALES SOCIEDADES

ANTICIPOS

IMPUESTO

A LA

RENTA

ICE Y

RETENCIONES

EN LA FUENTE MENSUAL

semestre semestre

1 10 de marzo 10 de abril

10 de julio y

septiembre

10 del mes

siguiente

10 del

mes

siguiente

10 de

julio

10 de

enero

2 12 de marzo 12 de abril

12 de julio y

septiembre

12 del mes

siguiente

12 del

mes

siguiente

12 de

julio

12 de

enero

3 14 de marzo 14 de abril

14 de julio y

septiembre

14 del mes

siguiente

14 del

mes

siguiente

14 de

julio

14 de

enero

4 16 de marzo 16 de abril

16 de julio y

septiembre

16 del mes

siguiente

16 del

mes

siguiente

16 de

julio

16 de

enero

5 18 de marzo 18 de abril

18 de julio y

septiembre

18 del mes

siguiente

18 del

mes

siguiente

18 de

julio

18 de

enero

6 20 de marzo 20 de abril

20 de julio y

septiembre

20 del mes

siguiente

20 del

mes

siguiente

20 de

julio

20 de

enero

7 22 de marzo 22 de abril

22 de julio y

septiembre

22 del mes

siguiente

22 del

mes

siguiente

22 de

julio

22 de

enero

8 24 de marzo 24 de abril

24 de julio y

septiembre

24 del mes

siguiente

24 del

mes

siguiente

24 de

julio

24 de

enero

9 26 de marzo 26 de abril

26 de julio y

septiembre

26 del mes

siguiente

26 del

mes

siguiente

26 de

julio

26 de

enero

0 28 de marzo 28 de abril

28 de julio y

septiembre

28 del mes

siguiente

28 del

mes

siguiente

28 de

julio

28 de

enero

Fecha de Exigibilidad: Es aquel día hábil posterior al de la fecha máxima de declaración y

pago. Ejemplo si mi fecha máxima de declaración y pago es el 24 de abril mi fecha de

exigibilidad será el 25 de abril.

Intereses: El artículo 21 del Código Orgánico Tributario dispone para el cálculo

de intereses a cargo del sujeto pasivo por mora tributaria lo siguiente “La

obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo

sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1 veces la

tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su

exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a

cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción

de mes se liquidará como mes completo.”

Recordemos siempre que cuando una fecha máxima de declaración y pago

coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará

al siguiente día hábil. Ejemplo: Si mi plazo para presentar una declaración

vencía el 26 de marzo pero este día coincidió con un sábado mi fecha

máxima de declaración y pago se trasladará al lunes 28.

La norma señalada establece de esta manera que deberemos calcular intereses siempre que

en nuestra declaración hayamos determinado un impuesto a pagar y este no haya sido

cancelado hasta la fecha máximo de pago. En estos casos deberemos calcular intereses sobre

el impuesto a pagar desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago considerando las

tasas indicadas anteriormente y que para mayor información del contribuyente se encuentran

detalladas a continuación:

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Enero - Marzo 1,171 1,026 0,736 0,824 0,904 1,340 1,

Abril - Junio 1,089 0,994 0,825 0,816 0,860 1,304 1,

Julio - Septiembre 1,115 0,931 0,814 0,780 0,824 1,

Octubre - Diciembre 1,035 0,885 0,712 0,804 0,992 1,

TRIMESTRE

Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria

Servicio de Rentas Internas

Esta información también la puede encontrar en cualquier momento de manera actualizada en

la página web del SRI.

El sustento legal para la presentación de las declaraciones sustitutivas lo podemos encontrar

en los artículos 89 del Código Orgánico Tributario y en el Artículo 101 de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno.

Imputación al Pago: El artículo 47 del Código Orgánico Tributario establece que “Cuando el

crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se

imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego al tributo; y, por último a multas.”

De esta manera podemos señalar que el contribuyente realizará la imputación del pago

siempre que existan declaraciones sustitutivas que impliquen un mayor valor a pagar de

impuesto, interés o multa. Por lo tanto en los casos en los que existan pagos previos o

parciales (cancelados en declaraciones anteriores a la sustitutiva que se debe presentar) por

parte del sujeto pasivo, y que su obligación (es decir la obligación a pagar en la declaración

sustitutiva) comprenda, además del impuesto, intereses y multas, el sujeto pasivo al determinar

su obligación tributaria, imputará los valores pagados (previamente en declaraciones anteriores

a la sustitutiva a presentar), primero a los intereses que se hubieren generado, luego al

impuesto y finalmente a las multas.

Cálculo de Intereses en Imputaciones de Pago.

