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Marco legal de martilleros, corredores públicos y corredores inmobiliarios

El Código Civil y Comercial incluye también la figura de la representa...
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derecho privado comercial , martillero y corredor publico (TMC004)

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A continuación, veremos el régimen concreto de martilleros y corredores, ya que es fundamental que conozcas las reglamentaciones vinculadas conel ejercicio profesional.
Desde el año 1869, el Código de Comercio se encargó de regular la actividad del martillero y corredor público. Posteriormente, se sancionó la Ley
202661 que derogó los capítulos pertinentes del citado código, abriendo camino a la profesionalidad de la actividad. En el año 1999, se incorporó
mediante la Ley 25028 2 la actividad del corretaje, reformando la Ley 20266.

[1] Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.[2] Ley N° 25028. (1999). Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Nos introducimos, entonces, en el conocimiento de las condiciones habilitantes, matriculación, remuneración y obligaciones de quienes pretendan
llevar adelante estas profesiones.

Corredores Martilleros Video conceptual Referencias

Marco legal de martilleros, corredores públicos y corredores inmobiliarios

El corredor, para Fontanarrosa (1992), es la persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda de bienes para facilitar o promover la conclusión de loscontratos. Te invitamos a revisar nuevamente el modelo de autorización de venta otorgado a la corredora inmobiliaria Laura Pérez, así podemos analizar otros elementos.

Autorización de venta

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de junio del dos mil diecinueve, entre el señor Roberto Carlos, DNI N° 22 222 222, estado civil soltero, de nacionalidadargentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Av. General Paz 145 Córdoba, de profesión comerciante, en carácter de AUTORIZANTE, y la corredora inmobiliaria Laura Pérez , DNI N° 22 000 000, matrícula profesional N° 1000, en carácter de AUTORIZADA, para que proceda a vender 6 (seis) inmuebles de propiedad delAUTORIZANTE, los cuales son departamentos de 3 ambientes con 90 m 2 cada uno, a estrenar, en el edificio Las Hualtatas, situado en la zona céntrica de la ciudad, dominio catastral N° 19.272636948372 bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: El Precio total de venta por cada uno de los inmuebles será de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $950 000. SEGUNDA: La forma de pago para cada uno de los inmuebles será la siguiente: a) En el acto de la firma del boleto de compraventa se deberá abonar la suma de $285 en concepto de "a cuenta de precio". b) En el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio, se deberá abonar el saldo de precio totalmente al contado, es decir la suma de: $665 000. c) La escritura traslativa de dominio se firmará dentro de los 30 días, de la fecha en que se suscriba el Boleto de Compraventa, siendo los gastos que la misma origine abonadosen el orden causado y de acuerdo con la práctica notarial, conforme a la ley. Debiendo otorgarse simultáneamente la posesión del inmueble, libre de ocupantes. TERCERA: asumiendo la obligación de entregar cada uno de los inmuebles libre de hipotecas, embargos, y demás gravámenes, con todos los impuestos, contribuciones, tasas, servicios, yEl AUTORIZANTE declara: ser único y exclusivo titular de dominio, que los títulos son perfectos y que, no se encuentra Inhibido para disponer de los inmuebles, demás obligaciones y afectaciones correspondientes totalmente pagos hasta el día de la firma de la escritura traslativa de dominio. CUARTA: agregado) de comisión sobre el precio de venta, im putados a la intermediación pactada. Se deja constancia que, de realizarse la venta en el plazo de vigencia, se abonará a la AUTORIZADA el TRES por ciento (3 %) más IVA (impuesto al valor QUINTA: fehacientemente la intención de no prorrogar por un nuevo período la autorización, la misma queda automáticamente renovada con las mismas condiciones y el mismo plazo. Dentro de la autorización se deja establecido que si con una anticipación no inferior a los quince (15) días previos al vencimiento de la presente, no se manifiesta SEXTA: estipulado, la AUTORIZADA podrá exigir al AUTORIZANTE el pago del cincuenta por ciento (50 %) de la comisión establecida en la cláusula CUARTA en concepto deSi durante la vigencia del presente acuerdo se realizara la venta en forma particular o a través de cualquier otra firma, violando el compromiso de exclusividad aquí indemnización por incumplimiento de contrato. SÉPTIMA: uno de ellos, y debe anoticiar al AUTORIZANTE de ella dentro de las 24 horas de recibidas. Asimismo, la AUTORIZADA queda facultada para publicitar la venta de los La AUTORIZADA queda facultada para exhibir los inmuebles y recibir reservas por un importe de $20 000 a $50 000 (veinte mil a cincuenta mil pesos) por cada

