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Responsabilidad por daños y perjuicios
Asignatura

Derecho Civil (Civil1)

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Año académico: 2020/2021
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INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA

PRAXIS ABOGADIL

Señor Juez:

Marcela Lugones, abogada, con DNI 38.487, inscripta en la Matrícula N°8956 Tº II Fº 250 CPACF, CUIT 27-38487042-2, constituyendo domicilio procesal en calle Bolivia 456 piso 2do. <D=, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio electrónico en 273159788955, en representación de la parte actora Tomás Campos, con DNI 32.229, a V. Me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA Según lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy apoderada judicial del actor Tomás Campos, con DNI 32.229, calle Av. Santa Fé 1236 CABA

II. OBJETO

En el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a promover juicio ordinario por daños y perjuicios contra el sr. Basilio Perez, con DNI 30.404, con domicilio real en la calle Avenida Belgrano 1892, CABA, por la suma la suma de PESOS xxx ($xxx-) correspondientes a los daños causados que más abajo se detallan, más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago, con la depreciación monetaria, y de lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, ya que por el momento se efectúa una simple estimación del daño, más las costas y costos del proceso, sobre la base de los fundamentos y consideraciones de hecho y derecho que seguidamente paso a exponer:

III. HECHOS

El día 24 de marzo del año 2019 el sr. Tomás Campos acude al sr. Basilio Perez, quien es abogado y el padrino de sus hijos, para realizar una demanda contra su ex empleadora de la empresa <ventanas SA= en la que trabajaba debido a que el 5 de septiembre del 2017 lo despidió sin justa causa y sin la indemnización correspondiente por lo trabajado por 10 años, y que por motivos de necesidad económica- laboral durante un año no pudo interponer la demanda ante dicha situación; por lo que llegan a un acuerdo donde el sr. Perez va a patrocinarlo en la causa laboral, para que no alcance la fecha de prescripción que es a los dos años del despido. Una vez acordado y habiéndole contado los hechos pertinentes a la causa, el sr. Perez le anuncia que dentro de los 15 días consiguientes, mediando entre medio reuniones o consultas acerca de los hechos en cuestión, va a tener lista la demanda para su debida interposición ante la secretaría general de la Cámara de Apelaciones para que efectúe el sorteo del juzgado del trabajo que entenderá la causa. Así, compartieron cinco domingos consecutivos por reuniones familiares tradicionales, donde el actor le preguntaba acerca del estado en que se encontraba la causa, y el sr. Perez se limitaba a decir que todo estaba resultando bien. Pasaron otras dos semanas y el actor seguía insistiendo en saber acerca de la causa, fue recién entonces, el 19 de mayo, que el sr. Perez le anuncia que la demanda ya había sido interpuesta ante el juzgado del trabajo nro 10 8°, y que todo estaba en orden; debido a la confianza por ser familiar y de vínculo cercano por las constantes reuniones familiares, el actor decidió hacerle caso y tener paciencia acerca del estado de la causa, la cual según Pérez estaba marchando bien. el sr. Perez le informa que la demanda había sido rechazada, pero con expresas palabras le dijo que se quedara tranquilo, que no se hiciera problema porque podía apelarse la sentencia, que se trataba de una ignorancia por parte del juez de primera instancia, al cual le iba a interponer la correspondiente queja para que inicie la causa para su correspondiente y debido proceso. Pasado los

aparece como consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento contractual considerando las especiales circunstancias de autos. Solo basta advertir que el contrato que ligaba a las partes tenía un alto contenido de confianza, habiéndose encomendado al abogado la defensa de derechos patrimoniales, pero también con características reparadoras ante los daños producidos en la esfera laboral de la actora, su naturaleza moral resulta innegable=. Además, en el fallo <U. C., J. C OTROS c/ B., M. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS=, la cámara ha mencionado <que constituye una responsabilidad profesional que las actuaciones judiciales sean efectivamente suscriptas por el cliente=, y que <si bien los abogados no son escribanos ni certifican firma alguna, en principio son los responsables de los actos que llevan su patrocinio, al menos en cuanto al cumplimiento de las formalidades legales que los mismos requieren para su validez=.

Mi mandante decidió interponer la debida demanda para ir hacia la suspensión de la matrícula del abogado, en tanto que las acciones realizadas por el mismo fueron totalmente en contra de las reglas de ética establecidas por la ley 23 de la capital federal, en su art. 6 cuando refiere a actuar con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional. En el caso en cuestión se puede ver claramente que el abogado obró con pleno discernimiento, libertad e intención al momento de realizar escritos sin la efectiva suscripción por el cliente, que constituye deber del abogado tal y como citamos anteriormente al fallo de la cámara.

