Saltar al documento
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Homicidios Agravado 1

Homicidio simple y Agravado - Cuadro Comparativo de las anotaciones en...
Asignatura

Derecho Penal Ii

247 Documentos
Los estudiantes compartieron 247 documentos en este curso
Año académico: 2022/2023
Subido por:
Estudiante anónimo
Este documento ha sido subido por otro estudiante como tú quien decidió hacerlo de forma anónima
Universidad Nacional de La Matanza

Comentarios

Inicia sesión (Iniciar sesión) o regístrate (Registrarse) para publicar comentarios.

Vista previa del texto

Homicidios AgravadosArticulo 80 CP

 Estructura: sujeto activo+ dolo+ sujeto pasivo+ circunstancia o elemento Por el vinculo (parentesco o relación) INCISO 1.

Circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80, último párrafo).

 Parricidio, quien da muerte a un ascendiente.  Filicidio, descendiente legítimo o ilegítimo. Se excluye el vínculo adoptivo.  Conyugicidio  Con la Ley 26 del año 2012, divorcio vincular, se incluye al excónyuge.  Cuando se da muerte a la persona con la que el autor haya tenido relación de pareja. RELACIÓN DE PAREJA, parámetros: no se contemplan relaciones pasajeras, transitorias o amistosas, debe haber un proyecto de vida común. Una relación afectiva, de carácter singular, publica, notoria, estable, permanente. Lo denominado UNIONES CONVIVENCIALES/DE HECHO del código civil. TIPO SUBJETIVO. Conocimiento previo del autor del vínculo-relación- parentesco que lo une con la víctima, DOLO DIRECTO. Hay autores que también consideran el dolo EVENTUAL respecto al resultado, pero el conocimiento debe existir, el error excluye el agravante. Art 80 Ultimo párrafo: Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN*, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. *Acontecimiento/hecho que en sí mismo se haya por fuera del orden o la regla natural, es extraordinario. Puede provenir de la conducta propia de la víctima, el victimario o de ambos a la vez, mediante ofensas, amenazas

Homicidio simple: Es la figura básica del homicidio. Consiste "en matar a otro", en

matar a un ser humano. Es un delito instantáneo (dado que se consuma con la muerte,

y esta se produce en un solo instante); de resultado material (para su consumación

requiere un resultado material: "la muerte") y doloso (el autor debe haber actuado con

la intención de causar la muerte)

Articulo 79 CP Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al

que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

Tipo objetivo:

 Sujeto activo cualquier persona. Es un delito común de titularidad indiferenciada.  Sujeto pasivo cualquier persona con vida independiente

Tipo subjetivo:

 Dolo directo: total conocimiento de su accionar, con voluntad e intención dirigida a ese fin  Dolo indirecto: aparece un resultado secundario, no querido por el autor, pero consecuencia de lo primero buscado  Dolo eventual: aun “sabiendo” o “bien pudiéndose representar” el resultado, la conducta que se exterioriza, continúa ejecutándola sin reparar o importarle lo que pueda terminar por ocurrir, no pudiendo en modo alguno desconocer ello.

El homicidio simple se trata de un delito instantáneo, se consume al momento de producirse el deceso de la persona. También es un delito de resultado (muerte), admite la tentativa y todas las formas de participación (autor, coautor, partícipe primario, secundario).

 Estructura: Sujeto Activo+ Dolo + Sujeto Pasivo = HOMICIDIO

e injurias ilícitas o graves. EJ: mujer que mata a sus hijos por las terribles circunstancias que viven. No aplicable si se dieron actos violentos hacia la mujer víctima (violencia de género) Por el MODO de comisión INCISO 2

Forma que el autor elige para matar:  Ensañamient o  Alevosía  Veneno u otro procedimient o insidioso

 Ensañamiento: Aumento inhumano y deliberado del dolor de la víctima que son innecesarios y que van más allá de la muerte, un modo cruel de matar no propio de una muerte común/ordinaria. Producidos por la:

  1. Prolongación del sufrimiento (agonía).
  2. Por la forma en que se realizan los mismos, en forma física o psíquica (ej.: simulación del sufrimiento de seres queridos)

Tipo Objetivo: La víctima debe sufrir estos padecimientos durante la ejecución del homicidio. Debe ser consciente, sufre estos padecimientos. No se da cuando la víctima está muerta. Tipo subjetivo: Requiere dolo directo, el autor quiere esos padecimientos al ocasionar la muerte. Algunos autores admiten el dolo eventual. Algunos autores requieren que el autor disfrute de esa forma cruel de provocar la muerte  Alevosía. El autor actúa sobre seguro y sin riesgo, busca o aprovecha una situación para evitar que la víctima se defienda. Asegura la comisión del hecho al evitar que la víctima se defienda, actuando con traición, engaño, astucia, etc. Circunstancia que busca o aprovecha el autor para matar a otra persona. EJ: esconde su persona, los medios empleados, simula amistad, para colocar a la víctima en un estado de indefensión que proviene de las características del sujeto, de las circunstancias del lugar o por el modo en que se comete el homicidio. Importa que el autor busca o aprovecha el estado de indefensión. Se trata de un aprovechamiento insidioso (que engaña disimuladamente para perjudicar) de la indefensión de una persona Tipo subjetivo. Ánimo del autor de buscar aprovechar circunstancia. No es posible con dolo eventual. tipo objetivo. Estado de indefensión de la víctima y falta de riesgo para el autor.