LECCIÓN 1 de 4

Corredores

¿Cuándo queda concluido el contrato de corretaje?

El artículo 1346acto para considerarse concluido. 5 del Código Civil y Comercial determina la ocasión en que queda concluido o perfeccionado el contrato, y explica las exigencias respecto de las personas y del [5] Artículo 1346. Ley N° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Se establece como requisito para la conclusión del contrato que el corredor esté habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por lo que para actuar como corredor esnecesaria la matriculación. Volviendo al caso de la autorización de venta de la corredora Laura Pérez, ella deberá estar matriculada previamente en la jurisdicción correspondiente (Colegio deInmobiliarios de Córdoba). Así se manifiesta en el escrito: MP 1000. Esta exigencia concuerda con los artículos 33 y 34 de la Ley 20266 y el artículo 77 de la Ley 24441 6. Más adelante, veremos otros requisitos necesarios además de la matriculación. [6] Ley N° 24441. (1994). Financiación de la Vivienda y la Construcción. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

A continuación, te invitamos a leer el siguiente artículo sobre el contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial para que sigamos analizando sus características.

El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial 37 KB

[4] Artículo 34, inc. a. Ley N.° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Hay dos modalidades diferentes para considerar celebrado el contrato:
1. Por la intervención misma del corredor en el negocio que se pretende celebrar, sin que exista protesta expresacomunicada al corredor de forma simultánea al inicio de su gestión.
2. Por la actuación de otro corredor por el otro sujeto comitente. Es el caso de que la otra parte de la negociacióncontrate un corredor y este comience a realizar conductas de intermediación para acercar a las partes.
Si quien encarga la tarea al corredor (comitente) es una persona de derecho público como el Estado nacional,
provincial o municipal, deberá someterse a las reglas que estipula el derecho administrativo para la contratación (porejemplo, licitaciones, pliegos, etc.), más allá de las específicas del corretaje.
El caso, deben tener por objeto exclusivo realizar actos de corretaje, además de que los corredores deben estarcorretaje puede ser ejercido por personas humanas (Laura Pérez) o jurídicas (una sociedad, asociación, etc.); en este
matriculados. En este sentido, el Código Civil y Comercial concuerda con los artículos 15 y 16 de la Ley 20266 7.

[7] Ley N° 24441. (1994). Financiación de la Vivienda y la Construcción. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Fuente: Bilvao Aranda, F. M. (2015). El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial. Recuperado de bit/2UdjVgG

¿Qué caracteres tiene el contrato de corretaje?

1 of 5

2 of 5

Bilateral
Consensual
Porque se generan obligaciones recíprocas, para ambaspartes.
Porque se perfecciona con el consentimiento de las partes.

5 of 5

Respecto al invitamos a releer el punto carácter no formal 3 Formalización del contrato de corretaje , ¿qué opinión te merece, de acuerdo con lo leído en el artículo anterior, “El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial”? Te y contrastarlo con el modelo de autorización de venta de la corredora Laura Pérez.

Según el abogado Facundo Bilvao Aranda en el artículo “El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial”, la formalización por escrito, por ejemplo, a través deuna autorización de venta, hará que el corredor actúe con tranquilidad.

¿Qué condiciones habilitantes requiere Laura Pérez al igual que todo corredor?

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20266, deberá:

No formal

¿Qué beneficio le traerá al profesional?

