Saltar al documento

Acrecimiento Y Sustituciones

ACRECIMIENTO Y SUSTIYUCIONES
Asignatura

Derecho Civil Sucesiones

175 Documentos
Los estudiantes compartieron 175 documentos en este curso
Año académico: 2023/2024
Subido por:
Estudiante anónimo
Este documento ha sido subido por otro estudiante como tú quien decidió hacerlo de forma anónima
Universidad Técnica Particular de Loja

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA

Alumno: Jorge Luis Montalván Thompson

Materia: Derecho Civil Suceciones Paralelo: 104 RED

Tutor: Sánchez Montero Maria Eugenia

Tema: Acrecimiento y Sustituciones

DEFINICION

Cuando el o los herederos no desan o no pueden aceptar la herencia

que el testador le propina, y su parte es repartida en partes iguales

entre los demás herederos se caracteriza por tratarse de un

derecho accesorioa renunciable y transferible

REQUISITOS

- Que dos o mas herederos sean llamados a una misma

herencia - Que uno de los llamados o herederos muera antes

que el testador o que renuncien a la herencia o sean incapaz

de recibirla - Que no sea asignatario de cuota.

CUANDO NO PROCEDE.

Segun el Art. 1175 del Código Civil, este acrecimiento no tendrá

lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el

testador haya dividido el objeto asignado. cada parte o cuota se

considerará en tal caso como un objeto separado, y no habrá

derecho de acrecer sino entre los coasignatarios de una misma parte

o cuota.

EFECTOS

-La porción heredada por el asigntrio que falte, sera asignada por

partes iguales a los demas asignatarios.

- No se puede aceptar la porcion del asignatario faltante y repudiaar la

asignacion propia.

ACRECIMIENTO

BIBLIOGRAFIA

 file:///C:/Users/AL%20COMPUTERS/Downloads/DOC-20230520-WA0009.

 rvlj.com/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-

final-547-577

 registrocivil.gob/wp-

content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil

DEFINICIÓN. Acto jurídico en el cual una persona es designado por

el asignatario en el caso que faltase. En el caso que ocurra, pasará

a ocupar dicho cargo el sustitutoque estableció el testador.

CLASES. Según el Art 1183 del Codigo Civil, existen dos clases de
sustiutución, la sustitución vulgar y la sustitución fideicomisaria acentuando
que la vulgar es la más común.
REGLAS. Desde el punto de vista legal la sustitución vulgar es aquela que se nombra a un
asignatario para que ocupe el lugar del otro que no acepte o que antes de deferirsele la
asignación, llegue a faltar por fallecimiento o por causa que extinga su derecho eventual.
Y por otra parte la sustitución fedeicomisariaes aquella que se llama a un fideicomisario
que en un evento de una comisión se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía
en propiedad fiduciaria.

SUSTITUCIONES

¿Ha sido útil este documento?

Acrecimiento Y Sustituciones

Asignatura: Derecho Civil Sucesiones

175 Documentos
Los estudiantes compartieron 175 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
Alumno: Jorge Luis Montalván Thompson
Materia: Derecho Civil Suceciones Paralelo: 104 RED
Tutor: Sánchez Montero Maria Eugenia
Tema: Acrecimiento y Sustituciones
DEFINICION
Cuando el o los herederos no desan o no pueden aceptar la herencia
que el testador le propina, y su parte es repartida en partes iguales
entre los demás herederos.esto se caracteriza por tratarse de un
derecho accesorioa renunciable y transferible
REQUISITOS
- Que dos o mas herederos sean llamados a una misma
herencia - Que uno de los llamados o herederos muera antes
que el testador o que renuncien a la herencia o sean incapaz
de recibirla - Que no sea asignatario de cuota.
CUANDO NO PROCEDE.
Segun el Art. 1175 del Código Civil, este acrecimiento no tendrá
lugar entre los asignatarios de distintas partes o cuotas en que el
testador haya dividido el objeto asignado. cada parte o cuota se
considerará en tal caso como un objeto separado, y no habrá
derecho de acrecer sino entre los coasignatarios de una misma parte
o cuota.
EFECTOS
-La porción heredada por el asigntrio que falte, sera asignada por
partes iguales a los demas asignatarios.
- No se puede aceptar la porcion del asignatario faltante y repudiaar la
asignacion propia.
ACRECIMIENTO