IV. DAÑOS

Surge de forma evidente la responsabilidad del profesional abogado, ya que con nexo causal en su conducta imprudente, negligente y de impericia, así como en la conducta de desinformación asumida y la existencia de las firmas apócrifas, el actor consecuentemente obtuvo el rechazo de su demanda.

a) Daño moral

Se entiende al daño moral como todo menoscabo o lesión a los intereses no patrimoniales. Al mismo tiempo, podemos incluir este rubro dentro del amplio concepto que el CCCN le otorga al daño, en cuanto se refiere a la <lesión de un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico=, entendiendo al mismo como un interés legítimo, puesto que todo interés no reprobado por el ordenamiento jurídico debe considerarse como tal, esto es, conforme al Derecho.

Sumado a esto, el daño moral completa su sustento legal en el artículo 1741 del mismo Código, y comprende, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, la lesión en el equilibrio espiritual así como el conjunto de padecimientos, molestias y angustias sufridas por una persona como consecuencias del incumplimiento obligacional de otra.

Por otra parte, la negligencia e imprudencia en el actuar del Sr. Pérez fueron las que originaron el rechazo de la demanda, toda vez en que omitió brindar la información debida a su cliente, al mismo tiempo que presentó los escritos de apelación y de expresión de agravios con la firma falsa de su asistido, cuya falsedad fue declarada posteriormente mediante una pericia caligráfica, demostrando así su imprudente desempeño como defensor.

Por último pero no por ello menos importante, tanto la existencia de las firmas apócrifas como el quebrantamiento en general de la lealtad y la confianza depositada por parte del Sr. Campos en su abogado –sumado a esto, la relación de amistad entre ellos- ocasionaron en el actor angustias y padecimientos compatibles con el aquí mencionado daño moral.

Se estima en este rubro una suma indemnizatoria de treinta y cinco mil pesos ($35)

c) LIQUIDACIÓN: En consecuencia, sumando los rubros precedentes, el monto de los daños asciende momentáneamente a pesos ciento cinco mil:

Daño moral $ 35. Lucro cesante $ 70. Total: $ 105. Lo que estima un total de PESOS ciento cinco mil.

V. PRUEBA

A fin de acreditar los hechos expuestos, ofrezco los siguientes medios probatorios:

1. Documental Se ofrece la siguiente documentación:

  1. Fotocopia de DNI de Tomás Campos.
  2. Original del acta de cierre de Mediación Previa Obligatoria.
  3. Tasa de justicia.
  4. Bono.
  5. Copia simple firmada del poder general.
  6. Copias de 6 (seis) Recibos de sueldos correspondientes al actor Tomás Campos a los últimos seis meses de trabajo prestado a la empresa <Ventanas S=,
  7. Carta Documento del telegrama de despido con fecha del 5 de Septiembre de 2017.

2. Confesional Se cite al demandado y a su representante legal a absolver posiciones en la audiencia que V. fijará.

3. Testimonial Se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes personas a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará: -Roberto Giménez DNI N°25.654, ex secretario de Basilio Perez, con domicilio en Rivadavia 895, Puerto Madero. -Micaela Suarez DNI N° 35.888, vecina de Tomás Campos, con domicilio en Av. Santa Fé 1238, CABA. -Lidia Robles DNI N° 30.521, pareja de Tomás Campos, con domicilio en Arquímedes 475, CABA.

4. Informativa Se libre oficio al Juzgado Civil N°1 a fin de que remita ad effectum videndi et probandi la causa civil Nro 5963-15 o copias certificadas de la misma.

VI. DERECHO

Fundo la acción en los arts. 1737 del CCCN, el cual establece que hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva; en el presente caso vemos el daño ocasionado hacia el derecho de mi mandante de una defensa en un debido proceso que se vio vulnerado por las acciones gravosas realizadas por el abogado demandado. También en el art. 1738 de la misma norma, que <la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances...=, dentro de los cuales en este caso se plantean las indemnizaciones por los daños la pérdida de chance y por daño moral. Se agrega además, el art, 1741 el cual fija la legitimación en el damnificado directo, quien en este caso lo es mi mandante, y lo hace al expresar que <está legitimado para reclamar la

  • Abogada T°II F°
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procesal en calle Bolivia 456 piso 2do. <D=, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, domicilio electrónico en 273159788955, en representación de
la parte actora Tomás Campos, con DNI 32.229.639, a V.S. Me presento y
respetuosamente digo:
I. PERSONERÍA
Según lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, soy
apoderada judicial del actor Tomás Campos, con DNI 32.229.639, calle Av.
Santa Fé 1236 CABA
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En el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante,
vengo a promover juicio ordinario por daños y perjuicios contra el sr. Basilio
Perez, con DNI 30.404.020, con domicilio real en la calle Avenida Belgrano
1892, CABA, por la suma la suma de PESOS xxx ($xxx-) correspondientes a
los daños causados que más abajo se detallan, más sus intereses hasta la
fecha del efectivo pago, con la depreciación monetaria, y de lo que en más o
menos resulte de la prueba a producirse, ya que por el momento se efectúa
una simple estimación del daño, más las costas y costos del proceso, sobre
la base de los fundamentos y consideraciones de hecho y derecho que
seguidamente paso a exponer: