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Clausulas DE Indemnidad curso año 2020

derecho laboral y previsional año 2020 ............. ....... ...... .....
Asignatura

derecho del trabajo (bioquimica, derecho)

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Año académico: 2019/2020
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TERCERIZACION DE SERVICIOS

VENTAJAS Y RESPONSABILIDADES EMERGENTES

CLÁUSULAS DE INDEMNIDAD CONTRACTUAL

 Controlar la solvencia y antecedentes comerciales al inicio, como así la prestación de servicios idénticos en forma paralela para otras empresas.

 Establecer cláusulas de indemnidad, como así garantías reales para el supuesto de reclamos y penalidades por incumplimientos.

 Considerar la opción mientras dure el contrato que los vincula de además de tener la facultad de retener sumas de dinero por reclamos laborales de quienes subcontratara, constituir un fondo que permita afrontar a tales reclamos

 Fotocopia de la constancia del N° de CUIL del personal autorizado

 Fotocopia Póliza de la ART con la nómina del personal amparado por Ley 24, conteniendo Apellido, Nombre y N° de CUIL, con sello y firma de la ART, incluyendo el período de vigencia.

 Teléfono para emergencias médicas de la ART y Listado de prestadores para su derivación en caso de Accidente (Tel. y Direcciones), de la localidad donde prestan servicios – Resolución 37/

 Presentación mensual de Fotocopia de la DD. (Formulario 931) con el talón de pago correspondiente y apertura con personas incluídas en la nómina.

 Constancia de pago de las remuneraciones del personal. Fotocopia de Recibos de Sueldo. Libro de Sueldos.

 Comprobantes de pago al S.U.S. (firmados por el empleador).

 Pago de cuotas sindicales

 Constancia/Certificado extendido por la entidad bancaria de la existencia de una Cta. Cte. en la cual figure el nombre del contratista (persona física o jurídica) y el n° cuenta, emitida para ser presentada ante..............

 Comprobante de alta en el régimen “ Mi simplificación” – Res. Gral. AFIP 2988/2010, ratificado con copia de recibo de haberes. Para el personal ingresado antes de la entrada en vigencia de dicha resolución, comprobante emitido presentado ante la AFIP a sus efectos.

 Póliza de responsabilidad civil comprensiva y recibo de pago de la misma, que cubra lesiones, muerte y/o daños emergentes de los trabajos a desarrollar por el contratista y donde .............. figure como asegurado adicional o que la indique como beneficiaria.

 La suma asegurada no podrá ser menor a $ 200 (pesos doscientos mil) dicha suma se analizará para cada caso en particular. Dicha cobertura deberá mantenerse vigente, durante la vigencia del contrato.

 Seguro de vida obligatorio y comprobante de pago.

 Exámenes médicos preocupacionales o periódicos de todo el personal (vigentes al momento de la presentación), los cuales deberán presentarse en sobre cerrado y contener la clasificación de aptitud. Dichos informes deben ser realizados y firmados por profesionales de la Medicina Laboral, y deben incluir como mínimo los siguientes puntos: Exámenes clínicos, Análisis de laboratorio completos, Audiometría, Electrocardiograma y Radiografía de Tórax, y demás previstos en la resolución SRT 37/2010 según corresponda..

 Para el caso de PERSONAL AUTÓNOMO, el mismo deberá presentar lo siguiente:

 Constancia de N° de CUIT

 Fotocopia del pago como Autónomo de Jubilación/Monotributo. (Presentación mensual)

 Fotocopia de Póliza contra Accidentes Personales con un Capital asegurado mínimo de $230 endosado a favor de ............ fecha de vigencia. Dicha póliza deberá cubrir como mínimo los siguientes items: Muerte, Invalidez temporaria y/o permanente parcial y/o total, tanto durante la jornada laboral como en el trayecto in-itinere, con cláusula de no repetición.

 En caso que el trabajo incluya riesgos especiales como ser: Trabajos a más de 2 (dos) metros, uso de productos químicos, trabajo en ambientes confinados, etc., la póliza deberá indicar claramente la cobertura de los mismos.

 Fotocopia de los recibos de pago de la Póliza de Accidentes Personales. (Presentación mensual)

 Lugar de derivación en caso de Accidentes. Informar prestadores que correspondan a la Póliza contratada o en su defecto por nota algún centro asistencial cercano a nuestro Establecimiento y servicio de ambulancia para casos de emergencias

TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERCEROS

 En los supuestos de contrataciones previstas en los art. 29 a 31 LCT, los empleadores deberán solicitar al empleador responsable del vínculo en relación de dependencia, y previo al inicio de la prestación efectiva de servicios en su establecimiento, copia del acuse de recibo que respalda el alta en el Registro emitido por el organismo y gestionado por el empleador principal.

 Dicha copia será conservada a disposición de requerimiento por parte de cualquier organismo. Asimismo, se deberá acompañar una impresión de la consulta realizada al sistema, que avale la vigencia o inexistencia de la relación laboral con el tercero.

 En ningún caso el trabajador podrá concurrir a cumplir con sus funciones adjuntando sólo una simple constancia que acredite su condición de dependiente.

 Los empleadores podrán ingresar al sistema con su propia clave fiscal a fin de verificar la vigencia, o inexistencia de la relación laboral con el empleador principal.

 El empleador además de cubrir los recaudos del artículo 30 LCT en materia de controles, debe llevar adelante frente a determinadas contingencias, que se ha agotado la instancia de prueba necesaria para exonerarse de la responsabilidad solidaria.

 En este sentido debe exhibir la documentación requerida por la norma de marras, puesta a su disposición mientras dure el vínculo contractual con el tercero y no puede suplirse por ningún otro elemento no previsto por el legislador (por ejemplo: que un contador certifique que el tercero no tiene deudas con los organismos de recaudación, que los registros son llevados en forma, etc.)

 En otro orden debe verificar si la fecha de registro del tercero contratado por el subcontratista obedece a la realidad de los datos que puede cruzar de la página de la AFIP o ANSES en su caso, además de la documentación necesaria.

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VENTAJAS Y RESPONSABILIDADES EMERGENTES
CLÁUSULAS DE INDEMNIDAD CONTRACTUAL
Controlar la solvencia y antecedentes comerciales al inicio, como
así la prestación de servicios idénticos en forma paralela para otras
empresas.
Establecer cláusulas de indemnidad, como así garantías reales para
el supuesto de reclamos y penalidades por incumplimientos.
Considerar la opción mientras dure el contrato que los vincula de
además de tener la facultad de retener sumas de dinero por
reclamos laborales de quienes subcontratara, constituir un fondo
que permita afrontar a tales reclamos
Fotocopia de la constancia del N° de CUIL del personal autorizado
Fotocopia Póliza de la ART con la nómina del personal amparado
por Ley 24.557, conteniendo Apellido, Nombre y de CUIL, con
sello y firma de la ART, incluyendo el período de vigencia .
Teléfono para emergencias médicas de la ART y Listado de
prestadores para su derivación en caso de Accidente (Tel. y
Direcciones), de la localidad donde prestan servicios Resolución
37/2010
Presentación mensual de Fotocopia de la DD.JJ. (Formulario 931)
con el talón de pago correspondiente y apertura con personas
incluídas en la nómina.
Constancia de pago de las remuneraciones del personal. Fotocopia
de Recibos de Sueldo. Libro de Sueldos.
Comprobantes de pago al S.U.S.S. (firmados por el empleador).
Pago de cuotas sindicales
Constancia/Certificado extendido por la entidad bancaria de la
existencia de una Cta. Cte. en la cual figure el nombre del
contratista (persona física o jurídica) y el cuenta, emitida para
ser presentada ante…………..
Comprobante de alta en el régimen Mi simplificación” Res. Gral.
AFIP 2988/2010, ratificado con copia de recibo de haberes. Para el
personal ingresado antes de la entrada en vigencia de dicha
resolución, comprobante emitido presentado ante la AFIP a sus
efectos.

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