Se efectuará un recálculo de intereses en todos los casos en los que el sujeto pasivo haya

detectado un mayor impuesto a pagar como se indica a continuación:

1. Si el sujeto pasivo presentó su declaración original dentro de los plazos establecidos

anteriormente y hoy determina un mayor impuesto a pagar, se imputará el valor pagado

previamente por el sujeto pasivo en su declaración original con el nuevo impuesto a pagar

determinado por el mismo, y sobre la diferencia se calcularán intereses desde la fecha de

exigibilidad de la declaración original hasta la fecha de pago de la declaración sustitutiva.

2. Si el sujeto pasivo presentó su declaración original fuera de los plazos establecidos

anteriormente y hoy determina un mayor impuesto a pagar, primero se deberán calcular los

intereses sobre el nuevo impuesto a pagar desde la fecha de exigibilidad de la declaración

original hasta la fecha de pago de dicha declaración original presentada tardíamente,

posteriormente se imputarán los valores pagados parcialmente en la declaración original

con los nuevos valores de impuesto intereses y multas, finalmente sobre el saldo de

impuesto se deberán calcular intereses desde la fecha de exigibilidad posterior a la fecha

en la cual se presentó la declaración original hasta la fecha de presentación de la siguiente

declaración.

3. Si el sujeto pasivo presentó su declaración original dentro de los plazos previstos

anteriormente, pero además presentó declaraciones sustitutivas con pagos parciales,

deberá hacerse la imputación en la fecha de cada declaración sustitutiva, si no se logra

cubrir la totalidad del impuesto, éste seguirá generando intereses, desde la última

declaración sustitutiva hasta la fecha de pago.

Concepto Declaración Originaldel Contribuyente
Período declarado Ene-
Fecha máxima de declaración y
pago 18/02/
Fecha de declaración y pago 18/02/
Períodos de retraso -
Impuesto causado 100,
(-) Retenciones en la fuente 70,
(=) Impuesto a pagar 30,
Pago Previo 0,
Saldo Impuesto a Pagar 30,
(+) Intereses 0,
(+) Multas 0,
(=) Total pagado / Total a pagar 30,
Declaración de IVA

9 Estos datos son los reflejados en la

declaración original del contribuyente

9 Debido a que la declaración fue

presentada dentro de plazo la declaración

no genera intereses ni multas

Concepto
Declaración Sustitutiva
Datos Determinados
por el Contribuyente
16/03/
Período declarado Ene-
Fecha de exigibilidad posterior a
la fecha de presentación de la
declaración anterior 19/02/
Fecha de declaración y pago 16/03/
Períodos de retraso 1
Impuesto causado 200,
(-) Retenciones en la fuente 140,
(=) Impuesto a pagar 60,
Pago Previo 0,
Saldo Impuesto a Pagar 60,
(+) Intereses ????
(+) Multas ????
(=) Total pagado / Total a pagar ????

9 Estos datos son determinados por el

contribuyente, los valores de intereses,

multas y total pagado son los que se

desea calcular.

9 La fecha 19/02/2009 corresponde a la

fecha de exigibilidad posterior a la fecha

de presentación de la declaración

anterior 18/02/

En el caso presentado, el contribuyente presentó su declaración original dentro de los plazos

previstos anteriormente, por tal razón en la imputación al pago se resta directamente el valor

pagado en la declaración original del nuevo valor de impuesto a pagar determinado por el

contribuyente el 16/03/2009, y sobre la diferencia se calcula el interés, desde la fecha de

exigibilidad de la declaración original hasta la fecha de presentación de la declaración

sustitutiva 16/03/2009.

En este caso, se recalculó el valor de la multa, debido a que el contribuyente en su declaración

original registró un valor menor al correcto.

3. Presentación de declaración original dentro de los plazos y presentación de varias

declaraciones sustitutivas.

Camilo Larrea con número de RUC 17183212 1 7001 presentó su declaración de Retenciones

en la Fuente del Impuesto a la Renta (Formulario 103) correspondiente a octubre del 2008 el

10 de noviembre del mismo año es decir justo el día máximo de declaración y pago, ya que

como podemos ver su noveno dígito del RUC es el 1. Posteriormente, el 22 de diciembre del

mismo año Camilo se percata que el impuesto pagado no fue el real por lo que decide

presentar una declaración sustitutiva en esta fecha. Finalmente el 02 de marzo del 2009 se da

cuenta que tiene todavía valores por pagar por lo que presenta una nueva declaración

sustitutiva en esta fecha. Camilo desea determinar los valores restantes a pagar aplicando la

imputación del pago. A continuación se presenta un detalle de los valores cancelados en la

declaración original, en la declaración sustitutiva y los valores restantes por pagar:

9 Estos datos son los reflejados en la

declaración original del contribuyente

9 Debido a que la declaración fue

presentada dentro de plazo la declaración

no genera intereses ni multas

En el caso presentado, el contribuyente presentó su declaración original dentro de los plazos

previstos anteriormente, por tal razón en la primera imputación al pago se resta directamente el

valor pagado en la declaración original del nuevo valor de impuesto a pagar determinado por el

contribuyente el 02/03/2009, y sobre la diferencia se calcula el interés, desde la fecha de

exigibilidad de la declaración original hasta la fecha de presentación de la declaración

sustitutiva 16/03/2009, y posterior a esto se procede con la imputación al pago de la

declaración sustitutiva.

4. Presentación de declaración original fuera de los plazos con cálculos correctos de

multa y presentación de declaraciones sustitutivas.

Vanesa Jurado con número de RUC 1712141539001 presentó su declaración de IVA

correspondiente a septiembre del 2008 el 04 de noviembre del mismo año, es decir fuera de su

fecha máxima de declaración y pago que con su noveno dígito del RUC 3 correspondía al 14

de octubre del 2008. Posteriormente, el 6 de enero del 2009 Vanesa se percata que el

impuesto pagado no fue el real por lo que decide presentar una declaración sustitutiva en esta

fecha. Finalmente el 04 de marzo del 2009 se da cuenta que tiene todavía valores por pagar

por lo que presenta una nueva declaración sustitutiva en esta fecha. Vanesa desea determinar

los valores restantes a pagar aplicando la imputación del pago. A continuación se presenta un

detalle de los valores cancelados en la declaración original, en la declaración sustitutiva y los

valores restantes por pagar:

9 Estos datos son los reflejados en la declaración

original del contribuyente

9 Debido a que la declaración original fue presentada

fuera de plazo esta generó intereses y multas desde

la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago.

En este caso, no se recalculó el valor de la multa, debido a que el contribuyente en su

declaración original registró un valor correcto.

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El presente instructivo tiene como finalidad el adiestrar a todos los contribuyentes en el correcto
llenado de los formularios de impuestos en caso de presentación de declaraciones sustitutivas
en las cuales tenga que determinar y pagar valores adicionales de impuesto, interés o multa,
tomando en cuenta los valores pagados previamente en declaraciones anteriores.
Para el efecto es necesario repasar la definición de ciertos elementos claves en una imputación
al pago:
Plazos para presentación de declaraciones: Los plazos para
presentación de declaraciones son también conocidos como
fecha máxima de declaración y pago. En el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno se
especifican estas fechas por el tipo de impuesto que
corresponda A continuación se presenta un cuadro con el
resumen de estas fechas
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR IMPUESTOS
IMPUESTO A LA RENTA
IVA
SEMESTRAL
1er 2do
NOVENO
DIGITO
DEL RUC PERSONAS
NATURALES SOCIEDADES
ANTICIPOS
IMPUESTO
A LA
RENTA
ICE Y
RETENCIONES
EN LA FUENTE MENSUAL
semestre semestre
1 10 de marzo 10 de abril
10 de julio y
septiembre
10 del mes
siguiente
10 del
mes
siguiente
10 de
julio
10 de
enero
2 12 de marzo 12 de abril
12 de julio y
septiembre
12 del mes
siguiente
12 del
mes
siguiente
12 de
julio
12 de
enero
3 14 de marzo 14 de abril
14 de julio y
septiembre
14 del mes
siguiente
14 del
mes
siguiente
14 de
julio
14 de
enero
4 16 de marzo 16 de abril
16 de julio y
septiembre
16 del mes
siguiente
16 del
mes
siguiente
16 de
julio
16 de
enero
5 18 de marzo 18 de abril
18 de julio y
septiembre
18 del mes
siguiente
18 del
mes
siguiente
18 de
julio
18 de
enero
6 20 de marzo 20 de abril
20 de julio y
septiembre
20 del mes
siguiente
20 del
mes
siguiente
20 de
julio
20 de
enero
7 22 de marzo 22 de abril
22 de julio y
septiembre
22 del mes
siguiente
22 del
mes
siguiente
22 de
julio
22 de
enero
8 24 de marzo 24 de abril
24 de julio y
septiembre
24 del mes
siguiente
24 del
mes
siguiente
24 de
julio
24 de
enero
9 26 de marzo 26 de abril
26 de julio y
septiembre
26 del mes
siguiente
26 del
mes
siguiente
26 de
julio
26 de
enero
0 28 de marzo 28 de abril
28 de julio y
septiembre
28 del mes
siguiente
28 del
mes
siguiente
28 de
julio
28 de
enero