ACTUAR SIN RIESGO. El autor puede repeler la defensa de la víctima, sin terminar lesionados ni heridos.

 Veneno u otro procedimiento insidioso. El veneno es en sí un procedimiento insidioso (engañoso), pero el legislador lo resalta porque es el más terrible entre estos. Interesa el modo en que se administra el veneno o aquello malicioso o dañino, su ocultamiento que coloca a la víctima en un estado de indefensión, porque no permite que se percate de este. De forma insidiosa, engañosa, traicionera.(de forma dolosa) Definición de veneno: toda sustancia que afecta la salud hasta el punto de causar la muerte, en virtud de las transformaciones químicas que produce/ sustancias cuyas cualidades sean nocivas en relación al sujeto pasivo.

por precio o promesa remuneratoria INCISO 3.

Existe un móvil perseguido por el autor de contenido económico/patrimonial/pecuniario, asentado sobre la base de un pacto concretado entre la figura del instigador y el autor material. Características centrales. o Caso de codelincuencia o participación necesaria. Requiere al menos 2 personas. Un mandante/inductor/ instigador que entrega el precio o formula la promesa remuneratoria; y un mandatario, ejecutor o autor material (asesino), aquel que realiza la conducta

Se da la matanza por un móvil racial religioso, nacional, étnico, con intención de destruir total o parcialmente el grupo, una mortandad simultánea. El odio racial está contenido en el genocidio. o Si se da el error, dio muerte a alguien que no pertenecía a la raza/religión que daba motivo al homicidio, no excluye el calificante, ya que obró por odio racial o religioso. o Exige muerte de una o más personas (tipo objetivo) y el móvil determinante de odio racial o religioso (tipo subjetivo).  ODIO O ADVERSION EN VIRTUD DE LA CONDICIÓN DE PERTENECER A UN DETERMINADO GÉNERO, ORIENTACION SEXUAL Y POR SU IDENTIDAD DE GÉNERO. El móvil del autor consiste en el odio o la aversión que siente por la víctima por su condición de pertenecer a lo antes nombrado. Es una motivación individual psicológica, no cultural ni sociológica cono sucede en el femicidio por el medio empleado. INCISO 5

Exigencia puntual para el medio utilizado, requiere el empleo de un medio capaz de afectar a bienes y personas indeterminadas. Conducta típica afecta dos bienes jurídicos: la vida de la víctima y la seguridad común (vida, salud y propiedad de un indeterminado conjunto de personas). Fundamento: daños a terceros, lo que revela mayor intensidad criminal y culpabilidad. Los medios de ejecución crean un peligro para bienes y/o personas y tienen un poder letal que facilita la extensión indiscriminada de los posibles daños. Tipo objetivo: requiere muerte de una persona que haya sido causada a través del empleo de un medio determinado e idóneo para generar un peligro común.  Medio idóneos: significa que tenga la capacidad de poner en peligro los bienes o personas indeterminadas. La doctrina señala que constituyen estos medios los correspondientes a los delitos contra la seguridad pública, Además, aquellos que generen un peligro común sin causar estragos como los gases venenosos en pequeña escala, la radioactividad, veneno en agua corriente. Tipo subjetivo: posición mayoritaria admite solo dolo directo, minoría incluye el dolo eventual. Utilización dolosa del medio idóneo para crear peligro común que, algunos exigen, haya sido elegido para matar. Según la norma, basta con que el sujeto sepa que para matar utiliza un medio de comisión potencialmente apto para generar un peligro común y acepte la posibilidad de que su empleo ponga en peligro bienes y personas indeterminadas. Dolo directo de homicidio y dolo directo o eventual del peligro contra la seguridad común. Si desconocía la aptitud del medio para generar un peligro común, habrá concurso ideal de homicidio doloso simple con estrago culposo.

