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Indignidad Derecho Civil
Asignatura: Derecho Civil V
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Universidad: Universidad Nacional de La Matanza
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INDIGNIDAD
1. Sentencia judicial, Tengo que instar la acción de indignidad. Sanción legal de tipo
civil y tiene un fundamento de incompatibilidad moral. La base de este instituto
sancionatorio tiene que ver con que existe con los sucesores un fundamento de
afecto de solidaridad, consideración entre el causante y los herederos. En este caso
se cuartan las reglas del fundamento moral, por ende, no se va a ser digno de
suceder al causante por este FUNDAMENTO MORAL.
2. El efecto es una sanción legal que va a excluir al heredero de esa sucesión, tiene
efecto de exclusión.
3. Se pierde la vocación hereditaria.
4. Es a petición de legitimados activos
El perdón del causante eventualmente purga la causal de indignidad
1. Forma expresa: A través de un testamento, cuando, por ejemplo, en una cláusula
del mismo el causante manifiesta su voluntad de perdonar los actos que cometido
su heredero. Lo manifiesta en una clausula testamentaria.
2. De manera tacita: designándolo heredero luego de haber ocurrido este hecho.
EL ejercicio de la acción es cerrado. En primer lugar, es cerrado por el tiempo, puede ser
indigno luego de la muerte del sucesor. Fundamentalmente, solo se legitima a quienes
corresponda suceder en ausencia del indigno, es decir aquel que se beneficie por la falta
del indigno, si no se beneficia, la indignidad no procede.
La posesión de la herencia impide el ejercicio de la acción de indignidad a los 3 años de
ella.
Causales de indignidad. Es a petición de legitimados activos. Son causales taxativas.
a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la
integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes,
ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre
por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
Tenemos que identificar por un lado la calificación de la autoría. Tienen que ser autores,
cómplices o participes. Los delitos deben ser dolosos siempre, es decir que si os si la
acción tuvo que estar orientado en cuanto a la voluntad del delincuente. Puede ser hacia
la persona, propiedad.
Las víctimas van a ser causante, ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges y
convivientes.