Asegurará el cobro de honorarios. a la AUTORIZADA el TRES por ciento (3 %) más IVA de comisión sobre el precio de venta, im putados a la intermediación pactada. Esto se refleja en la cláusula cuarta: Se deja constancia que, de realizarse la venta en el plazo de vigencia, se abonará Podrá pactar el reintegro de los gastos que le irrogue el ofrecimiento al mercado del bien en cuestión. AUTORIZADA queda facultada para exhibir los inmuebles y recibir reservas por un importe de $20 000 a $50 000 (veinte mil a cincuenta mil pesos) por Lo puedes ver en la cláusula séptima: La cada uno de ellos, y debe anoticiar al AUTORIZANTE de ella dentro de las 24 horas de recibidas. Asimismo, la AUTORIZADA queda facultada parapublicitar la venta de los inmuebles con fotos, ya sea por medios gráficos, digitales o con carteles en la vía pública, con la debida autorización municipal. La AUTORIZADA deberá asumir los costos y la responsabilidad por dicha publicidad. Los gastos de publicidad por la oferta del inmueble seránrequeridos al AUTORIZANTE solo en caso de incumplimiento del plazo y las condiciones pactadas en esta autorización.

“Ser mayor de edad y no estar comprendido en las inhabilidades del art. 2°” 8. Respecto a estas, te nombramos
algunas. Están inhabilitados: “a) quienes no pueden ejercer el comercio (...) c) los inhibidos para disponer de sus
bienes”. Te invitamos a conocer las que faltan buscándolas en los incisos del a al f del artículo 2, Ley 20266 9. Una
salvedad: el inciso f nombra “los comprendidos en el 152 bis del Código Civil” 10 (las restricciones a la capacidad)
que ahora están reguladas en el Código Civil y Comercial a partir del artículo 31 11.

[8] Artículo 32. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

escrita para este contrato, “se trata ahora de un

contrato no formal, como lo era durante la vigencia de

la vieja legislación del Código mercantil” (Código

Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación

Argentina, 2015, goo/qCWcrz).

¿Será necesario que el corredor esté matriculado?

Sí, es por ello que la ley establece la obligación de inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Es así que el artículo 33 de la mencionada ley establece que: “Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá inscribirse en la matrícula de la jurisdiccióncorrespondiente” 13.

[13] Artículo 33. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

¿Qué requisitos necesita para ello?

[9] Artículo 2. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional. [10] Artículo 2. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional. [11] Artículo 31. Ley N° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

“Poseer título universitario expedido o revalidado en la República” 12. Este requisito busca la jerarquización de la
profesión. Es por ello que, en el ejemplo del modelo de autorización, la corredora Laura Pérez deberá tener el títulouniversitario de martillera, corredora pública y corredora inmobiliaria.

[12] Artículo 32. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

1 “Acreditar mayoría de edad y buena conducta”;
2 “Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32”, esto es, el título universitario.
3 “Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde pretende ejercer como corredor”;
“Constituir la garantía prevista en el artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º” 14. Esto se
refiere a una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula (la clasey el monto serán determinados por este en carácter general). Esa garantía es inembargable y es para responder por los
daños y perjuicios que cause la actividad del matriculado por las sumas que fuere declarado responsable y multas quese le apliquen.

[14] Artículo 33, inc a) al d). Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

4
“Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local” 15. La legislación nacional determina condiciones
generales; sin embargo, la legislación local, del lugar de inscripción, podrá establecer otros requisitos. En Córdoba, la
Ley 9445Corredores Públicos Inmobiliarios. ¿Sabes cuál es la ley que rige a la provincia de tu jurisdicción? Te invitamos a 16 regula el ejercicio del corretaje inmobiliario en la Provincia de Córdoba y crea el Colegio Profesional de
averiguarlo.

[15] Artículo 33, inc. d). Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional. [16] Ley N° 9445. (2007). Corretaje Inmobiliario Provincia de Córdoba. Legislatura Provincia de Córdoba.

