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U4 glosario infraccion tributaria benavides celeste

glosario tributario
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Legislación Tributaria (PP)

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Celeste Benavides Tercer Nivel

INFRACCI”N TRIBUTARIA

GLOSARIO

  1. InfracciÛn tributaria.- Toda acciÛn u omisiÛn que implique violaciÛn de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acciÛn u omisiÛn.

  2. Clases de infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanciÛn, las infracciones tributarias se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias.

  3. Contravenciones.- Constituyen las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales, constantes en este CÛdigo y otras leyes.

  4. Contribuyente.- Es la persona natural o jurÌdica a quien la ley impone la prestaciÛn tributaria por la

verificaciÛn del hecho generador.

  1. Competencia.- Las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias ser·n impuestas por la respectiva administraciÛn tributaria mediante resoluciones escritas.

  2. Costas procesales.- La responsabilidad por las sanciones pecuniarias, se extiende, en todos los casos, tambiÈn a las costas procesales.

  3. Culpa o dolo de tercero.- Cuando la acciÛn u omisiÛn que la ley ha previsto como infracciÛn tributaria e s resultante del engaÒo de otra persona, por el acto de la persona engaÒada, responder· quien lo instÛ a realizarlo.

  4. DeclaraciÛn tributaria.- Es un documento en el que todo contribuyente, expresa aquellas actividades realizadas, asÌ como hechos susceptibles de ser gravados con un determinado impuesto.

  5. Decomiso.- puede ser entendido como pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en gÈneros prohibidos.

  6. Elementos constitutivos.- Para la sanciÛn de las contravenciones y faltas reglamentarias, bastar· la transgresiÛn de la norma.

  7. Faltas reglamentarias.- Constituyen las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general.

  8. GestiÛn tributaria.- Corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinaciÛn y recaudaciÛn de los tributos, asÌ como la resoluciÛn de las reclamaciones y absoluciÛn de las consultas tributarias.

  9. IncautaciÛn definitiva.- es la pÈrdida del derecho de dominio, dispuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional.

  10. Multa.- Los sujetos pasivos que no presenten las declaraciones tributarias a que est·n obligados, ser·n sancionados sin necesidad de resoluciÛn administrativa.

  11. Poder tributario.- SÛlo por acto legislativo de Ûrgano competente se podr·n establecer, modificar o extinguir tributos.

  12. Responsabilidad por infracciones.- La responsabilidad es personal de quienes la cometieron, ya como autores, cÛmplices o encubridores.

  13. Sanciones pecuniarias.- es la denominaciÛn de la sanciÛn que consiste en el pago de una multa al Estado como castigo por haber cometido un delito

  14. Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente p ̇blico acreedor del tributo.

  15. Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurÌdica que, seg ̇n la ley, est· obligada al cumplimiento de la prestaciÛn tributaria, sea como contribuyente o como responsable.

  16. Tributos.- Es una prestaciÛn que el Estado o AdministraciÛn P ̇blica puede exigir a los ciudadanos de un paÌs o territorio.

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Asignatura: Legislación Tributaria (PP)

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Celeste Benavides Tercer Nivel
INFRACCIÓN TRIBUTARIA
GLOSARIO
1. Infracción tributaria.- Toda acción u
omisión que implique violación de normas
tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas
con pena establecida con anterioridad a esa
acción u omisión.
2. Clases de infracciones.- Para efectos de
su juzgamiento y sanción, las infracciones
tributarias se clasifican en contravenciones y
faltas reglamentarias.
3. Contravenciones.- Constituyen las
violaciones de normas adjetivas o el
incumplimiento de deberes formales,
constantes en este Código y otras leyes.
4. Contribuyente.- Es la persona natural o jurídica
a quien la ley impone la prestación tributaria por la
verificación del hecho generador.
5. Competencia.- Las sanciones por
contravenciones y faltas reglamentarias
serán impuestas por la respectiva
administración tributaria mediante
resoluciones escritas.
6. Costas procesales.- La responsabilidad por
las sanciones pecuniarias, se extiende, en
todos los casos, también a las costas
procesales.
7. Culpa o dolo de tercero.- Cuando la acción
u omisión que la ley ha previsto como
infracción tributaria e s resultante del engaño
de otra persona, por el acto de la persona
engañada, responderá quien lo instó a
realizarlo.
8. Declaración tributaria.- Es un documento en
el que todo contribuyente, expresa aquellas
actividades realizadas, así como hechos
susceptibles de ser gravados con un
determinado impuesto.
9. Decomiso.- puede ser entendido como pena
de perdimiento de la cosa en que incurre quien
comercia en géneros prohibidos.
10. Elementos constitutivos.- Para la
sanción de las contravenciones y faltas
reglamentarias, bastará la transgresión de la
norma.
11. Faltas reglamentarias.- Constituyen
las violaciones de reglamentos o normas
secundarias de obligatoriedad general.
12. Gestión tributaria.-
Corresponde al organismo que la
ley establezca y comprende las
funciones de determinación y
recaudación de los tributos, así
como la resolución de las
reclamaciones y absolución de
las consultas tributarias.
13. Incautación definitiva.-
es la pérdida del derecho de
dominio, dispuesta por la
autoridad administrativa o
jurisdiccional.
14. Multa.- Los sujetos
pasivos que no presenten las
declaraciones tributarias a que
están obligados, serán
sancionados sin necesidad de
resolución administrativa.
15. Poder tributario.- Sólo
por acto legislativo de órgano
competente se podrán
establecer, modificar o
extinguir tributos.
16. Responsabilidad por
infracciones.- La responsabilidad es
personal de quienes la cometieron, ya
como autores, cómplices o
encubridores.
17. Sanciones pecuniarias.- es
la denominación de la sanción
que consiste en el pago de una
multa al Estado como castigo
por haber cometido un delito
18. Sujeto activo.- Sujeto
activo es el ente público
acreedor del tributo.
19. Sujeto pasivo.- Es la persona
natural o jurídica que, según la ley,
está obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable.
20. Tributos.- Es una
prestación que el Estado o
Administración Pública puede
exigir a los ciudadanos de un
país o territorio.