- Información
- Chat IA
¿Ha sido útil este documento?
B18 - Fianza - simple
Asignatura: Contratos Civiles Y Comerciales
62 Documentos
Los estudiantes compartieron 62 documentos en este curso
Universidad: Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
¿Ha sido útil este documento?
FIANZA (1574)
DEFINICIÓN
<Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento=
ELEMENTOS
ESENCIALES
*Accesoriedad: depende de un contrato (obligación) principal
*Subsidiariedad: es necesario agotar las vías del contrato principal (patrimonio del deudor) para luego poder atacar al fiador.
CARACTERÍSTICAS
*Bilateral o unilateral
*Oneroso o gratuito
*Conmutativo
*Consensual + Nominado + Típico
*Forma: formal
*Ejecución instantánea o sucesiva
*Ejecución inmediata o diferida
*Si es gratuito: de beneficencia (se asume una obligación en favor del deudor, tercero en el contrato de fianza)
CAPACIDAD
*Fiador no puede excusar su responsabilidad (eximirse) en la incapacidad del deudor (excepción a la regla: la fianza no sigue la
suerte de la obligación principal)
OBJETO
*Toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador (subfianza)
*Fianza general: no se individualiza el objeto de la fianza (es indeterminada, es general)
-se debe precisar el monto máximo al cual se obliga
-no incluye: nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de 5 años de otorgada
-si es indeterminada (sine día): puede ser retractada (eficaz desde que sea notificada al acreedor)
FORMA/PRUEBA
*Debe convenirse por escrito
EFECTOS
1) Entre fiador y acreedor
*Beneficio de excusión: defensa que el fiador puede oponer, para que el acreedor ejecute o excuta primeramente los bienes del
deudor, antes de agredir sus propios bienes
-fiador no puede invocarlo si:
.deudor se presenta en concurso preventivo o se declara su quiebra
.deudor no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o no tiene bienes acá
.fianza es judicial
.fiador renuncia a este beneficio (fianza solidaria)
-si es fiador de un codeudor solidario: puede exigir la excusión de bienes de los demás codeudores
.subfianza: tiene el beneficio respecto del deudor principal y del fiador
-es renunciable
*Beneficio de división: derecho que cada fiador tiene a pagar solamente la parte proporcional de la deuda; acreedor exigir a cada
fiador sólo la parte que le corresponda pagar.
-si hay más de un fiador, se entiende que responden por partes iguales (si nada se ha estipulado; caso contrario: cada uno responde
por la cuota a que se ha obligado)
Este archivo fue descargado de https://filadd.com
FILADD.COM