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Bolilla V - Apuntes 5

Apunte basado en la cátedra B
Asignatura

Derecho Penal I

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Año académico: 2017/2018
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Bolilla V: TIPICIDAD a) Tipicidad. Concepto: El Tipo (esta en el CP) es la descripción de una conducta prohibida plasmada en una norma penal. La Tipicidad (Esta en la realidad) es la característica que tiene una conducta de estar individualizada como tipo penal, o sea, es la adecuación de una conducta a un tipo. Por lo tanto, para ser considerada delito, la acción debe ser típica (coincidir con la descripción de algún art. Del CP) b) Relaciones del tipo con la antijuridicidad. Teorías. Para la Teoría del Tipo Neutro (Beling): Ambas son independientes y no se relacionan. Esta no se aplica actual// Para la teoría del indicio (Mayer): la tipicidad es un indicio(presunción iuris tantum, por lo tanto admite prueba en contrario) de la antijuridicidad Para la teoría de la razón de ser (Mezger): La tipicidad por sí sola significa que el hecho es antijurídico. La misma no se aplica actual// c) Bien jurídico y norma penal. Importancia del bien jurídico para la tipicidad: A través de la tipicidad podemos ver que bienes jurídicos protege el derecho penal (analizando las conductas que pueden recibir penas por afectar dichos bienes): Bienes universales: son los que toda la sociedad es titular: La seguridad, el orden público, etc Bienes individuales: Son los que tienen un solo titular. La vida, la propiedad, el honor, etc. Si la conducta coincide con la descripción del tipo, pero no se lesiona ni pone en peligro un bien jurídicamente tutelado, se considera que no hay tipicidad. d) Clases de tipos penales en función del contenido de las normas: En función del contenido de las normas, los tipos pueden ser: Activos: son los que describen la conducta prohibida. Omisivos: Son los que describen la conducta debida (toda conducta que no sea esa estará prohibida). Dolosos: prohíben conductas cuyo finalidad es causar el fin típico. Culposos: Prohíben conductas cuya selección para llegar a un fin es defectuosa, causando un resultado típico. e) Tipos de Lesion, de peligro, de resultado y de pura actividad: Los tipos son de Resultado: Donde su consumación exige que se cumpla un resultado (ej: homicidio exige la muerte de la víctima). Este resultado puede ser instantáneo, como un hurto, o permanente, como un secuestro. En los de pura actividad: Se requiere la comprobación de la acción prohibida contra la voluntad de la víctima (ej: violación de domicilio)

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Asignatura: Derecho Penal I

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Bolilla V: TIPICIDAD
a) Tipicidad. Concepto : El Tipo (esta en el CP) es la descripción de una conducta
prohibida plasmada en una norma penal. La Tipicidad (Esta en la realidad) es la
característica que tiene una conducta de estar individualizada como tipo penal, o sea, es
la adecuación de una conducta a un tipo. Por lo tanto, para ser considerada delito, la
acción debe ser típica (coincidir con la descripción de algún art. Del CP)
b) Relaciones del tipo con la antijuridicidad. Teorías.
Para la Teoría del Tipo Neutro (Beling): Ambas son independientes y no se relacionan.
Esta no se aplica actual//
Para la teoría del indicio (Mayer): la tipicidad es un indicio(presunción iuris tantum, por
lo tanto admite prueba en contrario) de la antijuridicidad
Para la teoría de la razón de ser (Mezger): La tipicidad por sí sola significa que el hecho
es antijurídico. La misma no se aplica actual//
c) Bien jurídico y norma penal. Importancia del bien jurídico para la tipicidad: A
través de la tipicidad podemos ver que bienes jurídicos protege el derecho penal
(analizando las conductas que pueden recibir penas por afectar dichos bienes):
Bienes universales: son los que toda la sociedad es titular: La seguridad, el orden
público, etc
Bienes individuales: Son los que tienen un solo titular. La vida, la propiedad, el honor,
etc.
Si la conducta coincide con la descripción del tipo, pero no se lesiona ni pone en peligro
un bien jurídicamente tutelado, se considera que no hay tipicidad.
d) Clases de tipos penales en función del contenido de las normas: En función del
contenido de las normas, los tipos pueden ser: Activos: son los que describen la
conducta prohibida. Omisivos: Son los que describen la conducta debida (toda conducta
que no sea esa estará prohibida). Dolosos: prohíben conductas cuyo finalidad es causar
el fin típico. Culposos: Prohíben conductas cuya selección para llegar a un fin es
defectuosa, causando un resultado típico.
e) Tipos de Lesion, de peligro, de resultado y de pura actividad: Los tipos son de
Resultado: Donde su consumación exige que se cumpla un resultado (ej: homicidio
exige la muerte de la víctima). Este resultado puede ser instantáneo, como un hurto, o
permanente, como un secuestro. En los de pura actividad: Se requiere la comprobación
de la acción prohibida contra la voluntad de la víctima (ej: violación de domicilio)