Por concurso premeditado de 2 o mas personas INCISO 6

Fundamento para agravarlo es la mayor indefensión de la víctima y mayor grado de ofensa al bien jurídico frente a la concurrencia de personas que matan con un planeamiento anticipado de la conducta. Tipo objetivo:  Sujeto activo: se requiere un mínimo de 3 personas, donde al menos uno tiene la calidad de autor  Sujeto pasivo: no hace falta que sean un numero menor al de sujetos activos. Tipo subjetivo: Requiere concurso premeditado, una preordenación tranquila y fría a fin de completar la muerte. Designio formado de antemano para ejecutar el acto en el momento oportuno. Se pensó de antemano, distribuyendo roles, se eligió día, hora y lugar para cometer el delito. EXIGE PREMEDITACIÓN. Se admite tentativa. No configuran los ACUERDOS OCASIONALES, la mera concurrencia

circunstancial. Lo determinante es la existencia de una unidad de designio, vinculado subjetiva y objetivamente para alcanzar un logro en común. Homicidio Criminis causa. INCISO 7.

Homicidio para preparar facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito

Característica central. Conexión final y causal. Autor mata para o por. Según Núñez, hay una conexión ideológica, final e impulsiva. Conexión entre homicidio y otro delito que se va a cometer o que hubo de cometerse por no haber podido concretar el homicidio. Homicidio realizado con miras a la comisión de otro delito que debe ser DOLOSO. El otro delito puede ser doloso, culposo o preterintencional. o Conexión ideológica como causa final. Homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito. Con el fin de ocultar otro delito. Con el fin de asegurar los resultados de otro delito. Con el fin de asegurar la impunidad para sí u otra persona. EJ: matar al policía que investiga el hecho. o Conexión ideológica como causa impulsiva, homicidio con conexidad causal. Autor mata por no haber obtenido el resultado que se propuso, antes del homicidio se intentó cometer otro delito. Compelido por el despecho/ fracaso de no haber podido concretar ese delito con el cual conectaba ideológicamente, puede provenir de la torpeza de la gente, la resistencia de la víctima, o de otra circunstancia ajena a actos. Es necesario que el otro delito haya sido intentado llevar a cabo. Requisitos del tipo penal: dolo directo, mata con un fin determinado o porque no pudo consumar otro delito. Consumación del homicidio, aunque no necesariamente del otro conexo. Hay concurso real entre homicidio y delito tentado o consumado.

Por la condición especial de la VICTIMA INCISO 8

Cuando el homicidio se comete a un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición Bien jurídico protegido. Se sanciona el menoscabo al “monopolio de la fuerza pública”.

Tipo objetivo. Sujeto pasivo debe pertenecer, ser integrante, de una fuerza pública de seguridad pública, policial o penitenciaria; de Nación, provincia, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Servicio Penitenciario Nacional y la provincia y del cuerpo de bomberos. No importa si cumplía sus funciones o servicios al momento del ataque, sino que siga ejerciendo la calidad funcional o siga encuadrado dentro. o No comprende a los exonerados, dados de baja, los pertenecientes a organizaciones de seguridad privada, del Servicio de Inteligencia del Estado, la policía judicial, los agentes municipales de tránsito y los miembros de las fuerzas armadas. Tipo subjetivo. En razón de la condición funcional de los sujetos. Autor debe estar motivado por la condición o cargo que la víctima tiene o desempeña. Se admite dolo eventual. El error sobre la existencia de la condición, cargo o cualidad funcional del desplaza el hecho a la figura base.

Por la condición especial del AUTOR INCISO 9

Quien comete el homicidio Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario Tipo objetivo:  Sujeto activo: delicta propia, requiere calidad del autor de ser integrante de una fuerza de seguridad, policial o del servicio penitenciario. Si el sujeto fue exonerado o excluido de la institución pierde la calidad requerida.  Sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona, el código no

tenía afecto. Este tercero es un noxius (culpable) según el asesino/a. El móvil es el odio contra el individuo, existe un deseo de venganza contra él por sucesos pasados. Existen dos víctimas: el muerto y la persona que sufre por esa muerte. EJ: hombre que mata al hijo/a en venganza a la pareja que lo dejó.

Tipos penales atenuados articulo 81 CP

Estado de emoción violenta

a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.

Concepto emoción. Estado en el que la personalidad experimenta una modificación transitoria por obra de un estímulo que incide en los sentimientos, como amor fraternal, filial o el odio. Estado que hace perder el pleno dominio de la capacidad reflexiva, sus frenos inhibitorios están disminuidos. Corte suprema: emoción violenta es un estado psicopatológico de duración breve que anula la clara conciencia y perturba la voluntad normal.

Homicidio preterintencional

b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.

