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Modelo DE Contestación DE Demanda

MODELO DE CONTESTACION DE DEMANDA. NO ES PERFECTO PERO AYUDA.
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Taller de Escritura Académica

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Año académico: 2020/2021

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OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y CONTESTA DEMANDA EN

SUBSIDIO.

Sra. Jueza Nacional en lo Civil:

Roberto Gómez, CPACF Tº ..... F º......, en mi carácter de apoderado de HyN Argentina S., CUIT ...................., con domicilio social en ............................ y constituyendo domicilio procesal en ................................, me presento ante V. y, respetuosamente, digo:

I. PERSONERÍA.

Tal como consta en el poder acompañado al presente escrito como Anexo 1, soy apoderado de HyN Argentina S.. Por lo tanto, solicito a V. que tenga por acreditada la personería invocada.

II. OBJETO.

Vengo por la presente a oponer excepción de falta de legitimación activa y, en subsidio, a contestar la demanda promovida contra esta parte por el Sr. Juan Pérez, con el objeto de solicitar que V. haga lugar a la excepción referida o, subsidiariamente, rechace la demanda en todos sus términos, con costas.

III. OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.

Si bien la parte actora sostiene en su demanda que es titular de un derecho de autor sobre la obra “el Amor”, lo cierto es que, por tratarse de un grafiti pintado ilegalmente, no ha adquirido tal derecho.

En este sentido, el propio actor reconoció haber pintado el grafiti en la vía pública y, si bien sostuvo que contaba con el permiso del dueño del inmueble pintado, lo cierto es que no lo probó. El documento titulado “permiso”, que acompañó a fs. 35, carece de valor probatorio puesto que no da cuenta de la autenticidad de la firma del autorizante ni de su calidad de titular del inmueble. Cabe entonces interpretar que se trató de un grafiti pintado de modo contravencional y antijurídico, en los términos del artículo 80 de la ley 1472 de la CABA.

En este marco, cabe concluir que el pintar dicho grafiti, por tratarse de un hecho ilícito, no constituye un acto jurídico que pueda conllevar la adquisición de un derecho de autor, en los términos del art. 259 del Código Civil y Comercial.

Sobre la base de estas consideraciones, solicito a V. que rechace la demanda presentada por el Sr. José Pérez, por carecer éste de legitimación activa para efectuar una demanda en los términos de la ley 11, con expresa imposición de costas.

IV. CONTESTA DEMANDA EN SUBSIDIO.

Para el caso de que V. rechace la excepción de falta de legitimación activa opuesta en el apartado anterior, procedo, a continuación, a contestar subsidiariamente la demanda.

1. NEGATIVAS

Niego todos los hechos invocados por el actor en su escrito de demanda. En particular, niego:

  • Que el actor sea el autor del grafiti.
  • Por no constarme, que el grafiti haya sido realizado con el permiso del titular del inmueble.
  • Que esta parte haya incluido el grafiti en un lugar preponderante en la publicidad objeto del presente caso.
  • Que dicha publicidad haya tenido el alcance y la envergadura descriptos por el actor
  • Que el actor sea un artista prestigioso, de nivel internacional, como alega.
  • Que el actor haya cobrado los montos establecidos en los documentos titulados “licencias”, obrantes a fs. 56 – 80, los cuales carecen de valor probatorio, pues no se encuentra acreditada la autenticidad de las firmas que contienen.

2. LA REALIDAD DE LOS HECHOS

A fin de interpretar adecuadamente cuál es la verdad de los hechos, resulta necesario considerar que la obra que efectivamente se ha exhibido en la publicidad de la marca HyN no es el grafiti cuya autoría invoca la parte actora, sino una obra fotográfica de la prestigiosa fotógrafa argentina María Mill, realizada para esta campaña en particular, inspirada en la juventud porteña. Por supuesto, HyN ha obtenido por parte de la fotógrafa el permiso necesario para publicar su obra en la campaña en cuestión (ver Anexo 2).

Al observar atentamente dicha fotografía, V. podrá notar que no se trata de una mera copia o reproducción del grafiti referido por el actor, sino de una obra fotográfica en sí misma, con un sentido estético y artístico completamente original, propio de su autora. Verá también que el rol que juega el grafiti en dicha obra es meramente incidental y secundario, tan solo como un detalle de fondo del amplio paisaje urbano retratado.

3. DERECHO APLICABLE.

Sobre la base de los hechos descriptos, consideramos, por un lado, que la publicación de la fotografía referida en la campaña de HyN no ha vulnerado los derechos de autor invocados por el actor, puesto que se trata de un uso leal, permitido en los términos del art. 13 del Acuerdo de los ADPIC.

De acuerdo con dicha norma, “los Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la

VI. PETITORIO

Por los motivos expuestos, solicito a V. que:

  1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal.
  2. Tenga por presentada la oposición de la excepción de falta de legitimación activa en tiempo y forma.
  3. Tenga por presentada la contestación de la demanda en tiempo y forma.
  4. Tenga por acompañada la prueba documental.
  5. Oportunamente haga lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por esta parte, con costas.
  6. Subsidiariamente, rechace la demanda en todos sus términos, con costas.

Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA.

Firma del apoderado

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SUBSIDIO.
Sra. Jueza Nacional en lo Civil:
Roberto Gómez, CPACF Tº ….. F º……, en mi carácter de apoderado de HyN Argentina S.A., CUIT
……………….., con domicilio social en ………………………. y constituyendo domicilio procesal en
………………………….., me presento ante V.S. y, respetuosamente, digo:
I. PERSONERÍA.
Tal como consta en el poder acompañado al presente escrito como Anexo 1, soy apoderado de
HyN Argentina S.A.. Por lo tanto, solicito a V.S. que tenga por acreditada la personería invocada.
II. OBJETO.
Vengo por la presente a oponer excepción de falta de legitimación activa y, en subsidio, a
contestar la demanda promovida contra esta parte por el Sr. Juan Pérez, con el objeto de
solicitar que V.S. haga lugar a la excepción referida o, subsidiariamente, rechace la demanda en
todos sus términos, con costas.
III. OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.
Si bien la parte actora sostiene en su demanda que es titular de un derecho de autor sobre la
obrael Amor, lo cierto es que, por tratarse de un grafiti pintado ilegalmente, no ha adquirido
tal derecho.
En este sentido, el propio actor reconoció haber pintado el grafiti en la vía pública y, si bien
sostuvo que contaba con el permiso del dueño del inmueble pintado, lo cierto es que no lo
probó. El documento titulado “permiso”, que acompañó a fs. 35, carece de valor probatorio
puesto que no da cuenta de la autenticidad de la firma del autorizante ni de su calidad de
titular del inmueble. Cabe entonces interpretar que se trató de un grafiti pintado de modo
contravencional y antijurídico, en los términos del artículo 80 de la ley 1472 de la CABA.
En este marco, cabe concluir que el pintar dicho grafiti, por tratarse de un hecho ilícito, no
constituye un acto jurídico que pueda conllevar la adquisición de un derecho de autor, en los
términos del art. 259 del Código Civil y Comercial.
Sobre la base de estas consideraciones, solicito a V.S. que rechace la demanda presentada por
el Sr. José Pérez, por carecer éste de legitimación activa para efectuar una demanda en los
términos de la ley 11.723, con expresa imposición de costas.

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