Saltar al documento

B18 - Fianza - Apunte

Apunte
Asignatura

Derecho Civil 1 (Derecho Civil 1, adm)

271 Documentos
Los estudiantes compartieron 271 documentos en este curso
Año académico: 2021/2022
Subido por:
Estudiante anónimo
Este documento ha sido subido por otro estudiante como tú quien decidió hacerlo de forma anónima
Universidad Católica de Salta

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

FIANZA (1574)

DEFINICIÓN “Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento” ELEMENTOS ESENCIALES

*Accesoriedad: depende de un contrato (obligación) principal *Subsidiariedad: es necesario agotar las vías del contrato principal (patrimonio del deudor) para luego poder atacar al fiador. CARACTERÍSTICAS *Bilateral o unilateral *Oneroso o gratuito *Conmutativo *Consensual + Nominado + Típico *Forma: formal *Ejecución instantánea o sucesiva *Ejecución inmediata o diferida *Si es gratuito: de beneficencia (se asume una obligación en favor del deudor, tercero en el contrato de fianza) CAPACIDAD *Fiador no puede excusar su responsabilidad (eximirse) en la incapacidad del deudor (excepción a la regla: la fianza no sigue la suerte de la obligación principal) OBJETO *Toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador (subfianza) *Fianza general: no se individualiza el objeto de la fianza (es indeterminada, es general) -se debe precisar el monto máximo al cual se obliga -no incluye: nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de 5 años de otorgada -si es indeterminada (sine día): puede ser retractada (eficaz desde que sea notificada al acreedor) FORMA/PRUEBA *Debe convenirse por escrito EFECTOS 1) Entre fiador y acreedor *Beneficio de excusión: defensa que el fiador puede oponer, para que el acreedor ejecute o excuta primeramente los bienes del deudor, antes de agredir sus propios bienes -fiador no puede invocarlo si: .deudor se presenta en concurso preventivo o se declara su quiebra .deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o no tiene bienes acá .fianza es judicial .fiador renuncia a este beneficio (fianza solidaria) -si es fiador de un codeudor solidario: puede exigir la excusión de bienes de los demás codeudores .subfianza: tiene el beneficio respecto del deudor principal y del fiador -es renunciable *Beneficio de división: derecho que cada fiador tiene a pagar solamente la parte proporcional de la deuda; acreedor exigir a cada fiador sólo la parte que le corresponda pagar. -si hay más de un fiador, se entiende que responden por partes iguales (si nada se ha estipulado; caso contrario: cada uno responde por la cuota a que se ha obligado)

-es renunciable *Defensas: el fiador puede oponerle al acreedor: -defensas propias (resultante del contrato de fianza entre fiador y acreedor) -defensas que correspondan al deudor principal (aunque las haya renunciado; excepto: personales del deudor EJ: incapacidad) *Efectos sentencia: si el fiador no fue citado a intervenir en juicio (entre acreedor y deudor), la sentencia dictada en tal carácter le es inoponible

  1. Entre deudor y fiador *Subrogación: fiador que cumple se subroga en derechos del acreedor -puede exigir: .reembolso de lo pagado + intereses al día del pago .daños sufridos *Aviso: (notificación previa) -fiador debe notificar al deudor el pago que ha hecho *Defensas: deudor puede oponerle al fiador (que paga sin su consentimiento): -defensas que tenía contra el acreedor (EJ: haber cumplido parcialmente la prestación, cuando el fiador le exige que le reembolse el total) -si fiador paga sin informar al deudor, y el deudor paga también al acreedor: .en este caso, el fiador solo tiene acción de repetición del pago contra el acreedor *Derechos del fiador: fiador tiene derecho a embargar bienes del deudor u otras garantías suficientes si (no los tiene si se obligó en contra de la voluntad del deudor): -es demandado judicialmente por pago -deudor no cumple la obligación ya vencida -deudor se obliga a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace -transcurrieron 5 años desde la constitución de la fianza -el deudor: .asume negocios distintos a los propios de su actividad .disipa sus bienes .entrega bienes en seguridad de otros negocios .pretende irse del país (o ya se fue) sin dejar bienes que cubran la deuda afianzada

  2. Entre cofiadores *Subrogación: cofiador que cumple en exceso de la parte que le corresponde: -se subroga en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores .si uno resulta insolvente, responden todos los cofiadores (incluso el que realiza el pago) (solo si los cofiadores se han obligado

¿Ha sido útil este documento?

B18 - Fianza - Apunte

Asignatura: Derecho Civil 1 (Derecho Civil 1, adm)

271 Documentos
Los estudiantes compartieron 271 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
FIANZA (1574)
DEFINICIÓN
“Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento
ELEMENTOS
ESENCIALES
*Accesoriedad: depende de un contrato (obligación) principal
*Subsidiariedad: es necesario agotar las vías del contrato principal (patrimonio del deudor) para luego poder atacar al fiador.
CARACTERÍSTICAS
*Bilateral o unilateral
*Oneroso o gratuito
*Conmutativo
*Consensual + Nominado + Típico
*Forma: formal
*Ejecución instantánea o sucesiva
*Ejecución inmediata o diferida
*Si es gratuito: de beneficencia (se asume una obligación en favor del deudor, tercero en el contrato de fianza)
CAPACIDAD
*Fiador no puede excusar su responsabilidad (eximirse) en la incapacidad del deudor (excepción a la regla: la fianza no sigue la
suerte de la obligación principal)
OBJETO
*Toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador (subfianza)
*Fianza general: no se individualiza el objeto de la fianza (es indeterminada, es general)
-se debe precisar el monto máximo al cual se obliga
-no incluye: nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de 5 años de otorgada
-si es indeterminada (sine día): puede ser retractada (eficaz desde que sea notificada al acreedor)
FORMA/PRUEBA
*Debe convenirse por escrito
EFECTOS
1) Entre fiador y acreedor
*Beneficio de excusión: defensa que el fiador puede oponer, para que el acreedor ejecute o excuta primeramente los bienes del
deudor, antes de agredir sus propios bienes
-fiador no puede invocarlo si:
.deudor se presenta en concurso preventivo o se declara su quiebra
.deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o no tiene bienes acá
.fianza es judicial
.fiador renuncia a este beneficio (fianza solidaria)
-si es fiador de un codeudor solidario: puede exigir la excusión de bienes de los demás codeudores
.subfianza: tiene el beneficio respecto del deudor principal y del fiador
-es renunciable
*Beneficio de división: derecho que cada fiador tiene a pagar solamente la parte proporcional de la deuda; acreedor exigir a cada
fiador sólo la parte que le corresponda pagar.
-si hay más de un fiador, se entiende que responden por partes iguales (si nada se ha estipulado; caso contrario: cada uno responde
por la cuota a que se ha obligado)