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Indignidad Derecho Civil

Indignidad derecho Civil y Comercial. Universidad Nacional de la Matanza.
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Derecho Civil V

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Año académico: 2020/2021
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Universidad Nacional de La Matanza

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INDIGNIDAD

  1. Sentencia judicial, Tengo que instar la acción de indignidad. Sanción legal de tipo civil y tiene un fundamento de incompatibilidad moral. La base de este instituto sancionatorio tiene que ver con que existe con los sucesores un fundamento de afecto de solidaridad, consideración entre el causante y los herederos. En este caso se cuartan las reglas del fundamento moral, por ende, no se va a ser digno de suceder al causante por este FUNDAMENTO MORAL.
  2. El efecto es una sanción legal que va a excluir al heredero de esa sucesión, tiene efecto de exclusión.
  3. Se pierde la vocación hereditaria.
  4. Es a petición de legitimados activos El perdón del causante eventualmente purga la causal de indignidad
  5. Forma expresa : A través de un testamento, cuando, por ejemplo, en una cláusula del mismo el causante manifiesta su voluntad de perdonar los actos que cometido su heredero. Lo manifiesta en una clausula testamentaria.
  6. De manera tacita : designándolo heredero luego de haber ocurrido este hecho. EL ejercicio de la acción es cerrado. En primer lugar, es cerrado por el tiempo, puede ser indigno luego de la muerte del sucesor. Fundamentalmente, solo se legitima a quienes corresponda suceder en ausencia del indigno, es decir aquel que se beneficie por la falta del indigno, si no se beneficia, la indignidad no procede. La posesión de la herencia impide el ejercicio de la acción de indignidad a los 3 años de ella. Causales de indignidad. Es a petición de legitimados activos. Son causales taxativas.

a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena; Tenemos que identificar por un lado la calificación de la autoría. Tienen que ser autores, cómplices o participes. Los delitos deben ser dolosos siempre, es decir que si os si la acción tuvo que estar orientado en cuanto a la voluntad del delincuente. Puede ser hacia la persona, propiedad. Las víctimas van a ser causante, ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y convivientes.

La extinción de la pena o la acción penal no es causal para erradicar la indignidad. Por ej. Caso Barreda que asesino a sus hijas, esposa y suegra. El quedaba como único heredero, pero se presentó un sobrino e insto la acción de indignidad con resultados positivos. Los más cercanos van a excluir a los más lejanos.

b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;

Esto tiene dos momentos, porque en este caso la causal se puede producir en vida del causante o post mortem. Hay algunas causales que tienen como fecha de cometido luego de la muerte del causante. El maltrato puede ser por acción o por omisión. Esta causal genérica, cuando uno omite podría tranquilamente ser una causal que fundamente el caso. Todo lo que sea de interpretación, el juez lo va a apreciar ya que las causales son restrictivas por tanto deben ser apreciadas de la misma manera.

c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal; Tenemos que identificar qué tipo de delito es, este debe ser con pena de reclusión o prisión. El legitimado pasivo (quien recibe la demanda). Tiene que haber una denuncia con animosidad de afectar al causante, para causarle un perjuicio. LA configuración de la causal debe tener una denuncia o acusación sin que importe el resultado. La excepción es que quien lo denuncia lo hace en cumplimiento de un deber legal y si quien denuncia es víctima de ese delito.

d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda debido a otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice; Tiene que haber una muerte dolosa del causante, es difícil determinar una muerte dolosa de forma inmediata, tiene que ser evidente, pero a priori determinar el dolo. Por ello se dice que el legislador debió referirse a una muerte dudosa. El heredero debe conocer el hecho de la muerte y no ser una persona incapaz o de capacidad restringida sino estaría exceptuada. No debió comunicar la muerte en el término de un mes, hay un plazo; si se procedió de oficio voy a estar exceptuado. Además, identifica que quienes han sido los causantes no sean ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuges porque no se tiene obligación de denunciar en esos casos. EL heredero debe procurar el castigo de ese

c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio; d) si rehúsa alimentos al donante. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal. Perdón de la indignidad: art. 2282 Art. 2283. Ejercicio de la acción Acción: el que pretende los derechos inicia esta acción para desplazar al indigno. Hay un legitimado activo que va a iniciar la acción. Excepción: cuando el indigno, va a demandar al heredero por algunas de las acciones sucesorias. Por ej. Una acción de reducción para proteger su legítima. En ese caso el heredero que está siendo demandado, va a oponer como defensa esta acción de indignidad. Es una defensa Art- 2284. Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia puede invocar la indignidad en todo tiempo. Son 3 años desde la apertura de la sucesión. Para el legatario 3 años desde que se le entrego el legado.

Efectos de indignidad: Debe restituir los bienes. De todas las sumas de dinero que recibió va a tener que pagar intereses al heredero que va a ocupar su lugar porque el heredero se supone que ya debería haberlas percibido desde el momento de la apertura. Es considerado de mala fe. Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban. Como la muerte resuelve la situación, se vuelven los estados al momento anterior, la muerte lo que hace es resolver la confusión patrimonial que se produce cuando fallece el causante y el heredero hereda todos los bienes y deudas del causante. Todas las obligaciones entre ambos quedan subsumidas en esta situación. Cuando no es heredero esta confusión vuelve al estado anterior (no con el causante sino con los herederos de este).

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1. Sentencia judicial, Tengo que instar la acción de indignidad. Sanción legal de tipo
civil y tiene un fundamento de incompatibilidad moral. La base de este instituto
sancionatorio tiene que ver con que existe con los sucesores un fundamento de
afecto de solidaridad, consideración entre el causante y los herederos. En este caso
se cuartan las reglas del fundamento moral, por ende, no se va a ser digno de
suceder al causante por este FUNDAMENTO MORAL.
2. El efecto es una sanción legal que va a excluir al heredero de esa sucesión, tiene
efecto de exclusión.
3. Se pierde la vocación hereditaria.
4. Es a petición de legitimados activos
El perdón del causante eventualmente purga la causal de indignidad
1. Forma expresa: A través de un testamento, cuando, por ejemplo, en una cláusula
del mismo el causante manifiesta su voluntad de perdonar los actos que cometido
su heredero. Lo manifiesta en una clausula testamentaria.
2. De manera tacita: designándolo heredero luego de haber ocurrido este hecho.
EL ejercicio de la acción es cerrado. En primer lugar, es cerrado por el tiempo, puede ser
indigno luego de la muerte del sucesor. Fundamentalmente, solo se legitima a quienes
corresponda suceder en ausencia del indigno, es decir aquel que se beneficie por la falta
del indigno, si no se beneficia, la indignidad no procede.
La posesión de la herencia impide el ejercicio de la acción de indignidad a los 3 años de
ella.
Causales de indignidad. Es a petición de legitimados activos. Son causales taxativas.
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la
integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes,
ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre
por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
Tenemos que identificar por un lado la calificación de la autoría. Tienen que ser autores,
cómplices o participes. Los delitos deben ser dolosos siempre, es decir que si os si la
acción tuvo que estar orientado en cuanto a la voluntad del delincuente. Puede ser hacia
la persona, propiedad.
Las víctimas van a ser causante, ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y
convivientes.