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Admiten valor probatorio a las constancias de google maps consultadas oficiosamente por el juez

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Derecho Privado

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DIARIO JURÍDICO

de Córdoba

Hechos Llega la causa a la Sala II de la Cámara de Apelacio- nes en lo Civil y Comercial de Morón con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia que decidió rechazar la de- manda promovida, con costas.

Doctrina del fallo Las quejas Cuestiona la actora el rechazo de su de- manda, sosteniendo que a lo largo del expediente hay pruebas de sobra que determinan la culpabilidad del demandado.- Hace referencia a la contestación de de- manda, a la pericia psicológica y a la pericia mecá- nica.- También sostiene la inexistencia de prioridad de paso en el colectivo, señalando que la prioridad de paso correspondía a la actora y que fue el demandado quien se atravesó en la línea de marcha de la motoci- cleta.- Dice que debe considerare extremadamente

peligrosa la maniobra realizada por el conductor del colectivo pues permaneció atravesando la Avenida, constituyéndose en un obstáculo insalvable e impre- visible para los vehículos que circulaban por esa mano, ya que les apareció de improviso.- Sostiene que su parte demostró que el ómnibus es el que se cruzó en la trayectoria de la actora y generó que sea un obs- táculo insalvable.- Argumenta mas en aval de su pos- tura, dice que su parte demostró la existencia del accidente y la relación de causalidad, y que corres- pondía a la demandada la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba res- ponder, no quedando dudas de la orfandad probato- ria en el proceso por parte de la citada en garantía.- A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse en homenaje a la brevedad. III.- La solución desde la óptica del suscripto Planteada como viene la cuestión a resolver y comenzando el tránsito hacia el abordaje de la misma debemos re- saltar - liminarmente- que el Sr. Juez de Grado abordó la cuestión a la luz de la normativa vigente al mo- mento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO- 23. 280 - 09 , R. 257 / 15 , entre muchísimas otras) y sobre el tema no existen agravios de las partes.- Sen- tado ello y abordando lo atinente a la atribución de responsabilidad, cuadra poner de manifiesto que el accionante ha sustentado jurídicamente su pretensión en la teoría del "riesgo" o daños ocasionados "con las cosa", por lo que el caso debe emplazarse en la di-

Cuando se observa Street View, se están utilizando archivos de imágenes, presentados de un modo específico, que posibilitan un recorrido y movimiento - virtual-por un espacio determinado con imá- genes recolectadas algún tiempo atrás; pero es, en definitiva, un documento, el cual puede ser utili- zado por el juez aunque las partes no lo ofrecieran. El tema de la anexión y el uso de documentación cuando se está frente a documentos electrónicos y expedientes en soporte papel es un tema com- plejo, que impone reconfigurar ciertas pautas del procedimiento; antes, en el predominio del soporte papel, las cosas eran más lineales: si se decidía usar un documento, se lo incorporaba (material- mente) al expediente; a partir de allí, el juez (y las partes) podían observarlo y trabajar en base al mismo, pero con la irrupción de las TICs se está frente a nuevas realidades documentales

FUERO CIVIL

[Año 16 - Nº 3888]