5

El artículo 1352 del Código Civil y Comercial determina las causales por las cuales se debe remuneración, aunque esté concluido el contrato, pero se sucedan imponderables supuestos específicos de pagar la comisión, por lo que, concluido el contrato, se debe aunque:

¿Y cuándo no se debe comisión?

El artículo 1353 del Código Civil y Comercial da las causales en las que no se debe comisión:

La comisión que cobrará será la estipulada por las partes. En el modelo de autorización está convenida en la cláusula cuarta. Si no está estipulada, será la indicada según el uso y costumbre del lugar. En su defecto, será determinada por el juez.

Si interviene un solo corredor, ambas partes deben la comisión; en cambio, si intervienen dos (uno por cada parte),
cada comitente estará obligado con respecto al corredor que contrató 21.

[21] Artículo 1351. Ley N° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

“El contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla” 22.

[22] Artículo 1352. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Si la condición resolutoria no se cumple, el contrato queda irrevocablemente celebrado y los derechos que de él
emanan se reputan adquiridos.
“El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto” 23.

[23] Artículo 1352. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Si el corredor cumplió eficazmente su labor y se celebró el contrato pretendido por los negociantes, las vicisitudes que
afecten a ese acuerdo, siempre que no haya habido negligencia o incumplimiento previo del corredor, no influyen enel derecho a reclamar la retribución económica.
“El corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo
concluye por sí en condiciones sustancialmente similares” 23 a las negociadas por el intermediario.

[23] Artículo 1352. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Esto es para evitar actos de mala fe del comitente que quiera desentenderse del pago de la retribución, delegando la celebración del contrato a otro terceroo hacerlo por sí mismo aprovechándose de las tareas útiles que realizó el corredor contratado.

Si el contrato “está sometido a condición suspensiva y ésta no se cumple” 24.

¿Cuáles son las obligaciones del corredor?

A continuación, veamos las obligaciones de acuerdo con lo que establece el artículo 1347 26 del Código Civil y Comercial. [26] Artículo 1347. Ley N° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

[24] Artículo 1353. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Los honorarios no se deben si la condición no se cumple. Por ejemplo, se subordina la compra de un bien a la aprobación definitiva de un préstamobancario que se está gestionando. No se pagará la comisión al corredor porque el contrato mediado finalmente no se celebró, es decir, la operación no se concretó. Si el contrato “se anula por ilicitud de su objeto, por incapacidad o falta de representación de cualquiera de las partes, o por otra circunstancia que hayasido conocida por el corredor” 25. [25] Artículo 1353. Ley N.° 26994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Este inciso tiene vinculación con las obligaciones que tiene que cumplir el corredor en el ejercicio de su profesión. Entre otras, debe asegurar la identidady la capacidad de las personas que vincula.

Respecto de las partes y el negocio –

Asegurar la identidad y capacidad de las partes que vincula.
Comunicar a las partes todas las circunstancias que puedan influir en la conclusión del negocio.
Proponer los negocios con precisión, claridad, exactitud, informando a las partes y sin mencionar supuestos inexactos que induzcan a error a las partes.
Guardar confidencialidad de lo concerniente a las contrataciones que se encomienden (solo cede ante requerimiento judicial o de autoridad públicacompetente).

Respecto de las cosas objeto de corretaje –

Estar presente en las operaciones hechas con su intervención, en la firma de los instrumentos conclusivos o en la entrega del objeto a requerimiento delas partes.
Conservar las muestras en las operaciones así convenidas.

En cuanto a la documentación –

“Llevar el libro que establece el art. 36” 27 de la Ley 20266.

[27] Artículo 36 inc. a). Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

El martillero es un agente de comercio cuya función consiste en la adjudicación de bienes ajenos en público y al mejor postor y que hace de ello su profesión habitual.

¿Cuáles son las condiciones habilitantes para ejercer como tal?