Homicidio atenuado debido a la ausencia del dolo de homicidio y el medio empleado no es el que razonablemente deba ocasionar la muerte. ASPECTO SUBJETIVO. Mixtura de:  Dolo directo de lesión. Tiene el propósito de causar daño en el cuerpo o en la salud, por lo que posee NEXO CAUSAL.  Culpa. El resultado muerte de la víctima no era querido por el autor. MEDIO EMPLEADO. Exigencia objetiva: no debe razonablemente, de acuerdo con las circunstancias, ocasionar la muerte.  La cuestión es referente al medio y a la apreciación de su idoneidad, lo que se usa y cómo se usa.  Probabilidad del resultado se alcanza por la vía de la experiencia. Excluye el dolo homicida la ignorancia o el error del autor respecto si el medio puede naturalmente ocasionar la muerte, no debe apreciarlo

Figuras básicas del Aborto- articulo 85

causación de un aborto sin el consentimiento de la persona gestante (art. 85, inc. 1)

  1. Con prisión 3 a 10 años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta 15 años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. La pena se agrava porque, además de la vida del feto, se vulnera la libertad de la mujer, más si resulta su muerte.

Causación de un aborto con el consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 (art. 85, inc. 2)

  1. Con prisión de 3 meses a 1 año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana 14 de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.
¿Ha sido útil este documento?
Esto es un Documento Premium. Algunos documentos de Studocu son Premium. Conviértete en Premium para desbloquearlo.

Homicidios Agravado 1

Asignatura: Derecho Penal Ii

247 Documentos
Los estudiantes compartieron 247 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?

Esta es una vista previa

¿Quieres acceso completo? Hazte Premium y desbloquea todas las 9 páginas
  • Accede a todos los documentos

  • Consigue descargas ilimitadas

  • Mejora tus calificaciones

Subir

Comparte tus documentos para desbloquear

¿Ya eres premium?
Homicidios AgravadosArticulo 80 CP
Estructura: sujeto activo+ dolo+ sujeto pasivo+ circunstancia o elemento
Por el vinculo
(parentesco o
relación) INCISO 1.
Circunstancias
extraordinarias
de atenuación
(art. 80, último
párrafo).
Parricidio, quien da muerte a un ascendiente.
Filicidio, descendiente legítimo o ilegítimo. Se excluye el vínculo
adoptivo.
Conyugicidio
Con la Ley 26.791 del año 2012, divorcio vincular, se incluye al
excónyuge.
Cuando se da muerte a la persona con la que el autor haya tenido
relación de pareja.
RELACIÓN DE PAREJA, parámetros: no se contemplan relaciones
pasajeras, transitorias o amistosas, debe haber un proyecto de
vida común. Una relación afectiva, de carácter singular, publica,
notoria, estable, permanente. Lo denominado UNIONES
CONVIVENCIALES/DE HECHO del código civil.
TIPO SUBJETIVO. Conocimiento previo del autor del vínculo-relación-
parentesco que lo une con la víctima, DOLO DIRECTO. Hay autores que
también consideran el dolo EVENTUAL respecto al resultado, pero el
conocimiento debe existir, el error excluye el agravante.
Art 80 Ultimo párrafo: Cuando en el caso del inciso 1° de este
artículo, mediaren CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE
ATENUACIÓN*, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8)
a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien
anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la
mujer víctima.
*Acontecimiento/hecho que en mismo se haya por fuera del orden o la
regla natural, es extraordinario. Puede provenir de la conducta propia de
la víctima, el victimario o de ambos a la vez, mediante ofensas, amenazas
Homicidio simple: Es la figura básica del homicidio. Consiste "en matar a otro", en
matar a un ser humano. Es un delito instantáneo (dado que se consuma con la muerte,
y esta se produce en un solo instante); de resultado material (para su consumación
requiere un resultado material: "la muerte") y doloso (el autor debe haber actuado con
la intención de causar la muerte)
Articulo 79 CP Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al
que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.
Tipo objetivo:
Sujeto activo cualquier persona. Es un delito común de titularidad indiferenciada.
Sujeto pasivo cualquier persona con vida independiente
Tipo subjetivo:
Dolo directo : total conocimiento de su accionar, con voluntad e intención dirigida a ese
fin
Dolo indirecto : aparece un resultado secundario, no querido por el autor, pero
consecuencia de lo primero buscado
Dolo eventual : aun “sabiendo” o “bien pudiéndose representar” el resultado, la conducta
que se exterioriza, continúa ejecutándola sin reparar o importarle lo que pueda terminar
por ocurrir, no pudiendo en modo alguno desconocer ello.
El homicidio simple se trata de un delito instantáneo, se consume al momento de
producirse el deceso de la persona. También es un delito de resultado (muerte), admite la
tentativa y todas las formas de participación (autor, coautor, partícipe primario,
secundario).
Estructura: Sujeto Activo+ Dolo + Sujeto Pasivo =
HOMICIDIO

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.

¿Por qué está desenfocada esta página?

Es un documento Premium. Hazte Premium para leer todo el documento.