Martes 11 de junio de 2019

Empresa de medicina

prepaga tendrá que

proveer audífonos a

una niña en etapa

de escolarización

SUMARIO

Pág. - 7 -

Publicación digital para abogados y magistrados

Admiten valor probatorio de Google Maps revisado
oficiosamente por el magistrado

rectiva reglada por el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil (última hipótesis), que consagra la teoría del riesgo en los supuestos de daños ocasio- nados por el vicio o riesgo de la cosa.- A mi modo de ver, y malgrado la existencia de opiniones encontra- das, un automóvil constituye de suyo normalmente una cosa generadora de peligro (Bustamante Alsina, Jorge, "Teoría General de la Responsabilidad Civil", nro. 1049 , pág. 317 , ed. A. Perrot, Bs. As 1973 ; Borda, Guillermo, "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones",t. II, nro. 1056 , pág. 350 / 352 , ed. A. Perrot, Bs. As. 1974 : en contra, Alterini, Atilio A., "Curso de Obliga- ciones, t. I, nro. 476 , pág. 230 , ed A. Perrot, Bs. As. 1975 , que encuadra en la especie, no obstante - en generalen la primera hipótesis del referido segundo párrafo del art. 1113 ), circunstancia que por virtud del precepto legal mencionado, torna presumible la responsabilidad del dueño o guardián de la misma; la exención de responsabilidad del interesado, sólo puede proceder si demuestra que medió culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder (art. 1113 2 do párrafo cit), o que la cosa fue usada en contra de su voluntad (art. 1113 in fine), o cuando el hecho se produjo por caso fortuito (art. 513 y 514 del Código Civil).- Viene al caso referir que esta Sala tiene dicho en las causas nro. 26. 963 , R. 139 / 91 ; 28. 460 , R. S. 97 / 92 ; 55. 053 , R. 296 / 08 , entre otras que:".Cuando el artículo 1. 113 del Código Civil establece que el dueño o guardián son responsables del daño que deriva del riesgo o vicio de la cosa, se tiene en cuenta una situación social dejando de lado la concepción de culpa que constituye un elemento ajeno al caso. La Ley toma en cuenta como factor para atribuir la res- ponsabilidad al dueño o guardián, el riesgo creado. Y así, en principio, se prescinde de toda apreciación de su conducta desde el punto de vista subjetivo. No in- teresa si de su parte existe culpa, y la víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la re- lación causal existente entre la actuación de la cosa y el daño (S. C. J. B. A. Acuerdo 33. 743 del 14 / 10 / 86 ; D. J. B. A. T. 132 - 1. 987 , ejemplar n ° 10. 229 del 24 / 4 / 87 ). Asimismo, la circunstancia que el accidente fuera pro- tagonizado por dos vehículos en movimiento, de ma- nera alguna puede destruir de vigencia la presunción de responsabilidad que el art. 1. 113 , 2 ° párrafo, se- gunda parte del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardián que con su vehículo ha provocado

los daños cuyo resarcimiento es motivo de reclamo.- Es decir, los accionantes sólo están obligados a de- mostrar el accidente, el contacto material de la cosa conducida por su parte con la otra y la existencia de daños (S. C. J. B. A. Acuerdo 33. 744 , D. J. J. oct.

  1. 988 ). Por el contrario, corre por cuenta del deman- dado, acreditar la culpa de la víctima del daño o de un tercero por el que no deba responder (arts. 1. 113 , 2 ° párrafo, segunda parte del Código Civil y 375 , 2 ° párrafo del C. P. C. C.), o, en su defecto, la ocurrencia de un caso fortuito - arg. arts. 513 y 514 del Código Civil"-.- Ha dicho también esta Sala en las causas nro.
  2. 745 , R. S. 63 / 88 ; 28. 460 , R. S. 97 / 92 ; 55. 053 , R. 296 / 08 , entre otras: ".Cualquiera fuere el funda- mento de la responsabilidad objetiva en los supuestos de daños causados por cosas riesgosas, resulta inne- cesario acudir al análisis de la conducta culposa del causante del daño sea para demostrar la existencia de aquélla, sea para justificar su inexistencia. Lo que sí interesa comprobar - frente a la concreta invocación del victimario exteriorizada en su responde (art. 354 , inciso segundo del C. P. C. C.)- es si ha mediado res- ponsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no deba responder - art. 1. 113 , segundo párrafo, se- gunda parte "in fine" del Código Civil".- En cuanto a la justificación de las eximentes legales, "Dicha prueba corre por cuenta del indicado dueño o guardián, ya que se trata del presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su de- fensa." - art. 375 del C. P. C. C.- Pero el análisis de la prueba exculpatoria debe ser riguroso. Los impedi- mentos de la responsabilidad civil legalmente esta- blecidos, deben ser juzgados y apreciados con criterio restrictivo porque la norma, con finalidad social típica, ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales, sin que se les confiera a éstos desmedida extensión, trascendiendo los límites legales (S. C. J. B. A. Acuerdo 33. 743 ; D. J. B. A. T. 132 - 1. 987 )". Restrictividad que, claro está, no impide que - cuando están dados los recaudos del caso- se tenga por con- figurada la eximente en cuestión.- Eso es lo que pasó aquí, desde que el Sr de Grado consideró que la conducta de la propia víctima en el hecho tuvo ido- neidad suficiente como para fracturar el nexo causal, en los términos preindicados.- Tal conclusión agravia a la actora, en los ya descriptos términos de su fun- damentación.- Ahora bien, ingresando al tratamiento de esos agravios sobre la antedicha plataforma con- ceptual, debo acudir a la prueba rendida en el pro-

Martes 11 de junio de 2019 Street View (GSV) es una opción de Google Maps que permite a los usuarios realizar recorridos fotográficos de 360 º a nivel del suelo por calles, hitos arquitectó- nicos mundiales, edificios, el interior de museos, ne- gocios, restaurantes y últimamente, visitar lugares donde la naturaleza es su principal protagonista. GSV ofrece una experiencia de exploración de locaciones que excede ampliamente el tradicional mapa, permi- tiendo literalmente entrar en él, ya que las imágenes que ofrece, aun no ilustrando los lugares en tiempo real, ofrecen una vivencia que lo conduce a uno en un recorrido en primera persona de la dirección o inter- sección de calles o rutas que buscó en el mapa. El servicio se construye a partir de la recopilación de imágenes mediante una cámara de 75 megapixeles, con 15 lentes para la visión panorámica de 360 º, dos antenas de GPS para la geolocalización de cada toma y tres dispositivo de láser para establecer las distan- cias exactas a los objetos y permitir la construcción de las imágenes finales en tres dimensiones ( 3 D). El equipo se completa con un modem inalámbrico para acceso a internet y teléfonos celulares y flota soste- nido por un armazón metálico, aproximadamente de un metro por sobre el techo del automóvil que lo carga y conduce por las calles y rutas a cartografiar" (FARÍAS, Raúl A.; Hacia una redefinición del concepto de privacidad. El caso de google street view; La Ley Sup. Act. 13 / 05 / 2014 , 1 - Cita Online:AR/DOC/ 1474 / 2014 ).- Su utilización, hoy en día, está mas que difundida socialmente.- Lo que hay que definir es si procede, o no, su uso en el contexto de un proceso judicial.- Teniendo en cuenta la época en la que se sancionaron nuestros Códigos Procesa- les, los mismos no contienen ningún tipo de referen- cia a este tipo de tecnologías.- Pero las mismas existen, y están disponibles.- Con lo cual se impone al operador jurídico intentar definir si es posible, o no, su utilización en el marco del proceso y, en su caso, cómo debe hacérselo.- Partimos de una premisa fun- damental: la prueba debe producirse por los medios específicamente previstos (art. 376 CPCC) y el con- templado para los casos en que se quiere constatar el estado de lugares o cosas, es el reconocimiento judi- cial (art. 477 CPCC).- Con todo, y poniendo las cosas en perspectiva, es claro que cuando se diseñó el sis- tema normativo del Código, el medio en cuestión se estructuró así por la sencilla razón de que no existían

  • aún- tecnologías que le permitieran al magistrado ha- cerse presente no de manera física sino virtual en de- terminado lugar.- Por lo demás, y afinando el análisis,

para darle un encuadre jurídico al asunto, podremos decir que cuando se utiliza Street View, estamos frente a un documento, con aptitud representativa y que in- gresa en el ámbito del art. 287 , último párrafo, del CCyCN. Quiero significar, así, que cuando se observa Street View, se están utilizando archivos de imágenes, pre- sentados de un modo específico, que posibilitan un recorrido y movimiento - virtual-por un espacio deter- minado (y que, insisto, no se realiza en tiempo real, sino que se trabaja con imágenes recolectadas algún tiempo atrás).- Pero es, en definitiva, un documento; uno muy grande, podrá decirse; conformado por la unión de muchos otros documentos; pero un docu- mento al fin.- Si tenemos al documento como una cosa con aptitud representativa, quizás lo que nos ex- hibe Street View - dadas sus posibilidades de repre- sentación del entorno- pueda ser considerado el documento por excelencia. Llegado este punto cabe preguntarse, ahora, si el juez puede trabajar con documentos que las partes no hu- bieran arrimado al proceso. Y la respuesta es afirmativa.- Recordemos que el art. 36 inc. 6 °) del CPCC posibilita al juez "mandar, con las formalidades prescritas en éste Código, que se agre- guen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros en los términos de los artículos 385 ° y 387 °".- La norma nos habla de documentos en poder de las partes o de terceros.- Como lo llevo dicho, en el caso de Street View, se trata de un docu- mento, y que está en poder de un tercero (la compa- ñía).- Con todo, a nadie se le ocurriría que el juez dispusiera la "agregación" de la totalidad de los docu- mentos (imágenes) que conforman la base con la cual trabaja la herramienta.- Y tampoco se lo podría "agre- gar" dado su carácter inmaterial.- En verdad, el tema de la anexión y el uso de documentación cuando es- tamos frente a documentos electrónicos y expedien- tes en soporte papel es un tema complejo, que impone reconfigurar - necesariamente- ciertas pautas del procedimiento.- Antes, en el predominio del so- porte papel, las cosas eran mas lineales:si se decidía usar un documento, se lo incorporaba (materialmente) al expediente; a partir de allí, el juez (y las partes) po- dían observarlo y trabajar en base al mismo.- Pero ahora, con la irrupción de las TICs, estamos frente a nuevas realidades documentales. Llegado este punto, es tiempo de señalar - también- que en sendas ocasiones la Suprema Corte de Justi- cia de la Provincia ha reprobado el temperamento

Martes 11 de junio de 2019

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consistente en la utilización, para decidir, de informa- ción que los propios tribunales recaben en la red al momento de decidir (Sup. Corte Bs. As., 13 / 5 / 2015 , "González, Elisa Miriam contra Santoro, Carlos Horacio y otros. Despido" y 28 / 11 / 2018 , "Barbas, Juan Al- berto contra Racing Club Asociación Civil. Diferencias salariales").- ¿Impediría esto la utilización de Street View? Por mi parte, entiendo que no, pero que ello amerita algún afinamiento en el análisis.- En correlato con lo que vengo diciendo, y aquí otra cuestión fundamental, es necesario tener presente lo prescripto por el art. 471 del CPCC.- Recordemos que el mismo establece que "De oficio o a pedido de parte, el Juez podrá ordenar. 1 °) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográfic as, cinema- tográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos me- cánicos; 2 °) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos; 3 °) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada. A estos efectos podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos".- Nuestro su- puesto se emplazaría en el ámbito del inciso 1 °; y así podemos señalar que - en ciertos casos- no tendría ningún sentido disponer la ejecución de este tipo de medidas, cuando las mismas ya fueron ejecutadas y están disponibles para el público en general, en el contexto de la herramienta que vengo mencionando.- Un bien entendido principio de economía procesal (ahora, interpretado en clave tecnológica) es el que me inclina a opinar así.- Con esto no quiero significar que considere correcto que, al momento de decidir, el magistrado abreve directamente en cualquier fuente que pudiera encontrar en la red.- No solo porque los fallos de la casación local lo han considerado inade- cuados sino porque, desde mi punto de vista, es ne- cesario - como lo decía- incorporar cualquier información que vaya a utilizarse valiéndonos de los medios de prueba legalmente previstos, o de los aná- logos que pudieran ser necesarios.- Pero ocurre que, en cuestiones como las que aquí estamos analizando, lo que se trata de determinar es la disposición y tra- zado de las arterias.- Por nuestra parte, en alguna ocasión hemos utilizado

  • por ejemplo- croquis extraídos del servicio Maps, solo como recurso gráfico a los fines expositivos, con- siderando que la disposición de las arterias es un dato de público y notorio conocimiento (esta Sala en causa

MO- 38154 - 2012 , R. 216 / 17 , entre otras).- Nues- tros tribunales también han hecho aplicación de la he- rramienta Street View al momento de decidir, en varias ocasiones para apreciar ciertas condiciones de la vía pública (Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Co- mercial Común De Concepción, 6 / 12 / 2016 , "Paz, Carlos Simon c. Muruaga, Rossana Daniela y otro s/ daños y perjuicios", La Ley Cita Online: AR/JUR/ 88174 / 2016 ; C. Civil Y Comercial De Bahía Blanca, Sala I, 20 / 10 / 2016 , "Alsina, Mauro Ariel c. Constanzo, Luciano Hernán s/ daños y perjuicios" , La Ley Cita Online: AR/JUR/ 70548 / 2016 ; C. Civ., sala M., 13 / 10 / 2017 , "Monturano, Claudio Gastón y otro c. De Seta, Olga y otros s/ daños y perjuicios", La Ley Cita Online: AR/JUR/ 78778 / 2017 ).- Incluso al- guna normativa provincial comenzó a contemplar el uso de esta herramienta (cfe. Dec. 1705 / 2018 , de la Provincia de Cordoba, en su art. 25 ). La doctrina española también ha estudiado el tema, señalando que el uso de Street View no constituye en sí mismo un medio de prueba legal y no pretende serlo tampoco, ya que el medio de prueba sería la de- claración del testigo, de parte o la pericia, limitándose el programa informático a auxiliar al juez y facilitar la ubicación en un contexto físico determinado en tres dimensiones.- Se trataría, así, de un medio auxiliar del juez.- Aseverando que un problema que se puede pre- sentar es el de la fecha y hora de la imagen, desde que el programa no indica fecha de captación, pero no es menos cierto que en autos pueden obrar otros me- dios de prueba (croquis) que describan el lugar, y así podrá advertirse algún cambio en la configuración fí- sica del sitio. Por lo demás, se señala que salvo pe- queñas obras, la configuración de las calles, su trazado, distancias y aceras no suele variar en el tiempo o no lo hace de forma continua y constante, con lo cual la imagen que ofrece en el programa es bastante real del estado en que se mantienen las cosas.- Postulando, asimismo, que no se observa in- conveniente en que el juez acuda de oficio al Street View, al no ser un medio de prueba sino un meca- nismo auxiliar (cfe. IZQUIERDO BLANCO, Pau en AA., La prueba electrónica, LLUCH, Xavier Abel - PICO I JUNOY, Joan (directores), Esade, Bosch Editor, Barcelona 2011 , p. 410 ).- Como está a la vista, tanto la jurisprudencia local, como la doctrina foránea se han mostrado permea- bles, bajo ciertas condiciones, a la utilización de este tipo de tecnologías. Sobre este piso de marcha, y volviendo al caso, ad-

Empresa de medicina prepaga tendrá que

proveer audífonos a una niña en etapa

de escolarización

FUERO CIVIL

En un amparo de salud pro- movido en contra de una empresa de medicina pre- paga, la Cámara 4° de Ape- laciones en lo Civil y Comercial de Córdoba con- firmó una medida cautelar por la cual se había orde- nado suministrar de manera provisoria, audífonos a una niña con discapacidad audi- tiva en los dos oídos y en plena etapa de escolariza- ción. Se trata de un caso de tutela anticipada, en el cual se in- tenta que la firma otorgue la cobertura total del equipa- miento de audífonos de una marca y modelo determina- dos a una niña de 10 años que, como consecuencia de su disminución auditiva, tiene una discapacidad. A la hora de justificar el ade-

lanto de tutela, dado que aún no se resolvió el juicio de manera definitiva, los ca- maristas Raúl Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir hicieron hincapié en “la trascendencia del apa- rato para el mejor desarro- llo de la menor en actividades educativas”, lo que -según manifestaron- deja ver que la demora que insumiría el desarrollo inte- gral del proceso es funda- mento suficiente para rechazar la apelación de la prepaga. Asimismo, el tribunal señaló que entre la empresa de me- dicina prepaga y sus afilia- dos existe una relación de consumo que queda captada por las normas protectorias. En la resolución, los cama- ristas expresaron que en el

caso se detectaba una “fuerte probabilidad del de- recho”.También tuvieron en consideración “el interés su- perior de los niños” como así también que se encuen- tra “el derecho constitucio- nal a la salud plena y a la igualdad en el acceso a la educación, en función de la hipoacusia”. Los magistrados subrayaron la protección legal que tie- nen la persona con discapa- cidad y explicaron que las leyes aplicables al caso im- ponen la cobertura total de las prestaciones que la per- sona afectada requiera. Causa: “P., G. c/ Swiss Medical Group – Amparo- Recurso de Apelación”. Fecha: 21 de mayo de 2019 (Texto completo a disposi- ción de los suscriptores)

La resolución confirma una orden cautelar. El tribunal hizo hincapié en “la trascendencia del aparato para el mejor desarrollo de la menor en actividades educativas”

La Secretaría General de la Gobernación, mediante Resolución N° 623 , aprueba el procedimiento para la percepción de las asignaciones familiares por Ayuda Escolar Anual y Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad en la órbita de Organismos y Depen- dencias del Poder Ejecutivo Provincial, que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución. Indica que los agentes alcanzados por la presente Resolu-

ción percibirán en el mes de marzo de cada año la suma correspondiente a las asignaciones por Ayuda Escolar Anual y por Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, por cada hijo que tenga la edad para concurrir regularmente a establecimientos de ense- ñanza básica obligatoria y/o polimodal y/o educación diferencial, y haya sido debidamente declarado a los fines de la percepción de la Asignación Familiar por

Aprueban procedimiento para la percepción de
asignaciones familiares

LEGISLACION PROVINCIAL

Hijo o Hijo con Discapacidad, ante la Unidad de Re- cursos Humanos de su Jurisdicción. Dispone que a los fines de cumplimentar con la obligación de acreditar la concurrencia regular de sus hijos a los estableci- mientos educativos, los agentes deberán: a) Ingresar a la plataforma Empleado Digital (EDI), opción con- sulta-familiares-escolaridad, a fin de acceder a la nó- mina de hijos por los cuales haya percibido la Asignación por Ayuda Escolar o Ayuda Escolar para Hijo con Discapacidad. b) Verificar en dicho aplica- tivo, la información que se muestra de la matricula es- colar para cada uno de los hijos para los cuales percibió la Asignación. c) En caso de hijo/s para los cuales figure la denominación de la escuela en que se encuentra matriculado el año en curso, no corres- ponde realizar ningún otro trámite. d) En caso de hijo/s para los cuales no exista registro de matricula-

ción, observará la leyenda “No registra datos de ma- trícula”, y deberá regularizar la misma antes del 30 de junio del año en el que hubiera percibido la asig- nación conforme al siguiente detalle: *En caso de hijo/s que concurra/n a Establecimientos Educativos de gestión pública o privada dependientes de la Pro- vincia de Córdoba, dirigirse al mismo y requerir que se ingresen los datos correspondientes en el Sistema de Matriculación del Ministerio de Educación de la Pro- vincia; * En cualquier otro caso, solicitar ante la Insti- tución Educativa el certificado de escolaridad y presentarlo ante la Unidad de Recursos Humanos de su Jurisdicción. Finalmente, señala que dicta la pre- sente conforme a las facultades conferidas por el ar- tículo 41 º del Decreto Nº 1791 / 15 y modificatorios.

