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Acrecer - Concepto, requisitos, cuando no procede, efectos de acrecimiento y sustitución.

Concepto, requisitos, cuando no procede, efectos de acrecimiento y sustitución.
Asignatura

Derecho Civil: Bienes y Sucesiones

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Año académico: 2021/2022
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Universidad Técnica Particular de Loja

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DERECHO CIVIL SUCESIONES
El derecho de acrecimiento es necesario un
llamamiento conjunto a la herencia. Y se da
cuando uno de los herederos no quiere o no
puede aceptar la herencia, su parte acrecerá a la
de los demás herederos, cuyas cuotas sufren
una expansión.

Concepto

Requisitos

 Varios asignatarios para una misma
cosa.
 El llamamiento sea a la totalidad de la
cosa, sin expresión de partes o cuotas.
 El momento de abrirse la sucesión
falte alguno de los asignatarios
conjuntos.
 El testador no haya nombrado sustituto
al asignatario que faltare.
 El testador no haya prohibido el
acrecimiento.

Acrecimiento

####### Si se asigna un objeto a dos o más

####### personas por iguales partes, habrá

####### derecho de acrecer

Cuando no

procede

 Los asignatarios deben recoger sus propias

####### asignaciones, para poder retirar la que falta.

#######  No pueden aceptar la asignación del que falta

####### y no aceptar la propia.

Efectos

Bibliografía

CIVIL, C. (2019). CODIGO CIVIL. En C. CIVIL, DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS, DEFINICIONES Y

REGLAS GENERALES (pág. 240).

Guartatanga, D. d. (2014). Consorcio de Bibliotecas Universitarias del Ecuador. Obtenido de Consorcio de Bibliotecas Universitarias del Ecuador:

bibliotecasdelecuador/Record/oai:localhost:123456789-11252/Description

Para que tenga lugar el acrecimiento es

necesario un llamamiento conjunto a la

herencia. Así, cuando uno de los llamados no

quiere o no puede aceptar la herencia, su parte

acrecerá a la de los demás, cuyas cuotas sufren

Concepto

Aquella en que se nombra un asignatario para

que ocupe el lugar de otro que no acepte, o

que, antes de deferírsele la asignación, llegue

a faltar por fallecimiento, o por otra causa

que extinga su derecho eventual.

Vulgar

Sustitución

Clases

Aquella en que se llama a un

fideicomisario, que en el evento de

una condición se hace dueño

absoluto de lo que otra persona

poseía en propiedad fiduciaria

Fideicomisaria

 Que se trate de una sucesión

testamentaria; y

 Que sea expresa; y

 Que falte el asignatario que

va ser sustituido

Reglas

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DERECHO CIVIL SUCESIONES
El derecho de acrecimiento es necesario un
llamamiento conjunto a la herencia. Y se da
cuando uno de los herederos no quiere o no
puede aceptar la herencia, su parte acrecerá a la
de los demás herederos, cuyas cuotas sufren
una expansión.
Concepto
Requisitos
Varios asignatarios para una misma
cosa.
El llamamiento sea a la totalidad de la
cosa, sin expresión de partes o cuotas.
El momento de abrirse la sucesión
falte alguno de los asignatarios
conjuntos.
El testador no haya nombrado sustituto
al asignatario que faltare.
El testador no haya prohibido el
acrecimiento.
Acrecimiento
Si se asigna un objeto a dos o más
personas por iguales partes, habrá
derecho de acrecer
Cuando no
procede
Los asignatarios deben recoger sus propias
asignaciones, para poder retirar la que falta.
No pueden aceptar la asignación del que falta
y no aceptar la propia.
Efectos