Son las mismas que se establecen para el corredor. Están reguladas en el artículo 1 de la Ley 25028 29. [29] Ley N° 25028. (1999). Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

SUBMIT

SUBMIT

¿Qué requisitos se necesitan para la matriculación?

Los requerimientos para matricularse como martillero han sido incorporados por la reforma de la Ley 20266, con el dictado de la Ley 25028. De acuerdo con el artículo 3, esnecesario inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente y para ello se necesitará:

LECCIÓN 2 de 4

Martilleros

Para ser martillero se requiere ser ___________ de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2.
Escriba su respuesta aquí
Para ser martillero se requiere poseer ______________________ expedido o revalidado en la república.
Escriba su respuesta aquí

Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 1º; Acreditar mayoría de edad y buena conducta;

¿Está obligado a llevar libros?

Sí. Veamos qué establece el artículo 17 de la Ley 20266 31. [31] Artículo 17. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

¿Tiene derecho a remuneración?

Te invitamos a observar la siguiente imagen acerca de la comisión del martillero.

Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción; Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán determinados poréste con carácter general;

Cumplir los demás requisitos que establezca la reglamentación local 30.

[30] Artículo 3. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Libro diario de entradas –

En él asentará los bienes recibidos para la venta, identificando nombre y apellido de quien confiere el encargo, por cuenta de quién han de ser vendidos y las condiciones de su enajenación.

Libro diario de salidas –

Asentará día por día las ventas indicando por cuenta de quién se efectuaron, comprador, precio, condiciones de pago y demás especificaciones necesarias.

Libro de cuentas de gestión –

Documenta las operaciones realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes.

Inhabilidades –

“Están inhabilitados para ejercer como martilleros: 1. Quienes no pueden ejercer el comercio; 2. Los fallidos y concursados cuya conducta haya sido calificada como fraudulenta o culpable, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación”embargo, te adelantamos que son las personas que se encuentran transitando o transitaron un proceso provocado por el incumplimiento de las obligaciones y están en una posición de 32. Ya lo veremos en el Módulo 4; sin insuficiencia patrimonial para enfrentarlas. 3. “Los inhibidos para disponer de sus bienes; 4. Los condenados con accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafas y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación decaudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena; 5. Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria”Las sanciones son propiciadas por el órgano que se encuentra a cargo de la matrícula. En el caso de martilleros y corredores, es el propio colegio creado al efecto. 33. Son los sancionados por haber cometido alguna falta en el ejercicio de la profesión. 6. “Los comprendidos en el artículo 152 bis del Código Civil”decirse que está modificado y que se ha trasladado al actual artículo 31 del Código Civil y Comercial. 34. Como vimos anteriormente con los corredores, dicho artículo hacía referencia a los inhabilitados judicialmente. Hoy puede

[32] Artículo 2. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.[33] Artículo 2. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional. [34] Artículo 2. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Incompatibilidades –

“Los empleados públicos, aunque estuvieren matriculados como martilleros, tendrán incompatibilidad, salvo disposiciones de leyes especiales y el supuesto del artículo 25, para efectuar rematesordenados por la rama del poder o administración de la cual formen parte” 35. [35] Artículo 7. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Obligaciones –