Resolución Nº 623 , publicada en BOP el 10 - 06 - 2019

La Dirección de Mediación, por Resolución Nº 207 , convoca a evaluación de Mediadores, que se realizará conforme a lo dispuesto por Resolución N° 131 / 18 y Re- solución Nº 001 / 19. Declara que la evaluación se llevará a cabo en dos partes: a) prueba escrita, el día lunes 29 de Julio de 2019 a las 14 : 00 hs, fijándose como ho- rario de finalización las 18 : 00 hs, en la Sede de la Escuela de Cade- tes “Comodoro Salustiano Pérez Estévez” del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, si- tuada en calle Antolín Torres 3626

  • Barrio California de esta ciudad; b) entrevista personal, que se rea- lizará los días jueves 08 y viernes 09 de Agosto de 2019. Asimismo, en función del número de inscrip- tos que efectivamente se presen- ten a rendir la prueba escrita, se habilitará el día sábado 10 de Agosto de 2019 para la recepción de entrevistas en modo de cubrir la totalidad de los aspirantes a en- trevistar. Aclara que, dichas entre-

vistas se realizarán en la Sede de la Dirección de Mediación de Avda. General Paz 70 - 5 º Piso de esta ciudad a partir de las 8 : 00 hs. Manifiesta que la evaluación con- sistirá en la resolución de una guía basada en la observación y análi- sis de secuencias (orales y/o es- critas) de mediaciones, que comprenderá los siguientes ejes temáticos: 1 ) Marco legal en la Provincia de Córdoba. Ley 10543 , Decreto Reglamentario N° 1705 / 18 y Acordadas del Supe- rior Tribunal de Justicia, Ley N° 8858 y Decreto Reglamentario N° 1773 / 00. Acordadas del Superior Tribunal de Justicia N° 555 y 556 Serie A del 22 / 08 / 00 y 08 / 09 / 00. 2 ) Mediación: Funda- mentos filosóficos y científicos. Concepto. Principios. Comparación con otros métodos de resolución y gestión de conflictos. 3 ) Diferen- tes enfoques metodológicos: Para- digmas de referencia. Corrientes. Escuelas. Modelos. 4 ) El procedi- miento de mediación desde su ini-

ciación hasta el cierre. Encuadre legal y técnico. 5 ) Las intervencio- nes del Mediador: técnicas y es- trategias utilizadas en Mediación. Distinción conceptual y aplicación. Diferentes criterios para evaluar la eficacia de las intervenciones. 6 ) Rol del Mediador: Competencias específicas para su desempeño. Principios éticos. Diferencias con el rol de la profesión de base y otras figuras vinculadas con los distintos métodos de resolución de conflictos. 7 ) Paradigmas de Justicia: Justicia Sancionatoria y Justicia Restaurativa. 8 ) Diferentes ámbitos de aplicación de la me- diación. 9 ) La implementación de la Mediación Prejudicial Obligato- ria en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Análisis y perspectivas. Por último, señala que los resulta- dos serán publicados conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución N° 131 / 18.

Resolución Nº 207 , publicada en BOP el 10 - 06 - 2019

Mediación convoca a evaluación para el 29 de julio

LEGISLACION PROVINCIAL

terminada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Asimismo, declara que los beneficiarios del pre- sente régimen gozarán, por cada uno de sus traba- jadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4 ° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo pre- visto en el inciso c) del artículo 173 de la ley 27. 430. Expresa que los beneficiarios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conoci- miento quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del 15 %. Indica que los saldos de los bonos de crédito fiscal no

aplicados al 31 de diciembre de 2019 , por los be- neficiarios del Régimen de Promoción de la Indus- tria del Software de la ley 25. 922 y su modificatoria, serán considerados de libre transfe- ribilidad y se mantendrán vigentes hasta su agota- miento. Señala que el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el día 31 de di- ciembre de 2029. Por último, determina que el pre- sente régimen será de aplicación en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias, que adhieran expresamente a éste; a través del dictado de una ley, y adopten medidas tendientes a pro- mover las actividades objeto de promoción me- diante la concesión de incentivos fiscales

