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Acordadas
Asignatura: Derecho Constitucional (-)
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Universidad: Universidad de Buenos Aires
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ACORDADA 4/2007
En principio cabe recordar que la Constitución Nacional, siguiendo el modelo norteamericano, adoptó
para la Corte Suprema de Justicia Nacional el control de constitucionalidad en última instancia y, en el
mismo año en que se instaló la Corte por primera vez, 26/8/1863, se sancionó la Ley 48 que regula el
REF por los arts. 14, 15 y 16. Si bien con posterioridad se sancionaron diversas leyes(1) que vinieron a
complementar lo dispuesto por la Ley 48, lo cierto es que esta competencia de excepción (art. 117,
parte 1°, CN) que tiene la Corte la convierte en intérprete final y definitivo de la Constitución Nacional,
no constituyendo una tercera o cuarta instancia de los pleitos ideal para corregir cualquier injusticia o
error que pueda existir en un fallo.
Lo cierto es que con la Acordada 4/2007, el Máximo Tribunal intenta regresar a los orígenes de este
recurso, intentando enderezar un largo camino que venía desnaturalizándolo en lo cual las distintas
creaciones pretorianas tuvieron un rol fundamental, vale recordar que la aparición de la cuestión federal
por arbitrariedad de sentencia (2) en 1909 fue el primer paso para llegar al colapso actual que vive la
Corte Suprema. Es decir, aquella competencia que en un primer momento se amplió y que luego se
quiso reducir a través de la creación legal del certiori negativo, o más recientemente con la Acordada
2/2007(3), ahora se verá aún más restringida o mejor dicho, más especializada tanto desde el lado de
los profesionales como de la Corte en si misma que busca cumplir con el cometido asignado
originalmente (4), delimitando su jurisdicción constitucional.
Sabemos que para la procedencia del Recurso Extraordinario Federal es necesario el cumplimiento de
ciertos requisitos clasificados por la doctrina en comunes, propios y formales, algunos de ellos
contenidos en la Ley 48, en el CPCCN y otros de creación pretoriana de la Corte.
Por la acordada 4/2007, 16/03/2007, la CSJN catalogó los requisitos de admisibilidad formal del
Recurso Extraordinario Federal y del Recurso de Queja, teniendo en cuenta los reiterados precedentes
de dicho tribunal, haciendo uso de su atribución legal (art. 18 de la Ley 48) de dictar reglamentos
necesarios para la mejor administración de justicia.
Por el artículo primero del reglamento se establece la extensión máxima de los escritos, tanto el de
interposición del recurso como el de contestación del traslado previsto en el 257 CPCCN, fijándose la
misma en 40 páginas de 26 renglones y con letra de tamaño no menor a 12. En el caso de la Queja (art.
4), la cantidad de páginas se reduce a 10, manteniéndose el resto de las condiciones.
Actualmente, hasta tanto entre en vigencia la Acordada (5), como no existe límite material en este
sentido, los abogados podemos confeccionar el memorial según nuestro libre arbitrio lo que, como
señala Bianchi (6), ha tornado difícil examinar cada recurso extraordinario escrito según la libre creación
de cada parte, contribuyéndose así a la demora y lentitud en la circulación de los expedientes por las
distintas secretarías de la Corte.
Ambos recursos (arts. 2 y 5) deberán estar acompañados por una carátula cuyo modelo proporciona el
reglamento. Para el caso del Recurso Extraordinario Federal se deberá indicar: a) expediente (nro. de
causa y carátula); b) los tribunales intervinientes (el de origen y el que dictó la resolución recurrida,
debiéndose consignar si intervinieron otros tribunales); c) los datos del presentante (tomo, folio,
domicilio constituido, si actúa como apoderado, los nombres de los representados); d) la fecha de
notificación del pronunciamiento; e) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el
recurso, f) la mención clara y concisa de las cuestiones federales planteadas, con cita de las normas
involucradas y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los hubiere; como así también qué
decisión se pretende del tribunal, aclarando que no se considerará ninguna cuestión que no haya sido
incluida aquí y g) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el
caso.
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