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Domicilio

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Derecho Civil

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Año académico: 2018/2019
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DOMICILIO

Concepto.- El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos.

Clasificación.- El domicilio se clasifica en general y especial. El primero es el que se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona; en cambio, el segundo es un domicilio de excepción y se aplica solamente a ciertas relaciones jurídicas especialmente determinadas en cada caso particular.

DOMICILIO REAL

Concepto.- El artículo 73 del Código Civil establece: “Domicilio real: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Es necesario no confundirlo con la simple residencia, que implica la permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo de vivir allí. Caracteres.- El domicilio real presenta los siguientes caracteres:

a) Es voluntario, porque depende de la voluntad de las personas. El domicilio real no le es impuesto a una persona. b) Es mutable, porque puede cambiarse de un lugar a otro. c) Es inviolable. (Art. 18 de la Constitución Nacional).

Cambio de domicilio real.- El artículo 77 del Código Civil dispone: “El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.-

Por ende, lo único que tiene validez para determinar el domicilio de una persona, es el lugar en donde ella reside habitualmente, haciendo de él el centro de sus actividades. Conservación del domicilio.- “El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro”. Mientras que, para cambiarlo, sería necesaria la intención seguida del efectivo traslado de la residencia, para conservarlo bastaría la intención.

DOMICILIO LEGAL

Concepto y caracteres.- Según el artículo 74 del Código Civil: “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:

De acuerdo con el concepto expresado en este artículo, el domicilio legal vendría a ser una ficción; se parte de la noción de que el único domicilio verdadero es aquél en el que se tiene el asiento principal de la residencia o de los negocios; por consiguiente, si la residencia efectiva no coincide con el lugar fijado por la ley, el domicilio es ficticio. El domicilio legal, a diferencia del real, es forzoso. Su elección no depende de la voluntad de la persona, sino que es impuesta por la ley y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de la cual depende.

Casos de domicilio legal.- El artículo 74 del Código Civil enumera distintas hipótesis de domicilio legal:

a) Funcionarios públicos.- los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; (art. 74, inc. 1 del Código Civil). b) Militares.- Los militares en servicio tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél (art. 74, inc. 2 del Código Civil).

DE ELECCIÓN

DE ORIGEN

LEGAL

AD-LITEM

REAL

ESPECIAL

GENERAL

DOMICILIO

c) Transeúntes, ambulantes y personas que no tuvieran domicilio conocido.- los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; (art. 74, inc. 3 del Código Civil). d) Incapaces.- Tienen su domicilio legal en el domicilio real de sus representantes. e) Personas que trabajan en casa de otras.- Los mayores de edad que trabajan o que están agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona para quien trabajan, siempre que residan en la misma casa o en habitaciones accesorias.

DOMICILIO DE ORIGEN

El domicilio de origen es el domicilio del padre al momento del nacimiento de sus hijos.

Domicilio especial Concepto y especies.-(Art 75 CC) Se llama domicilio especial al lugar designado, a veces por las partes interesadas, a veces por la ley, que tiene efectos, exclusivamente, con respecto a una situación en particular. Las distintas formas de domicilio especial son las siguientes: a) Domicilio contractual o de elección: creado por voluntad exclusiva de las partes; b) Domicilio ad litem: constituido en los juicios, que las partes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley; c) Domicilio legal-especial: es fijado por la ley, pero no ya para todos los efectos propios del domicilio general, como en el domicilio legal.

DOMICILIO DE ELECCION

Al celebrar sus contratos, las partes interesadas suelen elegir un domicilio especial, únicamente para todos los efectos derivados de este contrato.

DOMICILIO AD-LITEM

Toda persona que litigue está obligada a constituir, en el primer escrito que presente, un domicilio especial a todos los efectos del juicio. A diferencia del domicilio contractual, que las partes pueden o no elegir, éste debe ser obligatoriamente constituido por las partes.

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DOMICILIO
Concepto.- El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos
jurídicos.
Clasificación.- El domicilio se clasifica en general y especial. El primero es el que se aplica a la generalidad de los derechos y
obligaciones de una persona; en cambio, el segundo es un domicilio de excepción y se aplica solamente a ciertas relaciones jurídicas
especialmente determinadas en cada caso particular.
DOMICILIO REAL
Concepto.- El artículo 73 del Código Civil establece: “Domicilio real: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su
residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento
de las obligaciones emergentes de dicha actividad.
Es necesario no confundirlo con la simple residencia, que implica la permanencia en un lugar con carácter temporario y sin ánimo
de vivir allí.
Caracteres.- El domicilio real presenta los siguientes caracteres:
a) Es voluntario, porque depende de la voluntad de las personas. El domicilio real no le es impuesto a una persona.
b) Es mutable, porque puede cambiarse de un lugar a otro.
c) Es inviolable. (Art. 18 de la Constitución Nacional).
Cambio de domicilio real.- El artículo 77 del Código Civil dispone: “El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad
no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente
por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.-
Por ende, lo único que tiene validez para determinar el domicilio de una persona, es el lugar en donde ella reside habitualmente,
haciendo de él el centro de sus actividades.
Conservación del domicilio.- El domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo, o de no adoptar otro”. Mientras
que, para cambiarlo, sería necesaria la intención seguida del efectivo traslado de la residencia, para conservarlo bastaría la intención.
DOMICILIO LEGAL
Concepto y caracteres.- Según el artículo 74 del Código Civil: “El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir
prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
De acuerdo con el concepto expresado en este artículo, el domicilio legal vendría a ser una ficción; se parte de la noción de que el
único domicilio verdadero es aquél en el que se tiene el asiento principal de la residencia o de los negocios; por consiguiente, si la
residencia efectiva no coincide con el lugar fijado por la ley, el domicilio es ficticio.
El domicilio legal, a diferencia del real, es forzoso. Su elección no depende de la voluntad de la persona, sino que es impuesta por la
ley y no puede ser cambiado ni fijado en otro lugar mientras dure la situación jurídica de la cual depende.
Casos de domicilio legal.- El artículo 74 del Código Civil enumera distintas hipótesis de domicilio legal:
a) Funcionarios públicos.- los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no
siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; (art. 74, inc. 1 del Código Civil).
b) Militares.- Los militares en servicio tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquél (art. 74, inc. 2 del Código Civil).
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LEGAL
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