Ley Nº 27506 , publicada en BON el 10 - 06 - 2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 15 , dispone que - a partir del pri- mer día hábil de septiembre de 2019 - las ejecuciones fiscales que inicie la Administración Fe- deral de Ingresos Públicos - en el marco de la Ley N° 11. 683 - tra- mitarán completamente en forma digital. Informa que, a tal fin, aprueba el Reglamento para el Expediente Judicial Electrónico. Determina que: a) Las demandas tributarias serán enviadas al Poder Judicial de la Nación por la AFIP para la desinsaculación del juzgado de primera instancia que deba intervenir conforme la juris- dicción judicial que corresponda. b) Las demandas deberán incluir en cada caso el letrado apode- rado designado por el orga- nismo, quien será registrado en la causa con su domicilio elec- trónico en los términos de la Acordada N° 31 / 11. e) Incorpo-

rados los datos identificatorios se deberán incluir, en formato electrónico, el escrito de de- manda que incluya todas las pe- ticiones que requiera la parte la correspondiente boleta de deuda (conf. art. 92 , Ley 11. 683 ). Todos los archivos adjuntos de- berán estar firmados digital- mente por el representante legal correspondiente. d) El Sistema de Gestión Judicial recibirá por medios electrónicos los lotes de demandas asignar verificará que contengan los datos necesarios para su procesamiento informá- tico. e) Cuando el Sistema Infor- mático de Gestión Judicial encuentre una causa anterior con igualdad de agencia fiscal, nu- mero año de boleta de deuda, re- chazara el envío informando al organismo el doble inicio detec- tado. f) Cumplidos los procesos señalados precedentemente, el Sistema administrado por el Con-

sejo de la Magistratura- proce- derá realizar la gestión informá- tica de asignación compensación en la jurisdicción correspon- diente. g) Completado este pro- ceso el Sistema informara la Administración Federal de Ingre- sos Públicos, por el mismo medio electrónico, las causas asignadas informando en cada una: Numero de Causa. Fecha Hora de In- greso. Fecha Hora de Asigna- ción. Caratula. Juzgado Secretaria Asignada. Estado de Asignación. h) Se incorporará la bandeja de entrada virtual del Sistema de Gestión Judicial del juzgado se- cretaria la nómina de causas asignadas iniciadas. Por último, expresa que la Comisión Nacio- nal de Gestión Judicial dispondrá un plan de implementación esca- lonada.

Acordada N° 15 , publicada en BON el 10 - 06 - 2019

La Corte dispone tramitación digital de ejecuciones
fiscales iniciadas por AFIP

LEGISLACION NACIONAL

SUMARIO

Los textos completos de fallos y legislación publicados y las ediciones atrasadas podrán ser solicitadas sólo por los suscriptores a: info@diariojuridicocba.com

DIRECTOR Lic. Guillermo J. Fragueiro REDACCION Lic. María J. Bonino JURISPRUDENCIA Ab. Mariano A. Diaz Villasuso COLABORADORES PERMANENTES Martin, Luis Cristóbal; Cordoba Gonzalez, Juan Ignacio; Cáceres de Irigoyen, María Virginia; Walther, Nadia; Vera Barros, Eloísa; Welner, Erika; Arrambide De Bringas, Flavia Eustolia; Lincon, Yéssica Na- dina; Isoardi Gerardo; Panero, Mónica; Martina Prado de Carranza DISEÑO Y DIAGRAMACION Germán O. Fragueiro ASESORAMIENTO INFORMATICO Guillermo J. Fragueiro (h) DIRECCIÓN Sucre 1479 7 “B” Cofico TELÉFONO (0351) 4743632 WEB diariojuridicocba.com E-MAIL info@diariojuridicocba.com REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL En trámite

DIARIO JURÍDICO

de Córdoba Publicación digital para abogados y magistrados

STAFF

El Ejecutivo suspende hasta el 31 de
diciembre contribuciones patronales en
establecimientos educativos privados

LEGISLACION NACIONAL

El Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N° 407 , suspende desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 , inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de estable- cimientos educativos de gestión privada que se encontraren incor- porados a la enseñanza oficial; conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13. 047 y 24. 049. In-

forma que el Decreto N° 814 deja sin efecto las exenciones y reduc- ciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales previs- tas en otras normas y se estable- cieron, con alcance general para los empleadores del sector pri- vado, nuevos niveles para tales contribuciones. Finalmente, comu- nica que dio cuenta de esta me- dida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso. Decreto N° 407 , publicado en BON el 10 - 06 - 2019

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####### INFO@DIARIOJURIDICO.COM

Martes 11 de junio de 2019

Declaran de Interés Nacional al
XI Congreso Regional Americano y
XXI Jornadas Rioplatenses de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social