Llevar libros. Son los que vimos anteriormente, de entradas, de salidas y de cuentas de gestión. Comprobar títulos de los bienes que le dieron para su negociación, es decir que deberá comprobar la situación jurídica de los bienes. El martillero debe solicitar y constatar los títulos queinvoca quien se presenta como titular de los bienes o su representante. Debe, además, evaluar si de esos títulos se desprende el derecho a disponer de esos bienes, verificando si los bienes, su titular y los derechos sobre ellos subsisten y si pueden ser transferidos. También, deberá verificar el estado actual del bien, determinando la relación entre los títulos y la realidad. Porúltimo, verificará si el inmueble tiene deudas impositivas o gravámenes. Hacer la publicidad del remate. La venta en remate implica una venta pública, por lo que debe ser divulgada de cualquier manera y convocando a las personas a ofertar. Esta operatoria,mecanismo o concepto de remate lleva implícita necesariamente la publicidad (acción de divulgación) y debe ser la necesaria según la circunstancia de tiempo, lugar y bienes. Si no existe la acción de divulgación, difícilmente se pueda hablar de remate (Piedecasas, 1997). Presentar las muestras y los documentos. Rematar. Si bien algunos autores lo consideran una facultad, la obligación de rematar significa realizar el remate en las condiciones pactadas. Debe iniciarlo y concluirlo de acuerdo con elprocedimiento que la ley establece, respetando todas las etapas: Introducción: debe explicar en voz alta y clara la situación del bien para subastar, dando con precisión y calidad los caracteres y condiciones del bien. Ofertas: se ofrece el bien para la venta y se escuchan las ofertas para el precio. Adjudicación: procedimiento. el perfeccionamiento de la venta se da por la aceptación de la mejor y mayor postura promovida por parte del martillero. El golpe del martillo implica el fin del

Percibir la seña o precio total o parcial del objeto de la operación.

Rendir cuentas de los actos realizados 36. [36] Artículo 9. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Facultades –

Efectuar el remate, es decir, la venta adjudicada al mejor postor. Informar el valor de los bienes para cuyo remate lo faculta la ley (tasaciones). Recabar de las oficinas públicas, bancos, los informes y certificados necesarios (informes). Solicitar medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del acto de remate (medidas de seguridad) 37. [37] Artículo 8. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.

Bilvao Aranda, F. M. (2015). El contrato de corretaje en el nuevo Código Civil y Comercial. Recuperado de bit/2UdjVgG Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. bit/34636sy (2015a). O/ Juez C. C Río II en “SCIAMANNA AGUSTIN C/LOPEZ JOSE CEFERINO...” [Edicto]. Recuperado de Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. (2015b). Publicidad: En cumplimiento con el Artículo 7º de la ley 9445 [Edicto]. Recuperado de bit/30L22bm Código Civil y Comercial Comentado Infojus de la Nación Argentina. (2015). Recuperado de universojus/ccc-comentado-infojus/ Fontanarrosa, R. (1992). Derecho comercial argentino. Buenos Aires, AR: Zavalía. Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional. Ley N° 24441. (1994). Financiación de la Vivienda y la Construcción [Promulgada por Decreto 43/95 B. O. 09/01/95]. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N° 25028. (1999). Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley N° 26994. de agosto de 2015, texto según artículo 1° de la Ley N° 27077 B. O. 19/12/2014]. Honorable Congreso de la Nación Argentina.(2014). Código Civil y Comercial de la Nación Argentina [B. O. 08/10/2014 Suplemento Promulgado según Decreto 1795/2014; B. O. 08/10/2014. Vigencia: 1 Ley Provincial N° 10973. (1990). Ley de Martilleros y Corredores Públicos. Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires. Ley Provincial N° 9445. Corredores Públicos Inmobiliarios. Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba. (2007). Ley de Regulación del ejercicio del Corretaje Inmobiliario en el territorio de la Provincia de Córdoba. - Creación del Colegio Profesional de Piedecasas, M. (1997). Régimen legal del martillero y de la subasta judicial. Buenos Aires, AR: Rubinzal Culzoni. Rivera, J. N. Buenos Aires, AR: La Ley. (2014). Contratos en particular. Corretaje. En J. C. Rivera y G. Medina (Dirs.), Código Civil y Comercial de la Nación Comentado (Tomo 1, pp. 3220- 3263).

LECCIÓN 4 de 4

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202661 que derogó los capítulos pertinentes del citado código, abriendo camino a la profesionalidad de la actividad. En el año 1999, se incorporó
mediante la Ley 250282 la actividad del corretaje, reformando la Ley 20266.
[1] Ley N° 20266. (1973). Martilleros. Poder Ejecutivo Nacional.
[2] Ley N° 25028. (1999). Régimen Legal de Martilleros y Corredores. Honorable Congreso de la Nación Argentina.
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