LEGISLACION NACIONAL

La Secretaria General de la Presi- dencia de la Nación, mediante Re- solución N° 344 , declara de Interés Nacional al “XI Congreso Regional Americano y XXI Jornadas Riopla- tenses de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, que se des- arrollarán del 4 al 6 de septiembre de 2019 , en la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Informa que, atendiendo el contexto de las nue-

vas formas del trabajo y el desafío de su protección socio-laboral, el programa del encuentro abre el de- bate hacia las demandas que plan- tean a dicha disciplina los cambios del panorama económico y social. La declaración otorgada no gene- rará ninguna erogación presupues- taria para la Jurisdicción. Resolución N° 344 , publicada en BON el 06 - 06 - 2019

Se desarrollará entre el 4 al 6 de septiembre en Córdoba

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Admiten valor probatorio a las constancias de google maps consultadas oficiosamente por el juez

Asignatura: Derecho Privado

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1
DIARIO JURÍDICO
de Córdoba
Hechos
Llega la causa a la Sala II de la Cámara de Apelacio-
nes en lo Civil y Comercial de Morón con motivo del
recurso de apelación interpuesto por la parte actora
en contra de la sentencia que decidió rechazar la de-
manda promovida, con costas.
Doctrina del fallo
Las quejas Cuestiona la actora el rechazo de su de-
manda, sosteniendo que a lo largo del expediente hay
pruebas de sobra que determinan la culpabilidad del
demandado.- Hace referencia a la contestación de de-
manda, a la pericia psicológica y a la pericia mecá-
nica.- También sostiene la inexistencia de prioridad de
paso en el colectivo, señalando que la prioridad de
paso correspondía a la actora y que fue el demandado
quien se atravesó en la línea de marcha de la motoci-
cleta.- Dice que debe considerare extremadamente
peligrosa la maniobra realizada por el conductor del
colectivo pues permanecatravesando la Avenida,
constituyéndose en un obstáculo insalvable e impre-
visible para los vehículos que circulaban por esa
mano, ya que les apareció de improviso.- Sostiene que
su parte demostró que el ómnibus es el que se cruzó
en la trayectoria de la actora y generó que sea un obs-
táculo insalvable.- Argumenta mas en aval de su pos-
tura, dice que su parte demostró la existencia del
accidente y la relación de causalidad, y que corres-
pondía a la demandada la acreditación de la culpa de
la víctima o la de un tercero por quien no deba res-
ponder, no quedando dudas de la orfandad probato-
ria en el proceso por parte de la citada en garantía.-
A los términos de la fundamentación recursiva cabe
remitirse en homenaje a la brevedad.
III.- La solución desde la óptica del suscripto Planteada
como viene la cuestión a resolver y comenzando el
tránsito hacia el abordaje de la misma debemos re-
saltar -liminarmente- que el Sr. Juez de Grado abordó
la cuestión a la luz de la normativa vigente al mo-
mento de acontecer los hechos, asumiendo idéntica
postura a la que esta Sala ha sostenido (causa MO-
23.280-09, R.S.257/15, entre muchísimas otras) y
sobre el tema no existen agravios de las partes.- Sen-
tado ello y abordando lo atinente a la atribución de
responsabilidad, cuadra poner de manifiesto que el
accionante ha sustentado jurídicamente su pretensión
en la teoría del "riesgo" o daños ocasionados "con las
cosa", por lo que el caso debe emplazarse en la di-
Cuando se observa Street View, se están utilizando archivos de imágenes, presentados de un modo
específico, que posibilitan un recorrido y movimiento -virtual-por un espacio determinado con imá-
genes recolectadas algún tiempo atrás; pero es, en definitiva, un documento, el cual puede ser utili-
zado por el juez aunque las partes no lo ofrecieran. El tema de la anexión y el uso de documentación
cuando se está frente a documentos electrónicos y expedientes en soporte papel es un tema com-
plejo, que impone reconfigurar ciertas pautas del procedimiento; antes, en el predominio del soporte
papel, las cosas eran más lineales: si se decidía usar un documento, se lo incorporaba (material-
mente) al expediente; a partir de allí, el juez (y las partes) podían observarlo y trabajar en base al
mismo, pero con la irrupción de las TICs se está frente a nuevas realidades documentales
FUERO CIVIL
[Año 16 - Nº 3888]
Martes 11 de
junio de 2019
Empresa de medicina
prepaga tendrá que
proveer audífonos a
una niña en etapa
de escolarización
SUMARIO
Pág. - 7 -
Publicación digital para
abogados y magistrados
Admiten valor probatorio de Google Maps revisado
oficiosamente por el magistrado

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